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Acta de conciliación - CAROL BIBIANA MARTINEZ CAMELO 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CAROL BIBIANA MARTINEZ CAMELO 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página

1 de 5

Lugar de Archivo: Procuraduría

P rimera Judicial II Administrativa

Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: A rchivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA PRIMERA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

ACTA No. 104 de 2021

Radicación N.° 068-2021 (SIGDEA E-2021283993) 28 de mayo de 2021.

CONVOCANTE(S): CAROL BIBIANA MARTÍNEZ CAMELO.

CONVOCADO(S): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LA BORAL.

E n Bogotá, D.C., a los veintinueve ( 29) días del mes de julio de 2021, siendo las 09:09 AM, procede el despacho de la Procuraduría 1ª Judicial II Administrativa de Bogotá a dar continuidad a la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL dentro del expediente de la referencia, la cual se desarrollará de manera NO PRESENCIAL SINCRÓNICA previa notificación y comunicación a las partes, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones dispuestas por la Procuraduría General de la Nación

NO PRESENCIAL SINCRÓNICA previa notificación y comunicación a las partes, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones dispuestas por la Procuraduría General de la Nación (Plataforma Microsoft Teams) que permiten la grabación en audio y video.

Frente a ello, resulta necesario hacer algunas precisiones: El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N° 385 de 12 de marzo de 2020, "por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus". Que, en razón a ello, el Procurador General de la Nación adoptó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo, entre ellas, la expedición de la Resolución N° 312 de fecha 29 de julio de 2020.

En dicho acto administrativo se dispuso que, frente a la conciliación extrajudicial administrativa, el agente del Ministerio Público podrá programar y realizar audiencias de manera no presencial mediante la modalidad sincrónica en cualquier tiempo, mediante el uso de tecnologías que permitan la grabación en audio y video de la intervención simultánea en la audiencia de todos sus intervinientes y el intercambio de información (artículo 2º).

De igual manera se estableció que el Procurador Judicial levantará el acta de la audiencia en la que describirá la forma en que se tramitó, identificará a los intervinientes y realizará una síntesis de sus intervenciones. Dicha acta será suscrita por el procurador garantizando su autenticidad, será remitirá a los comparecientes y se agregará al expediente de forma electrónica o física, según el caso (artículo 4º).

intervenciones. Dicha acta será suscrita por el procurador garantizando su autenticidad, será remitirá a los comparecientes y se agregará al expediente de forma electrónica o física, según el caso (artículo 4º).

Que, dando cumplimiento al procedimiento allí establecido, se procedió de la siguiente manera:

1. El día 28 de junio de 2021 a las 03:20 P.M. se dio apertura a la audiencia de conciliación extrajudicial en la solicitud de la referencia, a la cual asistieron de manera no presencial la Dra. CAROL BIBIANA MARTÍNEZ CAMELO quien actúa en causa propia como parte convocante, y la Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN, apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES; audiencia que fue suspendida con el fin de que se verificaran los valores a reconocer dentro de la liquidación que se aportó, y se constate y verifiquen los periodos para que exista coherencia entre lo certificado y el periodo a reconocer teniendo en cuenta la prescripción con la fecha de presentación de la reclamación administrativa efectuada por la convocante; razón por la cual se fijó como nueva fecha el jueves 29 de julio del año 2021 a las 9:00 A.M., para dar continuidad a la audiencia, informándose a las apoderadas de las partes, que la continuación de la audiencia se realizaría de manera NO PRESENCIAL SINCRÓNICA

(Microsoft Teams). Decisión que fue notificada por estrados a las apoderadas.

