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Acta de conciliación - CELSO CAMILO CORRALES VASQUEZ 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CELSO CAMILO CORRALES VASQUEZ 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA • Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

IR filURADfiRIA . DElA ION Código

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2023-542568/172 de Radicación: 8/18/2023

Fecha de Reparto: 8/29/2023

Convocante(s): CELSO CAMILO CORRALES VASQUEZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

IN-F-17 En Bogotá o.e., a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las 09:00 (a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 135 Judicial 11 para Asuntos Administrativos, a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica en la aplicación MICROSOFT TEAMS, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106.2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, audiencia que está siendo grabada en audio y video, tal como aparece anunciado en cada una de las pantallas de los participantes en la misma. Comparece a la diligencia la doctora ESMERALDA FRANCO ORREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.625.907 y con tarjeta profesional No. 122.089, del Consejo

de los participantes en la misma. Comparece a la diligencia la doctora ESMERALDA FRANCO ORREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.625.907 y con tarjeta profesional No. 122.089, del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Igualmente, comparece la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, identificada con la e.e. No. 1.075.290.438 y portador de la tarjeta profesional No. 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.35, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería para actuar como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de fecha 12 de septiembre de 2023, informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la

de 2023, informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley PROCURADURIA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTA o.e. -Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 1 de 5Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA • Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN IR filURADfiRIA . DElA ION Código IN-F-17 2220 de 2022.

Acto seguido el Procurador, con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Las pretensiones de la solicitud son (Se transcriben): PRIMERA.- Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2023-01-581576 y certificación con radicado No. 2023-01-579612

DE FECHA 14/07/2023.

SEGUNDA.- Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho

radicado No. 2023-01-581576 y certificación con radicado No. 2023-01-579612

DE FECHA 14/07/2023.

SEGUNDA.- Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor CELSO CAMILO CORRALES VASQUEZ la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS (4'549.923,oo) M.CTE.- producto de la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación y certificación que se adjunta a la presente solicitud". A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: "Según Certificación del Comité de Conciliación (Se transcribe):

EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y

DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 20 de octubre de 2023 (acta No. 262023) estudió el caso de CELSO CAMILO CORRALES VASQUEZ (CC 17.970.688) que cursa en la Procuraduría 135Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.G., con número de radicado E-2023-542568y

17.970.688) que cursa en la Procuraduría 135Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.G., con número de radicado E-2023-542568y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante PROCURADURIA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTA o.e. -Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 2 de 5Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA • Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN

IR filURADfiRIA . DElA ION

(Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.549.923,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: Código IN-F-17

1. Valor: Reconocer la suma $ 4.549.923,00 pesos mlcte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 17 de junio de 2020 al 16 de junio de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta

siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago.

5. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a los 25 días del mes de octubre de 2023." Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: "Tuve conocimiento de la Certificación del Comité y acepto en su totalidad la propuesta de pago conciliatoria, presentada por la entidad convocada, en la suma ofrecida las condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que se encuentra ajustada a Derecho". CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su PROCURADURIA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTA o.e. -Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 3 de 5• Versión 3

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FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN IR filURADfiRIA . DElA ION Código IN-F-17 cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican

el acuerdo, a saber:

1. Poder debidamente conferido a la apoderada de la parte convocante.

2. Copia de la cédula de ciudadanía del convocante.

3. Solicitud del funcionario (derecho de petición)

4. Respuesta de la Entidad No. 2023-01-581576

5. Certificación Laboral del funcionario convocante que incluye la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía.

6. Aceptación de la liquidación por parte del funcionario.

7. Poder debidamente conferido a la apoderada de la parte convocada.

8. Certificación del Comité de Conciliación con la propuesta conciliatoria de fecha 25 de octubre de 2023.

Y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.

octubre de 2023. Y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".

que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". PROCURADURIA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTA o.e. -Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 4 de 5• Versión 3

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

Fecha 29/12/2022

PROCESO: INTERVENCIÓN IR filURADfiRIA . DElA ION Código IN-F-17 cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.

Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados, sin observaciones de las partes. Se da por concluida la audiencia, siendo las 09:22 (a.m.), y en constancia se firma el acta por el Procurador Judicial. Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes y a la Contraloría General de la República. Fim,ado digitalmente por: JUAN CARLOS VILLAMIL NAVARRO

PROC 135 JUD II CONCILIA ADTIVA BOGOTA

Organización: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN AC: Autoridad Subordinada 01 GSE Número de serie del certificado: 0b584cbc8c06204684d0

Fecha fim,a: 02/11/2023 15:37:04 JUAN CARLOS VILLAMIL NAVARRO Procurador 135 Judicial II para Asuntos Administrativos 2 Artículo 64 e inciso 9º del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

Fecha fim,a: 02/11/2023 15:37:04 JUAN CARLOS VILLAMIL NAVARRO Procurador 135 Judicial II para Asuntos Administrativos 2 Artículo 64 e inciso 9º del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022. PROCURADURIA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTA o.e. -Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 5 de 5

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