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Acta de conciliación - CLARA ESPERANZA CARRENO AVELLANEDA 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CLARA ESPERANZA CARRENO AVELLANEDA 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

.: - -Sl/6PROCE$0 CONCILIACIÓN 1:)

FORMATO ACTA DE AUDI fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fi BOGOTA REG-IN-CE-002 ill\11 Hll ll lll llmllllll lllllll l l! Al contestar cite: 2016-01-298253 Fecha· 27/0512016 16:35:49 Folios: 3

Remiténte: 899999119 • PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN __ fi-- __ .

PROCURADURÍA 88 JUOICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS ' Radicación 16 -107 SIAF N.º 77318 de 3 de MARZO de 2016

Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Convocado (s): CLARA ESPERANZA CARREÑO AVELLANEDA Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMll;NTO. l;n Bogotá, hoy dieciocho (18) de mayo de 2016, siendo las 09:00 AM. Procede el despacho de la Procuradurfa 88 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) DALIA INÉS OLARTE MARTINEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 63.555.7fi5 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C. No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades.

convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C. No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades. Igualmente, comparece el (la) doctor {a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la e.e. número 79.779.892de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado CLARA ESPERANZA CARREÑO AVELLANEDA ' El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador cc:,n fundamento en lo establecido en el artf culo 23 de la Lfiy 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara. abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa ,administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. 1) JURAMENTO: Él convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precélver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representfi no ha presentado demandas n,i solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de

bajo la gravedad del juramento que la parte que representfi no ha presentado demandas n,i solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. 2} PRETENSIONES: l,.a parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el dla 3 de MARZO de 2016, pretende que: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No 1 • 2015-01-450823, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. ' Lugar de Archiyo: Procuraduría Tiemp9 de Retención: N. • Judjcíel Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión c_orrecta antes de utilizar el documentofi fi PROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revi sió n 24/08/201 5 )fi fi SU BPROCE SO CONCI LIA CIÓ N EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobac ión 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión PROCUI 1DURIA GEXWI. [ELl MAClON REG-IN-CE •002 Página 2 de 5 1 SEGUND O. Que como con secuencia y á título de restab lecimie nto del der echo se ca ncele a favo r de l se ñor (a) CLARA ESPER ANZA CARREÑO AVELLANA la suma de TRES MI LLONES CUATRO CIE NTOS VEINTISIETE MIL SETEC IE NTOS SEIS PE SOS CON QU IN CE CENT AVOS (3,427 ,706.1 5) por la re liquidación de los concepto s de Prima de Activid ad , Bon ific ación por Recreación , Hor as Extras y

SEIS PE SOS CON QU IN CE CENT AVOS (3,427 ,706.1 5) por la re liquidación de los concepto s de Prima de Activid ad , Bon ific ación por Recreación , Hor as Extras y Viáticos , incl ui do el porce ntaje correspon diente a la Reserv a Espe cial del Ahor ro, por el periodo de tiem po señalado en la liq ui dación que se adjunta a la presente solicitud. 3) En este estado de la audie ncia sé le conc ede el uso de la palabr a a la ap oder ada de la part e convocán tef con el fin de qu e se sirva in dicar la decisión tom ada por el com ité de conci liación de la ent idad que represe nta, en relació n con la solici tud inc oada, qu ien manif estó: El Comi té de Conciliación y Defensa Jud ici al de la Superintenden cia de Socied ades, en reun ión celebrada el dí a 18 de marzo de 201 6 {acta No 06-20 16 ) estudió el caso del seño r(a) , CLARA ESP ERANZA CAR REÑO AVEL LANE DA ident ificado(a) con la céd ul a de ciuda daní a númer o 51 ,596 .055 y dec idi ó de manera UNANIME CONCILIAR las pretens iones del convocante (Reserva Esp ecial del Ahorro) , en la cuantía de $ 3. 427 .70 6,15 pesos m/cte. La fórmula de pag o sobre el prese nte asunto es bajo los sigu ientes parámetros:

1. Capit al: Se reconoc e un 10 0% .

2. Inde xació n: No habrá lugar a la inde xación.

La fórmula de pag o sobre el prese nte asunto es bajo los sigu ientes parámetros:

1. Capit al: Se reconoc e un 10 0% .

2. Inde xació n: No habrá lugar a la inde xación. 3, Pag o: El pago se realiza rá de ntro de los 60 dí as sig uientes contados a pa rtir de la solici tud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la En tid ad.

4. Int ereses : No hab rá luga r al pago de los in terese s den tro de los 60 dí as siguientes a la solicitud de pago. 5 Lugar de Pago: Grupo de tesorer ía de la Superinten dencia de Soc iedades Sede Bog otá.