2. El día 14 de junio de 2021 siendo las 11:17 p.m., se recibió comunicación electrónica procedente de la cuenta: bibiana@martinezcamelo.com, mediante el cual la abogada

CAROL BIBIANA MARTÍNEZ

2. El día 14 de junio de 2021 siendo las 11:17 p.m., se recibió comunicación electrónica procedente de la cuenta: bibiana@martinezcamelo.com, mediante el cual la abogada CAROL BIBIANA MARTÍNEZ CAMELO, allegó la copia escaneada de sus documentos de identificación de abogada (cedula y tarjeta profesional), acreditando su calidad de abogada inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Así mismo, ~~~r~mn,~ 1~111111ü i1iii1ilil~~¡ ·1¡ 1111111 __.. .... ··-·- Nº :n~estar cite: F dicado; 2021 echa: 30/07/20 -01-473746

Remitente· 89 21 09:33

Folios; 5. 9999119 PROCURAD URIA GENERAL DE LA NACION

Anexos; NOPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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indico en su información de contacto el número de teléfono celular y el correo electrónico que utilizara para participar en la audiencia no presencial: bibiana@martinezcamelo.com.

3. De otra parte, el día 25 de junio de 2021 siendo las 9:13 a.m., se recibió comunicación electrónica

participar en la audiencia no presencial: bibiana@martinezcamelo.com.

3. De otra parte, el día 25 de junio de 2021 siendo las 9:13 a.m., se recibió comunicación electrónica procedente de la cuenta: ConsueloV@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO, mediante el cual la abogada CONSUELO VEGA MERCHÁN allegó la siguiente documentación: Poder especial con facultad expresa para conciliar otorgado por la entidad convocad a SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, los documentos de la representación de la entidad, la copia digital de los documentos de identificación de abogada (cedula y tarjeta profesional) y el certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades , e indicando el número telefónico de contacto y el correo electrónico que utilizará la abogada para participar en la audiencia:

ConsueloV@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO. Posteriormente, el día 23 de julio de 2021 se recibió comunicación remitida por la apoderada mediante la cual aportó la certificación que contiene la liquidación ef ectuada por la entidad y se aclara el periodo a reconocer.

4. A sí mismo, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 66 del Decreto 403 de 2020, el día 4 de junio de 2021 se remitió invitación a la Contraloría General de la República, para que la entidad de control fiscal determinará sobre la intervención o no en la presente audiencia. El día 28 de junio de 2021 siendo las 22:00 horas se recibió la comunicación electrónica No. 2021EE0103145 procedente de la cuenta

jacqueline.cetina@contraloria.gov.co, medi ante la cual RAFAEL ANTONIO MORALES HERNÁNDEZ en

22:00 horas se recibió la comunicación electrónica No. 2021EE0103145 procedente de la cuenta jacqueline.cetina@contraloria.gov.co, medi ante la cual RAFAEL ANTONIO MORALES HERNÁNDEZ en calidad de CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL, manifestó que la entidad no asistirá a la audiencia programada por este despacho, por cuanto el asunto de la referencia no es de competencia de la Contraloría General de la República.

5 . Como consecuencia de lo anterior, y con la presencia de las partes, siendo las 09:09 a.m. del día jueves 29 de julio de 2021 se dio inició a la continuidad de la audiencia de conciliación extrajudicial en forma no presencial sincrónica a través de grabación de audio y video en la plataforma de Microsoft Teams.

6. Seguidamente, se procedió a la identificación de las abogadas que intervienen en la audiencia representando a cada una de las partes, quienes realizaron exhibición de los documentos de identificación

(cedula y tarjeta profesional) quedando registrados los documentos en la grabación efectuada por el despacho.

7. En consecuencia, conforme al procedimiento antes expuesto, se puede indicar que luego de verificada la documentación y la identidad de los participantes, la audiencia se resume a lo siguiente:

Comparece a la diligencia en forma no presencial: la abogada CAROL BIBIANA MARTÍNEZ CAMELO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.405.309 y tarjeta profesional No. 207.204 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como convocante en causa propia; quien acreditó su calidad mediante la remisión de la copia escaneada de los documentos de identificación (cedula y tarjeta profesional) y la

Superior de la Judicatura, actuando como convocante en causa propia; quien acreditó su calidad mediante la remisión de la copia escaneada de los documentos de identificación (cedula y tarjeta profesional) y la exhibición realizada durante la grabación. La convocante fue reconoci da en el presente trámite mediante auto No. 137 de fecha 4 de junio de 2021.

