Acta de conciliación - CLAUDIA PATRICIA MATIZ TRIANA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CLAUDIA PATRICIA MATIZ TRIANA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
: PROCESO IN'FfiRVfi. fi BOGOTA SUB•fi:fi:::fi:::fi:•;fi6 ; 11111fi11\lllilllill l!I I I
Al contestar cite: 2016-01-298264
REG-IN-CE-00: Fecha: 27105/2016 16.38:52 Folios: J ..,__ __ _.,.__fi-fifififi.fifi Remitfinte: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 1
CONCILIACIÓN EXTRAjUDICIAL PROCURADURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 16 - 109 SIAF N.º 77318 de 3 de MARZO de 2016
Convocante (s): SUPERINTENOENCIA DE SOCIEDADf:S. i
Convocad9 (s): CLAUDIA PATRICIA MATIZ TRIANA
Medio de control: NULIDAD Y RE;STABLECIMIENTO.
En Bogotá, hoy dieciocho (18) de mayo de 2016, siendo la!i 09:40 AM. Procede fiI despacho de la Procuraduría 88 Judicial I para Asunto$ Administrativos a celebrar AUDIENCIA; Dl: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligenfia el (la) doctor (a) DALIA INÉS OLARTE MARTINEZ, identificadc;, (a) con cédula de ci4dadanía número 63,555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por la DoGtora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C. No 46.363.556 de Sogamoso, en
convocante, mediante el poder otorgado por la DoGtora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C. No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTE;S identificado (a) con la e.e. número 79.779.892de Bogotá y portador de la tarjeta profesional r,úmero 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado CLAUDIA PATRICIA MATIZ TR!ANA 1 El Procurador le reconoce personería a los apoderado$ de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador cc;,n fundamento en lo establecido en el E1rtíc1Jlo i3 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de ?000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y lf mites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternatlvo para la solución de conflictos. 1) JURAMEN¡rO: El convoqante manifiestfi que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 4.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas nl solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de
bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas nl solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dE:mtro de éste trámite extrajudicial. 2) PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el día 3 de MARZO de 2016, pretende que: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450852, acto administrativo de fecha del 17/11/2015.
Lugar de Archivo: • Procuradurla Tiempo de Retención:
N." Judicial Administrativa !» al'los
- Disposlci6n Final: Archivo Ceritral Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento (\-- - - -- - ·- - - -- . - - -
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PR OC ESO INTER VENCIO N - -
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SUBPR OCESO CON CILIA Cl0N EXTRAJUDICI AL. - -
FORMA TO ACtA DE Alil'JIEN CIA REG•I N•CE•002 - - - - -
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Fecha de Aovlnl6n . - -- Fecha de Aprobacl6n Voralón PAglna -- 24/08/201 624108/201 6 -- 4 2Cle 5 SEGUND O. Que como consec uencia y a títu lo de restabl ecim ien to del derecho se cancele a favor del selior (a) CL AU DIA PATRI CIA MATIZ TRIANA la suma de UN MI LLÓN DOSC IENT OS SE TENT A Y CUA TRO MIL OCHOCI ENTOS CU ARENT A
cancele a favor del selior (a) CL AU DIA PATRI CIA MATIZ TRIANA la suma de UN MI LLÓN DOSC IENT OS SE TENT A Y CUA TRO MIL OCHOCI ENTOS CU ARENT A Y DOS PESO S CON CU ARENT A CE NTAVOS (1 ;274, 842 .40) por la re liqui dación de los conce ptos de Prima de Activid ad , Bon ificación por Re creación, Ho ras Extras y Viáticos ; inc luido el porce ntaje correspondi ente a la Reserv a Espe cial del Ah0r ro1 por el periodo de tiempo se"a lado en la liquida ción qu e se adjun ta a la prese nte aollolt ud. 1' 1 3) En este esta do de la audien cia se le con cede el uso de la palabr a a la apoder ada de la parte conv oca nte, con el fin de qu e se sirv a indi car la decisión ·' tomada por el com ité de con cil iaeión de la en tidad qu e represe ntat en relación J con la sol icitud in coadá, qu ien man ifestó : ;1 El Com ité de Conciliación y Defensa Jud icial de la Super int endencia de Soci eda des, en reun ión celebr ada el dí a 18 de mar zo de 20 16 (ac ta No OSM 20 16 ) estudió el caso del sefior(a) 1 CLAU DIA PATRICIA MATIZ TRIANA ide ntifi cado(a) con la céd ula de ci udada nf a nL1mer o 51 .990.252 y decidió de ma ner a UN ANIME CONCI LIAR las pretensiones del convoca nte (Reserva Espec ial del Ahor ro) , en la cua ntla de $ 1; 274.842; 40 pes os m/cte.
pretensiones del convoca nte (Reserva Espec ial del Ahor ro) , en la cua ntla de $ 1; 274.842; 40 pes os m/cte. La fórm ula de pago sobr e el presen te asu nto es bajo los siguie ntes parám etros:
1. Cap ital: Se recon oce un 10 0%. 2. in dexac ión: No habr á lugar a la inde xación.
3. Pag o: El pago se rea lizará de ntro de los 60 dt as sigui entes cont ados a partir de la so licitud de pago; post erior a que la conci li aci6n haya sido ava lada y radicada en la Ent ídad .
