Acta de conciliación - CESAR AUGUSTO CASTRO LOMBANA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CESAR AUGUSTO CASTRO LOMBANA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión
:®- SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación
PROCURADURIA FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
GEIIWl.liLUA®ll REG-IN..CE-002 Página
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 83 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 427359 del 15 de noviembre de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
CESAR AUGUSTO CASTRO LOMBANA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
24/08/2015 24/08/2015 4 1 de3 En Bogotá, hoy veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 83 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor PEDRO PABLO LÓPEZ SALCEDO, identificado con cédula de ciudadanía número 396834 y con tarjeta profesional número 47985 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte convocante. Igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la e.e. número 63.305.358 y portador de la tarjeta profesional número 43627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por MARÍA FRANCISCA REYES LASERNA, en su calidad de Jefe de la Oficina jurídica (e).
Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por MARÍA FRANCISCA REYES LASERNA, en su calidad de Jefe de la Oficina jurídica (e). La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Reitero las pretensiones enunciadas en la solícitud de la presente convocatoria las cuales enuncio a continuación:
1. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado Nº. 2016-01-528518, acto administrativo de fecha 27 de octubre de 2016 de la Superintendencia de sociedades que se anexa al presente junto con la liquidación.
2. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) CESAR AUGUSTO CASTRO LOMBANA la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($1. 7 41. 126=) por reliquidación de los conceptos de Bonificación por
MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($1. 7 41. 126=) por reliquidación de los conceptos de Bonificación por Recreación, Reajuste Bonificación Recreación, Prima de Actividad;·Reajuste prima de Actividad, Reajuste Bonificación Recreación, Prima de actividad, Reajuste Prima de Actividad y Viáticos incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 '
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión PROtURADURIA GEDLDELA HACION REG-IN-CE-002 Página 2d e3 especial de Aho rro , por el periodo de tiempo señalado en liqui dación que se adju nta a la prese nte sol icitud .". Seguidame nte, se le conc ede el uso de la pal abra al apod erado de ·Ia parte convo cad a, con el fin de que se sirv a indic ar la decisió n tom ada por el com ité de concili ación de la entida d en relación con la solic itud inc oada: El Comi té de Conc iliac ión y Defensa Judi cial de la Su per inten dencia de So ciedades, en reu nión celebrada el dí a 29 de noviem bre de 201 6 (acta No. 32201 6) estudió el caso del
El Comi té de Conc iliac ión y Defensa Judi cial de la Su per inten dencia de So ciedades, en reu nión celebrada el dí a 29 de noviem bre de 201 6 (acta No. 32201 6) estudió el caso del señor CESAR AUGUSTO CASTRO LOMBANA, iden tifi cado con la cédula de ciudadaní a númer o 19 .248.731 y decid ió de maner a UNÁNIME CONCI LIAR las pretensione s del convoca nte por con cepto de Reserva Especial del Ahor ro, en la cuan tía de $1 .741 .1 26.00 pesos m/cte. La fórmula de conciliación es bajo los siguien tes parám etros : Valor : Rec onoc er la suma de $1 .741 .12 6.00 pesos m/cte, como valor resu ltante de re liqui dar la p·tima de Activ idad, Bon ificación por Recreación, y Viátic os, in cluy endo allí el factor dénominado Reserva Espec ial del Aho rro, conforme a la liqui dac ión efectu ada por la ent idad y acept ada por los convoc antes . No se reconoc erán intereses ni inde xaci ón, o cualq uier otro ga sto que se pretenda por la convo cante , es de cir, sólo se reconoc e el capital conforme a la liqui dación reali zada por la entida d. Se debe tener en cuen ta la presc ripción trienal de las suma s indi cadas, esto es, para los años com prendidos entre el 17 de jun io de 201 3 al 17 de juni o de 20 16 . Pago: Los valor es antes señala dos serán cancelados dentro de los 60 dí as sig uien tes a aquél en el que la Jur isd icc ión Contenciosa
17 de jun io de 201 3 al 17 de juni o de 20 16 . Pago: Los valor es antes señala dos serán cancelados dentro de los 60 dí as sig uien tes a aquél en el que la Jur isd icc ión Contenciosa Admin istrativa apr uebe la conci liación, no gener ando intereses tam poco en este lap so.
Forma de pag o: El pag o se real izar á, med iante consig nac ión en la cuenta qu e el funcion ario .tenga report ada en la entidad para el pago de nómi na, salvo ind icación en contrario del soli citant e, co muni cada a la entid ad al momen to de ele var la peti ción de pag o, o en todo cas o, antes de efectuar se el pago respect ivo. En el caso del ex servido r públic o, in dic ará a la entidad la forma para reali zar el pago de la suma, si es apr obada. La prese nte certificación se expide con base en lo dis puesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artícu lo 6 de la Co nstitu ción Polí tica. Par a const anc ia se firma en la ciuda d de Bogo tá a los 12 dí as del mes de dic iemb re de 20 16 .
