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Acta de conciliación - CESAR FUENTES MURILLO1

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CESAR FUENTES MURILLO1
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 . _, fi,.-,_SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 .- FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 - RIA GBIBiLDE liNAmi REG-IN-CE-002 Página 1 de4 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 165-2018. SIAF 20245 del 29 de junio de 2018 Convocante (s): Convocado {s):

Medio de Control:

CARLOS URIEL SÁNCHEZ, CARMEN YANIN CADAVID, CESAR

FUENTES MURILLO, EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, FREDY

YESID DIAZ PALACIOS, JUAN JOSÉ CEL Y RAMIREZ, LUIS CARLOS

ORTIZ BARRIGA, MARÍA DEL PILAR PAEZ PEÑARETE, MYRIAM

LUZCETTY SABOGAL PRIETO, PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO,

SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, YAQUELINE ARIZA AGUDELO

y HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy dos (02) de agosto de dos mil díeciocho (2018), siendo las 3:30 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a

procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la dilígencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.373.958 de Bogotá D.C. y portadora de la tarjeta profesional No. 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la parte convocante, y a quien se reconoció personería para actuar por medio de Auto 001-165-18 del 6 de julio de 2018. Comparece también la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCÍA, quien funge como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entídad convocada, quíen se encuentra facultada para ello según la documentación anexa. La Procuradora le reconoce la personería para actuar a la apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecído en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la

2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el. apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta: "PRETENSIONES. PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:• Oficio No.500-084159 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001423 del 30 de mayo de 2018, a favor de Carlos Uriel Sánchez. • Oficio No.500-079350 del 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001297 del 16 de mayo de 2018, a favor de Carmen Yanin Cadavid. • Oficio No.500-084164 calendada el 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio

favor de Carmen Yanin Cadavid. • Oficio No.500-084164 calendada el 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certfficación No.510-001437 del 31 de mayo de 2018, a favor de EdgarHernán Cortez Rocha.• Oficio No.500-079356 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001298, del 16 de mayo de 2018, a favor de Fredy Yesid Díaz Palacios.• Oficio No.500-079409 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001301 del 16 de mayo de 2018, a favor de Juan José Ce/y Ramírez. • Oficio No.500-084165 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001438 del 31 de mayo de 2018, a favor de Luis Carlos Ortiz Barriga. • Oficio No.500-285519 de fecha 19 de diciembre de 2017 y Certificación No.510-002839

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N .• 56 Judicial II Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Centralfi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIENCI A Verslón 4 liENWLDEIAIIACIGN Pági na REG-IN-CE -002 2d e4 del 11 de diciembre de 201 7, a favor de María Del Pilar Páez Peñarete. • Oficio No. 500-08467 4 de

liENWLDEIAIIACIGN Pági na REG-IN-CE -002 2d e4 del 11 de diciembre de 201 7, a favor de María Del Pilar Páez Peñarete. • Oficio No. 500-08467 4 de fecha 01 de junio de 20 18 y Certificación No. 510-001448 del 31 de mayo de 2018, a favor de Myriam Luzcetty Sabogal Prieto. • Oficio No. 500-066584 de fecha 9 de mayo de 2018 y Certificación No.51 0-001 260 del 8 de mayo de 2018, a favor de Pablo Ancisar Perilla Camelo. • Oficio No. 500-0814 42 de fecha 24 de mayo de 2018 y Certificación No.51 0-001339 del 23 de mayo de 201 8, a favor de Silvia María Barandica Arrieta. • Oficio No.500-052839 de fecha 16 de abril de 20 18 y Certificación No.51 0-001 053 del 13 de abrí/ de 2018, a favor de Yaqueline Ariza Agudelo_ • Oficio No.500-057929 de fecha 25 de abril de 2018 y Certificación No.51 0-001 188 del 25 de abril de 20 18, a favor de Héctor Gerardo Guerrero García. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, fas sumas de dinero que señalo a continuac ión: • A favor de CARLOS UR!EL SÁNCHEZ, la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO PESOS MICTE. ($9.41 6.705,00). • A favor de CARMEN YAN/N CADA VID, la suma de UN MILLÓN SETENTA Y

MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO PESOS MICTE. ($9.41 6.705,00). • A favor de CARMEN YAN/N CADA VID, la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.076. 629,00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLO NES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUA TRO PESOS M/CTE. ($13 . 027. 274, 00). • A favor de EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, fa suma de DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS MICTE. ($2. 10 9.315,0 0). • A favor de FREDY YES/O DÍAZ PALACIOS, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1.5 70.999, 00). • A favor de JUAN JOSÉ CELY RAMÍREZ, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUEN TA Y SIETE PESOS MICTE. \ ($3.686. 357,00). • A favor de LUIS CARLOS ORTI Z BARRIGA, la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUA TROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MICTE. ($1.9 38.467 ,0 0). • A favor de MARÍA DEL PILAR PÁEZ PEÑARETE, la suma de DOS MILLONES

OCHO CIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MICTE.

