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Acta de conciliación - CAROLINA MARIA MEJIA OSORNO 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CAROLINA MARIA MEJIA OSORNO 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

1 '✓' SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ,----------------------' V BOGOTA SUBPROC:::fi::::::,:::::::::JI 111111111111111111111111 IIIIII II I i 111 Al contestar cite: 2020-01-111337 t--------------- Fecha: 19/03/2020 11 :58:51 Folios: 4

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

CÓDIGO: REG-IN-CE-002

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 109 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 27174 de 10 de diciembre de 2019

Acta No. 072

Convocante (s): CAROLINA MARÍA MEJIA OSORNO

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO·_ LABORAL En Medellín, hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020), siendo las 04:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 109 Judicial I para Asuntos Administrativos a reanudar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) MILENA PÉREZ VARGAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 43.159.554 y portador (a) de la tarjeta profesional de abogado (a) número 148.189 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido (a) como tal mediante auto de 16 de diciembre de 2019.

número 148.189 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido (a) como tal mediante auto de 16 de diciembre de 2019. Igualmente, comparece el doctor ÁNGELA MARÍA LOPERA VÉLEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 42.967.383 y portador de la tarjeta profesional número 41.211 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder especial otorgado . por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, tal como consta en la Resolución No. 100-003114 de 2019, en la Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Administración de Personal, a quien se les reconoció personería para actuar en la sesión de la audiencia celebrada el pasado 3 de febrero de 2020. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en • virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud. Por lo anterior procede el Despacho a incorporar las mismas a la presente acta:

uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en • virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud. Por lo anterior procede el Despacho a incorporar las mismas a la presente acta: "LO QUE SE PRETENDE CON LA CONCILIACIÓN. Pretendemos que por la vía de la conciliación, la Superintendencia de Sociedades reconozca que existen vicios que afectan la legalidad de los actos administrativos expedidos y que en consecuencia proceda a: Primero: Revocar el contenido de la decisión adoptada mediante Oficio 510-103525 radicado 2019-01-348676 del 25 de septiembre de 2019 mediante la cual se condiciona el pago de las sumas de dinero reconocidas como 'adeudadas a la presentación de una conciliación prejudicial. // Segundo: Que como consecuencia de la anterior revocatoria se concilien los efectos contenidos y decididos en el Oficio 510-1_03525 radicado 2019-01348676 del 25 de septiembre de 2019 y en la Certificación 510-002651 con radicado 201901-2019-01-346.224 del 23 de septiembre de 2019. // Tercero: Que como consecuencia de Jo anterior, y a título de restablecimiento del derecho la Superintendencia de Sociedades reconozca y Cé/ncele a favor de mi poderdante la suma de $5.181.387, por reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y. Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del, Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 12 de junio de 2017 y el 28 de agosto de 2019."

incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del, Ahorro, por el periodo de tiempo comprendido entre el 12 de junio de 2017 y el 28 de agosto de 2019." Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, Sfi:.fi: l ::::::::::,fi E :.:: l : D fifi,: , fi: c on el f i n de que :::::fi :,fi: icar la de cisió n fi N.º 109 Judicial Administrativa 5 años Archivo Central /{ Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento.,· ·, " 1 '. ¡ • . ,, :•' 1 ,' '

PROCESO: INTERVENCIÓN

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

CÓDIGO: REG-IN-CE-002

Fecha de ¡ Revisión Fechad!/ A robacié¡n Versió_ri Págifia i • 1 14/11/2018 14/11/2018 1 2 de 4 tomada por el Comité de Conciliación de la Entidad en relación con la solicitud incoada: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 12 de febrero de 2020 (acta/ No. 04-2020) estudió el caso de la señora CAROLINA MARIA MEJ/A OSORNO (CC43. fi04. 113) y decidió de manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones de la convocante ¡(Reserva Especial del Ahorro), por valor de $5.181.388,oo. La fórmula de conciliación .es bajo los siguientes

manera UNAN/ME CONCILIAR las pretensiones de la convocante ¡(Reserva Especial del Ahorro), por valor de $5.181.388,oo. La fórmula de conciliación .es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $5.181.388,oo pefos mlcte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período CQimprendido entre el 12 de junio de 2017 al 28 de agosto de 2019, incluyendo allí el factor deyhominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. // 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro ga,{sto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme alía liquidación realizada por la entidad. // 3. Se debe tener en cuenta la prescripción tr,na/ de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. // 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisditción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. // 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas rela(ivas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta

contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas rela(ivas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a los 13 días del mes de febrero de 2020. "Adjunto un (1) folio. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada, quien manifiesta: "Conforme la propuesta presentada por la Entidad accionada se acepta la fórmula de arreglo propuesto y se solicita a este Despacho darle el trámite respectivo a efectos de que la Justicia Contencioso Administrativa se pronuncié sobre el acuerdo conciliatorio". CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: Esta Agencia del Ministerio Público considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); esto por cuanto el acto administrativo frente al cual eventualmente se solicitaría su nulidad es del 25 de septiembre de 2019 y la solicitud se radicó en la Procuraduría el 1 O de diciembre de 2019, sin que transcurriera el término de cuatro (4)