Se le concede el uso de la pala bra al apoder ado de la parte convocante para que man ifi este su posici ón frente a lo expu esto po r la parte convocada: acepto la propue sta de la parte convocada en cuan to al valor pretendido y la forma de pago. La procur adora jud icial consider a qu e el anterior acu erdo conti ene oblig acio nes claras, expresas y exig ibles , en cuanto al tie mpo, mo do y lu gar de su cumplim iento 1 siendo clar o
La procur adora jud icial consider a qu e el anterior acu erdo conti ene oblig acio nes claras, expresas y exig ibles , en cuanto al tie mpo, mo do y lu gar de su cumplim iento 1 siendo clar o en relac ión con el con cepto concilia do, cuantía y fecha par a el pag o y reúne los siguie ntes req uisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido ll egar a prese ntar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo concil iatorio versa sobr e sobr e conflictos de carácter particular y conteni do patrimonial dispon ibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iíí) las partes se en cue ntran deb idamen te representada s y sus representantes tienen capaci dad para conciliar ; (iv) obran en el expe die nte las pruebas nec esarias que justifican el acuer do, a saber: 1. Certifi cació n exped ida por la Coor dinación del Grup o de Admin istración de Personal de la Super intende ncia de Soci edad es, a través de la cual se 1 Ver Fallo del CON SEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C. , 7 de marzo de (2011 , Rad. N.º 05001 -23-31 -000-201 0-00169-01(39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exígíble, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civí/-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialízación en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[. .. ]".
Lugar de Archivo : Procurad uría Tiempo de Retención: Disposi ción Final: N.º Jud icial Admin istrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de util izar el documen toPROC ESO INTERVENCIÓN
SUB PROCESO CONC ILIACIÓN EXTRAJUDI CIAL
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA
REG-INCE-002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 3 de 3 ha ce cons tar e! tiemp o labor ado por el convocante CESAR AUG USTO CASTRO LO MBANA, el empleo desempe ñado , la asig nación básica y la liq uida ción de la suma de diner o adeudada al convoc an te ; 2. Con cepto emitido por la Agenc ia Nacional Para la Defensa Jur ídica del Estad o, obr ante a folio 25 de la solic itud, ren dido de ntro del Com ité de Concil iación y Defensa de la Super in tend encia de Sociedade s qu e sesionó el 2 de
Defensa Jur ídica del Estad o, obr ante a folio 25 de la solic itud, ren dido de ntro del Com ité de Concil iación y Defensa de la Super in tend encia de Sociedade s qu e sesionó el 2 de junio de 201 5, obr an te a folio 15 ; y, 3. Ce rtificación exped ida por la Secr etaria del Com ité de Conc ili ación y Defensa Ju dicial de la Super intendencia de Soc ied ades, por medio de la cual se proponen los parámetros de una fórmula de arreglo en el caso del señor CESAR AUG USTO CAST RO LOMB ANA. (v) En criterio de esta agencia de! Min isterio Públ ico, el acuer do con tenido en el acta no es viola tor io de la Ley y no resul ta lesivo para el patri mo nio pú blico. En consecu encia, se disp ondr á el envío de la presente acta, ju nto con los doc umen tos perti nent es , al Juzgado Admi nistrativo del Circuito correspondien te para efectos de contro l de legali dad , advirtie ndo a los comp arecie ntes qu e el Auto aprobatorio ju nto con la prese nte acta del acuer do, prestarán mérito ejecutiv o, y tendrán efecto de cos a juzgada 2 razón por la cual no so n proceden tes nu evas petic ione s conci liatorias por los mismo s hechos ni demand as ante la jur isd icción de lo contenc ioso admi nístrativo por las mism as ca us as (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por conc lu ida
los mismo s hechos ni demand as ante la jur isd icción de lo contenc ioso admi nístrativo por las mism as ca us as (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por conc lu ida la dilige ncia y en cons tancia se fi rma el acta por qu iene s en ell a in tervi nier on, una vez leída y apr obada siendo las once de la ma ñana {1 1 :1 O a.m.). Las partes qu edan notific adas en estrados. Procur ador a 83 Ju dicial I par a Asuntos Adminis trativos 2 Artículo 2.2.4.3.1 .1 . 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.
Luga r de Archivo: Procu raduría Tiempo de Retención: N." Judic ial Admin istrativa 5 años
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