($1.9 38.467 ,0 0). • A favor de MARÍA DEL PILAR PÁEZ PEÑARETE, la suma de DOS MILLONES OCHO CIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MICTE. ($2.8 25.624,00). • A favor de MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO, la suma de DOS MILL ONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECISÉIS PESOS MICTE. ($2.536.016, 00). • A favor de PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO, la suma de DOS MILLONES GUA TROCIENTOS VEINTIT RÉS MIL CUATR OCIENTOS TREINTA PESOS MICTE. ($2.423. 430, 00). • A favor de SIL VIA MARÍA BARANDI CA ARRIETA, la suma de TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUE NTA PESOS MICTE. ($3.061 .550,00). • A favor de YAQ UELINE AR/ZA AG UDELO, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NO VENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1. 597. 369, 00). • A favor de HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA, fa suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS MICTE ($4. 038.309, 00). Lo an terior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de ActMdad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en fas liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud. TERCERA Que teniendo en cuenta la presente acumulación de pretensiones solicito se celebre una audiencia de conciliación respecto

correspondientes a Prima de ActMdad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en fas liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud. TERCERA Que teniendo en cuenta la presente acumulación de pretensiones solicito se celebre una audiencia de conciliación respecto de cada uno de los convocantes y, por ende, se eleve acta independiente para cada uno de los acuerd o logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 16 2 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de fo Contencioso Administrativo." Acto seguido se le conc ede el uso de la palabr a a la apoderada de la parte CONVOCADASUP ERI NTEND ENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva ind icar la decisió n tomada por el comité de concil iación de la ent idad en relación con la sol icitud incoada: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 4 de julio de 201 8 (acta No. 23-20 18) estudió el caso del señor CESAR FUENTES MURILLO (CC 19.490.292) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR /as pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 13. 027.274

1. Valor: Reconocer la suma de $ 13.027. 274 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 2015 al 24 de mayo de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocan te.

factores reclamados, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 2015 al 24 de mayo de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocan te.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizad a por la entidad.

Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriorment e mencionado.

3. Pago: Los valores antes señalad os serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

Lugar de Arch ivo: Procu radu ría Tiempo de Reten ció n: N. °56 Judi cial II Adminis trativa 5 años

Disposición Final: Archivo Centralfi

PROCE SO IN TERVENCIÓN Fecha de Revísión 24/08/2015

SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4

GEIIE.UI.DElARml REG-IN-CE-002 Pági na 3d e4

4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuen ta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de

entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores re liquidados, a que se refiere esta conciliación. Anexo certificación contenida en 1 folio".

De la in tervención precedent e se co rre trasla do a la CONV OCANTE y con tal fin se le concede el uso de la pala bra a la ap oderada para que manifieste su pos ición frente a lo expu esto por la parte CO NVOC ADA, quién indica: "No me opongo a la fórmula conciliatoria presentada por la parte convocada, tocia vez que se encuentra ajustada a derecho y a lo solicitado por la parte convocante". CONSID ERACION ES DEL MINISTE RIO PÚ BLICO: En atenc ión a las intervenc ione s preced entes y ten iendo en cue nta que las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo concil iatorio total, es deber de este Des pacho pron unc iarse sobre los térm ino s del mismo y en tal virtud esta Agen cia del Mi nis terio Públ ico ha de señalar qu e el anterior acuer do contiene ob ligacione s claras, exp resas y exi gib les, en cuant o al tie mpo, mod o y lug ar de su cum plimien to 1 como quier a que es clar o en relaci ón con el con cepto concil iado, su cuantía y la fecha aco rdada para el pago, entend iendo que la solic itu d que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórm ula de acuer do se encue ntra cond icionado a que

