Acta de conciliación - CARMEN TULIA MORENO FIGUEROA Y OTROS 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CARMEN TULIA MORENO FIGUEROA Y OTROS 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 187 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2024 - 493523 Interno 203 - 2024
Fecha de Radicación: 29 de julio de 2024
Fecha de Reparto: 30 de agosto de 2024
Convocante (s): CARMEN TULIA MORENO FIGUEROA, EDICSSON DE ARMAS
AMARÍS y JUAN CARLOS SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Convocada (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:04 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 187 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de ZULLY MARICELA LADINO ROA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y con tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto Nro. 235 de 6 de septiembre de 2024; igualmente, comparece el (la) doctor (a) MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HU RTADO identificado (a) con la C.C. No. 1.090.493.344 y portador (a) de la tarjeta profesional No. 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VE GA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Jud icial de la entidad , la cual acredita a través de certificación emitida por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Human o, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería al abogado MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 6 de septiembre de 2024 se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613
poder.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 6 de septiembre de 2024 se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2024-01-877897
TIPO: ENTRADA FECHA: 23-10-2024 07:31:05
REMITENTE: 49733031 - CARMEN TULIA MORENO FIGUEROA
FOLIOS: 1 ANEXOS: 0FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.
Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia , el Procurador judicial hace un a presentación de la
objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia , el Procurador judicial hace un a presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRETENSIONES
EN RELACIÓN CON CARMEN TULIA MORENO FIGUEROA PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-541887, acto administrativo de fecha 5 de junio de 2024.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($4.448.959), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la pres ente solicitud.
EN RELACIÓN CON EDICSSON DE ARMAS AMARIS PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-644274, acto administrativo de fecha 16 de julio de 2024.
EN RELACIÓN CON EDICSSON DE ARMAS AMARIS PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-644274, acto administrativo de fecha 16 de julio de 2024.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($4.448.959), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se a djunta a la pres ente
solicitud.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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EN RELACIÓN CON JUAN CARLOS SANCHEZ GONZALEZ PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-607577, acto administrativo de fecha 28 de junio de 2024.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS
2024-01-607577, acto administrativo de fecha 28 de junio de 2024.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($2.141.583), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:
EN RELACIÓN A LA SE ÑORA CARMEN TULIA MORENO F IGUEROA, se present a certificación del Comité de Conciliación de fecha 8 de octubre de 2024 , en un (1) folio, la cual indica: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 04 de octubre de 2024 (acta No. 23-2024) estudió el caso de CARMEN TULIA MORENO FIGUEROA (CC 49. 733.031) que cursa en la Procuraduría 187 Judicial I para la Conciliación Administrativa
estudió el caso de CARMEN TULIA MORENO FIGUEROA (CC 49. 733.031) que cursa en la Procuraduría 187 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2024-493523 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.448. 959.00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
l. Valor: Reconocer la suma $4.448. 959.00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 29 de julio de 2021 al 03 de mayo de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política”.
EN RELACIÓN AL SEÑOR EDICSSON DE ARMAS AMARIS, se presenta certificación del Comité de Conciliación de fecha 7 de octubre de 2024, en un (1) folio, la cual indica: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 04 de octubre de 2024 (acta No. 23-2024) estudió el caso de EDICSSON DE ARMAS AMARIS (CC 77.100.934) que cursa en la Procuraduría 187 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de
EDICSSON DE ARMAS AMARIS (CC 77.100.934) que cursa en la Procuraduría 187 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2024-493523 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.448. 959,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $4.448.959,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 29 de julio de 2021 al 21 de junio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política”.
EN RELACIÓN A L SEÑOR JUAN CARLOS SÁNCHEZ GONZÁLEZ , se present a certificación del Comité de Conciliación de fecha 7 de octubre de 2024, en un (1) folio, la cual indica: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 04 de octubre de 2024 (acta No. 23-FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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- estudió el caso de JUAN CARLOS SÁNCHEZ GONZÁLEZ (CC
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- estudió el caso de JUAN CARLOS SÁNCHEZ GONZÁLEZ (CC 80.894.868) que cursa en la Procuraduría 187 Judicial I para la Conciliación
Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2024-493523 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.141.583,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $2.141.583,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2021 al 14 de junio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días
liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política”.
De la fórmula propuesta por el apoderado de la parte convocada, se corre traslado al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: En nombre de cada uno de los convocantes manifiesto que acepto en su totalidad y en forma plena la propuesta dada por la entidad.
Teniendo en cuenta lo manifestado por las partes el despacho resuelve: i) incorporar a título de prueba documental en los términos del artículo 24 del Código General del Proceso, el memorial de poder junto con los anexos habilitantes que dan cuenta de la postulación y legitimación en causa por activa y por pasiva de la(s) convocada(s) y ii) incorporar con los
el memorial de poder junto con los anexos habilitantes que dan cuenta de la postulación y legitimación en causa por activa y por pasiva de la(s) convocada(s) y ii) incorporar con los efectos ya referidos, la(s) certificación(es) emanada(s) de la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la(s) entidad(es) c onvocada(s), la(s) cual(es) cumple(n) con los requisitos sustanciales y adjetivos estipulados en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), dado que se concilia aspecto donde no ha operado la caducidad en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022 ), toda vez que es posible adelantar la conc iliación frent e al pago de acree ncias labora les; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus repre sentantes tienen capacidad para
adelantar la conc iliación frent e al pago de acree ncias labora les; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus repre sentantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia ; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: CARMEN TULIA MORENO FIGUEROA - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2020. - Derecho de petición con número de radicado 2024-01-372612 del 3 de mayo de 2024. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024-01-520948 del 29 de mayo de 2024. - Respuesta de la Entidad. Radicado 2024-01-541887, acto administrativo de fecha 5 de junio de 2024. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2024-01-549481 del 8 de junio de 2024.
EDICSSON DE ARMAS AMARIS - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2020. - Derecho de petición con número de radicado 2024-01-578246 del 21 de junio de 2024.
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
- Derecho de petición con número de radicado 2024-01-578246 del 21 de junio de
2024.
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se decl ara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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- Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024-01-639030 del 12 de julio de 2024.
Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024-01-639030 del 12 de julio de 2024. - Respuesta de la Entidad. Radicación 2024-01-644274, acto administrativo de fecha 16 de julio de 2024. - Aceptación de la fórmula conciliatoria y radicación correspondiente 2024-01-649775 del 17 de julio de 2024.
JUAN CARLOS SÁNCHEZ GONZÁLEZ - Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2020. - Derecho de petición con número de radicado 2024-01-564138 del 14 de junio de 2024. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2024-01-606908 del 28 de junio de 2023. - Respuesta de la Entidad. Radicación 2024-01-607577, acto administrativo de fecha 28 de junio de 2024. - Aceptación de la fórmula conciliatoria y radicación correspondiente 2024-01-627593 del 9 de julio de 2024. ; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: lo conciliado no afecta los derechos mín imos labores de los convocantes, y las
es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: lo conciliado no afecta los derechos mín imos labores de los convocantes, y las sumas reconocidas tiene n soporte prob atorio (art. 3, 7, 91 -1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia
2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que lleg aren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea
disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la Procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 10:17 a.m. Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes.
ZULLY MARICELA LADINO ROA
Procuradora 187 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá