Acta de conciliación - CLAUDIA CONSUELO PEDRAZA CÓRDOBA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CLAUDIA CONSUELO PEDRAZA CÓRDOBA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 72122 de 08 de mayo de 2017
Convocante: CLAUDIA CONSUELO PEDRAZA CORDOBA
Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial 1 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES idfiritificado con la C.C. número 79.779.892 y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocante, con personería reconocida mediante auto del 10 de mayo de 2017; igualmente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder conferido por MARIA TERESA GIL GARCIA, en su condicion de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, a quien se le
Judicatura, en calidad de apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder conferido por MARIA TERESA GIL GARCIA, en su condicion de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, a quien se le reconoce personeria de conformidad con el poder que adjunta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Me ratifico en todas y cada una de las pretensiones: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y décididos en el Oficio con radicado No. 201701-099079 acto administrativo de fecha del 07/03/2017. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) CLAUDIA CONSUELO PEDRAZA CORDOBA la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUARENTA Y SEIS PESOS ($5.822.046) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras, incluida la suma des seiscientos veinticinco mil novecientos cincuenta y cuatro pesos por concepto de viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, con la inclusión del porcentaje
Bonificación por Recreación, Horas Extras, incluida la suma des seiscientos veinticinco mil novecientos cincuenta y cuatro pesos por concepto de viáticos y los reajustes de los anteriores conceptos, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la reserva especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. Cuantía pretendida $5.822.046. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 1 de junio de 2017 (acta No.13-2017) estudió el caso del señor(a) CLAUDIA CONSUELO PEDRAZA CORDOBA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 40.028.914 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $5.822.046 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.0 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
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RE G-IN-C E-002 Página 2 de 3 siguientes parámetros: 1. Capita l: Se reconoce en un 10 0%. 2. Indexación: No habr á lu gar a la indexac ión . 3. Pago: El pago se reali zara dentro de los 60 días siguie ntes a aquel en el que la jurisdic ción contencio sa adminis trativa apru ebe la Concil iacio n, no generando intereses tampoco en este lapso ni in dexación o cualq uier otro gasto que se pretenda por la con vocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liqu idación reáli zada por la entidad. 4Forma de pago: El pago se realizará, mediante consig nación en la cuenta que el funciona rio tenga repo rtada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comuni cada a la entidad al momento de elevar la petici ón de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, que no in icia rán acciones contra la Su perintenden cia de Soci edades que tengan que ver con el reconocimie nto de las sumas relativas a Prima de Actividad, Viáti cos y Bonificación por Recrea ción , a que se refiere esta concil iación. Se deber á tener en cuen ta la prescripción trienal de las sumas ind icadas conforme la certificación alu di da (para los años comp rendi dos entre el 21 de febrero de 201 4 al 21 de febrero de 201 7. Anexo certificación en un (1 ) fol ios. De la anterior manifestación
alu di da (para los años comp rendi dos entre el 21 de febrero de 201 4 al 21 de febrero de 201 7. Anexo certificación en un (1 ) fol ios. De la anterior manifestación se le corre traslado al apoderado de la parte convocante quien manifiesta: Aceptamos la conciliac ión en los términos señ alados en la soli citud de concil iación. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contien e ob lig aciones clar as, expresas y exig ib les, en cu anto al tiem po, modo y lugar de su cum plimiento. 1 Siendo claro respecto al concepto conciliado y las condiciones de pago, y reúne los sig uie ntes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido· ll egar a presentar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 1998); (ii} el acuerdo conc i liatorio versa sobr e sobre conflictos de carácte r partic ular y contenido patrimonial di sponible s por las partes (a rt. 59, Ley 23 de 199 1, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran deb idamente representadas y sus representantes tienen capacidad para con ciliar; (iv ) obran en el expediente las prueba s necesarias que justifican el acu erdo, a saber: 1. Poderes legalm ente conferidos para actuar. 2. Constancia de radicación de la presente solicit ud ante la entidad con vocada y ante la Agencia de Defensa Ju ríd ica De l Estado 3fi Certificación emitid a por el Secret ario del Comité de Conciliacio n de la Superíntend encia de Sociedades, calenda da el 2 de juni o de
Ju ríd ica De l Estado 3fi Certificación emitid a por el Secret ario del Comité de Conciliacio n de la Superíntend encia de Sociedades, calenda da el 2 de juni o de 2017 . 4. Derecho de petici ón formulado por el convocante, radicado bajo el nú mero 201 7-01 -065644 del 21 de febrero de 2017. 5. Acto Administrativo No. 20170'1 -0 990 79 del 7 de marzo de 201 7. 6. Certificaci ón labor al em itida por la Coordinador a del Gr upo de Administració n de Personal . 7. Certificación expedida por el secretario del Comité de Concilia ción y Defensa Judicial de la entidad. 8. Concep to de la Agenc ia Nacional de Defensa Ju rídica del Estado del 1 de ju nio de 20 15 , con radicado 201 55000052581 -DDJ. En consecuencia, se di spondrá el envío de la present e acta, junto con los documentos perti ne ntes, al Juzgado Administrativo del Ci rcuito de BOGOTA, D. C. , para efectos de contr ol de legal idad, advi rtie ndo a los comparecient es que el auto ap robatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo , razón por la cual no son proced entes nuevas peticiones concil iatorias por los mi smos hecho s ni demandas ante la jur isdicción de lo Contencios o Adm inis trativo por las misma s causas {art.
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrlque Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N. º 05001 -23-31 -000-20 10-001 69-01 (39948) "[ .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecuüvo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materíalizacíón en un documento en el que se declara su existencía. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]".
Lugar de Arch ivo: Procu rad uría Tiempo de Reten ción: N. • Ju dicial Admin istrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utiliza r el docume ntoPR OC ESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCE SO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dili gencia y en con stancia se firma el acta por quie nes en ella intervinieron, una vez leída y
REG-IN-CE-002 Página 3 de 3 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dili gencia y en con stancia se firma el acta por quie nes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada si endo las tres (3:0 0 p.m . ) de la tarde. do de la Entidad e EÑ ALO ZA PINIL fi 5 Jud icial I para Asun tos Admi Lugar de Archivo : Procuradur ía Tiempo de Retención: Dispo sición Final: N.º Ju dicial Admin istrativa 5 años Archivo Central Verifi que que esta es la versión correcta ant es de utilizar el docum ento