Acta de conciliación - CARMENZA SANTANA RODRÍGUEZ
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CARMENZA SANTANA RODRÍGUEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
•·
PROCESOINTERV (i) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA SUBPROCESO CONCIL1ACIÓ FORMATO ACTA DE, llllllllllllllllllllllllllllllll ll llllll lll Al contestar cite: 2015--01·297068 REG•IN•CE·0 Fech_a: 27/05/2016 11 :01 :41 Folios: 2 '--------'----------fiRemitente: B99999119 • PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 1614-2016 SIAF 77241 de 03 de marzo de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): CARMENZA SANTANA RODRIGUEZ Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy dos (02) de mayo de 2016, siendo las 11.40 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ,EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la} doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la} doctor (a)
Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la} doctor (a) comparece el (la) doctor (a) LUZ MARY ROA VARGAS identificado (a) con la e.e. número 41.795.579 y portador de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado CARMENZA SANTANA RODRIGUEZ. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. PRIMERA. PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con
que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. PRIMERA. PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450821, acto administrativo de fecha 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho de cancele a favor del señor (a) CARMENZA SANTANA RODRIGUEZ la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS (2.568.545,20) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No 06-2016) estudió el caso del señor(a) CARMENZA SANTANA RODRIGUEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51585381 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro),
identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51585381 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2.568.545,20 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2. Indexación: No Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
1PROCESO INTERVENCI ÓN Fecha de Revi sió n 24/08/201 5
SUB PROC ESO CONCIL IACIÓ N EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5
FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
RE G-IN-CE-002 Página 2 de 4 habr á lugar a la inde xa ción. 3. Pago: El pago se real izar á dentr o de los 60 dí as sig uientes contados a pa rtir de la solicit ud de pago, posterior a que la conci liación hay a sido avalada y radic ada en la Enti dad . 4. Inter eses: No ha brá lugar al pago de los in te reses de ntro de los 60 d ías sigu ie ntes a la solic itud de pago . 5 Lugar de Pago : Grupo de Tesorería de la Super in ten dencia de Sociedades Sede Bog otá . La pres ent e certificación se expide con ba se en lo dis pues to en in ciso 2 del artícul o 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el art ículo
Super in ten dencia de Sociedades Sede Bog otá . La pres ent e certificación se expide con ba se en lo dis pues to en in ciso 2 del artícul o 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el art ículo 6 de la Con stitución Polí tica . Pa ra Con stan cia se firma en la ci ud ad de Bog otá a los 18 dí as del mes de ma rzo de 20 16 . Acto segui do se le concede el uso de la pa labra al apoderado de la pa rte convo cada, con el fin de que se sirva indica r sobre propuesta realiza da por la apodera da de la en tida d convocante : Acepto la propuest a de pago de la entidad convocante, en la suma ofreci da, cond iciones de plaz o y fórm ula de pago, ya qu e est a se en cuen tra ajustada a derecho. El Procur ador en atención al án imo conci li atorio de la entidad convo ca nte y la convocada, enc uent ra lega lment e via bl e el acuer do , pues de conform idad con los hechos consignados en la solicitud , el objeto del acu erdo es concil iable y cont iene obligac iones cla ras, expr esas y exig ibles, en cua nto al ti empo, modo y lugar de su cumplimient o. Asimismo, el eventua l medio de cont rol que se hubier e pod ido ll egar a prese ntar no se enc ue ntra caduc ado, en razó n a que el término se ña lado en el li te ral (i) del num eral 2 del
art ículo 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1. El ac uerdo conciliat orio versa sobr e acciones o der echos económ icos di sponi bles por la s pa rtes . Las part es se en cuen tran debidame nte repr esen tadas y sus representa ntes tienen facu ltad expr esa para concili ar. Las obl igaciones der ivadas del acuer do sé encue ntr an debida me nte sus tent adas en prueba s doc umen ta les legalment e váli das qu e obr an en el exped ient e y que ju stific an el acuer do, como son los sigui entes documen tos :
1. Conce pto em itido por la Agencia Nac ional de Defensa Ju rídica del Est ado con fecha 01 de junio de 20 15 en 07 folios .
2. Der echo de pet ición eleva do a la Sup erinten de ncia de So cie dades de fecha 30 de se ptie mbr e de 20 15 en 02 foli os.
3. Copia de la respues ta del Dere cho de Petición a la pa rte convoca da su scr ita por la do cto ra LIGIA STELL A RÓD RIG UE Z HERN AN DEZ de fecha 17 de novie mbr e de 201 5 en 01 folio.
4. Certif icación del Comité de Conc ilia ción de la Super int endencia de Socied ade s su scrit o por la doctor a Ángela Mar ia Ca ro Bo hór que z Sec reta ria Técnic a del Comit é de Conciliación y Defensa Judic ial adhoc de fecha 18 de mar zo de 201 6en 01 foli os.