eventualmente se solicitaría su nulidad es del 25 de septiembre de 2019 y la solicitud se radicó en la Procuraduría el 1 O de diciembre de 2019, sin que transcurriera el término de cuatro (4) meses que dispone la norma. (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998), esto por cuanto ·el acuerdo al que llegaron las partes se suscribe teniendo en cuenta las diferencias generadas al haber omitido el computo de la Reserva especial de ahorro, en la liquidación de la prima de actividad, y la bonificación por recreación, la cual se reconoce sin menguar el derecho prestacional invocado. Además, resulta razonable lo acordado en cuanto al no pago de indexación, por cuanto dicho asunto es disponible por las partes al tratarse de la actualización de la suma adeudada; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, según poder que obra a folio 11-13 y 50; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que.justifican el acuerdo: 1) Certificado laboral de CAROLINA MARÍA MEJÍA OSORNO en el que consta que ocupa el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO código 2028, grado 20 de la planta globalizada desde el 12 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Bogotá, D.C.,

siete (7) ,de marzo de dos mil once (2011), Radicación número: 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[. . .]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es.clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. º 109 Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento \PROCESO: INTER VENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión SUB PRO CESO: CONCILI ACIÓN EXTRAJ UDI CI AL Fecha de 14/11/2018 Aprobación

FORMATO ACTA DE AU DIENCI A Versión 1

CÓDIGO: REG-I N-CE-002 Pág ina 3 de 4 de junio de 2017. (fl. 14); 2) Acuerdo 040 de 1991 de 13 de noviembre de 1991 (fl . 15 a 28); 3)

Derecho de petición 2019-02-018279-0001 (fl. 29); 4) Ofic io 510-103525 radicado 2019-0 1348676 del 25 de septiembre de 2019 (fl. 30 a 31); 5) Certificación 510-00265 1 con radicado 20 19-01-2019-01-346224 del 23 de septiembr e de 2019 (fl. 32 a 33); 6) Correo electrón ico de 26 de septiembre de 2019, notific ación de respuesta a derecho de petici ón, radicado 2019-0 1357528-000 (fl. 34 a 35); 7) Correo electrónico de 3 de octubre de 2019, radicado 2019-02020975-000 (fl . 36 a 37); 8) Acta de posesión No. 147 de 2017, mediante la cual la señora CAR OLIN A MARÍA MEJ ÍA OSOR NO, tomó posesión de su cargo (fls. 38); (v) en criterio de esta Agen cia del Ministerio Público, el acuerdo conten ido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 1998)2: Para el presente asunto debemos tener en cuenta la naturaleza jurídica de la Reserva Especial del Ahorro , la cual tiene su génesis en el artículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de novi embre de 1991, expedido por la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, en la que se indicó: "Corpoanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empelados de la Superintendencia de Sociedades y Corpoanónimas. Entidad con personería

de Sociedades, en la que se indicó: "Corpoanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empelados de la Superintendencia de Sociedades y Corpoanónimas. Entidad con personería jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensual mente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación ... ", de tal manera que en princi pio se trata de una prestación creada de forma extraleg al, no obstante, cuando se expide el Decreto Ley 1695 de 1997 expedido por el President e de la Repúblic a con base en facultades extraordin arias, se estableció en el artículo 12 lo siguiente: "ARTÍCULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 19 91 , 215 6 de 1992, 262 1 de 19 93, 1080 de 19 96 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para Jo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuesta/es necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo" (negrilla fuera de texto original). Lo anterior sign ifica qu e dicha prestación a partir del decr eto 16 95 de 19 97 tiene consag ración legal, por lo que es obligato rio inclu ir la como

artículo" (negrilla fuera de texto original). Lo anterior sign ifica qu e dicha prestación a partir del decr eto 16 95 de 19 97 tiene consag ración legal, por lo que es obligato rio inclu ir la como factor salarial al momento de liquidar las distintas prestaciones a quienes la devenguen. Desde el punto de vista jurispr udencia!, ya desde hace varios años el Consejo de Estado ha ven ido reconociendo la inclusión de la reserva especial de ahorro como factor salarial, así lo podemos observar en sente ncia del 26 de marzo de 1998 con ponenc ia de Nicolás Pájaro Peñar anda, en la cual se indic ó: "Los empleados de la Superintendencia de Sociedades, mensua lmente, devengan la asignación básica que cancelaba la Superintendencia en forma directa y un 65 % de ésta, pagado por CORPORANOMINAS. Como Jo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el art. 127 del C. S. T. "Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte ... " Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora", como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 19 97". Constituyendo

del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora", como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 19 97". Constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOMINAS, ha debido tenérsele en cuenta • para liquidarte la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensu a/'13. Aquí observamos de igual forma como se alude a la incl usión al momento de liquidar bon ificaciones, aspecto reiterado en otras providencias 4, donde se ha manifestado: "Con base 2 Ver Sentencia C11 1 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: "{. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantfa para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADM INISTRATIVO, SECC ION SEGUND A - SUB-SECCION "A", Consejero ponente:

NIGOLAS PAJARO PEÑA RANDA. Santafé de Bogotá, D.G., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1. 998). Radicación número: 139 10 . 4 Concepto.de la Sala de Consu lta y Servicio Civil Rad. No 2577 de 10 de diciembre de 2013, CP Will iam Zambrano Celina.

Lugar de Arch ivo: Procu raduría Tiempo de Retención: Dispos ició n Final: \ N.º 10 9 Jud icial Admin istrativa 5 años Arch ivo Centra l '------fifi­V e r i fique qu e esta es la versión correcta ant es de utilizar el docume nto, . l , ¡· PROC ESO: INTER VENCIÓN Fecha de 14 /1 1/201 8 Revisión SUBPR OCES O: CONCILI ACIÓN EXTRAJUDI CI AL Fecha de 14 /1 1/20 18 Aprobación

FORMATO ACTA DE AU DI ENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-C E-002 Pág ina 4 de 4 en estas circunstancias mencionadas la Sección Segunda Sub-Se cción "A", hizo el análisis de las pruebas allegadas al proceso y la confrontación de las normas pertinentes de lo cual dedujo que los empleados de la Superintendencia de Sociedades devengaban la asignación básica que la misma les cancelaba en forma directa y un 65% de ésta, pagado por CORPORAN OMINAS, y como consecuenc ia este factor debía tenerse en cuenta en la liquidación de la bonificación reconocida en las resoluciones demandadas. Por consiguiente, no es acertado afirmar que el fallo suplicado se fundó en motivos diferentes a los invocados por el demandante ... del anterior análisis se concluye que no prospera el recurso extraordinario por

liquidación de la bonificación reconocida en las resoluciones demandadas. Por consiguiente, no es acertado afirmar que el fallo suplicado se fundó en motivos diferentes a los invocados por el demandante ... del anterior análisis se concluye que no prospera el recurso extraordinario por cuanto el fallo acusado no transgredió la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado que consagra el principio de congruencia de las sentencias." 5, dic ha postu ra ha sido reiterada en posteriores sent encias que han resuelt o recur sos extraordinar ios de súpl ica como lo son la s sent encia s de Sala Plena del Cons ejo de Estado con ponenc ia de MARIA EL EN A GI RALDO de vei nticinc o (25) de abr il de dos mil (2000) , Rad .: 11 001 -031 5-000-2000-00752-0 1( S), de vei ntitrés (23) de octubre de dos mil (2000) con ponencia de JE SUS MAR IA CAR RI LLO BALLES TE ROS , Rad icación nú mero: 11 001 -031 5-000-2000-00769 -0 1( S), del 25 de abr il de 2000 con ponencia de MARIA EL ENA GIR ALDO , Rad icaci ón nú mer o: 11 001 -031 5-000-200000752-0 1 y del 14 de marz o de 2000, con ponenc ia de DELIO GOM EZ LEYVA del catorce (14 )

de marz o de dos mil (2000) , Radicación núme ro: 11 001 -031 5-000200 0-0085 4-0 1( S.). En consecuenc ia, se di spondr á el envío de la prese nte acta , jun to con los docum entos pertinen tes, al Ju zgado Adminis trativo Oral de Medel lí n (reparto) par a efectos de control de lega lidad, advi rtiendo a los comp arecient es que el auto aprobatorio del acuer do ha rá tránsit o a cosa ju zgada y prestará mé rito ejecut ivo, razón por la cual no son procedent es nu evas peticione s concil iatorias por los mi smos hec hos ni demandas an te la Ju risd icción de lo Co nten cioso Adminis trativ o por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). En cons tancia de lo anterior, se da por conc luida la dili genc ia y se firma el acta por qu ienes en ella int ervi ni eron, una vez leída y apr0bada siendo las 4:20 P. M. poderado SOCIED ADES ora 10 9 Judicial I par a Asu ntos Admi nis trativos 5 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMI NISTRATIVO, Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILL O BALLESTE ROS. Bogotá, D.C., once (1 1) de septiembre de dos mil uno (200 1). Radicación número: 110 01-03-15 -000-2001 -008 51-01 (S).

Lugar de Arch ivo: Procur adu ría Tiempo de Retenc ió n: N. º 10 9 Judi cial Admin istrativa 5 arios

Disp osición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen to

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