Acta de conciliación - CRISTIAN CAMILO SOLARTE ALVEAR 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CRISTIAN CAMILO SOLARTE ALVEAR 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 59 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2023 - 182285
Fecha de Radicación: 24 de marzo de 2023
Fecha de Reparto: 10 de abril de 2023
Convocante(s): CRISTIAN CAMILO SOLARTE ALVEAR
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Santiago de Cali, hoy nueve (09) de mayo de 2023, siendo las 11:00 a. m, procede el despacho de la Procuraduría 59 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de ANA SOFIA HERMAN CADENA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 2 7 de enero de 202 3, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el pro grama MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a la diligencia el abogado ALFREDO SAMPAYO BELTRAN identificado con cédula de ciudadanía número 16.915.437 y con tarjeta profesional número 355.372 del
MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a la diligencia el abogado ALFREDO SAMPAYO BELTRAN identificado con cédula de ciudadanía número 16.915.437 y con tarjeta profesional número 355.372 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderad o del convocante, reconocido como tal mediante auto No. 042-2023 de 18 de abril de 2023. Igualmente, comparece la abogada MARIA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO identificada con la C.C. No. 1.090.493.344 y portadora de la tarjeta profesional No. 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades , la cual acredita a través de certificación 510-001309 expedida el 10 de abril de 2023 por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano, de conformidad con artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería a la abogada MARIA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO comoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder,
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apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 18 de abril de 2023 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022 , así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022; no obstante, a la fecha la ANDJE no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo que no impide la realización de la audiencia.
La Contraloría General de la República remitió comunicación a través de correo electrónico de 4 de mayo d e 2023, suscrita por el Contralor Delegado Sector Comercio y Desarrollo Regional, mediante la cual informa que “ Revisados los antecedentes allegados, este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo significativo o sistemático de a fectación o pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso ”. En ese orden de ideas, manifiesta que prescinde de asistir a la audiencia.
al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso ”. En ese orden de ideas, manifiesta que prescinde de asistir a la audiencia.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia , la Procuradora judicial hace un a presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Que se ratifica en los hechos y pretensiones plasmadas en el escrito de solicitud de conciliación, los cuales se transcriben: “Primera: se concilien los efectos contenidos y decididos en el Oficio 510 -330848, con radicado 202201-935694, acto administrativo del 19 de diciembre de 2022, (certificación 510-003566, con radicado 2022 -01-935424 del 19 de diciembre de 2 022). SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se ca ncele a favor del señor CRISTIAN CAMINO SOLARTE ALVEAR, la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOSFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE (4.257.587), por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Reajuste Prima de Actividad, Reajuste Bonificación Recreación y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud”.
A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada : Manifiesta en síntesis que según certificación expedida el 8 de mayo de 2023 por el secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en reunión celebrada el 5 de mayo de 2023 (acta No. 11 -2023), dicho comité de manera unánime decidió conciliar las pretensiones del convocante, por valor de $4.257.585. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
Se deja constancia que previamente a la audiencia se allegó a través de correo electrónico certificación expedida el 8 de mayo de 2023 por el secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, documento en formato PDF en 1 folio.
Se le concede el uso de la palabra a l apoderado de la parte convocante para que
certificación expedida el 8 de mayo de 2023 por el secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, documento en formato PDF en 1 folio.
Se le concede el uso de la palabra a l apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada : quien manifestó en síntesis que acepta la propuesta conciliatoria.
Teniendo en cuenta lo manifestado por las partes el despacho resuelve: i) incorporar a título de prueba documental en los términos del artículo 24 del Código General del Proceso, el memorial poder junto con los anexos habilitantes que dan cuenta de la postulación y legitimación en causa por pasiva de la entidad convocada ii) incorporar con los efectos yaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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referidos, la certificación emanada del secretario técnico del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad convocada, la cual cumple con los requisitos sustanciales y adjetivos estipulados en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022.
