Acta de conciliación - CLAUDIA EDELMIRA GUERRERO SÁNCHEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CLAUDIA EDELMIRA GUERRERO SÁNCHEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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PROCESO INTERVENCIÓ
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA @
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FORMATO ACTA DE AUDIEI
Al contestar cite: 2016-01-327154
REG-IN-CE-00 Fecha: 14/06/2016 11 :23:19 Folios: 2 ...._ ___ ....._ __________ fi Remitente: 8991199119PROCURAOURIA GENERAL DE LA NACION 2016 CONCILIACIÓN E;-x. ri<JGJllDiCrA:a:fi-------- - • - • PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 98806 de 18 de marzo de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Convocado (s): CLAUDIA EDELMIRA GUERRERO SANCHEZ
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., ocho (08) de junio de 2016, siendo las once y treinta (11:30 .m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cedula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con Tarjeta Profesional No. 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convoca!"te, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ,
Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convoca!"te, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 41. 795.579 de Bogotá y tarjeta profesional número 25354•D1 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en calidad de apoderada de la convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan
objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-450765, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor .CLAUDIA EDELMIRA GUERRERO SANCHEZ la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($3.596.498,10) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicíal de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso de la señora CLAUDIA EDELMIRA GUERRERO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.787.007, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON DIEZ CENTAVOS
de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($3.596.498, 1 O). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:PROCESO IN TERV ENCIÓN
SU BPROCESO CONCI LIAC IÓN EXTRAJ UDICI AL
FOR MATO ACTA DE AUDIEN CIA
REG-IN -CE-00
1. Capital: Se reconoce un 100%. 201 6-92 D
2. In dexación: No ha brá lugar a la in dexación.
Fecha de Revis ión 09/03/201 5 Fecha de Apr obación 12 /04/20 16 Vers ión 3 Págin a 2 de 3
3. Pago: el pago se realizará dentro de los sesenta (60) días sigu ientes contados a parti r de la solicit ud de pago , posterior a que la concilia ción haya sido avalada y radicada en la ent idad.
4. Intereses : no hab rá lugar al pago de los in tereses dentro de los sesenta (60) días siguie ntes a la solicitud de pago.
5. Lug ar de pago : gr upo de tesorería de la Superin tendencia de Sociedades, sede Bogotá. La presente certificaci ón se expide con base en lo disp uesto en el inc iso 2 del artículo 18 del Decreto 1716 de 2009, y en el artíc ulo 06 de la Consti tu ción Polí tica. Pa ra constancia se firma en la ciud ad de Bogotá a los 18 días del mes de marz o de 2016 .
Seguid amente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la PARTE
Polí tica. Pa ra constancia se firma en la ciud ad de Bogotá a los 18 días del mes de marz o de 2016 . Seguid amente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la PARTE CONVO CADA pa ra que man ifieste acerca de la propuest a conciliat oria presentada por la parte con vocante : Acepto la propu esta de pago de la entidad con voca nte, en la suma ofreci da, condi ciones de plazo y formas de pago, ya que esta se encuentra ajustada en derecho. En criterio de esta agencia del Min isterio Público , el acuerdo conte nido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patri monio públ ico por las siguien tes razones: Conforme a sentenci a del Honor able Consejo de Estado del 30 de enero de 1997, expedie nte 13 211, seña ló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustant ivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complement o para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora ". Éste criterio fue igua lmente
salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complement o para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora ". Éste criterio fue igua lmente adoptado por el máximo Tribu nal, Sección Segunda Subsec ción "A" , C.P. Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda en provid encia del 26 de marzo de 1998 con radicado No. 1391 O, en donde seña ló: "En consecuenc ia, constituyendo salario ese 65% pagado mensual mente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la boni ficación, ya que equivale a la asignación básica mensual . No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstanc ia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su ínclusión en la liquidación de la boníficación, ya que las mismas disposiciones que estable cieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estu viera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asigna ción mensu al básica completa para efectos de la bonificación por retiro." La procuradora ju dic ial felic ita a las partes por su án imo conci liatorio, toda vez que con cilia ndo en sede prejudi cial {Procuraduría) se le hace
