Acta de conciliación - CLAUDIA YANETH PARDO CORNELIO 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CLAUDIA YANETH PARDO CORNELIO 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
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Proc 132 Jud II Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13613 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 132 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación No. 2021-625737 del 08 de noviembre de 2021 (2021-234)
Convocante (s): CLAUDIA YANETH PARDO CORNELIO
Convocados (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy 29 de marzo de 2022, siendo las 10:20 a.m., procede el Despacho de la PROCURADURÍA 132 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS a celebrar audiencia de conciliación extrajudicial no presencial de la referencia, a través de la plataforma MICROSOFT TEAMS. A la diligencia comparece el doctor KENNY ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.090.462.660 de Cúcuta, Norte de Santander y tarjeta profesional 294.796 del Consejo Superior de la Judicatura quien le fue reconocida personería jurídica para
1.090.462.660 de Cúcuta, Norte de Santander y tarjeta profesional 294.796 del Consejo Superior de la Judicatura quien le fue reconocida personería jurídica para actuar como apoderada de la parte convocante de conformidad con auto admisorio notificado por este despacho el 23 de noviembre de 2021.
Igualmente se vincula la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con cédula de ciudadanía 63.305.358 de Bogotá y tarjeta profesional 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a quien le fue reconocida personería jurídica para actuar en audiencia del 20 de enero de 2022.
El Procurador recuerda a las partes que en la audiencia anterior se suspendió teniendo en cuenta, que le apoderada de la entidad convocada no remitió la certificación del Comité de Conciliación en relación a la verificación de la fórmula conciliatoria propuesta, pues la misma no guardaba consonancia con las pretensiones formuladas por la parte convocante.
En este estado de la diligencia, el Procurador le otorga el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada para efectos de que informe sob re la decisión adoptada por el Comité de Conciliación en relación con la petición efectua da por este despecho en la audiencia anterior. A continuación, se transcribe el conte nido del documento expuesto por la señora apoderada:
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 11 de marzo de 2022 (acta No. 05-2022) estudió el caso
del documento expuesto por la señora apoderada:
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 11 de marzo de 2022 (acta No. 05-2022) estudió el caso de la señora CLAUDIA YANETH PARDO CORNELIO (CC 52.083.990) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.170.147,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $3.170.147,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 24 de julio de 2019 al 10 de septiembre de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para e! pago de nómina, salvo indicaciónPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para e! pago de nómina, salvo indicaciónPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018
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Proc 132 Jud II Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13613 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 en contrario de la solicitante, comunicada a la entidad al momento de elev ar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 15 días del mes de marzo de 2022.
De la intervención precedente de la entidad convocada se corre traslado a la pa rte
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 15 días del mes de marzo de 2022.
De la intervención precedente de la entidad convocada se corre traslado a la pa rte convocante y con tal fin se le concede el uso de la palabra a su apoderado para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada la cual manifiesta: “teniendo en cuenta la certificación que fue presentada por parte de la en tidad convocada, estamos de acuerdo con la decisión allí expresada.”
El Procurador Judicial, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, mo dificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, así:
Copia del derecho de petición radicado por la señora Claudia Yaneth Pardo Cornejo ante la entidad convocada Superintendencia de Sociedades, del 10 de septiembre de 2021, en la cual solicita la reliquidación de la reserva especial del ahorro. Copia de la respuesta emitida por la Superintendencia de Sociedades con
Cornejo ante la entidad convocada Superintendencia de Sociedades, del 10 de septiembre de 2021, en la cual solicita la reliquidación de la reserva especial del ahorro. Copia de la respuesta emitida por la Superintendencia de Sociedades con número de radicado 2021-01-589858, sobre el derecho de petición radicado por la señora Claudia Yaneth Pardo Cornejo. Copia de la liquidación expedida por el Coordinador del Grupo de Administr ación de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente a la señora Claudia Yaneth Pardo Cornejo. Con fecha del 01 de octubre de 2021. Copia de la comunicación de aceptación por parte de la señora Claudia Yaneth Pardo Cornejo de 01 de octubre de 2021, en la cual manifestó aceptar la liquidación propuesta por parte de la entidad Superintendencia de Sociedades. Copia del acta del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades No. 014 del 02 de junio de 2015. Copia de la comunicación emitida por la Directora de Defensa Judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, del 01 de junio de 2015 en la cual hace llegar algunas recomendaciones relacionadas con el Comité de Conciliación previamente referido. Copia del traslado de la solicitud de conciliación extrajudicial a la Agenci a Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Copia del traslado de la solicitud de conciliación extrajudicial a la entidad convocada Superintendencia de Sociedad.
– “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito
Copia del traslado de la solicitud de conciliación extrajudicial a la entidad convocada Superintendencia de Sociedad.
– “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito . En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evident actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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Proc 132 Jud II Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13613 – Fax: 10794, , www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, en razón a que la cuantía de lo convenido corresponde a la liquidación efectuada por la entidad, conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales sobre la materia, y a la política de Defensa Judicial expresada por la ANDJE.
En punto de la Reserva Especial del Ahorro como factor salarial deprecado en el caso sub examine, es preciso recordar que esta prestación económica fue creada mediante el
expresada por la ANDJE.
