Acta de conciliación - Consuelo Vega Merchan 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - Consuelo Vega Merchan 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
fi ROC RIA GEIBAL E I.A NACION
PROCESO: INTERVENCIÓN
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
CÓDIGO: REG-IN-CE-002
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 Revisión Fecha de 14/11/2018 Aprobación Versión 1 Página 1 de4 PROCURADURÍA 83 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación Nº. 599620 de 04 de octubre de 2019
Convocante: CONSUELO VEGA MERCHAN
Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las 9:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 83 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43627 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en su propio nombre. Asimismo comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía Nº . 19.256.097 y con tarjeta profesional Nº . 70351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder de otorgado por MANUELITA BONILLA ROJAS, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora
Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder de otorgado por MANUELITA BONILLA ROJAS, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Juridica de la entidad. La Procuradóra le reconoce personería jurídica al apoderado de la parte convocada en los términos del poder que se aporta. Acto seguido la Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: me ratifico en las pretensiones señaladas en la solicitud presentada las cuales se señalan a continuación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado 2019-01-271152 acto administrativo de fecha 15 de julio de 2019 y la certificación radicada 2019-01-261996 del 3 de julio de 2019. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a mi favor la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($12.737.210), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE
derecho se cancele a mi favor la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($12.737.210), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 Aprobación
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A FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
GENWL I LA tumf CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2de4 de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
Seguidamente, se le_ concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión realizada el día 16 de octubre de 2019 {acta Nº . 23-2019) estudió el caso de la señora CONSUELO VEGA MERCHÁN (CC63.305.358.) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las
2019 {acta Nº . 23-2019) estudió el caso de la señora CONSUELO VEGA MERCHÁN (CC63.305.358.) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $12. 737 .210,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $12.737.210,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 8 de junio de 2016 al 7 de junio de 2019, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la
en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas que se refiere esta conciliación. Anexo Certificación en un folio. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: acepto en su integridad la fórmula de conciliación propuesta por el Comité de la Entidad y cuya Certificación se allego a esta diligencia. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.º Judicial AdminiStrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utílizar el documento;t PROC ESO: INTER VENCIÓN Fecha de 14/11/201 8 Revisión SUBPROCESO: CONC IL IACIÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de 14/11/20 18 Aprobación
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FORM ATO ACTA DE AU DIENCI A Versión 1
1A CÓDI GO: REG-IN-C E-002 Pág ina 3d e4 GEIERALDELA IIACION cumpli mie nto1 siendo claro en relación con el con cepto conciliado, cuantía y fecha para el pago y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo concili atorio
control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo concili atorio versa sob re sobre conflictos de carácter particula r y conten ido patrimon ial disponib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91, y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran debi damente representadas y sus represent antes tienen capacidad para concili ar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerd o, a saber: a. Derecho de petición radicado ante la en tidad convocada bajo el nú mero 201901-234645 de fecha 07 de juni o de 201 9, a folio 6, • b. Respuesta al derecho de petición radicad o bajo el núm ero 201 9-01-27 115 2 de fecha 15 de jul io de 20 19 , folios 7 y 8, c. Certificación expedida por el Coordinador del grupo de administración de personal de la entidad radicada bajo el núme ro 2019-0 1-2619 96 de fecha 03 de julio de 2019 a folio 9, d. Acta Nº. 014 de fecha 02 de junio de 2015 del Comité de Conci liación y Defens a Ju dicial radicado 201 8-01-373976 a folios 10 al 22, e. Poder con facultad par a conciliar y sus anexos otorgado al doctor Gustavo Ernest o Berna! Forero, a folios 32 al 53, y (v) en cri terio de esta agencia del Min isterio Púb lico, el acuerdo con tenido en el
e. Poder con facultad par a conciliar y sus anexos otorgado al doctor Gustavo Ernest o Berna! Forero, a folios 32 al 53, y (v) en cri terio de esta agencia del Min isterio Púb lico, el acuerdo con tenido en el acta no es viola torio de la Ley y no resu lta lesivo para el patrimonio público por las razon es expues tas anteriormente (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 1998) 2. En consecu encia, se dispon drá el envío de la present e acta, junto con los document os perti nent es, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá, para efectos de contr ol de legalidad, advirtiendo a los compareci entes que el Auto aprobatorio junt o con la present e acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y ten drán efecto de cosa juzgada3 razón por la cual no &on procedentes nuevas peticiones concili atorias por los mismos hechos ni dema ndas ante la jurisdicción de lo contencioso admi ni strativo por las mis mas causa s (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quiene s en ella intervin ieron, una vez leída y ap robada siendo las once de la mañana (9:30 a.m.) Las partes quedan notificadas en estrados. 1 Ver Fallo del CON SEJO DE ESTADO - SEC CION TERCERA SUB SECC ION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo
la mañana (9:30 a.m.) Las partes quedan notificadas en estrados. 1 Ver Fallo del CON SEJO DE ESTADO - SEC CION TERCERA SUB SECC ION C - C.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N." 05001-23-31 -000-2010 -001 69-01 (39948} "[ ... ] En ese orden, fa Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en e/ título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magi strado Ponente: Alfredo Beltr án Sierra : '[ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en /os procesos contencioso administrativos, concretamente, en /as conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer e/ servidor público, que en un momento dado, sea e/ que esté representando al Estado. Además, se garantiza,
que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer e/ servidor público, que en un momento dado, sea e/ que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que e/ acuerdo al que /leguen las partes, también sea beneficioso para e/ ínferas general. 3 Artículo 2.2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.
Lugar de Arch ivo: Procu raduría Tiempo de Retención: Dispo sición Final: N.º Jud icial Admin ístrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliza r el documentoFecha de PROC ESO: IN TERVENCIÓN Revi sión 14/1 1/2018 • SUB PROC ESO: CONCI LIACIÓN EXTRAJ UD IC IAL :fifi::cfin 14/1 1/2 018
C URIA t-----F-O_R_M_A_T_O_A_C_T_A_D_E_A_U_D_IE_N_C_IA------+--fifi-era-ió_n _-+---1-----1
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CONSUELO VEG A MERCHÁN Quie u u : ropio nombre GU STAVO ERNE STO BER NAL FORERO Apoderado de la E "dad Con\l I OREJUELA Procurador a 83 Ju dicial I para Asun tos Ad min istrat ivos Lugar de Archivo: Procu radu ría Tiempo de Retención: Disp osición Fina l: N.• Judi cial Administrativa 5 años Archivo Central
I OREJUELA Procurador a 83 Ju dicial I para Asun tos Ad min istrat ivos Lugar de Archivo: Procu radu ría Tiempo de Retención: Disp osición Fina l: N.• Judi cial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento