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Acta de conciliación - CLAUDIA LORELA DIAZ SPERANZA 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CLAUDIA LORELA DIAZ SPERANZA 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

»@- PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 .

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCURADURIA GE!iEIUL ne u KACION REG-IN-CE-002 Página 1 de 4

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 142 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No 6271 del 02 de marzo de 2018

Convocante: CLAUDIA LORELA DIAZ SPERANZA C.C. 52.440.822

Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 142 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el Doctor HERNAN CAMILO RIVERA FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 1 .032.392.133 y con tarjeta profesional número 272.967 del Consejo Superior de la Judicatura, quien reasume el poder y a quien se le reitera el reconocimiento de personería. Igualmente se hace presente la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada .con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder conferido por el jefe de la oficina

de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder conferido por el jefe de la oficina asesora jurídica de la Superintendencia de Sociedades, las resoluciones 500 000267 de 2016 y 51 O 00278 de 2014, y la respectiva certificación adjunta, a quien se le reconoce personería en los términos del poder que aporta. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual, la parte convocante manifiesta que: "Me ratifico de las pretensiones de la solicitud las cuales son "PRIMERO: - Mediante radicado No. 2018-01-024606, la señora CLAUDIA LORELA DÍAZ SPERANZA, funcionaría de la Superintendencia de Sociedades, presentó derecho de petición solicitando: .. el reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del ahorro. en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación. Horas Extras v Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores. intereses. ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital ... ". SEGUNDO: - La Coordinadora del Grupo de Administración de Personal de }a Superintendencia de Sociedades, bajo radicado No. 2018-01-037282 del 07 de febrero de 2018, certificó que la señora DÍAZ ha laborado en mencionada entidad desde el 04 de diciembre de 2009 a la fecha, en calidad de SERVIDOR PÚBLICO. -Que actualmente se encuentra posesionada en

laborado en mencionada entidad desde el 04 de diciembre de 2009 a la fecha, en calidad de SERVIDOR PÚBLICO. -Que actualmente se encuentra posesionada en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 202814 de la Planta Globalizada.

TERCERO: - Corolario de lo anterior, la entidad jurisdiccional señaló que mi representada solicitó la inclusión de la reserva de ahorro en la liquidación de los Lugar de Archivo: Procuradurfa Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO INTER VENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

>fifi· . SUBP ROCESO CONC ILIA CIÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 :oi-fi¡_ FORMA TO ACTA DE AUDI ENC IA Versión PROCURADURI A GEtl'Wl. De LA NACiOll REGIN-CE-0 02 Página 2d e4 factores de prima de actividad, bonificación por recrea ción, horas extras y viáticos y sus reajustes, para los años comprendidos entre el 07 de octubre de 20 1 8 (se aclara que el año correcto es 20 15, tal como Jo exhibe la certificación y la petición inicial) al 29 de enero de 201 8. CUARTO: - Una vez verificada la base de datos de la entidad, se encontró que mí representada devengó por los conceptos referidos en el literal anterior, los siguientes valores:

VALOR POR

CONC EPTO FECHA PAGAR-65% DE

RESERVA ESPECIAL BONIFICACION 10/10/20 15 12 8. 905 POR RECREAC IÓN

en el literal anterior, los siguientes valores:

VALOR POR

CONC EPTO FECHA PAGAR-65% DE

RESERVA ESPECIAL BONIFICACION 10/10/20 15 12 8. 905 POR RECREAC IÓN PRIMA DE AC TIVIDAD 10/10/20 15 966. 789

PRIMA DE AC TIVIDAD 15/08/20 16 1.0 41.9 08

BONIFICACION 15/08/20 16 13 8. 921 POR RECREA CIÓN BON/FICACION 15/10/2016 138 . 92 1 POR RECREA CIÓN PRIMA DE ACTIV IDAD 15/10/20 16 1.0 41. 908

REAJUS TE PRIMA DE 31 /10/2017 70.329

AC TIVIDAD REAJUS TE BONIFICAC/ON 31 /10/20 17 9. 37 7 POR RECREA CIÓN TOTAL 3. 537. 058

QUINTO: - Considerando que mi poderdante está de acuerdo con la liquidación efectuada, ha decidido solicitar que se convoque a conciliación a la Superintenden cia de Sociedades, con miras del beneficio de gestión institucional predicado por dicha entidad. Esto, de conformidad con lo expue sto en el párrafo final del oficio No. 500-0 15 219 del 08/02/20 1 8. Y CONVOCAR a la Superintendencia de Sociedades a audiencia de con ciliación, a fin de aprobar la certificación No. 51 0-000 503 del 07/02/20 18, y en conse cuen cia de ello, se remita el acta correspondiente a los jueces administrativos para que ordenen a la entidad jurisdiccional recién mencionada, a cancelar a mi representada las sumas

el acta correspondiente a los jueces administrativos para que ordenen a la entidad jurisdiccional recién mencionada, a cancelar a mi representada las sumas relacionad as en el literal cuarto de esta comun icación." Se le concede el uso de la palabr a a la apoderada de la Convocada quien in dica "Me permito aportar certificación del Secretario del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades de 06 de marzo de 20 18 que textualmente indica: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 06 de marzo de 20 18 (acta No. 07-20 18) estudió el caso de la señora CLA UDIA LORENA DÍAZ SPERANZA (CC 52. 440. 822) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del con vocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $ 3. 537. 060. {TRES MI LLO NES QUIN IEN TOS TREIN TA Y SIETE MI L SESENTA PESOS) . La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconoc er la suma de $3. 537.0 60 pesos mlcte., como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, por el período comprendido entre el 7 de octubre Lugar de Arch ivo: Procuradu ría Tiem po de Retenci ón: N. º Ju dicial Admin istrativa 5 año s

Dispos ición Final: Archivo Cent ra!

