🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - CONSTANZA BARRIOS SUAREZ Y OTROS

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - CONSTANZA BARRIOS SUAREZ Y OTROS
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 1 de 9

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2023-251862/086 de Radicación: 4/26/2023

Fecha de Reparto: 5/4/2023

Convocante(s): CONSTANZA BARRIOS SUÁREZ, MARLON EDUARDO ACUÑA

y NEYSEE ALVAREZ DE MORENO

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las 02:00 (p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 135 Judicial II para Asuntos Administrativos, a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica en la aplicación MICROSOFT TEAMS, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106.2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, audiencia que está siendo grabada en audio y video, tal como aparece anunciado en cada una de las pantallas de los participantes en la misma.

de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, audiencia que está siendo grabada en audio y video, tal como aparece anunciado en cada una de las pantallas de los participantes en la misma.

Comparece a la diligencia el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y con tarjeta profesional No. 70.351, del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante, reconocido como tal mediante auto de dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Igualmente, comparece la doctora ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS, identificado con la C.C. No. 1.018.403.236 y portador de la tarjeta profesional No. 171.951 del Con sejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.455.782, en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de l a Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades documentos en virtud de los cuales se reconoce personería para actuar como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022

de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 2 de 9 El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2023, informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del a rtículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidad última que remitió comunicación indicando la no necesidad de comparecencia a la presente diligencia.

Acto seguido el Procurador, con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de l a Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta:

“Las pretensiones de la solicitud son (Se transcriben):

EN RELACIÓN CON CONSTANZA BARRIOS SUÁREZ

expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta:

“Las pretensiones de la solicitud son (Se transcriben):

EN RELACIÓN CON CONSTANZA BARRIOS SUÁREZ

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-180118, acto administrativo de fecha 5 de abril de 2023.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS ($1.147.413), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON MARLON EDUARDO ACUÑA LÓPEZ

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 202301-079719 acto administrativo de fecha 16 de febrero de 2023.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento delFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. –

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 3 de 9 derecho se cancele a su favor la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($8.796.274), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE

ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”

A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:

“Según Certificación del comité de Conciliación (Se transcribe):

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 2 de junio del 2023, que consta en el Acta 15-2023, Estudió cada caso de los convocantes relacionados con la reserva especial del ahorro, la fórmula de conciliación sería la siguiente, voy a hablar de cada uno de los convocantes:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 4 de 9

”FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 4 de 9

”FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 5 de 9FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 6 de 9FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 7 de 9 Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:

“En su momento, cuando la Superintendencia dio respuesta al derecho de petición que ellos elevaron, manifestaron que aceptaron la fórmula conciliatoria.

Posteriormente, y bajo el poder que me han otorgado y ya aquí, oficialmente en la audiencia manifiesto que, en representación de ellos, me encuentro absolutamente de acuerdo con la fórmula conciliatoria presentada por la Superintendencia de Sociedades”.

en la audiencia manifiesto que, en representación de ellos, me encuentro absolutamente de acuerdo con la fórmula conciliatoria presentada por la Superintendencia de Sociedades”.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

CONSTANZA BARRIOS SUÁREZ

  • Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022.

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo

En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evident e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 8 de 9 - Derecho de petición con número de radicado 2023-01-165189 del 30 de marzo de 2023. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-175707 del 4 de abril de 2023. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 202301-180118 del 5 de abril de 2023. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 202301-202306 del 12 de abril de 2023.

01-180118 del 5 de abril de 2023. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 202301-202306 del 12 de abril de 2023. - Acta No. 15-2023 de 2 de junio de 2023.

MARLON EDUARDO ACUÑA LÓPEZ

  • Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022. - Derecho de petición con número de radicado 2023-01-060282 del 8 de febrero de 2023. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-078744 del 15 de febrero de 2023. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 202301-079719 del 16 de febrero de 2023. - Aceptación de la formula conciliatoria con radicado 202301-094345 de fecha 21 de febrero de 2023. - Oficio aclaratorio con número de radicación 2023-01-092608 de fecha 21 de febrero de 2023. - Acta No. 15-2023 de 2 de junio de 2023

NEYSEE ÁLVAREZ DE MORENO

  • Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022. - Derecho de petición con número de radicado 2023-01-124092 del 8 de marzo de 2023. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento

artículo 5° del decreto 806 de 2022. - Derecho de petición con número de radicado 2023-01-124092 del 8 de marzo de 2023. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-173903 del 4 de abril de 2023. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 202301-180103 del 5 de abril de 2023. - Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 202301-325628 del 26 de abril de 2023.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 9 de 9 - Acta No. 15-2023 de 2 de junio de 2023

Documentales conjuntas:

  • Acta 01 del 02 de junio de 2015. - Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015. -Poder conferido a la apoderada de la Superintendencia de Sociedades, con los respectivos soportes. - Acta No. 15-2023 de 2 de junio de 2023, para cada uno de los casos.

Y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no

respectivos soportes. - Acta No. 15-2023 de 2 de junio de 2023, para cada uno de los casos.

Y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.

Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Se da por concluida la audiencia, siendo las 02:21 (p.m.), y en constancia se firma el acta por el Procurador Judicial. Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes y a la Contraloría General de la República.

JUAN CARLOS VILLAMIL NAVARRO

Procurador 135 Judicial II para Asuntos Administrativos

2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

Consultar sobre este documento ...