Acta de conciliación - CLAUDIA PATRICIA GONZALEZ DIAZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CLAUDIA PATRICIA GONZALEZ DIAZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL _Fecha de Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
REG-IN-CE-002 Página
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 11061 de 17 de Abril de 2018
Convocante: CLAUDIA PATRICIA GONZALEZ DIAZ
Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Fecha de radicación: 17 DE ABRIL DE 2018
24/08/2015 24/08/2015 4 1 de4 En Bogotá, hoy veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Comparece a la diligencia la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ, identificada con la cedula de ciudadanía número 52'988.965 y con T.P. No. 254.649 del C. S. de la Judicatura, apoderada de la parte convocante, reconocida como tal en auto de fecha 20 de abril de 2018; igualmente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 y con ta.rjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder anexo otorgado por VICTOR ALFONSO ESTUPlÑAN PERDOMO, actuando en su calidad de Jefe de
Judicatura, en calidad de representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder anexo otorgado por VICTOR ALFONSO ESTUPlÑAN PERDOMO, actuando en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) de la Superintendencia de Sociedades. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la parte convocante: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2018-01-069355, acto administrativo de fecha del 26/02/2018, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora CLAUDIA PATRICIA GONZÁLEZ DÍAZ la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS ($1.973.527) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del AholTo, por
conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del AholTo, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud." Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.° Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO IN TERVENCIÓN
SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDI CIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENC IA
REG-IN-CE -002
Fecha de Revisió n 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Pág ina 2 de 4 dec isión tom ad a por el com ité de concilia ción de la entid ad : El secr etario del Com ité de Conciliac ión y Defens a Jud icial de la enti dad , certifi ca que: " El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 25 de abrí/ de 20 18 (acta No. 16-201 8) estudió el caso de la señora CLAUDIA PATRICIA GONZALEZ DIAZ (CC 39, 693, 223) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de$ 1, 973,527.
1. Valor: Reconocer la suma de $1, 973,527 pesos mlcte, como valor resultante de
convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de$ 1, 973,527.
1. Valor: Reconocer la suma de $1, 973,527 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 21 de octubre de 2015 al 22 de febrero de 201 8, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocant e, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriorm ente mencionado.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la concílíación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores re/iquidados, a que se refiere esta conciliación.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del
Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores re/iquidados, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Articulo 2. 2. 4. 3. 1.2.4. del Decreto 10 69 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a los 26 días del mes de abril de 201 8". Esta certificación fue apor tada en un folio en la audie ncia de concil iación de mayo 28 de 201 8. Se le concede el uso de la palabr a a la apoder ada de la part e convocante para qu e man ifieste su pos ición frente a lo exp uesto por la pa rte convocad a: Me ratifico en tod os los hechos y pretens ione s del escrito por medio del cual se convoca y acepto en su totali dad la propu esta efectuada por la entidad convoc ad a. La procu rador a judi cial consider a que el anterio r acuerdo conti ene oblig acio nes clar as, exp resas y exig ib les , en cuan to al tiem po , modo y lugar de su cu mplimie nto. 1 Siendo claro respecto a: El concepto Conc ili ado: El pago a cargo de la SUPERINT END ENCI A DE SO CIE DADES a favor de CLAU DIA PATRICIA GONZALEZ DIAZ la suma de $1, 973.527,00 pesos mlcte .. Pago: Los valo res an tes señala dos serán canc elados dentro de los 60 dí as siguie ntes a aquél en el
GONZALEZ DIAZ la suma de $1, 973.527,00 pesos mlcte .. Pago: Los valo res an tes señala dos serán canc elados dentro de los 60 dí as siguie ntes a aquél en el 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCE RA SUB SECCIO N CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31-000-201 0-001 69-01 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta méríto ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]".
Lugar de Archivo: Procur adur ía Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administr ativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el do cumen tofi
PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBP ROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 .
