Acta de conciliación - CLARA ESPERANZA CARRENO AVELLANEDA 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CLARA ESPERANZA CARRENO AVELLANEDA 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 4 Fecha 12/12/2023 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2024-216763Interno 087-2024
Fecha de Radicación: 2 de abril de 2024
Fecha de Reparto: 10 de abril de 2024
Convocante(s): CLARA ESPERANZA CARREÑO AVELLANEDA
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, D.C., hoy veinte (20) de mayo del año 202 4, siendo las 9:01 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL en el asunto de la referencia. La sesión se realiza de forma no presencial sincrónica, con conexión a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual quedará grabada en audio y video, y será parte integral de la presente acta, y mediante correos electrónicos sucesivos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 , artículo 99, numeral 2 del artículo 106 y artículo 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procuradora General de la Nación.
La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH
035 del 27 de enero de 2023 proferida por la Procuradora General de la Nación.
La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ y la sustanciadora MAGNOLIA TERESA LEAL BUENO, en reunión virtual, dan inicio al procedimiento de audiencia de conciliación
Comparece a la diligencia l a abogada LAURA CAROLINA BALMACEDA QUINTANA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.020.831.353 y con tarjeta profesional número 390.514 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderada de la convocante CLARA ESPERANZA CARREÑO AVELLANEDA, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha 18 de abril de 2024.
Comparece la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.075.290.438 y tarjeta profesional número 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos del artículo 159 del CPACA y normas complementarias, de conformidad con el poder otorgadoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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por el doctor NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para
Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100 -000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, la cual acredita a través de los documentos citados, en virtud de los cuales se le reconoce personería en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.
El despacho deja constancia que mediante oficio 067-2024 de fecha 18 de abril de 2024 y correo electrónico de fecha 18 de abril de 2024 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y numeral 8 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y numeral 9 del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022 , entidad es que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia
44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, la Procuradora Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales son las siguientes:
“PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Sociedades que se detallan a continuación.
2.1 Certificación No. 2024-01-098913 de 28 de febrero de 2024, suscrita por el señor Héctor Manuel Játiva García en su calidad de Coordinador del Grupo de Administración de Personal, señala los montos dejados de percibir por miFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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representada, entre el 17 de marzo de 2021 al 14 de febrero de 2024, por no haber procedido la Entidad a su liquidación en la oportunidad debida, suma que corresponde al valor de CINCO MILLONES VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS
VEINTIDOS PESOS ($5.029.722).
2.2. Oficio No. 2024 -01-0099621 del 28 de febre ro de 2024, con firma del señor
VEINTIDOS PESOS ($5.029.722).
2.2. Oficio No. 2024 -01-0099621 del 28 de febre ro de 2024, con firma del señor Héctor Manuel Játiva García, en su calidad de Coordinador del Grupo de Administración de Personal, responde al derecho de petición radicado por mi representada el 14 de febrero de 2024.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora CLARA ESPERANZA CARREÑO AVELLANEDA la suma de CINCO MILLONES VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS PESOS ($5.029.722) por la re-liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que acepta y se adjunta a la presente solicitud”
A continua ción se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de la entidad en relación con la solicitud incoada:
Se envió al correo electrónico del despacho, en un folio, certificación de fecha 17 de mayo de 202 4, suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, cuya decisión, es la siguiente:
“CERTIFICA QUE:
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 17 de mayo de 2024 (acta No. 12 -2024) estudió el caso de CLARA
“CERTIFICA QUE:
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 17 de mayo de 2024 (acta No. 12 -2024) estudió el caso de CLARA ESPERANZA CARREÑO AVELLANEDA (CC 51.596.055) que cursa en la Procuraduría 81 Judicial I para la Conciliación Adm inistrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-216763 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $5.029.722,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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1. Valor: Reconocer la suma $5.029.722,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 17 de marzo de 2021 al 14 de febrero de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la
realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaría tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 17 días del mes de mayo de 2024”
Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:
Acepto la propuesta de la entidad convocada respecto de l a convocante que represento, quien con anterioridad había expuesto manifestación el igual sentido, es decir, aceptación total de la propuesta.
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1.
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…]
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su mate rialización en un documento en elFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Siendo claro en relación con el concepto conciliado : el pago a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a favor de CLARA ESPERANZA CARREÑO AVELLANEDA; cuantía: La suma de $ 5.029.722,00 y fecha para el pago: La suma antes señalada será cancelada dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de la conciliación por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no generando intereses tampoco en este lapso y se pagará mediante consignación en la cuenta que los funcionarios tengan reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha
el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Derecho de petición radicado con el No. 2024 -01-064134 de fecha 14 de febrero de 2024, 2. Oficio de respuesta de la de la Entidad No. 2024 -01-0099621 del 28 de febrero de 2024, 3. Certificación que contiene la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía No. 2024 -01-098913 de 28 de febrero de 2024, 4. Documento mediante el cual mi representada acepta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades, 5.Constancia de radicación de este escrito ante la Superintendencia de Sociedades, 6. Constancia de radicación de este escrito ante la Agencia Jurídica del Estado; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo
ante la Agencia Jurídica del Estado; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91 -1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022) 2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos de Oralidad del Circuito Judicial de
que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.
2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados, sin manifestación alguna de las partes.
Se deja constancia que se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integral de la presente acta, la cual se encuentra en el link que permite abrir el expediente virtual 087-2024
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta únicamente por la Procuradora Judicial, de forma digital, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, una vez los apoderados que intervinieron en la diligencia reciban correo electrónico con su contenido, lo lean y manifiesten su aprobación al correo mleal@procuraduria.gov.co. Luego se remite a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf. Se finaliza la presente audiencia virtual siendo las 9:10 a.m.
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suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf. Se finaliza la presente audiencia virtual siendo las 9:10 a.m.
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YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ
3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 .