Veri fique que esta es la versión correcta antes de utilizar el document oPROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 >{t)i.';;:') (

Dispos ición Final: Archivo Cent ra!

Veri fique que esta es la versión correcta antes de utilizar el document oPROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 >{t)i.';;:') ( SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 ,e FORMATO ACTA DE AU DIE NCIA Versión PROCURADUR IA GfliER.llOEU liACIOfi REG-I N-CE-002 Pági na 3 de 4 de 20 15 al 29 de enero de 20 18 , incluyendo allí el factor denomin ado reserva espe cial del ahorro, conforme a la liquidación efe ctuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital con forme a la liquidación realizada por la en tidad. 3. Se debe tener en cuen ta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida . 4.

Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al moment o de elevar la pe tición de pago, o en todo caso, antes de efe ctuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintenden cia de Sociedades que

solicitante, comunicada a la entidad al moment o de elevar la pe tición de pago, o en todo caso, antes de efe ctuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintenden cia de Sociedades que tengan que ver con el reconoc imiento de fas Sumas relativa s a Prima de Actividad y Bonificación por Recrea ción, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en fo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2. 2.4 .3 . 1.2 .4 . del De creto 10 69 de 20 15, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a tos 6 días del mes de marzo de 20 1 B. " En uso de la palabra el apoderado de la parte Convoca nte, señala: "Acepto el acuer do en su totalidad". La Procu radora Jud icial conside ra que el anterior acuer do contiene obl igacio nes claras, expresas y exigib les, en cuanto al tiempo, mo do y lu gar de su cum plimiento 1 y reúne los siguie ntes requisitos: (i) el eventu al med io de contro l que se ha podido llegar a presentar no ha caducado al ser prestacion es periódicas (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98 ); (ii) el acuerdo concilia to rio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y conten ido patrimonial disponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las pa rtes se encuentran debidamente repre sentadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar ; (iv} obran en

19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las pa rtes se encuentran debidamente repre sentadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar ; (iv} obran en el expediente las prue bas necesarias que justifi can el acuerdo, a saber: a) Copia de los derechos de petición de 03 de enero de 2018 y 03 de noviemb re de 20 18 ; b) Respuesta al derecho de petición de la Superintende ncia de Sociedades de fecha 08 de febrero de 20 18 ; c) Aceptació n de la propue sta de 14 de febrero de 201 8; d) Copia simple de la certificac ión labo ral de Claudia Lorena Díaz Sper anza con valores devenga dos; y e) Certifi cación del Comi té de Concil iación y defen sa Ju dicial de la Sup erintenden cia de Sociedades suscrito el día 06 de marzo de 201 8. f) Sol ici tud de concili ación en la que se manifiesta bajo la gravedad de 1 Ver Fallo del CONS EJO DE ESTADO - SECCION TERCE RA SUB SECCION CC. P. En rique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-201 0-0016 9-01 (39948) '¡. .. ]E n ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una oblígación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exígíbfe cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ ... ]''. Lugar de Arch ivo; Procuradu ría Tiem po de Retenci ón: N." Ju dic ial Admin istrativa 5 años

Di sposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utí li:;;ar el docum ento»© PROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUB PROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versión PROCURADUR IA G!lifl!ld. DE U NACIOH REGIN-CE -002 Página 4d e4 ju ramento que no se ha presentado o tramitado demanda ni soli citud de conci li ación por los mi smos hechos. (v} en criterio de esta agencia del Ministerio Pú blico, el acue rdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta le sivo para el patrimon io públ ico por las sigu ientes razones: es un tema laboral proteg ido por el artículo 53 de la Constitución; existe ju risprudencia apl icable al

le sivo para el patrimon io públ ico por las sigu ientes razones: es un tema laboral proteg ido por el artículo 53 de la Constitución; existe ju risprudencia apl icable al caso , de llevarse a un proceso judicial sería más el desgaste administrativo y ju dicial y la cuantía lo justifica (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73 , Ley 446 de 19 98 )2. En consecuencia, se di spond rá el envío de la presente acta, junto con los docu mentos pertinentes, a la ju risdic ció n contenciosa admini strativa, para efectos de control de legali dad , advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo , prestarán mérito ejecutiv o, y tendr án efecto de cosa juzgada, 3 razón por la cual no son procedentes nu evas petic ione s concilia toria s po r los mi smos hecho s ni dema ndas ante la jurisdi cción de lo contencioso administrativo por las mis mas ca usas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concluida la diligencia y en con stancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervinier on , una vez leída y ap robada siendo las nueve y cincu enta de la mañana (09:5 0 a.m. ). Las partes qu edan notificadas en estrados. Copia de la mi sma sfi_E:_ntrellil a lofifimparecie ntes. fi- '··,, fi CO NSUEL O VEGA MER CH AN Apoderada de la parte Convocada HE RNAN CAMIL O RIVE RA FRAN CO Apoderado de la parte Convocante .::..--.--..yfi

fi- '··,, fi CO NSUEL O VEGA MER CH AN Apoderada de la parte Convocada HE RNAN CAMIL O RIVE RA FRAN CO Apoderado de la parte Convocante .::..--.--..yfi CL ARA CEC ILIA SUA REZ VARGAS Procuradora 14 2 Judicial II para Asuntos Admi nistrativos 2 Ver Senten cia C111 de 24 de feb rero de 19 99, Magi strado Ponente: Alfredo Beltrán Si era: "[ ... ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un caprícho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo. ai que llegaren las pattes, síno que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Lugar de Arch ivo : Procurad uría Tie m po de Retencíó n: N.º Ju dicial Admin istrativa 5 año s

Dispo sición Fina l: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de util izar el docum ento

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