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Acta de conciliación - CLAUDIA LORELA DIAZ SPERANZA 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CLAUDIA LORELA DIAZ SPERANZA 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 11 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E2022058770

Fecha de Radicación: 3 febrero 2023

Fecha de Reparto: 13 de febrero 2023

Convocante(s): CLAUDIA LORELA DIAZ SPERANZA

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy siete (7) de marzo de 2023, siendo las 9:00 a.m., hora y fecha señalada para la celebración de la diligencia, procede el Despacho de la Procuraduría 11 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99 y 106 No. 2 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS.

Acto seguido, la Procuradora toma contacto vía Microsoft Teams con el Dr. HERNAN CAMILO RIVERA FRANCO, identificado con C.C. No 1.032.392.133 abogado con T.P. No.

Acto seguido, la Procuradora toma contacto vía Microsoft Teams con el Dr. HERNAN CAMILO RIVERA FRANCO, identificado con C.C. No 1.032.392.133 abogado con T.P. No. 272967 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la parte convocante, debidamente reconocido mediante auto del 14 de febrero de 2023, correo electrónico: kmilo_019@hotmail.com

Comparece vía Microsoft Teams la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, con cédula de ciudadanía número 63305358 T.P: 43627 del C.S.J en calidad de apoderada de la parte convocada, conforme al poder otorgado por el doctor ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ, en su calidad de jefe de la Oficina Asesor a Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y en acatamiento de lo previsto en el capítulo I, artículo 2 numeral 2.4. de la Resolución No. 100 -000041 del 8 de enero de 2021 mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. Correo electrónico ConsueloV@supersociedades.gov.co Revisados los documentos para acreditar su condición como tal y los demás necesarios para esta audiencia no presencial, la Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico se le informó a la ANDJE sobreFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico se le informó a la ANDJE sobreFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022 , y a la fecha no se designó mandatario judicial lo cual no impide su realización.

Acto seguido el (la) Procurador (a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación la cual va direccionada a que se reconozca las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial de Ahorro, en la Liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación, esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.

de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación, esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.

Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte convocante manifiesta: “que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, se ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha radicado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. Así mismo que corrobora sus pretensiones las cuales se contraen a: PRETENSIONES CONVOCAR a la Superintendencia de Sociedades, a fin de conciliar extrajudicialmente las sumas relacionadas en el literal tercero de esta comunicación a fin de que sean canceladas en debida forma. (…) TERCERO. Aunado a lo anterior, la entidad señaló que mi poderdante devengó durante el periodo señalado, por concepto de Prima de actividad, Bonificación por recreación, y sus reajustes; los siguientes valores: BONIFICACION POR RECREACION 04/12/2016 03/12/2017 06/11/2020 27/11/2020 263.382 31/10/2020 171.198 PRIMA DE ACTIVIDAD

04/12/2016 03/12/2017 06/11/2020 27/11/2020 1.975.365 31/10/2020 1.283.987 BONIFICACION POR RECREACION 04/12/2017 03/12/2018 12/11/2021 03/12/2021 270.256 31/10/2021 175.666 PRIMA DE ACTIVIDAD 04/12/2017 03/12/2018 12/11/2021 03/12/2021 2.026.923 31/10/2021 1.317.500 BONIFICACION POR RECREACION 04/12/2018 03/12/2019 04/11/2022 28/11/2022 289.877 31/10/2022 188.420 PRIMA DE ACTIVIDAD 04/12/2018 03/12/2019 04/11/2022 28/11/2022 2.174.078 31/10/2022 1.413.151

TOTAL 4.549.923 VALOR PAGADO VALOR PAGADO VALOR PAGADO 2020 2021 2022 52.440.822 CLAUDIA LORELA DIAZ SPERANZA $ 672.442 $ 144.340…”

Escuchada la parte convocante, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parteFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión adoptada por el comité respecto a la solicitud. Manifestó la decisión tomada por el

