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Acta de conciliación - CLAUDIA JARAMILLO VASQUEZ 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CLAUDIA JARAMILLO VASQUEZ 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

1 j 1 1 1 1 .0,,°' {) u l,a I I{ (t' 1 f u ffVI 1<) s(fa (),f¡ PROCESO INTERVENCIÓN • ·9. Ü . fi SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRA, fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES \::E) BOGOTA ) FORMAT:.:fi::.::fiDIENCI fi1111111111m11111111111111111111111111 fififi/fi; ;fifi 4 J (v L---1----'-------------- ,---..._ ___________ ___,,---- Fech_a: 810612016 16:03:49 Folios· 1

CQNCILIACIQN E) Remitente: 899999119. PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION

PROCURADURÍA 100 JUDICIAL I PAi

nvocante: nvocado: Radicación No. 97931 del 17 de marzo ae fiu-,o

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CLAUDIA JARAMILLO VASQUEZ edio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO n Bucaramanga (S), a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil d eciséis (2016), siendo las tres y quince (3: 15 pm) de la tarde, procede el d spacho de la Procuraduría 100 Judicial I para Asuntos Administrativos a lebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL dentro del radicado e la referencia. Comparecen a esta diligencia la doctora MARCELA OLIGASTRI ARRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.287.777 de ucaramanga y portadora de la tarjeta profesional No. 56.159 del Consejo uperior de la Judicatura, en calidad de apoderada sustituta de la entidad

ARRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 63.287.777 de ucaramanga y portadora de la tarjeta profesional No. 56.159 del Consejo uperior de la Judicatura, en calidad de apoderada sustituta de la entidad onvocada, de conformidad a poder otorgada por LIGIA STELLA RODRIGUEZ ERNANDEZ, apoderada a quien se le reconoció personería mediante auto 066 el d ia 27 de abril de 2016. Igualmente, comparece a la diligencia la doctora ARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ identificada con la e.e. 28.423.61 O el Socorro y portadora de la tarjeta profesional número 38.568 del Consejo uperior de la Judicatura, en representación de la parte convocada CLAUDIA ARAMILLO VASQUEZ. La Procuradora les reconoce personería a las poderadas de la partes en los términos indicados en los poderes que aportan. cto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 - e la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del ; . rticulo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abifirta la audienGia e ." ., nstruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación xtrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo ara la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de a palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud e lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA: Se concilie los efectos ontenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450911, acto

e lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA: Se concilie los efectos ontenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450911, acto dministrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDA: Que como onsecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora CLAUDIA JARAMILLO VASQUEZ la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.857.427,50) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la convocada, para que se sirva indicar la decisión tomada, en relación con la solicitud incoada: Estoy totalmente de acuerdo con la liquidación que efectuó la Superintendencia de sociedades, en cuantía de $3.857.427.50 y que no habrá lugar a pago de intereses ni de indexación, en los términos indicados en el parámetro de conciliación que se aportó al despacho.

Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • Judicial Administrativa 5 a ríos Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓfi

SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDICI AL

• FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA

REGIN-CE-002

Fecha de Revisión 24108/2015

Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓfi

SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDICI AL

• FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA

REGIN-CE-002

Fecha de Revisión 24108/2015 Fecha de Aprobación 24108/ 201 5 Versión 3 Página 2 de 2 La Procur ador a jud icial consid era que el acuer do cont ien e obligaciones claras, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cu mpli mien to1 (siendo clar o en relación con el conc epto conciliado, cuan tía y fecha par a el pago) y reúne los sigui entes requi sit os: (i) la eventual acci ón cont enc iosa que se ha podido ll egar a present ar no ha cadu cado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo concil iatorio versa sobre acciones o derechos económic os dis ponible s por las part es (art. 59 , ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran debid am ente represe ntad as y sus representantes tienen capacidad para conci li ar; (iv) obran en el expedie nte las pruebas nec esari as qu e jus tifican el acuer do y; (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Públic o, el acuerdo conte ni do en el acta no es viola torio de la ley y no resulta les ivo par a el patrimonio públ ico por las sigu ientes razo nes. (art. 65 A,

de esta agencia del Minis terio Públic o, el acuerdo conte ni do en el acta no es viola torio de la ley y no resulta les ivo par a el patrimonio públ ico por las sigu ientes razo nes. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 En conse cuencia, se di spo ndr á el envío de la presente acta , jun to con los doc umen tos perti nent es, al Juzgado Ad min istra tivo del Cir cu ito de Bucar amanga, para efectos de control de legali dad , advi rtiendo a los compar ecie ntes que el Auto aprobatorio jun to con la prese nte acta del acuer do, prestar án mé rito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones concilia torias por los mi sm os hechos ni demandas ante la jur isdicción de lo contenci oso ad minis trativo por la s mism as causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). En cons tancia se firm a el acta por quie nes en ella int ervin ier on, siendo las 04 :0 0 p.m. fi e.e. No. 28.4 23.61 o del Socorro

T. P. No. 38. 568 del C.S .J.

Apod erada de la convoc ada MA e.e. de Buc ar aman ga T.P. No. el C.S .J. Apod erada de la co nvocan e 1 Ver Fal lo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBS ECC ION C - C.P. En rique Gil Botero, Bogotá, o.e., 7 de marzo

T.P. No. el C.S .J. Apod erada de la co nvocan e 1 Ver Fal lo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBS ECC ION C - C.P. En rique Gil Botero, Bogotá, o.e., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001-2 3-31 -000-2 01 0-001 69-01(3 9948) "[. . .]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutívJ -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su maten'alización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "f. . .] l.a intervención actíva del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo

capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el se,vidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficíoso para el interés general. 3 Artículo 2. 2. 4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 10 69 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009, Lug ar de Arch ivo : Procu rad uria Tiemp o de Rete nción: Disp osición Final: N. • Judicial Adm in istr ativa 5 años Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta an tes de uti lizar el docume nto

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