Acta de conciliación - CENAIDA ARROYAVE JIMENEZ 2022 B
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CENAIDA ARROYAVE JIMENEZ 2022 B
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.°116 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 116 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. E-2022-332664 del 13 de junio de 2022
Convocante (s): CENAIDA ARROYAVE JIMÉNEZ Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Medellín, hoy 17 de agosto de 2022, siendo las 4:00 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 116 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar la CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, en los términos de la Resolución 0218 del 29 de junio de 2022, "Por medio de la cual se regula el trámite de conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones", en la cual se adoptó la realización de audiencias extrajudiciales en materia contencioso administrativo, prevalentemente mediante el uso d e las tecnologías de la información, en la modalidad no presencial sincrónica.
disposiciones", en la cual se adoptó la realización de audiencias extrajudiciales en materia contencioso administrativo, prevalentemente mediante el uso d e las tecnologías de la información, en la modalidad no presencial sincrónica.
En los anteriores términos, comparecen a la diligencia bajo el link de reunión en la plataforma Microsoft Teams, dispuesta por el Despacho. Para tal efecto, se encuentran conectados:
El doctor ALEJANDRO SANÍN BOTERO , identificad o con la cédula de ciudadanía N° 71.775.031 y tarjeta profesional del 215.500 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderad o de la parte convocante. Para notificaciones judiciales se le puede ubicar en el correo electrónico alejandrosaninabogado@gmail.com
El doctor CÉSAR JULIO GALLO MÁRQUEZ, identificado con la C.C. número 80.419.299 y portador de la tarjeta profesional número 242.764 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicia l de la Superintendencia de Sociedades. Para notificaciones judiciales se le puede ubicar en el correo electrónico cesarg@supersociedades.gov.co
Se deja constancia, que los documentos de identificación, acreditación profesional de los intervinientes, fueron aportados en forma digital, y reposan en archivos en formato pdf, los cuales harán parte integral del expediente.
Acto seguido El Procurador Judicial con fundamento en lo establecido e n el
profesional de los intervinientes, fueron aportados en forma digital, y reposan en archivos en formato pdf, los cuales harán parte integral del expediente.
Acto seguido El Procurador Judicial con fundamento en lo establecido e n el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del parágrafo del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1367 de 2009 , en tono con lo dispuesto en los artículos 2.2.4.3.1.1.1. y siguientes del Decreto 1069 de 2015, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo, como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Asimismo, reitera a las partes intervinientes, las reglas que regirán el adelantamiento de la audiencia de conciliación en el asunto de la referencia en la modalidad no presencial.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.°116 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabr a a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabr a a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las siguientes pretensiones enunciadas en la solicitud de conciliación:
“PRETENSIONES
1. Solicito se concilien los efectos contenidos y decididos en el Acto Administrativo con radicado 2022-01-045280 del 24 de febrero de 2022.
2. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi poderdante la siguiente suma de dinero TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES PESOS ($3.168.223.oo) por concepto de reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro y reajuste por viáticos, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.”
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a l (los) apoderado (s) de la (s) parte(s) convocada(s), con el fin de que se sirvan indicar la decisión tomada por el (los) respectivo(s) comité(s) de conciliación en relación con la solicitud incoada:
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 15 de julio de 2022 (acta No. 13 -2022) estudió el caso de CENAIDA ARROYAVE JIMENEZ (CC 43.080.515) y decidió de manera unánime
en reunión celebrada el día 15 de julio de 2022 (acta No. 13 -2022) estudió el caso de CENAIDA ARROYAVE JIMENEZ (CC 43.080.515) y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.168.223,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $3.168.223,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 1 febrero de 2019 al 17 de enero de 2022, inc luyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo s e reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga report ada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
funcionario tenga report ada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.°116 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Asimismo, la convocante acepta que no inicia rá acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Articulo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política, a los 19 días del mes de julio de 2022.
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Estamos de acuerdo con la fórmula planteada por la entidad.
CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO En consideración a lo expuesto por las partes esta Agencia del Ministerio Público entiende que la oferta conciliatoria, en los términos y condiciones plasmadas en los
CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO En consideración a lo expuesto por las partes esta Agencia del Ministerio Público entiende que la oferta conciliatoria, en los términos y condiciones plasmadas en los documentos aportados por la entidad convocada (archivos digitales en pdf) constituyen un acuerdo entre las partes, por lo cual es procedente dar aplicación al artículo 2.2.4.3.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 y remitir a la autoridad judicial competente, este acuerdo para que en el marco de sus facultades le otorgue aprobación. El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago de acuerdo al parámetro emitido por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad convocada) y reúne los siguientes requisitos: El Consejo de Estado 1 ha señalado los presupuestos procesales y materiales que deben concurrir, para que resulte procedente la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, señalando los siguientes parámetros para el efecto:
a. Que las partes que concilian estén debidamente representadas, y que los representantes o conciliadores tengan capacidad o facultad para conciliar.
b. Legitimación en la causa.
c. Que el conflicto tenga car ácter particular y contenido económico, y que sea susceptible de ser demandado mediante los medios de control dispuestos en los artículos 138,140 y 141 de la Ley 1437 de 2011.
d. Que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación.
susceptible de ser demandado mediante los medios de control dispuestos en los artículos 138,140 y 141 de la Ley 1437 de 2011.
d. Que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación.
e. Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para las partes (artículos 73 y 81 de la Ley 446 de 1998).
f. Que no haya operado la caducidad de la acción.
