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Acta de conciliación - CARMEN YANIN CADAVID 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CARMEN YANIN CADAVID 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisíón 24/08/2015 fi

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GBIEU.Dfl.lllAaO!t REG-IN-CE-002 Págína 1 de4 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No.165-2018. SIAF 20245 del 29 de junio de 2018 Convocante (s): Convocado (s):

Medio de Control:

CARLOS URIEL SÁNCHEZ, CARMEN YANIN CADAVID, CESAR

FUENTES MURILLO, EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, FREDY

YESID DIAZ PALACIOS, JUAN JOSÉ CELY RAMIREZ, LUIS CARLOS

ORTIZ BARRIGA, MARÍA DEL PILAR PAEZ PEÑARETE, MYRIAM

LUZCETTY SABOGAL PRIETO, PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO,

SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, YAQUELINE ARIZA AGUDELO

y HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá D.G., hoy dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:30 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.373.958 de Bogotá o.e. y portadora de la tarjeta profesional No. 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la parte convocante, y a quien se reconoció personería para actuar por medio de Auto 001-165-18 del 6 de.julio de 2018. Comparece también la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCÍA, quien funge como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad convocada, quíen se encuentra facultada para ello según la documentación anexa. La Procuradora le reconoce la personería para actuar a la apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguído la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancía con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta: "PRETENSIONES. PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:• Oficio No.500-084159 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001423 del 30 de mayo de 2018, a favor de Carlos Uriel Sánchez. • Oficio No.500-079350 del 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001297 del 16 de mayo de 2018, a favor de Carmen Yanin Cadavid. • Oficio No.500-084164 calendada el 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Muríllo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de

Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Muríllo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de 2018, a favor de Edgar Hemán Cortez Rocha.• Oficio No.500-079356 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001298 del 16 de mayo de 2018, a favor de Fredy Yesid Díaz Palacios.• Oficio No.500-079409 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001301 del 16 de mayo de 2018, a favor de Juan José Ce/y Ramírez. • Oficio No.500-084165 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001438 del 31 de mayo de 2018, a favor de Luis Carlos Ortiz Barriga. • Oficio No.500-285519 de fecha 19 de diciembre de 2017 y Certificación No.510-002839

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. ª56 Judicial II Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo CentralPROCESO INTERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENC IA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 2 de 4 del 11 de diciembre de 201 7, a favor de María Del Pilar Páez Peñarete. • Oficio No. 500-084674 de

fecha 01 de junio de 2018 y Certificación No. 510 -0014 48 del 31 de mayo de 201 8, a favor de Myriam Luzcetty Sabogal Prieto. • Oficio No.5 00-06658 4 de fecha 9 de mayo de 2018 y Certificación No. 510 -00 126 0 del 8 de mayo de 201 8, a favor de Pablo Ancisar Perilla Camelo. • Oficio No. 500-08 1442 de fecha 24 de mayo de 2018 y Certificación No. 510 -001339 del 23 de mayo de 20 18 , a favor de Silvia María Barandica Arrieta. • Oficio No.5 00-052839 de fecha 16 de abril de 20 18 y Certificación No.51 0-001 053 del 13 de abril de 2018, a favor de Yaqueline Ariza Agudelo. • Oficio No. 500-057929 de fecha 25 de abril de 2018 y Certificación No. 510 -001 18 8 del 25 de abril de 20 18, a favor de Héctor Gerardo Guerrero García. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, /as sumas de dinero que señalo a continuac ión: • A favor de CARLOS URIEL SÁNCHEZ, la suma de NUEVE MILLONES CUATR OCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO PESOS MICTE. ($9. 416 . 705, 00). • A favor de CARMEN YANIN CADA V/0, la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.07 6. 629, 00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLON ES VEINTISIETE MIL DOS CIENTOS SETENTA

SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.07 6. 629, 00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLON ES VEINTISIETE MIL DOS CIENTOS SETENTA Y CUA TRO PESOS MICTE. ($13.027.2 74, 00). • A favor de EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, la suma de DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS M/CTE. ($2. 10 9.3 15, 00). • A favor de FREDY YES/O DÍAZ PALACIOS , la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL NO VECIENTO S NOVENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1. 570. 999, 00). • A favor de JUAN JOSÉ CELY RAMÍREZ, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINC UENTA Y SIETE PESOS MICTE. \ ($3. 686. 357, 00). • A favor de LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA, la suma de UN MILLÓN NO VECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1. 938. 467, 00). • A favor de MARÍA DEL PILAR PÁEZ PEÑARETE, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENT OS VEINTICUA TRO PESOS MICTE. ($2. 825. 624, 00). • A favor de MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO, la suma de DOS

