🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - CLAUDIA MARITZA OROZCO PRIETO

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - CLAUDIA MARITZA OROZCO PRIETO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INT1

-© SUBPROCESO CONCILl.11 @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA PROCURADURIA liEll!PJLDELIIIACIOII FORMATO ACTA REG-IN-C lll lllllllllllllll 111111111111111111111 Al contestar cite: 2016-01-297116

Fecha: 27/05/2016 11 :16:08 Folios: 3 .------------------<· Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

CONCIL

PROCURADURÍA 192 JUDI

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control: Radicación N.0 771842016 del 03 de marzo de 2016

SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES

CLAUDIA MARITZA OROZCO PRIETO

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 0314

115 115 En Bogotá, hoy veíntitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11 :00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN'EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO identificado con cédula de ciudadanía número 65.810.009 de Ria Blanco ( Tolima ) y con tarjeta profesional número 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identíficado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con

mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identíficado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2156 de 16 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a} YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO , identificado con cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogotá y con tarjeta profesional número 234825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e ínstruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrátiva como mecanismo alternativo para la solución de conflíctos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocanteSUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación:

PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501-507561, acto administrativo de fecha del 11/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) CLAUDIA MARITZA OROZCO PRIETO la suma de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($1.553.938.70). por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo oe tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de fa Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) CLAUDIA MARITZA OROZCO PRIETO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 40.044.306 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($1.553.938.70). Pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el

la cuantía de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($1.553.938.70). Pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes paráme'tros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.

3. Pago: El pago se realizara dentro de fos 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad

4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años

195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento 1fi ) (

p A GEHWI D! U N.IClOH

PROC ESO INTER VE NCI ÓN

SUBPR OCESO CONC I LIACI ÓN EXTRA JUDICIA L

FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA

REG -I N-CE-002

Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Ver sión 4 Página 2 de 3

5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede

Bogotá . La prese nte certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Const itución Política. Para con stancia se firma en la ciudad

Bogotá . La prese nte certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Const itución Política. Para con stancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16" . Anexo cer tificac ión en un (01 ) folio. Acto seguido se le concede el uso de la palabr a al apo derado de la convo ca da, quien man ifie sta : Ace pto la propues ta de pago co ncil iatoria de la entidad convoca nte en la suma ofrec ida, cond iciones de pla zo y fórmul a de pago, ya que esta se en cuen tra aj us tada a der echo. El procu rador jud icial co ns ider a que el ant erior acuerdo contiene obl igacio nes claras , expr esas y ex igibles, en cua nto al ti em po, modo y lugar de su cumplimi ento. 1

Siendo clar o res pecto a: 1. El conc epto Conciliado: El pago a cargo de la Su peri ntendencia de Socied ade s a favor de CLAUDIA MARlTZA OROZCO PRIET O de la suma de {$1 . 553. 938. 70). 2. Pago: Se realiz ará de ntro de los 60 dí as siguient es cont ados a par tir de la sol icitud de pago, posteri or a que la conci liación hay a sido ava lada y radi cada en la Entidad, no habrá lug ar al pago de lo s int er eses dent ro de lo s 60 dí as siguien tes a la sol icitud de pago y se pagará en el Grupo de Tes orer ía de la Sup erintendenc ia

sido ava lada y radi cada en la Entidad, no habrá lug ar al pago de lo s int er eses dent ro de lo s 60 dí as siguien tes a la sol icitud de pago y se pagará en el Grupo de Tes orer ía de la Sup erintendenc ia de Socied ades Sede Bogotá Ademá s el acuer do reú ne lo s sigu ient es req ui sitos: (i) el event ua l me dio de con trol que se ha pod ido llegar a pr ese ntar no ha cad ucado (ar t. 61, Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (U) el acuer do con cilia torio versa sobr e sobr e co nfl ictos de cará cter par ticular y cont enido patri monial disp oni ble s por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las pa rtes se encuent ran debidam en te re present adas y sus represe nta ntes tienen ca pacidad par a conc iliar; (iv) obran en el exp edi ente las pruebas necesarias que ju stif ica n el acuerd o, a sa ber:

1. Copia del ofi cio con radi cado No. 201 550000 525 81 -DD J del 02 de ju nio de 201 5 su scito por la Di rectora de Defen sa Ju ríd ica de la Agencia Na cional de Defensa Ju rídic a de l Est ado. 2. Acta No. 01 4 de 02 de ju nio de 20 15 , del Com ité de Concil iación y Defensa Judi cial de la Superint ende ncia

de Sociedades (5 foli os ). 3. Derecho de peti ción form ul ado por el co nvoc ado. 4. Con test ación del der echo de petición. 5. Liqu idació n. 6. Aceptac ión de los valo res ad eudados a (al) la señor (a)