La present e certi ficación se expi de con base en lo di sp uesto en inciso 2 del art iculo 18 dél Decr eto 17 16 de 2009, y en el art ículo 6 de la Cons titu ción Polí tica. Par a Cons tanc ia se firma en la ci udad de Bogotá a los 18 dí as del mes de marzo de 20 16. 4) AC E:PTAC ION: Acto seg uid o se le con cede el uso de la palabr a al apoder ado de la pa rte conv oca da 1 con el fin de que se sirv a indi car sobr e prop uesta rea liz ada por la apo der ada de la ent idad co nvoca nte: Acepto la propu esta de pag o de la entida d convoca nte1 en la $uma ofrecida , cond icion es de plazo y fórmula de pago, ya que esta se enc uen tra ajustada a der echo.

Lugar de Arch ivo: Procu rad uría Tiempo de Retensióh: N." Judicial Adm ini strativ a S años

de pago, ya que esta se enc uen tra ajustada a der echo.

Lugar de Arch ivo: Procu rad uría Tiempo de Retensióh: N." Judicial Adm ini strativ a S años

Disp os lcl6n Final: Arehlvo Gentr al Verif ique que est11 es la versión cortéctá an tes de utili zar el documenioPROCES O IN TERVENC IÓN fecha de R,ovl3lón 24/081201 6

SU BPROC ESO CONCU ,.IACIÓN EXTRAJUDICI AL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FO RMATO ACTA DE AUDIE NCI A Versión 4

REG-lN-CE -002 Pág ina 3d (;l 5 CO NSIDER ACIONE S DEL MINIS TERIO PÚBLI CO El Procurador en atención al áni mo concil iatorio de la entid ad convocante y la convocada, encue ntra le galm ente viable el acuerdo, pues de conformidad con los hech os consignado s en la sol icitud, el objeto del acuerdo es c;oncili able y contiene oblig acione s claras, expresas y exigibl es, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimie nto. Asim ismo, el evemtual med io de control que se hub iere pod ido llegar a presentar no se encuentra caducado, en ra;zón a que el término f?eñal ado en el literal (i) dfiI numer al 2 del artfculo 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1. fiI acue rdo conciliat orio versa sobre acciones o derecho s económ icos dis ponibl es por las partes. Las part (:}s se encuentra n debidament e represent adas y sus represe ntantes tienen facultad expr esa para conciliar. Las ob ligac iones deriva das del ac:uerdo se

partes. Las part (:}s se encuentra n debidament e represent adas y sus represe ntantes tienen facultad expr esa para conciliar. Las ob ligac iones deriva das del ac:uerdo se encuentr an debi dame nte su stentada$ en pr ueb as docu mentales legalmente válida s que obr an en el expe diente y que justifican el acuerdo, como son los sigui(:mtes documen tos:

1. Concepto em itid o por la Agen cia Nac ional de Defensa Jur ídica del Estado.

2. Derecho de petición elevado a la Super intendenci a de Sociedades.

3. Cop ia de la respu esta del Derecho de Petición a la part e convocada sus crita por la doctora LIGIA STELLA RODR IGUE Z HERN ANDE Z.

4. Ce rtifica ción del Comi té de Conciliación de la Su perint end enc ia de Soc iedades suscrito por la qoc torfi ANGELA MAR IA CARO BOHÓRQU EZ Secreta ria Técnica del Com ité de Conc il iación y Defensa Judic ial ad-hoc de fecha 18 de marzo de 201 6 en 01 folios. ' En criterio de esta agenc ia oel Ministfirio Públ ico , el acuer qo conten ido en el acta no es vi olf;!tor io de la ley y no resulta lesivo par a el pat rimon io públi co por las sig uientes razones: Co nforme a .J a se ntf.ln cia de unif icación del Consejo de Estado ..,.. Sala PlenaSección Tercera - C.P . Jaim e Orla ndo Sant ofimio Gambo a - 19 de noviem bre de