4. Int ereses : No habr é lugar al pago de los Intereses dentr o de los 60 dlas slg ul entés a la sol icitud de pag o. 5 Lu gar ele Pago: Grupo de Tesor ería de la Su peti ntendencia de Soci edade s Sel1e Bogo té .
La presente certif icaGión se expide con base en lo dispues to en inciso 2 del artlc ulo 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el art icu lo 6 de la Con stitución Pol ltic a. Pa ra Conat antia se firma en la Gi udad de Bogo té a los 1 e dJas del mes de marz o de 20 16 . 4) ACEPTACION: Acto seg ui do ae le concede el uso de la palabr a al apoder ado de la pa rte convoca da, con el fin de que se sirv a in dicar sobr e propu esta raallz acla por la ap oder ada do la ent idad conv oca nte: Acepto la propues ta de
de la pa rte convoca da, con el fin de que se sirv a in dicar sobr e propu esta raallz acla por la ap oder ada do la ent idad conv oca nte: Acepto la propues ta de pago de la en tidad Gonvoc an te, en la suma ofreci da; cond iglones de pl azo y fórm1a1la de pago, ya que esta se encu entr a ajustada a der ecr,g , l.ug l!r de Amhl VlJi l'OdUrtlCIUt lá TIMipo di! Rete nción: N,• Jud lol111 Admlniatr allva 5 ñfllllfi . - . DliiP 091 ólfiñ Plnlit.
ArMIVo Ge ntrll: I Vétl ique quo esl8 es la versiflñ cotrectá sn ta& 06 i:it liur @I docüMMIO
' ,, ,1 " 1 1 1 rl 1·~ • fi PR OCESO INTERVE!N CIÓN Focho de Rovli_¡l1 /in 24108/201 6
SUl,3 PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUOI CIAL Fecha de Aprobacl4n 24108/201 6
FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
GOOPJI. De LAfi REG•l N-CE-00 2 PflE_¡lna 3 de 5 CONSIDER ACIONE S DEfi MI N ISTERIO PÚBLICO El Proc ura dor en atención al án imo concili atorio de Ifi entidad convocante y la convo cada, encuentr a legalme nte viable el acuerdo, pues de conform idad con los hec hos consig nados en la soli citud , el objeto del a9uerdo es concil!a ble y conti ene
convo cada, encuentr a legalme nte viable el acuerdo, pues de conform idad con los hec hos consig nados en la soli citud , el objeto del a9uerdo es concil!a ble y conti ene obligé;ici ones claras, exp resas y exigibl es, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cu mp lim ient o, Asimis mo, el eventu al me dio de contr ol que se hubier fi podido lleg ar a presen ta r no se encuentr a caduc ado , en razón a que el término seña lado en el li teral (i) de! nu mera l 2 del a.rtf cu lo 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1. El acuer do concil iatorio vfirsa sobre accione s o derech os eco nóm icos dl sponi bles por las partes. La s part es se encu entre n de bida mente rfipresentad a$ y sus represe ntantes tie nen facult ;;1d exp resa para con cili ar. Las oblig aciones derivadas del acue rdo se en cue ntr an debid amen te sus tentadas en pr uebas doc umentale s lega lment e válidas que obran en el expedi ente y que ju stifican el acuerdo, como son los sigui entes doc:u ment os :
1. Conc epto emiti do por la Agen cia Na cional de Defensa Jur ldic a del Estado.
2. Der echo de petición elevado a la Su peri nten dencia de Socieda des.
3. Copla de la respu esta del Der ech o de Peti ción fi la part e convocada suscrita por la docto ra LIGI A STELL A RODR IGUE Z HERN ANDE Z.
4. Certificación del Com ité de Conc iliación de la Supe rintendencia de
por la docto ra LIGI A STELL A RODR IGUE Z HERN ANDE Z.
4. Certificación del Com ité de Conc iliación de la Supe rintendencia de Soc iedad es susc rito por Ifi doctora ÁNGELA MAR IA CARO BOH ÓRQ UEZ Secr etaria Técnica del Com ité de Con ciliació n y Defensa Judicial ad-h oc de fecha 18 de mar zo de 2016 en 01 folio s.