CLAUDIA MARI TZA OROZCO PRIETO

(v) en criterio de esta agencia del Minis teri o Pú blico, el acue rdo cont enido en el acta no es violatorio de la ley y no result a le si vo para el pa trim onio públ ico por las siguie ntes razones . (ar t. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atenc ión a que el Decreto 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 2009 ), en sus artí culo s 16 y 19 nume ral 5°, le asignó a lo s com ités de concili ació n las fu ncion es de de cidir , en cada caso es pec ífico, so bre la proced encia o im procede ncia de la conciliación u otro me dio alt ern ativo de sol ución de confl ictos, con suje ción a la norm ati vidad sust antiva, pr oced im ent al y de contro l, señalando la pos ición insti tu cional que determ in e lo s parám etros dent ro de lo s cuales el rep rese nta nte legal o ap oderado actu ar á en las audi encias de

conci liac ión; a su vez, el parág rafo 2° del artíc ulo 2º del Dec reto 10 69 de 201 5, (De creto 17 16 de 2009) , advie rte que con la conc ili ación no se me noscaben los derechos cier tos e ind isc utibl es y los der echos mí nimo s e in transigibles, asu nto qu e par a este tem a, por ser la boral, adqu iere toda la im por tancia en concor dancia con lo s par ám etros constit ucion ales, que en su articu lo 53 est abl ece como princi pios mín imo s fu nda ment ales de los tra baja dores la irren un ciabilidad a los bene fi cio s mín imo s est able cido s en norm as labo rales y la facu ltad de transigir y conc iliar sólo sobr e der echos in cier tos y di scu ti bles . Por otro la do, la Corte Cons tit ucional ha señalado que debe reco nocerse fu erza vinculan te a la ju rispr udencia de la Cor te Su prem a de Ju sticia , el Conse jo de Estado y la Sala Disci pl inar ia de l Conse jo Su perior de la Jud icatu ra, ya que es to le provee may or 1 Ver Fallo del CONS EJO DE ESTADO · SECCION TERCERA SU BSE CCION C - C.P. En rique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-20 10 -001 69-01 (39948) 'T, .. J En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito

ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actua ciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". 2 Ver Se ntencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magist rado Pon ente: Alfredo Beltr án Si era: T . . J La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. lugar de Arch ivo : Procu rad uría Tiem po de Retención: 5 años 19 5 Jud icial Adm in istr ativa Di sposi ción Fin al : Arch ivo Cen tral

lugar de Arch ivo : Procu rad uría Tiem po de Retención: 5 años 19 5 Jud icial Adm in istr ativa Di sposi ción Fin al : Arch ivo Cen tral Verif ique que esta es !a vers ión corre cta an tes de utilizar el docume ntoPR OCESO IN TERVENCI ÓN Fec ha de Revi sió n 24/08/ 201 5

SUBPR OCE SO CONCILIA CIÓN EXTRA JU DICIA L Fec ha de Aproba ción 24/08/20 15

FORM ATO ACTA DE AU DIENCI A Versión 4

RE G-IN -C E-002 Pá glna 3 de 3 cohere ncia al si stema ju rídic o, gar antiz ando el der echo a la ig ualda d y de con tera una may or segu rida d ju rídica; por lo ant erior, es deb er de las entidades públi cas acatar las le yes con el fin de conc iliar. ant es qu e ir al cont encio so admin ist rativo, y acatar los precedentes ju risprudenci ales para ev itar la congestión en la Ra ma Judi cial. En este senti do, el Com ité de Conc il iación de la Su peri ntenden cia de Soci edades , en cum plimien to del acata mient o del preced ente jur isprudencia! fa ll ado en di ferent es pr ocesos tanto por la Cor te Con stit ucion al, como por el Conse jo de Est ado, así como por el Tr ibu nal Adminis trativ o de Cundin amar ca, en tod as sus su bsecciones y de lo dispu esto en los artí culo s 16 y 19 num eral 5°

del cita do Decreto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 2009), con la aquie scencia y acom pañamien to de la AG ENCIA NACIONAL DE DEFENS A JU RID ICA DEL EST ADO, decidió pr ese ntar fórm ula de ar regl o, en don de se verifica el respe to de los derechos mí nimo s fundam entale s del tra baja dor y los de rechos cie rtos e indis cutibles, ya que se reconoció lo correspond iente por la rel iqu idac ión de la prima de activi dad y bon ifica ción por recreaci ón, y el actor renu nció únic am ent e a los intereses e in dexac ión , los cual es en este caso son un reco nocim iento económ ico accesorio a la prestación la boral que, por tanto, es de car ácter transigible y con cili able. En consecu encia, se disp ondr á el envío de la presente acta , ju nto con los doc um entos pertine ntes , al Juz gado Ad min istr ativo del Cir cu it o de Bogotá para efectos de control de legal idad, advir tiendo a los com parecient es que el aut o apr obat ori o del acuerd o har á trá ns ito a cosa juzgada y prestar á mé rit o ejecuti vo, razón por la cual no son proc eden tes nue vas pet iciones co ncilia torias por lo s mi smo s hecho s ni dema nda s an te la ju risd icció n de lo Cont encio so Ad mini strativo por las misma s caus as (Art. 73 le y 446 de 19 98 y 24 le y 640 de 20 01 ). Se da por conclui da la dil igen cia y en const ancia se fi rm a el acta por qu ienes en ella inter vinie ron,

24 le y 640 de 20 01 ). Se da por conclui da la dil igen cia y en const ancia se fi rm a el acta por qu ienes en ella inter vinie ron, una vez leída y aprobada siendo las once y quin ce de la mañan a (1 1 :15 a. m ). CL O e.e. o. 58 1 000 9 de R10 Bla nco (Tol ima ) T.P. No. 21 0761 del C. S. de la J. Apo cada

YUDI AGUD ELO

C.C No 1. 023.8 65. 10 6 de Bog otá T.P. No. 234825 del C. S. de la J .Lo/(< c/l/2--z;,9 {)¿9ff P?✓/P MA RTIN CO RREA VALENCIA Procu rador 19 2 Judic ial I par a Asu ntos Ad min istrativos Luga r de Archivo: Procur aduria Tiem po de Retenc ión: 5 años 19 5 Juc;li cial Admin istr ativ a Dis posic ión Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la vers ión correcta antes de util iza r el docum ento

Consultar sobre este documento ...