De otra parte, comparece en forma no presencial la abogada CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358, y portadora de la Tarjeta Profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ , identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.843.870 en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y en acatamiento de lo previsto en el Capítulo I, artículo 2 numeral 2.4 de la Resolución No. 100-000041 del 8 de enero de 2021 mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades, acreditando dicha calidad con los documentos remitidos. De igual manera la abogada aporto la copia digital de los documentos de identificación (cedula y tarjeta profesional) y realizó la exhibición durante la grabación; razón por la cual el despacho le reconoció personería en el acta de la audiencia No. 086 de fecha 28 de junio de 2021.

Acto seguido, la Procuradora 1ª Judicial II Administrativa de Bogotá, con fundamento en lo establecido en

junio de 2021.

Acto seguido, la Procuradora 1ª Judicial II Administrativa de Bogotá, con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia y le hace saber a los comparecientes que, la conciliación extrajudicial es una institución orientada a la solución extrajudicial de las controversias de carácter particular y contenido económico que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ;t

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Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). De igual forma se les aclara a las partes, que sobre los asuntos a conciliar no debe haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad frente a la acción o acciones a impetrar, a su vez los asuntos solicitados en la presente audiencia no deben ser violatorios de la constitución o la ley, ni lesivos para el patrimonio público. Así mismo, el acuerdo a celebrar debe versar

acciones a impetrar, a su vez los asuntos solicitados en la presente audiencia no deben ser violatorios de la constitución o la ley, ni lesivos para el patrimonio público. Así mismo, el acuerdo a celebrar debe versar sobre derechos particulares y económicos solicitados en el escrito de la referencia, por último y si es del caso, se debió agotar la respectiva vía gubernativa.

En este estado de la diligencia, y previo a conceder el uso de la palabra a las apoderadas de las partes, el despacho procede a dejar constancia de las pretensiones que fueron formuladas en la solicitud de conciliación, las cuales se contraen a lo siguiente:

“PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2021-01020888 del 29 de enero de 2021, y certificación No. 202101-018958 del 28 de enero de 2021. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de CARO L BIBIANA MARTÍNEZ CAMELO la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($2.830.388), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS , con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”. A continuación, se le concedió el uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada

Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”. A continuación, se le concedió el uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a fin de que presentará la decisión del Comité de Conciliación de la entidad, y manifestará lo pertinente respecto a la aclaración solicitada en la audiencia anterior. La abogada CONSUELO VEGA MERCHÁN, manifestó lo siguiente:

“Gracias Doctora. Solicito un segundito para dar lectura a la certificación del Comité de Conciliación. Me permito manifestar que conforme el documento que se analizó por el Comité de Conciliación se expidió la certificación en la que se hacía el reconocimiento a la Doctora CAROL BIBIANA MARTÍNEZ CAMELO en los siguientes términos:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 16 de junio de 2021 (acta No. 14-2021) estudió el caso de la señora CAROL BIBIANA MARTÍNEZ CAMELO (CC 1.015.405.309) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.830.388,oo. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $2.830.388,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 29 de diciembre de 2017 al 2 de diciembre de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 29 de diciembre de 2017 al 2 de diciembre de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la ex funcionaria indique al momento de solicitar el pago respectivo.

Esos son los términos de la conciliación o de la fórmula de la conciliación que el Comité estableció se propusieran en esta audiencia, con las aclaraciones en cuanto a la ;t

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liquidación y periodos que el despacho de la señora Procuradora realizó en la audiencia anterior y que fue remitida al despacho como a la convocante. Muchas gracias (manifestación efectuada del minuto 0:05:36 al minuto 0:08:46 de la grabación)”

Se procede a dejar constancia, que la apoderada de la entidad convocada allegó el certificado expedido por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, aportado de manera digital en un (1) folio, y de dicho documento se le concedió traslado a la convocante para los fines de la audiencia, junto con la certificación en donde se aclara el periodo a reconocer y los valores liquidados a favor de la convocante.