En punto de la Reserva Especial del Ahorro como factor salarial deprecado en el caso sub examine, es preciso recordar que esta prestación económica fue creada mediante el Acuerdo No. 0040 del 13 de noviembre de 1991 y, si bien, inicialmente la Superintendencia consideró que no era viable que se tuviese en cuenta como factor salarial para la liquidación de la prima de actividad, viáticos, bonificaciones por recreación y horas extras, jurisprudencialmente, de manera uniforme, ha sido reconocida como factor salarial dado su carácter esencialmente retributivo por la prestación directa del servicio personal, así tenemos la sentencia del Consejo de Estado, de fecha 30 de enero de 1997, M.P. Carlos Arturo Orjuela Góngora, Expediente No. 13211, demandante: Gloria Inés Baquero Villarreal, demandado: Superintendencia de Sociedades, oportunidad en la cual señaló la Sala:
(…) es claro para la Sala que todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denominación o se pretende modificarle su naturaleza.
En el caso de autos es evidente que los empleados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superintendencia mis ma y su Corporación Social, Corporanónimas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignación mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos2.
asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignación mensual, fuera de otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo reconocido por los dos organismos2.
Igualmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, consider ó que la Reserva Especial del Ahorro, constituye un factor salarial, así en sentencia del 14 de octubre de 2009, expediente 29.538, se señala lo siguiente:
(…) A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio elevado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o beneficio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador.
Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económica, es dable considerarla como constitutiva d salario, porque es un beneficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba mensualmente, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existían requisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entenderse que los retribuía de manera directa (…).
En este orden de ideas, con fundamento en lo anteriormente expuesto la Procuraduría General de la Nación, siguen la tesis judicial de los órganos de cierre de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Jurisdicción Ordinaria, en cuanto a reconocer que la Reserva Especial del Ahorro tiene carácter salarial, razón por la cual en estos casos se
Contencioso-Administrativa y de la Jurisdicción Ordinaria, en cuanto a reconocer que la Reserva Especial del Ahorro tiene carácter salarial, razón por la cual en estos casos se avizora un alto riesgo de condena en instancias judiciales y en casos como el que nos ocupa.
Asimismo, se deja constancia que mediante comunicación del 08 de febrero de 2022 la parte convocante remitió un correo electrónico por medio del cual indicó:
“Que, por un error involuntario de mi parte, la suma incluida en las prete nsiones de
2 En igual sentido Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 11001-03-15-000-2000-00769-01(S), que reitera lo expresado por la misma Sala Plena en sentencia del 14 de marzo de 2000, expediente S688, también Sala Plena de lo Con tencioso Administrativo, sentencia del 23 de octubre de 2000, expediente 1100103-15-000-2001-00851-01 y Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 25 de abril de 2003, expediente 1100103-15-000-200000752-01(S); Sección Segunda – Subsección A sentencia del 14 de abril de 2016, expedien te 11001-03-25-000-2014-00528-00(1669-14), en el que por extensión jurisprudencial reitera que la reserva especial de ahorro constituye factor salarial para todos los efectos legales (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73 , Ley 446 de 1998); Sección Segunda – Subsección A,
que por extensión jurisprudencial reitera que la reserva especial de ahorro constituye factor salarial para todos los efectos legales (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73 , Ley 446 de 1998); Sección Segunda – Subsección A, sentencia del 26 de marzo de 1998, expediente 13910 y sentencia del 18 de junio de 2018, expediente 1100103-15-000-2018-00661-00(AC), entre otras.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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En ese sentido, y en atención a lo solicitado por el procurador delegado en audiencia
de viáticos que fue reconocido por la convocada mediante certificación del 1 de octubre de 2021 rad. 2021-01588901.
En ese sentido, y en atención a lo solicitado por el procurador delegado en audiencia del 20 de enero de 2022, con el fin de evitar confusiones posteriores, considero relevante que la convocada -mediante el comité de conciliaciónseñale dentro de la fórmula de conciliación que pese a que la pretensión fue por un valor de $2.948.351 se reconoce la suma de $3.170.147, suma con la que la parte convocante se encuentra plenamente satisfecha.”
Por todo lo indicado, el acuerdo conciliatorio cuenta con suficiente soporte probatorio y legal, en virtud de lo anterior, entiende el despacho que a través del presente acuerdo las partes pretenden dirimir DE MANERA TOTAL las controversias derivadas de los hechos narrados en la solicitud de conciliación presentada a consideración de la Procuraduría, reconociendo la entidad convocada Superintendencia de Sociedades - a favor de la convocante la siguiente suma de dinero:
CLAUDIA YANETH PARDO CORNELIO la suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/TC ($3.170.147,00), como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendi do entre el 24 de julio de 2019 al 10 de septiembre de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los
denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Reparto), Sección Segunda, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acue rdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni d emandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).
Se notifica en estrados y se corre traslado a los apoderados intervinientes quien es manifiestan que están CONFORMES con las decisiones adoptadas y con el acta de la audiencia, la cual los apoderados asistentes han tenido la oportunidad de revisar.
No siendo otro el objeto de la presente audiencia se da por terminada sien do las 10:30 a.m. del 29 de marzo de 2022.
(asiste por medios electrónicos) (asiste por medios electrónicos) KENNY ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ CONSUELO VEGA MERCHÁN Apoderado de la parte convocante Apoderada parte convocada
(asiste por medios electrónicos)