Acta de conciliación - CLAUDIA JARAMILLO VASQUEZ 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CLAUDIA JARAMILLO VASQUEZ 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 101 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación SIGDEA E-2022-721474 del 13 de diciembre de 2022 Radicado Interno 140-2022
Convocante (s): CLAUDIA JARAMILLO VASQUEZ
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bucaramanga, hoy 10 de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo las 08:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 101 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de la doctora OLGA LIZARAZO GALVIS a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procurado ra General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, tal como lo indica el artículo 4 de la Resolución 035 de 2023, cuyo video
General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, tal como lo indica el artículo 4 de la Resolución 035 de 2023, cuyo video será parte integral de la presente acta. Se da inicio a la misma previo el en vío de mensaje al correo electrónico: msolano_gutierrez@hotmail.com el cual fue informado por la apoderada de la parte convocante, por otra parte, se habilitan los siguientes correos: notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co y consuelov@supersociedades.gov.co perteneciente a la entidad convocada y la apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Teniendo conexión con las partes se efectúa la verificación de las misma, de esta form a comparece a la diligencia mediante el aplicativo MICROSOFT TEAMS, la doctora MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28423610 y Tarjeta Profesional No. 38568 del C.S.J. qu ien acude en calidad de apoderada de la parte convocante quien le fue reconocida personería jurídica para actuar en auto de fecha 19 de diciembre de 2023. Igual mente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía 63.305.358 y portador de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada de conformidad con el poder conferido por el doctor ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80843870, en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en
conformidad con el poder conferido por el doctor ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80843870, en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en ejercicio de las facultades otorgadas mediante la Resolución 100000041 del 08 de enero de 2021 ; así para actuar como apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES tal como consta en el poder junto sus anexos allegados de manera electrónica a esta Procuradora. Previa verificación de las facultades para conciliar se le reconoce personería para actuar a la docto ra CONSUELO VEGA MERCHAN, como apoderada de la entidad convocada en esta audiencia de conformidad con el poder allegado el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 202 2. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 20 de diciembre de 2023 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 1068 de la Ley 2220 de 2022, así como informó a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020, entidad es que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicaciónFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide la realización de esta diligencia. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 26 2 de 2000 y la Resolución 035 de 2023 declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se con cede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus p osiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “Son las siguientes: PRIMERA, se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio adjunto bajo e l consecutivo 510-1735988 del 11 de agosto de 2022 (rad. 2022-01-604106) suscrito por el Coordinador Grupo Administración Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades. SEGUNDO: que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi representada CLAUDIA JARAMILLO VASQUES, la suma de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS SETENA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAOS
del derecho se cancele a favor de mi representada CLAUDIA JARAMILLO VASQUES, la suma de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAOS ($5.179.474) M/cte, por la reliquidación de los conceptos de prima de Actividad y Bonificación por recreación, y sus ajustes, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se anexa a la presente solicitud. Me ratifico en estas pretensiones. El medio de control a precaver es el de nulidad y restablecimiento del derecho y estimo la cuantía en $ 5.179.474”. A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 24 de febrero de 2023 (acta No. 04-2023) estudió el caso de CLAUDIA JARAMILLO VASQUEZ (CC 63.323.356) que cursa en la Procuraduría 101 Judicial I Administrativa de Bucaramanga con número de radicado E-2022-721474 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $5.179.474,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: Valor: Reconocer la suma $5.179.474,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: Valor: Reconocer la suma $5.179.474,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 12 de julio de 2019 al 11 de julio de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante. Prescripción trienal: No hay prescripción de la suma adeudada. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique e l ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política . Se deja la respectiva constancia que el documento referido por la apoderada de laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
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entidad convocada ( parámetros de conciliación ) fue allegados a la presente audiencia a los correos habilitados por la procuraduría para el presente trámite y de los mismos se corre traslado a la apoderada de la parte convocante haciéndole saber que también le fue remitido a su correo electrónico dicho parámetro. Por lo anterior, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte , el apoderado del convocante manifiesta que está totalmente de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la Superintendencia de Sociedades y acepta los términos de dicha pro puesta en forma total. La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar d e su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2 220 de 2022) (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que no se encuentran involucrados derechos irrenunciables del convocante que es persona natural. (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones
que no se encuentran involucrados derechos irrenunciables del convocante que es persona natural. (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: los actos administrativos cuya solicitud de conciliación respecto de sus efectos económicos se aportan con la solicitud de conciliación (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las sig uientes razones: Si bien se llega a un acuerdo conciliatorio no se hace ren uncia por parte del convocante a derechos irrenunciables, ni se está causando daño a ntijurídico al patrimonio de la entidad convocada. (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2 y procede la revocatoria directa de la resolución con fundamento en el num eral 1 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo C.P.A.C.A. que es remplazada por el acuerdo que se esta celebrando en esta oportunidad.3 En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado A dministrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bucaramanga (Reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto co n la
Oralidad del Circuito Judicial de Bucaramanga (Reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto co n la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada4 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y se deja constancia que la presente acta de Audiencia No presencial fue leída durante la sesión virtual y aprobada por quienes parti cipan en ella, la doctora MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ ,, apoderada de la convocante y la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN apoderada de la convocada (SUPERSOCIEDADES); dado que se compartió el acta por el aplicativo TEAMS pudiendo ser revisada directamente por las partes. Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digita l MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta. Una vez culminada esta audiencia será remitida acta a lo sFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 9:01 a.m.
Link grabación audiencia: CONCILIACION E2022-721474 CVTE CLAUDIA JARAMILLO VASQUEZ-20230310_083339-Grabación de la reunión.mp4
OLGA LIZARAZO GALVIS
Procuradora Judicial 101 para Asuntos Administrativos