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
RIA &d.lUllm REG-I N-CE-002 Págin a 3d e4
SUBP ROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 .
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
RIA &d.lUllm REG-I N-CE-002 Págin a 3d e4 que la Jur isd icción Co nten ciosa Admin istrativa ap ruebe la concil iaci ón, no gen erando in tereses tam poco en este lapso y se pagar á med ian te consign ación en la cue nta qu e el funcionar io tenga report ada en la entidad pa ra el pago de nómina, sa lvo indic ación en contrario del soli citante, comun icada a la entidad al mom ento de ele var la peti ción de pago, o en todo caso , antes de efectua rse el pago respectivo . Además el acuer do reún e los sig uientes req uisitos : (i) el eventu al medi o de contr ol qu e se ha podido llegar a prese ntar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do concil iatorio versa sob re sobr e confl ictos de carácter particu lar y cont enido patr imonial di spon ibles por las pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98) ; (iii) las pa rtes se enc uentran deb ida men te represent ad as y sus represe nta ntes tie nen capacid ad para conciliar; (iv) obr an en el expedien te las pruebas necesarias qu e jus tifican el acuer do, a saber: Derecho de petición de fecha 22 de febrero de 201 8 rad icad o con el consecutivo 201 8-0 1 -06935 5. Oficio
pruebas necesarias qu e jus tifican el acuer do, a saber: Derecho de petición de fecha 22 de febrero de 201 8 rad icad o con el consecutivo 201 8-0 1 -06935 5. Oficio con nú mer o conse cutivo 500 -039297 de fecha 14 de mar zo de 201 8 de la Super intendenc ia de Socied ades en respu esta al der echo de petic ió n. Certific ación de fecha 13 /03/201 8 Consecut ivo 51 0-0007 62 donde con sta la li qui da ción efectuad a por la Su perint endenc ia de Socie da des. Carta de aceptación rad icad a con el cons ecutivo 20 1 8-0 1 -1 014 45 y (v) en criterio de esta agenc ia de l Minis teri o Públi co , el acuer do contenido en el acta no es viola tori o de la ley y no resu lta lesi vo par a el patrimonio públic o fior las si gui entes razones. (a rt. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atenc ión a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (Decr eto 17 16 de 2009) , en sus artícu los 16 y 19 num eral 5°, le asig nó a los com ités de concilia ción las funcio nes de decid ir, en cada caso especí fico, sob re la proced enc ia o impr ocede ncia de la conci li ación u otro med io alternativo de sol ución de conflic tos, con sujeción a la nor mativid ad sustantiva, proced imen tal y de contro l, seña lando la posic ión institucional que determine los parámetros den tro
sol ución de conflic tos, con sujeción a la nor mativid ad sustantiva, proced imen tal y de contro l, seña lando la posic ión institucional que determine los parámetros den tro de los cua les el representa nte legal o apoder ado actuar á en las audienc ias de conci lia ción ; a su vez, el parágrafo 2º del artícu lo 2° del Dec reto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 171 6 de 200 9) , adviert e qu e con la conciliac ión no se meno scab en los der echo s cie rtos e indi scuti bles y los der echos mín imo s e intran sigib les , asu nto qu e par a este tema, por ser labor al, adqu iere toda la imp ortanc ia en concordanc ia con los pa rámetros constituc ional es, que en su artícu lo 53 estable ce como prin ci pi os mí nimos fundam entales de los trabajador es la irrenu nci abilidad a los be neficios mín imos establecidos en nor mas labor al es y la facu ltad de transigi r y conciliar sólo sob re der echos in ciert os y di scuti bles. Por otro lad o, la Corte Cons titu cional ha señ al ado que debe reconocerse fuerza vincu lan te a la jur ispr udenc ia de la Cort e Supr ema de Jus ticia, el Co nsejo de Estado y la Sala Disc iplinar ia del Consejo Su perior de la Judic atu ra, ya que esto le provee mayor coher encia al sis tema jur íd ico, garantiza ndo el derecho a la igua lda d y de contera una mayor seg uridad jur íd ica ; por lo anterior, es deb er de las entidades pú bl icas