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convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con el fin de que se sirva indicar la decisión adoptada por el comité respecto a la solicitud. Manifestó la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la entidad en sesión celebrada el 24 de febrero de 2023 en el sentido de proponer formula conciliatoria como consta en la certificación que se adjuntó al despacho y es: 1.Valor: Reconocer la suma de $4.694.263,00 pesos M/cte como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 04 de enero de 2020 al 03 de enero de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante 3.Prescripciòn trienal: no hay prescripción de la suma adeudada.4.Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aqu él en el que la Jurisdicción de lo Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el exfuncionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efec tuarse el pago respectivo .” EL despacho I ncorpora

para el pago de nómina, o en la que indique el exfuncionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efec tuarse el pago respectivo .” EL despacho I ncorpora la(s) certificación(es) emanada(s) de la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la(s) entidad(e s) convocada(s), la(s) cual(es) cumple(n) con los requisitos sustanciales y adjetivos estipulados en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022 , en estos términos:

“EL SUSCRITO SECRETARIO TECNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACION Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades en reunión celebrada el 24 de febrero de 2023 (acta No. 04 -2023) estudió el caso de CLAUDIA LORELA DIAZ SPERANZA (CC 52.440.822) que cur sa en la Procuraduría 11 Judicial I Administrativa de Bogotá, con número de radicado E - 2023058770 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro) por valor de $4.694.263.00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1.Valor: Reconocer la suma de $4.694.263,00 pesos M/cte como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 04 de enero de 2020 al 03 de enero de 2023, incluyendo allí e l factor denominado reserva especial del ahorro, a la

los factores solicitados, para el período comprendido entre el 04 de enero de 2020 al 03 de enero de 2023, incluyendo allí e l factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante 3.Prescripciòn trienal: no hay prescripción de la suma adeudada. 4.Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción de lo Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que la funcionariaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el exfuncionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efec tuarse el pago respectivo. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D:C a los 28 días del mes de febrero de

Artículo 2.2.4.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D:C a los 28 días del mes de febrero de

2023. ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ. Secretario Técnico del Comité de

Conciliación y Defensa Judicial.

Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo ex puesto por la parte convocada : Observando el acta del comité, manifiesto estar de acuerdo, toda vez que se consignan los mismos valores pretendidos en la solicitud radicada.

El despacho procede a hacer las precisiones del acuerdo pactado entre las partes de la siguiente manera:

1.Valor: Reconocer la suma de $4.694.263,00 pesos M/cte como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 04 de enero de 2020 al 03 de enero de 2023, incluyendo allí el facto r denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3.Prescripciòn trienal: no hay prescripción de la suma adeudada.

4.Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción de lo Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4.Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción de lo Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago:

El pago se realizará mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el exfuncionario al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

La Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras,FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus repre sentantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados oportunamente al correo institucional del despacho; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a

capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados oportunamente al correo institucional del despacho; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: agotamiento de la vía gubernativa, las partes est án representadas por mandatario judicial debidamente constituido, constancia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades en reunión celebrada el 24 de febrero de 2023 (acta No. 04-2023) donde estudió el caso de CLAUDIA LORELA DIAZ SPERANZA (CC 52.440.822 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro) por valor de $4.694.263.00 , que es el soporte para la conciliación y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencio so administrativo por las mismas causas.

juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencio so administrativo por las mismas causas.

Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez aprobada por las partes. Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes.

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.

2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Dr. HERNAN CAMILO RIVERA FRANCO

C.C. No 1.032.392.133

T.P. No. 272967 del C.S.J. Apoderado parte convocante (Asiste de forma virtual)

Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN

C.C. No. 63305358

T.P: No. 43627 del C.S.J Apoderado parte convocada.

Asiste de manera virtual.

LUZ DARY QUINTERO TOLOSA.

Procuradora 11 Judicial I para Asuntos Administrativos

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