sig uientes razones: Co nforme a .J a se ntf.ln cia de unif icación del Consejo de Estado ..,.. Sala PlenaSección Tercera - C.P . Jaim e Orla ndo Sant ofimio Gambo a - 19 de noviem bre de 20 1 2 --- Radi cación nro. 7300 1 -23-3 1-000 -2000-03 075-0 1 (24.89 7) , que resolvió situaciones atinentes al pago de hechos cumpl ido s, como consecue ncia de la prestac ió n de servicios sih mediar contrato alguno, es posible sostener, conforme ha dicho proveído, que en el presente caso nos encontramos inmer sos en los postulados de la sentencia proferida cuando manifestó : «E sos casos en do nde. de man era exce pc io nal y por razones de interés pú bli co o ge neral, resultaría procedent e la act/o de In rem verso a juic io de la Sal a. ser ían en tre otros los sigu ient es : b) En lo s que es urgente y nec esa rio adqu irir bienes , solici tar serv icio s. sumini stros, ordenar obr as con el fin de prestar un ser vic io para evit ar una amena za o· un a lesión inmine nte e ir reversi ble al der echo a la salud, derec ho fiste que es fund ame ntal por c9ne xidad con los der echo s a la vida y a la integ ridad pe rsona l, ur gencia y neces idad que debe n aparecer de man era objetiva y Lugar de Archivo : Procu rad urla Tiem po de Retención: N. • Ju dicial Admin istrativa 5 a/íos

Disposición Final: Archivo Central

ur gencia y neces idad que debe n aparecer de man era objetiva y Lugar de Archivo : Procu rad urla Tiem po de Retención: N. • Ju dicial Admin istrativa 5 a/íos

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la vers ión correcta antes de utilizar el docum ento¿ fi fi 'Jr -- PROéESO INTERVE NCION . - - - - SU BPROCESO CONCIL IAC IÓN EXTRAJUDICIA L - - Fecha de Revisión 24/08/201 5

Fecha de Aprobáción 24/08/201 5 PROCU ,DURIA - - FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA -- Versión - - OEIIWJ.HU· IU.CICI.I REG•I N•CE•0Ó2 PAglna 4 de 5 man ifiesta como co nsecuencia de la imp osib ilidad absol uta de pla nificar y adela ntar un proceso de selecci ón de con tratist as, así como de la cel ebr ac ión de los co rres pond ie ntes con tratos, cir cu nstanci as que deben estar plenam ent e acr ed itadas en el proceso cont enc ioso adm inis trativo , sin que el juz ga dor pierda de vi sta el der rote ro gener al qu e se ha seña lado en el nu meral 12 .1 de la prese nte providencia, es decir , verif icando en todo caso que la decis ión de la admi nistración frente a estas cir cuns tanc ias haya sido rea lm ente urge nte, útil, necesa ria y la más razo na blement e ajustada a las ci rcu nst an cias qu e la ll eva ron a tomar tal deter min ación .>>

sido rea lm ente urge nte, útil, necesa ria y la más razo na blement e ajustada a las ci rcu nst an cias qu e la ll eva ron a tomar tal deter min ación .>> Por su part e, la aq uí convoc ada presto sus servicios a la entid ad convocan te, en los tiempos y térm inos certif icad os, tal com o lo prueban las ce rtifi caciones aportadas al present e tram ite con cilia torio. Se prueba entonces que lo pretend ido por la convocante al que rer pagar al convo cad o la reliq uida ción de la reserva especial del ahor ro en la liqu idac ión dé la Prima de Activid ad , Bonif icación por recreación, Hor as Extras y Viáticos, de los últimos tres año s, sin inc urrir tales valo res ni intereses ni indexaci ón, es no incur rir en un enr iqu ecim ien to sin caus a, supu esto fáctico que corresponde al á excepción contempl ada por el Co nsejo de Estado en la sentencia citada. Ahor a bien, el Cons ejo de Estado - Sección Tercera - Radi cado nro. 250 00-23-26000 -20 11 "0080 5fi0 1 -2 4 de abr il de 2013 - C.P . Enriq ue Gil Botero , media nte la cual apr obó el acue rdo co ncil iatorio entre la Fund ación par a el Mu ndo Nu evo para la protecc ión de los Niños, las Ni ñas, los Jóve nes , la Mu jer y la Famil ia y el In stit uto Colombiano de Bie nesta r Fa mi liar, sostuvo : [ ... ] No deb e per der se de vist a que se está en presen cia de un