En criterio de esta agenc ia <;fel Mini ste rio Pú blico , el acuerdo contenido en el acta no es vio lato rio de la ley y no resulta lesivo para el patr imonio públ ico por las sigu ientes razo nes: Conforme a la sentencia de uni fica ció n del Consejo de Estado - Sala PlenaSección Te rcera - C.P. Ja ime Orla ndo Santofimio Ga mboa - 19 de novi embr e dfi 201 2 - Radic ación nro. 73001 -23-3 1-000-2 0000307 5-0 1 (24 .8 97) , qu e resolviq situaciones atinent es al pago de hecho s cu mp li dos , como cons ecuen cia de la presta ción de servicios sin mediar cont rato alg uno, es posi ble sostener, conforme ha di cho proveido ! que en el presente caso nos en contr amos inmer sos en los postul ados de la sente ncia proferida cua ndo man ifestó : «E sos casos en do nde, de man era excepcio nal y por razonefi de in terés púb lico o ge ner al, resultaría proc edent e la actio de In rem verso a ju icio de la Sala, se ría n entre otros los sigui entes?
«E sos casos en do nde, de man era excepcio nal y por razonefi de in terés púb lico o ge ner al, resultaría proc edent e la actio de In rem verso a ju icio de la Sala, se ría n entre otros los sigui entes? b) En lo s que es urgente y nece sario adquir ir bienes, soli citar servicio s, sumin istros. ordenar obr as con el fin de presta r un servicio par a - evita r una amenaz a o un a lesión inm inen te e irreversib le al der echo a la salud, derecho este que es fund ament al por conexi dad con los der echo s a la vida y a la in teg ridad pe rsona l, ur gen cia y necesidad que deben apar ecer de maner a objetiva y Lugar · de Archivo: Prqcu radurla Tiem po de Retencíón: N, • Jud lclal Admini strativ a 5 afi9a
Dlsposicíón Fjn al: Archivo Oentral Verifiq ue qu e esta es la versión correcta antes de utilizar el documen toPROC i:8O INTERVE NCION Fecha de Revisión 24/08/20 15
SU BPROC ESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDiC IAL Feoha de Aprobación 24/08/2015
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Vel'élón 4
Péglna 4 dil 5 manif iesta coino consecuencia de la impo sibili dad abso luta de plan ificar y adela ntar un proceso de se lec ción de co ntratist as; así como dé la cel ebr ación de los cor respond ient és co ntratos, cir cu nstanc ias qu e deben esta r plename nte acr edita das en el
plan ificar y adela ntar un proceso de se lec ción de co ntratist as; así como dé la cel ebr ación de los cor respond ient és co ntratos, cir cu nstanc ias qu e deben esta r plename nte acr edita das en el proceso cont encio so ad min istrativo , sin que el ju zgad or pier da de vista el derrote ro gen eral qué se ha señalado en el nu meral 12 .1 de la prese nte providencia, es decir , verif icando en todo caso que la decisión de la admin istración frente a estas cir cu nstanci as haya sido realment e ur gent e; util, necesa ria y la más razonab leme nte aju stada a las cir cu nstan cia s qu e la ll eva ron a tomar tal determ ina ción.» Por su part e, la aq ul convocada presto sus servicios a la entid ad convoca nte , en los tiemp os y término s certificad os, tal como lo prue ban las certifica ciones aport adas al prese nte tramité conci lia tor io. Se pr ueba entonc es qu e lo prete ndido por la convoc ante al qu erer pagar al con vocado la reliq uida ción de la reserva esp ecial del ahor ro en la li qui dación de la Prima de Activ idad , Bonificac ión por recreac ión , Hor as Extra s y Viáticos ! de los úl timos tres af'íos; sin incur rir tales va lores ni intereses ni in dexac ión, es no incu rri r en un enr iquec imie nto sin causa , supues to fáctico que co rres ponde a la excepción cont em piada por el Cons ejo de Estado en la sen tencia citada.