MILLO NES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECISÉIS PESOS MICTE. ($2. 536. 016 ,00). • A favor de PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO, la suma de DOS MILLONES CUA TROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUA TROCIENTOS TREINTA PESOS MICTE. ($2. 423. 430, 00). • A favor de SIL VIA MARÍA BARANDICA ARRIETA , fa suma de TRES MILLON ES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MICTE. {$3. 061. 550, 00). • A favor de YAQUELINE AR/ZA AGU DELO, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NO VENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1. 597. 369, 00). • A favor de HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA, la suma de CUATR O MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($4. 038. 309, 00). Lo anterior por concepto de fa refiquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Boníficacíón por Recreación por los períodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solícítud. TERCERA. Que teniendo en cuenta fa presente acumulación de pretensiones solicito se celebre una audiencia de conciliación respecto de cada uno de los convoca ntes y, por ende, se eleve acta independiente para cada uno de tos acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 16 2 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "

acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 16 2 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. " Acto seguido se le concede el uso de la palabr a a la apoderada de la parte CON VOCADASUPER INTENDEN CIA DE SOCIED ADES, con el fin de que se sirv a indicar la decisión tomad a por el comit é de concil iación de la entidad en relación con la sol icitud incoada: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintenden cia de Sociedades, en reunión celebrada el día 4 de julio de 2018 (acta No. 23-20 18) estudió ei caso de la señora YAQUEL!NE AR/ZA AGU DELO (CC 52. 898. 815) decidió de manera UNÁNIME CONCILIA R las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 1. 597. 369

1. Valor: Reconocer la suma de $ 1. 597.36 9 pesos mlcte, como valor resultante de re líquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 al 3 de abril de 201 8, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convoca nte.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por fa entidad.

Se debe tener en cuenta fa prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteríormente mencionado.

convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por fa entidad. Se debe tener en cuenta fa prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteríormente mencionado.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

Lugar de Archivo: Procuradur ía Tiempo de Retención: N. "56 Judicial II Adminis trativa 5 años

Disposición Fina l: Archivo Centra lfi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUB PROCESO CONC ILIAC IÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FO RMATO ACTA DE AUDI ENCI A Versión 4

GE!IERllDE ll!UCION REG-IN-CE-002 Página 3 de 4

4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a I a entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra fa Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de fas sumas relativas a /os factores re liquidados, a que se refiere esta concíliación. Anexo certificación contenida en 1 folio".

De la in terve nción precedent e se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se le conc ede el uso de la palabr a a la apoderada para que manif ieste su posición frente a lo exp uesto por la parte

De la in terve nción precedent e se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se le conc ede el uso de la palabr a a la apoderada para que manif ieste su posición frente a lo exp uesto por la parte CO NVOCADA , qui én ind ica: "Acepto la fórmula conciliatoria presentada por la parte convocada, toda vez que se encue ntra ajustada a derecho y a fo solicitado por la parte convocante". CONSID ERAC IONES DEL MINI STERIO PÚBLI CO: En atención a las interve ncio nes precedent es y teniendo en cuent a que las mismas reflejan la consol idación de un acuerdo concil iatorio total, es deber de este Despacho pronu nciar se sobre los términos del mismo y en tal virtud esta Agencia del Min isterio Públ ico ha de señalar que el anterior acuer do contiene obli gacion es claras, expresas y exig lb le s, en cua nto al tiempo , modo y lu gar de su cum plimi ento1 como qu iera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantí a y la fecha acordada para el pago, entendiend o que la solicitu d que marca el inic io del plazo esta blec ido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuer do se encuen tra con dicionado a que previa mente sea aprobado en sed e de contro l de legalidad. De igual modo se observa que el acuer do reúne los sig uientes requisitos: (i) que el eventual medio de control que se ha pod ido lle gar a presenta r no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de