1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Auto del 10 de marzo de 2017. Consejero Ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Radicación N°. 05001-23-31-000-2012-00690-01 (54121).PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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g. Que al tratarse de una entidad pública del orden nacional, se hubiera aportado el concepto del Comité de Conciliación de la entidad demandada, y respetado los parámetros dispuestos en este.
Además, se han previsto de modo expreso, las causales que pueden desembocar en una improbación del arreglo, las cuales son:
1. Falta de sustento probatorio.
2. Violación del marco normativo.
3. Afectación al patrimonio público.
en una improbación del arreglo, las cuales son:
1. Falta de sustento probatorio.
2. Violación del marco normativo.
3. Afectación al patrimonio público.
EL CASO CONCRETO:
El acuerdo conciliatorio se llevó a cabo, entre las audiencias celebradas el 1 0 y el 17 de agosto de 2022.
Mediante certificación del 19 de junio de 2022, expedida por el Secretario del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, se certifica que en sesión del día 15 de julio de 2022 (acta No. 13 -2022), se estudió el caso de CENAIDA ARROYAVE JIMENEZ (CC 43.0 80.515) y se decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.168.223,00.
1. Representación:
Observa esta Procuraduría Judicial que las partes que concilian, se encuentran debidamente representadas, y que los apoderados tienen facultad expresa para conciliar.
2. Legitimación en la causa
Ambas partes se encuentran legitimadas en la causa para actuar como convocante y convocada en esta diligencia de conciliación extrajudicial.
3. Conflicto de carácter particular y contenido económico
El conflicto que se busca resolver a través de la utilización de la conciliación extrajudicial, corresponde a la reclamación efectuada por la convocante respecto a la reliquidación de la PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN,
HORAS EXTRAS y VIATICOS, incluyendo la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO.
la reliquidación de la PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN,
HORAS EXTRAS y VIATICOS, incluyendo la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO.
4. Soportes probatorios
Se encuentran adjuntos a la solicit ud de conciliación, los elementos probatorios del caso esto es: poderes respectivos con facultad para conciliar, derecho de petición solicitando el reconocimiento del derecho, respuesta de la entidad convocada, liquidación del valor de la reliquidación efe ctuada por la entidad convocada en la cual se incluye la constancia de tiempos de vinculación de la convocante con la entidad estatal y salarios devengados, constancia del Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, y documentos de identidad.
5. El Acuerdo no resulta lesivo al patrimonio público, ni contraviene mandato normativoPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
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Lo acordado está debidamente acreditado y no resulta lesivo ni para el patrimonio público, ni para el interés general, dado que pone termino a un eventual conflicto de carácter económico y es consistente con jurisprudencia emanada del Consejo de
Lo acordado está debidamente acreditado y no resulta lesivo ni para el patrimonio público, ni para el interés general, dado que pone termino a un eventual conflicto de carácter económico y es consistente con jurisprudencia emanada del Consejo de Estado, especialmente en Sentencia Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, proferido el 26 de marzo de 1998 dentro del expediente con radicado 13910, en la cual se estableció que la reserva especial de ahorro bajo estudio, misma constituye salario.
6. Caducidad.
Respecto al acto administrativo que contiene la respuesta de la entidad estatal al derecho de petición formulado por la convocante, no ha operado el fenómeno de la caducidad. Habida consideración de lo anterior, esta Procuraduría Judicial, imparte concepto favorable al presente acuerdo conciliatorio extrajudicial y dispone su remisión a la jurisdicción contencioso administrativa, para que se surta el respectivo trámite de aprobación judicial del mismo. El Despacho solicita respetuosamente al Apoderado de la parte convocada para que gestione ante su representada la prueba del cumplimiento del artículo 2.2.4.3.1.2.15 del Decreto único Reglamentario 1069 de 2015. Expuesto lo anterior se solicita a los apoderados de la parte convocante y convocada que informen al Despacho si tienen algo que agregar, a lo cual responden no tener nada que agregar. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, para efectos de control de legalida d, junto con los documentos que le sirven de soporte al Juzgado del Circuito Administrativo de Medellín (Reparto).
responden no tener nada que agregar. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, para efectos de control de legalida d, junto con los documentos que le sirven de soporte al Juzgado del Circuito Administrativo de Medellín (Reparto). Se advierte a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la c ual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos, ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). En constancia, se levanta la presente act a, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron, siendo las 4:15 p.m.
ALEJANDRO SANÍN BOTERO Apoderado convocante
CÉSAR JULIO GALLO MÁRQUEZ
Apoderado – Superintendencia de Sociedades
OMAR ALFONSO OCHOA MALDONADO
Procurador 116 Judicial II para Asuntos Administrativos de Medellín