Acta de conciliación - CINDY VANESSA VILLAMIL ROJAS 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CINDY VANESSA VILLAMIL ROJAS 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación IUS: E-2024-550573 / IUC: I-2024-3789769 - Interno 175-2024
Fecha de Radicación: 16 de agosto de 2024
Fecha de Reparto: 27 de agosto de 2024
Convocante(s): CINDY VANESSA VILLAMIL ROJAS
Convocada(s): SUPERINTEDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, D.C., hoy veintisiete (27) de septiembre del año 2024, siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL en el asunto de la referencia . La sesión se realiza de forma no presencial sincrónica, con conexión a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual quedará grabada en audio y video, y será parte integral de la presente acta, y mediante correos electrónicos sucesivos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4, artículo 99, numeral 2 del artículo 106 y artículo 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procurad ora General de la Nación.
La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH
2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procurad ora General de la Nación.
La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ y la sustanciadora MAGNOLIA TERESA LEAL BUENO, en reunión virtual, dan inicio al procedimiento de audiencia de conciliación
Comparece a la diligencia la abogada CINDY VANESSA VILLAMIL ROJAS , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.994.121 y con tarjeta profesional No. 255.090 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en causa propia, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha 30 de agosto de 2024.
Comparece la doctora LIZETH ALICIA MELO LUGO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.010.213.837 y tarjeta profesional número 319326 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTEDENCIA DE SOCIEDADES , en los términos del artículo 159 del CPACA y normas complementarias, de conformidad con el poder otorgado por l a Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2024-01-849626
TIPO: ENTRADA FECHA: 29-09-2024 06:11:49
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 3FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Socieda des mediante la cual asigna unas competencias, la cual acredita a través de los documentos citados, en virtud de los cuales se le reconoce personería en los términos y para los efectos indicados en el poder.
El despacho deja constancia que mediante oficio 142-2024 de fecha 30 de agosto de 2024 y correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2024 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y numeral 8 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y numeral 9 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022 , entidad es que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes
la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales son las siguientes:
“PRETENSIONES QUE SE QUIEREN CONCILIAR
Cindy Vanessa Villamil Rojas , en calidad de convocante y actuando en nombre propio, deseo conciliar las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de Cindy Vanessa Villamil Rojas, en mi calidad de
convocante, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.105.994.121. de Bogotá, la suma de DOS MILLONES SEI SCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CEROFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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VEINTIOCHO PESOS ($2.698.028 m/cte) por la liquidación de los conceptos, de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo señalado en la
VEINTIOCHO PESOS ($2.698.028 m/cte) por la liquidación de los conceptos, de prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.
SEGUNDA: Que se concilien en los efectos contenidos y decididos en el oficio número 510 -162355 bajo el radicado 2024 -01-607592, mismo que adjunta la certificación 510-005774.
TERCERA: Las sumas reconocidas en el acta No. 014 del comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo el día 02 de junio 2015 y, que se relacionan en el acápite de hechos de la presente solicitud.
CUARTA: Que al acta respectiva se le dé cumplimiento en los términos estipulados en la ley.
En consecuencia, sírvase señor(a) Procurador(a), instar a la parte convocada con el fin de que se presente una propuesta de acuerdo a lo anterior”
A continuación se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTEDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de la entidad en relación con la solicitud incoada:
Se envió al correo electrónico del Despacho, en un folio, certificación de fecha 23 de septiembre de 2024, suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, cuya decisión, es la siguiente:
“CERTIFICA QUE:
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades,
y Defensa Judicial de la entidad, cuya decisión, es la siguiente:
“CERTIFICA QUE:
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 20 de septiembre de 2024 (acta No. 22 -2024) estudió el caso de CINDY VANESSA VILLAMIL ROJAS (CC 1.015.994.121) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-550573 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de
$2.698.028,00.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $2.698.028,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 01 de junio de 202 1 al 30 de mayo de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días
por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 23 días del mes de septiembre de 2024”
Se le concede el uso de la palabra a la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:
Acepto la propuesta de la entidad convocada.
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1.
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…]
En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en elFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Siendo claro en relación con el concepto conciliado: el pago a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a favor de la convocante CINDY VANESSA VILLAMIL ROJAS; cuantía: La suma de $2.698.028,00; y fecha para el pago: La suma antes señalada será cancelada dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de la conciliación por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no generando intereses tampoco en este lapso y se pagará mediante consignación en la cuenta que los funcionarios tengan reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos
podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: - Acta del comité de conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades de fecha 02 de junio de 2015 (Acta número 014) (10 folios) , - Derecho de Petición radicado bajo el número 2024 -01-524974, - Oficio número 510 -162355 con el radicado con el número 2024 -01-607592, - Copia certificación liquidación número 510-005774 bajo el radicado No. 2024 -01-606761, - Copia del memorial radicado con el número 2024 -01-623552 mediante el cual se aceptan los valores de la liquidación efectuada por la entidad; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91 -1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022) 2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que
consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito
que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.
2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la i ntervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la
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ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados, sin manifestación alguna de las partes.
Se deja constancia que se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integral de la presente acta, la cual se encuentra en el link que permite abrir el expediente virtual 175-2024
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta únicamente por la Procuradora Judicial, de forma digital, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 109 de la Ley 2220 de
2022. Se remite a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf. Se finaliza la presente audiencia virtual siendo las 10:43 a.m.
______________________________ Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos
YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ
3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.