coher encia al sis tema jur íd ico, garantiza ndo el derecho a la igua lda d y de contera una mayor seg uridad jur íd ica ; por lo anterior, es deb er de las entidades pú bl icas acatar las leyes con el fin de concili ar antes que ir al cont encioso adminis trativo , y acata r los precedent es jur ispr uden cia les para evitar la cong estión en la Rama Jud icial. En este sent ido, el Comité de Concil iación de la SUP ERIN TENDENCI A DE SOCIED ADES, en cumplim iento del acatam iento del precedente ju rispr udencia! fall ad o en di ferentes procesos tanto por la Corte Cons titu ciona l, como por el Co nsejo de Estado, así como por el Tribu nal Admini strativo de Cun di namar ca , en 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier a: '{. .. ] La inteNención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que /legaren las pat1es, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen fas partes, también sea beneficioso para el irtferés general.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retenció n: Disposición Final: N. • Judicial Admin istrativa 5 años Archivo Central
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retenció n: Disposición Final: N. • Judicial Admin istrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi
PROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMATO ACTA DE AUDI ENCI A Versión 4 mAL!EUIIAtKIII REG-IN-CE-002 Página 4d e4 tod as sus su bsecci on es y de lo di spue sto en los artícu los 16 y 19 numer al 5° del citad o Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 171 6 de 2009) , con la aq uiesc encia y acompañam ie nto de la AGENCI A NACION AL DE DEFE NSA JUR IDle A DEL ESTADO, de cidió prese nta r fórmul a de arreglo, en donde se verifica el respeto de los der echos mín imo s fundament ales del trabajad or y los derechos ciertos e ind iscutibl es , ya que se recon oció lo correspond iente a reserva especial del ahor ro, y el actor renunc ió únic amente a los intereses e inde xació n, los cuales en este caso son un reconoc imiento económic o accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transi gibl e y conciliable. En consec uencia , se di spond rá el envío de la prese nte acta, jun to con los do cume ntos pertine ntes, al Ju zgado Admin istrativo del Ci rcu ito de Bog otá pa ra efectos de contro l de legal idad , advi rtiendo a los
prese nte acta, jun to con los do cume ntos pertine ntes, al Ju zgado Admin istrativo del Ci rcu ito de Bog otá pa ra efectos de contro l de legal idad , advi rtiendo a los compar eci entes que el auto aproba torio del acuer do har á tránsi to a cosa ju zgada y prestará mér ito ejecutivo, razón por la cual no son procedent es nue vas peti ciones concilia torias por los mi smo s hechos ni de mandas ante la jur isd icción de lo Con tencio so Admini strativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conclui da la dil igenc ia y en constanc ia se firma el acta por quie nes en ella in tervini eron, una vez leída y apr obad a siendo las 3: 40 p.m . . fi5 rfifi fi _G'µ'- '°Kpfider ada de la Parte Convocante Dra. DORIS PATR ICI A RO MER O LOPE Z e.e. No. 52 '988 .9 65 T.P. No. 254.6_1l)_deLC-. S ... Qfi la Ju dicatu ra ---- ~··-----..... Apo era a de l arte Conv ocada Dra. CONSUEL O VEGA MER CHAN e.e. No. 63 .30 5.358
T. P. No. 43 .6 27 del C. S. de la Ju dic atu ra YALÍTH LUC fifi TORRES FER NAN DEZ Procur ado \a r1 Judi cifi-1 1 para Asunt os Ad min istrativos
\j Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judic ial Adm in istrativa 5 años
Procur ado \a r1 Judi cifi-1 1 para Asunt os Ad min istrativos \j Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judic ial Adm in istrativa 5 años
Dispo sición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento