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Acta de conciliación - CESAR JULIO GALLO MARQUEZ 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CESAR JULIO GALLO MARQUEZ 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Procuraduría 134 Judicial II Administrativa de Bogotá

Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 134 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE

BOGOTA

Radicación E2023 – 549827 Interno (2023 – 160)

Fecha de Radicación: 25 - 08 - 2023

Fecha de Reparto: 6 – 09 - 2023

Convocante(s): CÉSAR JULIO GALLO MÁRQUEZ

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C , hoy 24 de octubre de 2023, siendo las 02:15 p.m., procede el Despacho de la Proc uraduría 1 34 Jud icial II para Asuntos Admin istrativos de Bogotá a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. La presente diligencia se hace siguiendo las d isposiciones de la Procuraduría General de la Nación en materia de conciliaciones extrajudiciales. La audiencia se realiza con la utilización del correo electrónico institucional asignado a la Procuraduría 134 Judicial II de Bogotá de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones con tenidas en los ar tículos 4 parágrafo 1, 99,

a la Procuraduría 134 Judicial II de Bogotá de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones con tenidas en los ar tículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS . Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) CÉSAR JULIO GALLO MÁRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 80.419.299 y portador de la T.P. Nº 242.764 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre propio en calidad de convocante, reconocido com o tal mediante auto No. 204 del 20 de septiembre de 2023. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) LINDA STEFANNY VALENZUELA QUI NTERO identificado (a) con la C.C. No. 1.075.290.438 y portador de la tarjeta profesional No. 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en r epresentación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con poder de sustitución otorgado porFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Procuraduría 134 Judicial II Administrativa de Bogotá

Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612

CONSUELO VEGA MERCHÁN , actuando en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo

CONSUELO VEGA MERCHÁN , actuando en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos a ctos en la Superintendencia de Sociedades. No 100-000041 de 2021, documentos aportados mediante correo electr ónico. La procuradora le reconoce personería jurídi ca al apoderado(a) de la parte convocada en lo s términos del poder que aporta conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalad o en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliac ión extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. Igualmente, les indica a las partes que esta audiencia de conciliación se des arrolla de manera no presencial, bajo el principio de la buena fe de los aquí intervinientes. El apoderado de la parte convocante se ratifica en s us pretensiones que son: “II. PRETENSIONES P RIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023 - 01-601816, acto administrativo de fecha 26 de julio de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la sum a de DOS MILLONES

dentro del Oficio con radicado 2023 - 01-601816, acto administrativo de fecha 26 de julio de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la sum a de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE ($2.420.495), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONI FICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusi ón del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación con radicado 2023 -01600775 del 26 de ju lio de 2023 emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Super intendencia de Sociedades, 29 de julio de 2021 al 5 de julio de 2023 que se adjunta a la presente solicitud .” Acto seguido se concede el uso de la palabra al apoderado(a) de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indi car la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612

Lo anterior de conformidad con certificaciones que adjunto en (0 3) folio s”. Se le

Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612

Lo anterior de conformidad con certificaciones que adjunto en (0 3) folio s”. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la p arte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: “Luego de analizar la propuesta conciliatoria de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES se acepta en su totalidad lo planteado ” Cada uno de los apoderados(as) manifestaron que revisaron los datos y las cifras contenidas en la certificación. La Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo contieneFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los sigui entes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (artículos 90 y 92 de la Ley 2220 de 2022 ), (ii) el acuerdo conc iliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), (iii) las partes se encuentran debidamente re presentadas y sus representantes tienen capacidad pa ra conciliar de con formidad con las

carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), (iii) las partes se encuentran debidamente re presentadas y sus representantes tienen capacidad pa ra conciliar de con formidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo y (v) en crit erio de esta agencia del Ministerio Públi co, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinen tes, a la C ontraloría General de la República para l os fin es del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los c omparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del ac uerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2, razón por la cual , no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos , por l as mismas causas , ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de un a sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por l o que la gr abación en audio y video hace part e integrante de la presente acta se encuentra e n el link Audiencias - 02.15 PM

en tanto se trató de un a sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por l o que la gr abación en audio y video hace part e integrante de la presente acta se encuentra e n el link Audiencias - 02.15 PM

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese or den, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo cont enga u na obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejec utivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil -. En este sentido, ha dicho l a Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que e n el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en e l que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni e xistan actuaciones pendientes por realizar y p or ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.

2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Radicación E2023 – 549827 Interno (2023 – 160) Fecha de Radicación_ 25 - 08 - 202320231024_142140-Grabación de la reunión.mp4 una vez culminada será remitida a los correos e lectrónicos sumin istrados por los apo derados de las partes en formato pdf, junto con la constancia.

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