fecha aco rdada para el pago, entend iendo que la solic itu d que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórm ula de acuer do se encue ntra cond icionado a que previa mente sea ap robado en sede de cont rol de lega lidad . De igual modo se observa que el acuerdo reún e los sig uien tes requis itos: (i) que el eventual medio de cont rol que se ha pod ido ll egar a prese ntar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) por cua nto se trata de prestacio nes periód icas y en tal virtu d no existe término de cad ucidad a la luz de lo previsto en el numer al primer o del artículo 16 4 del C.PAC. A; (ii) el acuerdo concilia torio versa sobre sobr e conflictos de carácter part icu lar y cont en ido patr imoni al di sponibl es por las part es (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iií) las partes se encuentran debidam ente representadas y sus representa ntes tienen capacidad para conci liar ; (iv) ob ran en el exped ie nte las prueb as necesarias que ju stifican el acµer do, a saber: Docu men tales anexas: a) Sol icitud de con cil iación extrajud icia l (fol ios 1 a 12 ). b) Pod er otorgado por el ben eficia rio de l acuer do a la doctora LAURA ALEJAN DRA MEDI NA GONZ ÁLEZ, con facu ltad expresa para conciliar (folio 27). c) Derecho de Petición de fecha 24 de mayo de 20 18 con consecutivo 201 8-01acuer do a la doctora LAURA ALEJAN DRA MEDI NA GONZ ÁLEZ, con facu ltad expresa para conciliar (folio 27). c) Derecho de Petición de fecha 24 de mayo de 20 18 con consecutivo 201 8-012651 98 (folio 28). d) Oficio conse cutiv o 500 -084 16 4 de fecha 31 de mayo de 20 18 en respues ta al Derecho de Petición (folios 29 y 30) . e) Certificación Nro. 51 0-001 442 del 31 de mayo de 201 8, liq uidación efectuada por la Sup erint enden cia de Sociedades (folios 31 a 34) . f) Poder otorgado por la en tidad públi ca convoca da al profesional del derecho qu e celebr a el acue rdo concilia torio en su nom bre y represe ntación , con las deb idas con stanci as que dan cuen ta de la facu ltad que tiene el poder da nte de con stituir apod erados para el efecto. (fol ios 10 5 a 12 7) g) Por últ imo, se encuent ra la certif icación exped ida por la Secretaría Técnic a del Com ité de Concil iación de la entidad convocada, la cual refleja el ánimo conci liat orio de la entidad y los par ámetros del acuer do (foli o 13 7). (v) finalme nte consid era este Despacho qu e el acuer do conten ido en el acta no es lesivo par a el patri monio públ ico en la medi da que atiende el precedent e jur isprudencia! del H. Conse jo de Estado que en esta materia es determi nado, de maner a tal que la liqu idac ión de las su mas a pagar a ju icio de este Despacho conlle va a consider arlo ajustado a la Ley.

de Estado que en esta materia es determi nado, de maner a tal que la liqu idac ión de las su mas a pagar a ju icio de este Despacho conlle va a consider arlo ajustado a la Ley. En consecue nc ia y conforme lo im pone el trámite proced ime ntal en este tipo de asu ntos se ordena en tonces remi tir la presente acta junt o con los document os perti nen tes a los Ju zga dos Admin istrativos de Bog otá D.C., para efectos de control de lega lid ad , advirt iendo a los compar ecien tes qu e el Auto apr obatorio ju nto con la presente acta de l acuerdo, prestarán mérito 1 Ver Fallo del CON SEJO DE ESTADO - SECCION TERCER A SUB SECC ION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bog otá, o.e., 7 de marz o de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31-000-201 0-00 1 69-01 (39948) "[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecuüvo contenga una oblígacíón clara, expresa y exígible, para que de e/fa pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que •s; es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .r .

refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .r .

Lugar de Arch ivo: Procuraduría Tlempo de Retención:.

N!56 Judi cial II Adminis trativa 5 años

Disposición Final: Archivo Centralit PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPROCE SO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5 .

FORMATO ACTA DE AU DIEN CIA Versión 4

Qijl,JEIA!lm REG-IN-CE-002 Página 4d e4 ejecut ivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son proced entes nu evas petici ones conci li atorias por los mismo s hechos ni dem andas ante la jur isd icción de lo contencioso adm in istrativo por las mi smas causas (art . 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por conclu ida la dili gencia y en constancia se firma el acta por qui ene s en ella intervi nier on, una vez leída y apr obada en todas sus partes, siendo las 3:20 p.m., las partes qu edan notificadas en estrados y se entrega copia de la dili gencia a los com parecient es. Apoder ada de la Con vocante, LAUR A L JA DRA ME DINA GONZAL e.e. N . 1. 032.373 .958 de Bogotá D.e. T.P. No. 203. 427 del e.s. de la J.

SUPE RINTEN DENCIA DE SOCIEDADÉS

CONSUELO VEGA MERCHÁN

e.e. N . 1. 032.373 .958 de Bogotá D.e. T.P. No. 203. 427 del e.s. de la J.

SUPE RINTEN DENCIA DE SOCIEDADÉS CONSUELO VEGA MERCHÁN e.e. No. 63. 305.358 de Buc araman ga.

T.P. No. 43. 627 del e.s. de la J. ....... ::::-. <fi ;.::, ENALBA ROSA FERNÁN DEZ GAMBOA Procu rador a 56 Ju dicial II para Asuntos Adminis trativos 2 Artí culo 2.2. 4. 3.1.1.13 del Decreto 10 69 de 2015 . Antiguo art ículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º56 Judic ial II Admin istrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central

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