19 91 , mod ificad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) por cuan to se trata de prestacione s periód icas y en tal virt ud no exi ste término de caduc ida d a la luz de lo previsto en el num eral primero del artículo 16 4 del C. P.A .C .A; {ií) el acuer do conci lia torio versa sobre sobre conflictos de carácter particu lar y conten ido patrimonial disponibl es por las partes {art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se enc uentr an debidamen te represe ntadas y sus represent antes tienen capaci dad para conci liar ; (iv) obran en el exped iente las pruebas ne cesarias que justifican el acuer do , a saber : Docum entales anexas: a) Sol icitud de concil iación extrajud icial (folios 1 a 12 ). b) Poder oto rgado por el ben eficiario del acuer do a la doctora LAUR A ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, con facu ltad expresa para conc iliar (folio 85 ). e) Derecho de Petición de fecha 3 de abril de 20 18 con consecutivo 201 8-011 1 6554 (folios 86 y 87). d) Oficio consecutivo 500-052839 de fecha 16 de abr il de 201 8 en respu esta al Derecho de Petición (folio 88}. e) Certificación Nro. 510 -001 053 del 13 de abril de 201 8, liqu idac ión efectuada por la Su perin tendencia de Sociedade s (folio 89). f) Carta de aceptación sin con secut ívo de fecha 16 de abril de 201 8 (folio 90). g) Poder otorgado por

13 de abril de 201 8, liqu idac ión efectuada por la Su perin tendencia de Sociedade s (folio 89). f) Carta de aceptación sin con secut ívo de fecha 16 de abril de 201 8 (folio 90). g) Poder otorgado por la entidad públ ica convoc ada al profesional del derecho que celebra el acuer do concil iatorio en su nom bre y representaci ón , con las deb idas constanci as que dan cuenta de la facultad que tiene el poder da nte de constitu ir apoderados para el efecto. (folios 10 5 a 12 7) h) Por último, se encuent ra la certif icación exped ida por la Secretaría Técnica del Com ité de Con ciliac ión de la entidad convo cada , la cual refleja el ánimo conci liatorio de la entidad y los parám etros del acu erdo (folio 12 8). (v) finalme nte consider a este Despacho que el acuerdo conten ido en el acta no es lesivo para el patrimonio públ ico en la medida que atie nde el precedent e jur ispruden cia! del H. Consejo de Estado que en esta materia es determinado , de man era tal que la liqu ida ción de las sum as a pagar a juicio de este Des pacho con lleva a conside rarlo ajustado a la Ley. En cons ecue ncia y conforme lo impone el trám ite proced im ental en este tipo de asu ntos se ordena entonc es remitir la prese nte acta jun to con los docume ntos pertinent es a los Ju zgados Admin istrativos de Bogotá D.C. , para efectos de contr ol de legalid ad , advirt iendo a los com parecientes que el Auto aproba torio junto con la prese nte acta del acuerdo , prestarán mérito

Admin istrativos de Bogotá D.C. , para efectos de contr ol de legalid ad , advirt iendo a los com parecientes que el Auto aproba torio junto con la prese nte acta del acuerdo , prestarán mérito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nu evas 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECC ION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D. C. , 7 de marzo de (201 1 , Rad . N. Q 05001 -23-3 1s000-201 0-0016 9-01 (39948) "[ .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplímiento en ese instante [. . .]". 2 Articulo 2.2.4.3 .1. 1 .13 del Decreto 10 69 de 2015. Antig uo artí culo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lugar de Arch ivo: Procuraduría Tiempo de Retenc ión: N. "56 Judi cial II Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Centralfi

Lugar de Arch ivo: Procuraduría Tiempo de Retenc ión: N. "56 Judi cial II Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Centralfi

PROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDI ENCI A Versíón PRO RfA GEIIWLDEU!tlt:!Oli REG-1 N-CE-002 Pági na 4d e4 peticíone s concil iato rias por los mismos hechos ni deman das an te la jur isdicción de lo conte ncioso adminis trativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la di ligenc ia y en constanc ia se firma el acta por quie nes en ell a intervinie ron, una vez leí da y apr ob ada en todas sus partes, siendo las 3:20 p.m., las partes que dan notificadas en estrados y se entrega copia de la dilígen cia a los comp arecient es. Apo der ada de la Convoc ante, . . .3 73 .9 58 de Bogo . . T.P. No. 203 .427 del C.S. de la J.

SUP ERINTEN DENCIA DE SOCIE DADES CON SUEL O VEGA MER CHÁN e.e. No. 63 .305. 358 de Buc aramanga.

T. P. No. 43.627 del e.s. de la J.

ENALBA ROSA FERNÁN DEZ GAMB OA Procur ador a 56 Ju dicial 11 para Asu ntos Admin istrativos

Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención:

ENALBA ROSA FERNÁN DEZ GAMB OA Procur ador a 56 Ju dicial 11 para Asu ntos Admin istrativos Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención: N.º56 Judi cial II Admin istrativa 5 años

Disposición Final: Arch ivo Central

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