bonificación por retiro." La procuradora ju dic ial felic ita a las partes por su án imo conci liatorio, toda vez que con cilia ndo en sede prejudi cial {Procuraduría) se le hace menos gravosa la situació n al estado, conc iliando aquí y no en prime ra o segunda ins tancia por la co rrespondiente in dexa ción; La Procuradora Jud icial consi dera que el an terior acue rdo contien e obligaciones claras, expres as y exigib les, en cuanto al tiempo, mo do y lugar de su cu mpl imi ento 1 y reúne los siguie ntes requi sitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha c·aducado (art. 61, Ley 23 de 1991, 1 Ver Fallo del CONS EJO DE ESTADO - SECC ION TE RCERA SU BSECCION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1 -000-20 10 -0016 9-01 {39948} '[. . . ] En ese orden, la Ley procesa/ exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que ·s; es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan
que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]'."" ! :J ' ' t.-i' ,: 11 !' 1 1 1 ,1 1 1 1 ,1 .• 1 ; 11 1 1 1 ! 1 : PROCESO INT ERVENC IÓN Fecha de Revis ión 09/03/ 201 5
SU BPROC ESO CON CILI ACIÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprob ación 12 /04/20 16
FOR MATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-I N-C E-00 201 6-92D Vers ión 3 Página 3d e 3 modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acue rdo conciliat orio versa sobr e sobre conflictos de carácter particular y contenido patrim onial dispo nibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 199 1, y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las pa rtes se encuentran debidam ente representadas y sus representantes tienen capacidad para concili ar; (iv) ob ran en el expediente las pruebas necesa rias que ju stifican el acue rdo, a saber: Acta del comité de Conc iliación de la entidad qu e constituye fundam ento para presentación de la propuesta conc iliato ria de parte de Superinte nd encia de Sociedade s Acta No 14 del 02 de julio de
Conc iliación de la entidad qu e constituye fundam ento para presentación de la propuesta conc iliato ria de parte de Superinte nd encia de Sociedade s Acta No 14 del 02 de julio de 20 15 a folio 913 , Acta No. 06 de 18 de ma rzo de 201 6 a folio 52 a 54. Concep to em itido por la Agencia Nacional de Defensa Juríd ica del Estado de fecha 01 de ju nio de 20 15 a folio 14 -20. Derecho de petició n de fecha 01 de octubre de 2015 del convocado a folio 2223. Respu esta del derecho de petición de fecha 17 de noviem bre de 2015 con radicado 20 15-0 1-450765 a folio 24. Liqu idación de la inclus ión de ajustes por reserva especi al de ahorro como factor de remuneraci ón en prima de actividad y bon ificació n por recrea ción, con sus correspondientes reajustes a folio 25. Aceptación de la liq uidació n a folio 21. (v) en criter io de esta agencia del Min isterio Públic o, el acuerdo cont en ido en el acta no es viol atorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio públ ico (art. 65 A, Ley 23 de 1.99 1 y art. 73, Ley 446 de 1998) 2. En consecuencia , se dispondr á el envío de la presente acta, junt o con los documentos perti nen tes, a los Ju zgados Administrativos del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalid ad, advirtie ndo a los compa recientes que el Auto aprobatorio jun to con la pres ent e acta de l acuer do, prestarán méri to ejecut ivo, y tendrán
Bogotá para efectos de control de legalid ad, advirtie ndo a los compa recientes que el Auto aprobatorio jun to con la pres ent e acta de l acuer do, prestarán méri to ejecut ivo, y tendrán efecto de cosa ju zgada3 razón por la cual no son procedent es nuevas petic iones conciliatoria s por los mismo s hechos ni dema ndas ante la ju risdicción de lo contencio so admin istrativo por las mismas causa s (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluída la dilige ncia y en constancia se fi rma el acta por quien es en ell a intervi nieron, una vez leída y aprobada siendo las 11 :45 a. m. q_G -fi fi- ·t. ( J ' fi--' . l LUIS JAVI ER ACOSTA CASTE LLANOS Apoder ado (a) de la parte Convocante. -ii'zTAfifiA-Y Afi u. Apoderado(a ) de la parte Convoca da. 2 Ver Sente ncia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi s1rado Ponente: Alfredo Beltrán Sie rra: "{ .. ] La intetvención actíva del Ministerio Público en los procesos contencioso adminístratívos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza,
que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, qon la ínietvención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. º Artículo 2. 2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 10 69 de 2015 . Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.