En criterio de es ta agencia del Mi ni sterio Público, el acuer do co ntenido en el ac ta no es
Comit é de Conciliación y Defensa Judic ial adhoc de fecha 18 de mar zo de 201 6en 01 foli os. En criterio de es ta agencia del Mi ni sterio Público, el acuer do co ntenido en el ac ta no es violato rio de la ley y no result a les ivo pa ra el patr imonio públ ico por las siguie ntes razones: Conforme a la sent encia de un ificación del Con sejo de Est ado - Sala Plena - Sección Terce ra - C.P . Jaime Orla ndo Sant ofimio Gamb oa - 19 de novie mbr e de 20 12Radi cación nro. 7300 1 -2 3-31 -0002000 -0307 5-0 1 (24.897), • qu e reso lvió si tuaciones atinent es al pago de hechos cumplidos, como con secue ncia de la presta ción de servicios sin med iar con trato al gun o, es posible soste ner, conf orme ha di cho prove ído, que en el prese nte caso nos enc ontram os inm ersos en lo s pos tul ados de la sente nc ia proferida cuando man ifestó: Lugar de Archivo; Procu radu ría Tiempo de Reten ción ; N." Jud icial Administ rativa 5 año s
Di sposic ión Fina l: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliz ar el docum ento ..fi PROC ESO IN TER VENC IÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONC ILIACIÓ N EXTRAJUDI CIA L Fecha de Aproba ción 24/08/20 15
FORM ATO ACTA DE AU DI ENCI A Versión 4
GE!(W.L DE U iUílO!j :
SUBPR OCESO CONC ILIACIÓ N EXTRAJUDI CIA L Fecha de Aproba ción 24/08/20 15
FORM ATO ACTA DE AU DI ENCI A Versión 4
GE!(W.L DE U iUílO!j : REG-I NCE -002 Página 3 de 4 «E sos casos en donde, de manera excepcio nal y por razones de interés púb lico o general, resultaría procedente la act ío de in rem verso a juicio de la Sala, serían entr e otros los sig uientes : b) En los que es urg ente y necesa rio adquirir bienes, solici tar servicios, sumini stros, ordenar ob ras con el fin de prestar un servi cio para evitar una ame naza o una lesión in minente e irrevers ibl e al derecho a la salud, derech o este que es fundamental por conexida d con los derechos a la vida y a la integridad pe rsona l, urgenc ia y necesidad que deben ap arecer de manera objetiva y manifiesta como consecuenc ia de la imp osibilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de contratis tas, así como de la celebración de los corr espondi ent es contratos, circun stancias que deben estar plename nte acredita das en el proceso contencioso administ rativo, sin que el juz gado r pierda de vis ta el derrotero general qu e se ha señalado en el nu meral 12 .1 de la presente providencia, es decir, verific ando en todo caso que la decisión de la adminis tración frente a estas circunsta ncias haya sido realment e urge nte , útil, necesaria y la más razonablem ente ajustada a las circu nsta ncias qu e la llevaron a tomar tal determin ación.»
adminis tración frente a estas circunsta ncias haya sido realment e urge nte , útil, necesaria y la más razonablem ente ajustada a las circu nsta ncias qu e la llevaron a tomar tal determin ación.» Por su pa rte , la aq uí convocada presto sus servi cios a la ent idad convoc ante, en los tiem pos y térmi nos certif icados , ta l como lo prueban las certif icaciones apo rtad as al prese nte tram ite co nc il iat ori o. Se prueb a en tonces qu e lo prete ndido por la convoca nte al qu erer pagar al co nvocad o la reliqui dación de la reserv a espec ial del ah orro en la li quid ación de la Prima de Acti vida d, Boni ficación por recr ea ción , Hor as Ex tras y Viáti cos , de los úl timos tres años, sin in cur rir ta les va lor es ni int ereses ni index ac ión , es no in cur rir en un enr iquecim ient o sin causa , supu esto fáctico que corres ponde a la exce pción cont emp lada por el Con sejo de Estado en la sent encia citad a. Ahor a bien, el Co nsejo de Estado - Sec ción Terce ra - Radic ado nro. 25000-23 -26-0 00201 1 -00805-0 1 - 24 de ab ri l de 201 3 - C.P. Enr ique Gil Boter o, media nte la cual apr obó el acu erdo co nc ilia torio entr e la Funda ción par a el Mun do Nu evo par a la protecci ón de los Ni ños, las Ni ñas , los Jóvenes, la Mujer y la Fa mili a y el Inst itut o. Colo' mbiano de Biene star Fa miliar , sostuv o:
Ni ños, las Ni ñas , los Jóvenes, la Mujer y la Fa mili a y el Inst itut o. Colo' mbiano de Biene star Fa miliar , sostuv o: [ ... ] No debe perderse de vis ta que se está en presencia de un confl icto, que ha sido superado de forma bil ateral, a través del acuerdo allegado en audiencia prejud icial, y cuyo s término s no se han cuestiona do por qu ienes inte rvienen en el proceso. A su vez, las partes manifiestan conocer en su in teg ridad lo all í contenido, por lo tanto, en aras de fortal ecer este medio de resol ución de confl ictos , del cual se han valido para superar las controversia s de tipo económ ico contractua l, al 1 Despacho concl uye que el acuerdo celebrado esta conforme a derec ho, ya que las pruebas aportadas ala proceso son sufici entes para arri bar a las conclusi ones requeridas para aprob ar el ar reglo al que han llegado las pa rtes. Ahora bien, la Sala no pasará por alto que los hechos qu e dan luga r a esta concilia ción también se enma rcan en los· .supuestos que la ju risp ru dencia de la Sección Terce ra del Cons ejo de Estado ha form ula do para eventos similar es, es deci r, aquellos en los cuales la ejecución de tra bajos, la presta ción de servicio s, o la ent rega de biene s Lugar de Arch ivo : Procu radur ía Tiempo de Retenci ón: N.° Judi cial Admi nist rat iva 5 años Dispo sic ión Final: Arch ivo Centr al
Lugar de Arch ivo : Procu radur ía Tiempo de Retenci ón: N.° Judi cial Admi nist rat iva 5 años Dispo sic ión Final: Arch ivo Centr al Verif ique que esta es la vers ión correcta ant es de util izar el docum entoPROC ESO INTE RVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08 /201 5
SUBPR OCESO CONCI LIACI ÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Aproba ción 24/08/ 201 5
FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
RE G-I N-CE-002 Página 4 de 4 al Estado se realiz a si n el soporte contractua l debi do. Se ñaló en sentencia de un ificaci ón de la Secció n fipr oviden cia del 19 de novi embre de 2012 . Exp. 24.897fi que: 12. 2. Con otras palabras, la Sala adm ite hi pótesis en las qu e resu ltaría procedente la actio de in re m verso sin que medie cont rato alg uno pero, se insiste, estas posi bili dades son de carácter excepcional y por consig uien te de in terp retación y aplicación restrictiva, y de ninguna ma nera con la pr eten sión de encuadrar dentro de estos casos exce pcion ales, o al am pa ro de ellos, eve ntos qu e neces ariam ente quedan com prend ido s dentr o de la regla genera l qu e antes se menc ion ó.» De la provide ncia tra scrita , clarame nte se in fiere qu e co nfor me a la pos IcIon jur ispr ude ncia! del Con sejo de Est ado es perf ectame nte viable, qu e casos como el aquí se
menc ion ó.» De la provide ncia tra scrita , clarame nte se in fiere qu e co nfor me a la pos IcIon jur ispr ude ncia! del Con sejo de Est ado es perf ectame nte viable, qu e casos como el aquí se ha conc iliado se sol ucionen de man era bl later al, med ian te mec anism os au to co mp os itivos como la conci liac ión , que gar an tiza n la protecci ón al pat ri monio públic o, los der echos de los par ticu lar es y per miten reso lver conf lic tos de man era pronta, evit ando de sg ast es in necesa rios al apa rato jud icia l. En consec uenci a, se di spond rá el enví ó del acta de ac uer do tota l, ju nto co n los docum entos per tine ntes, al Ju ez comp etent e pa ra su apr obac ión , advirt iendo a los co mpa recientes que el au to apr oba torio har á tráns ito a cosa ju zgada y presta rá , jun to con el ac ta qu e contie ne el acuer do, mé rito ejecuti vo, razó n por la cual no so n procede ntes nu eva s peticiones co ncili atorias por los mi smos hech os ni demandas an te esa jur isd icción por las mi smas ca usas. En const an cia de lo an ter ior se da po r concl uida la dili gencia y se firm a el acta por qui en es en ella in terv inier on , una vez le ída y apr oba da sien do la s 11 .5 0 a.m. Apoder ado de la Parte Convocada
LUZ MA RY ROAVARGA S C.C. No. 41. 795.579
a.m. Apoder ado de la Parte Convocada
LUZ MA RY ROAVARGA S C.C. No. 41. 795.579
T. P. No. 25. 354 del C.S . de la J.
Apoderado de la parte Convocante CLA DIA LILIA NA • UIJANO e.e. • o. 65.81 0.00 T.P. No. 210.761 del C.S. de la J. FER NAN DO ANTONIO TORRES GOM EZ Procurador 19 5 Ju dicial I para Asuntos Adminis trativos Lugar de Arch ivo : Procurad ur ía Tiem po de Retenc ió n: N.° Judic ial Admin istrativa 5 años
Di sposición Final: Archiv o Central Veri fique que esta es la vers ión correcta antes de util izar el docum ent o