en un enr iquec imie nto sin causa , supues to fáctico que co rres ponde a la excepción cont em piada por el Cons ejo de Estado en la sen tencia citada. Ahor a bi en, el Con sejo de Estado - Sección Tercera - Radic ado nro. 25000 -23fi26 .. 000 .. 201 1 -oosos .. 01 - 24 de abr il de 201 3 - c.P. Enrique Gil Botero , med ian te la cual apr obó el acuer do con cilia torio entre la Fund ación par a el Mundo Nu evo par a la protección de los Ni nos, las Ni ñas , los Jóvenes , la Mujer y la Familia y el In stituto Colom bia no de Bien estar Fam ili ar, sostuvo: [. , .] No deb e per der se de vist a que se esté en presencia de un conf lic to, que ha si do su perado de forma bi lateral, a través del ac uer do al legado en audiencia preju dicial, y cu yos término s no se han cu estion ado por qu iene s Int ervienen en el proceso. A su vez; las partes man ifiestan conocer en su int eg rid ad lo allí cont eni do, por lo tanto, en aras de fortal ecer este med io de resolución de co nfl ictos, del cual se han valido para sup erar las con troversias de tipo econ ómic o cont ractual, al Des pac ho concl uye qu e el ac uerdo celebr ado esta conf orme a der echo, ya qu e las pr uebas aport adas ala proceso son suficl éntes para ar ribar a laa c:onc lusiones requ eridas para apr obar el arreglo al qu e han ll egado las partes. Ah ora bien , la Sala no pasa rá por alto que los hecho s que dan lu gar
ala proceso son suficl éntes para ar ribar a laa c:onc lusiones requ eridas para apr obar el arreglo al qu e han ll egado las partes. Ah ora bien , la Sala no pasa rá por alto que los hecho s que dan lu gar a esta con cil iación tam bién se enmar can en los sup uest os que la Jur is pruden cia de la Sección tercer a del Con sejo de Estado ha form ulado pa ra eventos simi lar es, es decir , aquello s en los cua les la ejecución de trabajos . la prestación de servicios, o la ent rega de biene s al Estado se real iza sin el soport e cont ractual debi do. Seftal6 en se ntenc;ia de uni flc acl6n dé la Sección -providoncla del 19 de noviorn bro do 20 12 . Sxp. 24. 897• que: Lugar de Arehlvo: Procur ed urla Tiempo de FtetenclOn: Di ápOSIClón Fln al: ArGh lvo Ge ntrtil N." JUdlilial AClmlñ l9traUva 5 afto s Verif ique r.i.:.e· está t!!I lti vérfi1c11 corrocia inte& Cle utll ltar el docum ento .. ,._ .J ' i ¡:ti PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha do Revisión ?4/08/201 5 ' ;i SUBPR OCESO CONCIL IACIQN EXTRAJU DICIAL Fech,1 de Aprob ación 24/08/201 fi
FOR MATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
GEíl'Wl ! LI, NUIOII REG•I N•CE ·002 Página 5 de 5 12 . 2. 1 Co n otras pala bras, la Sala admit e hipó tesis en las que
FOR MATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4
GEíl'Wl ! LI, NUIOII REG•I N•CE ·002 Página 5 de 5 12 . 2. 1 Co n otras pala bras, la Sala admit e hipó tesis en las que res ul firia proc edent e la actlo de in rem ve rso sin que medie co ntrato al gun o pero, se in siste, estas posibil idades son de caráct er exc epc iona l y por cons igui ente de interpr etación y apl icació n restri ctiva , y de ninguna maner a con la pretensió n de encuadr ar dent ro de estos casos exce pciona les, o al amp aro de ello s, eventos que ne cesa riam ente qu edan comprendido s den tro de la regla gener a'! que ant es se mencio nó. » De la providenc ia tras crita , claramen te se infiere que confor me a la posición jur ispr udencia! del Con sejo de Estado es perfecta me nte viabl e1 que casos como el aquí se ha cqncill ado !3e solu cione n de maner a bílatera l, mediante mecani smos auto compos itivo s como la conciliac ión, que garantiza n la protección . al patrimoni o públi co, los der echo s de los part icul ares y permiten re$olve r conflictos de ma nera pronta , evitafi\d0 desgastes innecesa rios al apar ato judic iaL Se deja consta ncia del siguie nte aspecto: en el derecho de peti c;:ión se sol icitó reajuste de la prima de activi dad , la bon ificación por recreación, los viátic os y no se peticio no por hor as extra s concepto que se incluye en el pronunci ami ento de la
reajuste de la prima de activi dad , la bon ificación por recreación, los viátic os y no se peticio no por hor as extra s concepto que se incluye en el pronunci ami ento de la co nvocante, no obsta nte, la parte convocante señ ala que no le fueron reconocidas horas extr as, 'm otivo por el cual, no forman parte del acue rdo. En cons ecuenci a, se dispo nd rá el envío de la presente acta, ju nto con los do cumen tos pe rtinentes, al Ju zgado Adm in istrativo de Bogotá (Reparto) par a su apr obación , advirtiendo a los compa recientes qu e el auto aprobator io hará trán sito a cosa ju zgaQa y prestará jun to al acta que co ntiene el acuerdo, mé rito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones concil iatori as por los mi smos hec hos ni dema nda s ante la jurisd icción de lo Co ntencio so Administr ativo por las mismas causas (Art . 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). S • • • cía y en constancia se firma el acta por qui enes en ella i • robada siend o las 09 :5 9 A.M. Copia de la misma se s Apo dar o de la Parte Convocada
LUIS GUI LLERMO ALF ARO COR TES '
INE Z CIED ADES Lugar de Archi vo: Procur aduría Tiempo de Retención: N. • Jud icial Admin istrativa 5 arios
Disp os ición Final: Archivo Cent ral Verifique que esta es la vers ión correcta antes de utilizar el documento