A continuación, se le concedió el uso de la palabra a la convocante Dra. CAROL BIBIANA MARTÍNEZ CAMELO, para que se pronunciara acerca de la propuesta económica expuesta por la apoderada de la entidad convocada, manifestando lo siguiente:

“Gracias Doctora García, acepto la propuesta de la Superintendencia de Sociedades. Haciendo la aclaración que se solicitó una revisión de esta liquidación y que ellos r ectificaron estos valores a pagar. Por mí no había inconveniente en que esta revisión terminara en algún tipo de reducción, pero si ya ellos revisaron y se considera que ese es el valor a cancelar, pues yo estoy de acuerdo con la suma propuesta y la forma en

r ectificaron estos valores a pagar. Por mí no había inconveniente en que esta revisión terminara en algún tipo de reducción, pero si ya ellos revisaron y se considera que ese es el valor a cancelar, pues yo estoy de acuerdo con la suma propuesta y la forma en que se propone el pago del acuerdo . ( Manifestación efectuada del minuto 0:09:04 al minuto de la grabación).”

CO NSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: La Procuradora Primera Judicial II para Asuntos Administrativos, teniendo en cuenta la manifestación libre y voluntaria de la convocante, quien actúa en nombre propio toda vez que ostenta la calidad de abogada inscrita, procede está agente del Ministerio Público a revisar el acuerdo conciliatorio y dejar las siguientes constancias. Efectivamente revisado el acuerdo conciliatorio la Superintendencia de Sociedades de acuerdo a la certificación expedida por el Comité Técnico de Conciliación de dicha entidad que acordó y propone como fórmula de conciliación reconocer la suma de $2.830.388 como valor resultante de reliquidar los factores reliquidados para el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2017 y el 2 de diciembre de 2018, incluyendo allí los fac tores denominados reserva especial del ahorro a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante, no se reconocieron intereses ni indexación de cualquier otro tipo y al revisar la liquidación se hace la aclaración que se toman en cuenta tanto la fecha inicial de causación como la fecha inicial de causación del periodo, pero que el reconocimiento solo se realiza del 29 de diciembre de 2017 al 2 de diciembre de 2018 a favor de la señora Carol Bibiana Martínez Camelo. Razón por la cual de conformidad

causación del periodo, pero que el reconocimiento solo se realiza del 29 de diciembre de 2017 al 2 de diciembre de 2018 a favor de la señora Carol Bibiana Martínez Camelo. Razón por la cual de conformidad con los hechos consignados en la solicitud de conciliación y las manifestaciones realizadas por las apoderadas que intervienen en representación de las partes, como el objeto del acuerdo es conciliable y contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y cumple con los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, que pasan a trascribirse: Reclamación administrativa de la funcionaria CAROL BIBIANA MARTÍNEZ CAMELO (derecho de petición); correo electrónico a través del cual se envió el derecho de petición de fecha 24 de diciembre de 2020; confirmación de recibido del correo electrónico con derecho de petición de fecha 24 de diciembre de 2020; confirmación radicado recibido correo electrónico con derecho de petición de fecha 24 de diciembre de 2020 con el número 2020-01-679934; Respuesta de

la Entidad (oficio con radicado 202101-020888 del 29 de enero de 2021, y certificación No. 202101018958 del 28 de enero de 2021); correo de fecha 20 de mayo de 2021, aceptando la reliquidación; Copia de la cédula de ciudadanía; Copia de la Tarjeta Profesional; Acta Comité de Conciliación SuperSociedades No. 014 del 02 de junio de 2015; Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015 ; Constancia de envío de solicitud de conciliación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del 23 de mayo de 2021 ; Constancia de envío solicitud de conciliación dirigida a la Superintendencia de Sociedades del 24 de mayo de 2021; Constancia de recibido solicitud de conciliación dirigida a la Superintendencia d e Sociedades con radicado N.° 202101-366835 del 28 de mayo de 2021; poder especial con facultades expresas para conciliar otorgadas a la apoderada de la Superintendencia de Sociedades, y el certificado del comité de conciliación de la Superintendencia de Sociedades de fecha 17 de junio de 2021 que contiene la propuesta económica realizada en favor de la convocante Carol Bibiana Martínez Camelo, y el certificado No. 202101-462313 de fecha 23 de julio de 2021 expedido por el Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia ;t

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de Sociedades en donde se establece que el periodo a reconocer está comprendido desde el 29 de diciembre de 2017 al 2 de diciembre de 2018; pruebas de las cuales se infiere que el reconocimiento efectuado por la entidad convocada se encuentra ajustado a derecho y soportado en las pruebas necesarias para lograr la suscripción y refrendación del acuerdo a que han llegado las partes. (v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no vulnera derechos fundamentales, no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las anteriores razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001); por lo que procede a refrendar el mismo advirtiendo a las comparecientes que una vez la entidad convocada, cancele la suma de $2.830.388,oo de pesos m/cte., valor acordado en el presente acuerdo conciliatorio, las partes se declaran a paz y salvo por este concepto materia de conciliación; así mismo están dispuestas a realizar cual quier

$2.830.388,oo de pesos m/cte., valor acordado en el presente acuerdo conciliatorio, las partes se declaran a paz y salvo por este concepto materia de conciliación; así mismo están dispuestas a realizar cual quier aclaración o allegar la documentación pertinente sobre el presente acuerdo, en particular los documentos allegados electrónicamente por las partes, si el JUEZ ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ – SECCIÓN SEGUNDA (REPARTO), así lo decide, y que el auto aprobatorio por parte del JUEZ ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ – SECCIÓN SEGUNDA (Reparto), hará tránsito a cosa juzgada y presta rá mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias sobre las pretensiones aquí conciliadas, ni posibles acciones a intentar ante esa jurisdicción por las mismas causas. De igual manera, para efectos de la verificación de las manifestaciones realizadas durante la audiencia celebrada se procede a copiar el vínculo que contiene el enlace para consultar la audiencia de conciliación extrajudicial celebrada: https://procuraduriagovcomy.sharepoint.com/:v:/g/personal/ochilatra_procuraduria_gov_co/EUszLXyv551Gnj_2jyu1Wh4B_nEhYutx dN3vUxBxheVJxg?e=fRJpE6 Para finalizar, se deja constancia que la actuación se enviará al JUE Z ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ – SECCIÓN SEGUNDA (Reparto), para que decida sobre la aprobación o improbación del acuerdo conciliatorio extrajudicial al que han llegado las partes, a través del aplicativo en línea dispuesto por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca

conciliatorio extrajudicial al que han llegado las partes, a través del aplicativo en línea dispuesto por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca (https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea), dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de esta audiencia.

E n constancia de lo anterior, no siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por concluida la diligencia y se firma digitalmente el acta por la suscrita procuradora dejando constancia de la asistencia de manera no presencial, una vez leída y aprobada siendo las nueve y veintitrés de la mañana (09:23 a.m.).

Asistencia No Presencial a través de medios electrónicos;

Por la parte convocante,

_____________________________________ CAROL BIBIANA MARTÍNEZ CAMELO Parte convocante, actúa en causa propia.

Por la entidad convocada,

_____________________________________ CONSUELO VEGA MERCHÁN Apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

____________________________________

DIANA MARCELA GARCÍA PACHECO

Procuradora Primera Judicial II para Asuntos Administrativos.

Firmado digitalmente por: DIANA MARCELA GARCIA PACHECO

PROCURADOR JUDICIAL II PROC 1 JUD II CONCILIA ADTIVA BOGOTA Número de serie del certificado: 643ba270f8b03f8097

AC: CAMERFIRMA COLOMBIA SAS CERTIFICADOS - 002

Fecha firma: 29/07/2021 20:28:30

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