Colombiano de Bie nesta r Fa mi liar, sostuvo : [ ... ] No deb e per der se de vist a que se está en presen cia de un co nflicto, qu e ha sido sup erado de forma bila teral, a través del acuer do all egado en audiencia prejud ic ial, y cuy os térm in os no se han cue stionado por qui ene s int erv ie nen en el proces o. A su vez, las pa rtes manif iestan conocer en su int eg ridad lo allí cont enido, por lo tanto, en aras de fortalecer este medio de resol ución de co nflictos , del cual se han valid o pa ra sup erar las co ntrove rsi as de ti po económico cont ractu al, al Despacho con cluy e que el acu erdo ce lebr ado esta co nforme a der ec ho, ya que las prue bas aportadas ala proceso son suf icient es para ar riba r a las conclus ione s requer id as para ap robar el ar reg lo al que han llegado las pa rtes. Ahor a bien , la Sala no pasará por alt o que los hec ho s que dan lugar a esta con ci liación tam bién se enmar can en los sup uest os que la jur ispr ude ncia de la Secci ón Tercera del - Con sejo de Estado ha formulado par a eve ntos sim ilar es , es deci r, aqu ellos en los cua les la ejec ución de trabajos, la prestación de servicio s, o la entrega de biene s al Estado se real iia sin el soport e con tractual deb ido. Señaló en sen tencia de uni ficación de la Sección -pr ovidencia del 19 de novi embr e de 201 2. Exp. 24. 897que: l..ug11r de Arch ivo: Procu radurla Tiempo de Retención:

en sen tencia de uni ficación de la Sección -pr ovidencia del 19 de novi embr e de 201 2. Exp. 24. 897que: l..ug11r de Arch ivo: Procu radurla Tiempo de Retención: N. • Jut.11c1a1 Adminis trativa 5 ano 11 - - ·- - .. Disp0siclon Fina l: Arntuvo Central Veriflq ua que este ee la versl6n correcta Mtes dé utlli.tdf el documento ,_ -..., !t PROCESO INTERVENC Í◊N Fr,oha dE! RevlJ,ión 24108/201fi ., . ' . -- - SUBP ROCESO CONCILI ACIÓ N EXTRAJUDIC IAL fecha de Aprot.>aclón fi4/08/201 5

' FO RMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

GEHilll DE LA NAClOff REG-I N-CE-002 Páijinél 5d e 5 12 . 2. Con otras p;i labr as, !a Sala adm ite t,i pótesis en la$ que resu ltaría procedente la actio de in rem verso sin qu e medie cont rato alguno pero , se in siste , estas posi bil idades son de ca rácter excepc iona l y por consi guie nte de interp retación y apl icac ión restri ctiva , y de ni nguna maner a con la pretensión de encuad rar dentro de estos caso s exce pc iona les , o al amp aro de eUos, eventos qu e nece fia riam ente qu eda n com prend id9s dent ro de la regla gener al q1,1 e ant es $e mencio nó.» .. De la providen cia trascrita, cla ramente se infier e que conforme a la pos ición

qu e nece fia riam ente qu eda n com prend id9s dent ro de la regla gener al q1,1 e ant es $e mencio nó.» .. De la providen cia trascrita, cla ramente se infier e que conforme a la pos ición jurisp rude ncia! del Consejo de Estad o es perfectamente viab le, que casos como el aquí se ha conc ilia do se soluc ionen de manerª bil ateral, median te mecanismos auto compo sitivos como la conc iliación, que garantiza n la protección al patri moni o públi co , los derechos de los partícul ares y permiten resolver co nflictos de manera pronta, evitand9 desgastes innecesar ios al apar ato ju dic ial. Se deja cons tanci a del sigu iente asp ecto : en el dere9ho de petición se solici tó reajuste oe la p'rim a de actívid ad, la bon ificac ión por recreación, los viáticos y no se petic iono por hor as extra s concepto que se incluye en el pronunci ami ento de la convocante , no obstante , la parte convocante señál a que no le fueron recono cid as horas extra s, motivo por el cual, no forman pa rte del acue rdo. En con secu encia , fie di spondrá el enví o de la presente acta, ju nto con los documentos pertinent es, al Juz gado Admin istr ativo de Bogotá (Repa rto) par a su apr obación , advirtiendo a los compa recifintes que el au to aprob atorio hará tránsito a cosa juzg adf;t y prestará junto al acta que con tiene el acuer do, mérito ejecut ivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticion es conciliatorias por los

a cosa juzg adf;t y prestará junto al acta que con tiene el acuer do, mérito ejecut ivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticion es conciliatorias por los mismo s hec hos ni dema ndas ante la jurisdicción de lo Co ntencioso Admin istrati vo por las mi smas causas {Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). cia y en constancia se firm a el acta por quiene s en ella apr obada sien do las 09 :1 9 A. M. Copi a de la mi sma se ntes Ap odera dé la Parte Convocada

LUIS GUIL Ll;RMO ALF ARO CORTES nte

INE Z CIEDADES dm inis trativ o • Lugar de Archivo : Procurad uría Tiem po de Retenc ión: N." Jud icial Admi nistrat iva 5 ar'\os

Dispos ición Final: Archivo Centra l Verifiq ue que esta es la vers ión correcta ant es de ·uiil izar el docu mento

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