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) teniendo en cuenta que se trata de
siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) teniendo en cuenta que se trata de prestaciones periódicas y que el convocante presentó derecho de petición 2022-03-011262 del 6 de diciembre de 2022, a efectos que le sean reconocidos y pagados la reliquidación de las prestaciones económicas a que tiene derecho incluyendo el factor de la reserva especial de ahorro; solicitud que fue resuelta por la entidad convocada a través del oficio 2022-01-935694 del 19 de diciembre de 2022; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflicto de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que las partes han acordado el reconocimiento y pago de la suma de $4.257.585 en favor del señor CRISTIAN CAMILO SOLARTE ALVEAR, suma que resulta de incluir el factor denominado reserva especial de ahorro, en la liquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos para el periodo comprendido entre el 7 de diciembre de 2019 al 6 de diciembre de 2022, según liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el co nvocante. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante. La suma de dinero antes se ñalada será pagada por la entidad convocada dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en ese lapso. El pago se realizará mediante
antes se ñalada será pagada por la entidad convocada dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en ese lapso. El pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el convocante tenga reportada en la entidad para el pago de nómina; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus repre sentantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1 ) poder conferido en legal forma al apoderado de la parte convocante, con facultad expresa para
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo con tenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evident e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en e l que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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conciliar. 2) Poder conferido a la apoderada de la entidad convocada, con facultad expresa para conciliar. 3) Resolución de nombramiento provisional del convocante Cristian Camilo Solarte Alvear, en el cargo de Profesional Universitario, código 2044, grado 07, de la planta global de la Superintendencia de Sociedades. 4) Petición elevada por el Convocante ante la Superintendencia de Sociedades el día 6 de diciembre de 2022, a efectos de obtener el reconocimiento y pago de las sumas de dinero corre spondientes a las diferencias generadas al haber omitido la reserva especial de ahorro en la liquidación de la prima de actividad, recreación y viáticos. 5) Respuesta a la petición elevada por el accionante, de fecha 19 de diciembre de 2022, suscrita por e l Coordinador Grupo Administración del Talento Humano. 6) Certificación expedida el 19 de diciembre de 2022 por el Coordinador Grupo Administración del Talento Humano , según la cual el convocante para el periodo comprendido entre el 7 de diciembre de 2019 al 6 de diciembre de 2022, por prescripción trienal, devengó bonificación por recreación, prima de actividad y viáticos, sobre los cuales se realiza la liquidación del valor correspondiente a la reserva especial del ahorro. 7)
trienal, devengó bonificación por recreación, prima de actividad y viáticos, sobre los cuales se realiza la liquidación del valor correspondiente a la reserva especial del ahorro. 7) Certificación expedida el 8 d e mayo de 2023 por el secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Respecto de la reserva especial del ahorro es preciso señalar que e l H. Consejo de Estado de tiempo atrás arribó a la conclusión que constituye factor sala rial para los funcionarios de la Superintendencia, factor que fue previsto en el el artículo 58 del Acuerdo 040 de 1991 expedido por La Junta directiva de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades –CORPORANONIMAS, como una prestación extralegal equivalente al 65% de la asignación básica mensual ; no obstante, a través del Decreto 2739 de 1991 se le dio carácter legal. Posteriormente mediante decreto 1695 de 1997 el pago de este beneficio del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de la superintendencia pasó a estar a cargo de la Superintendencia. Entre otros fallos se destaca la sentencia del 26/03/1998, en el expediente 13910, con ponencia del consejero Nicolas Pájaro Peñaranda, sentencia de 31 de julio de 1997 de la Sección Segunda en el expediente 13508 con ponencia de la doctora Clara Forero de Castro. En el mismo sentido la H. Corte
sentencia de 31 de julio de 1997 de la Sección Segunda en el expediente 13508 con ponencia de la doctora Clara Forero de Castro. En el mismo sentido la H. Corte Constitucional en sede de tutela, T -506-1998, reconoció el carácter salaria l de la reserva especial del ahorro, por ser esencialmente retributiva por la prestación de servicios personales. En ese orden de ideas, la reserva legal especial del ahorro por tener el carácter de factor salarial debe tenerse en cuenta para efectos de liquidar las prestacio nes de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, tal como ocurre con el convocante señor CRISTIAN CAMILO SOLARTE ALVEAR. A lo expuesto debe agregarse que e l acuerdo logrado entre las partes cuenta con las pruebas necesarias a las que se h izoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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mención anteriormente y la suma de dinero reconocida resulta de reliquidar la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, incluyendo la reserva especial del ahorro . (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Santiago de Cali, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto
Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Santiago de Cali, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedente s nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas . Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestaci ón alguna de las partes, se da por concluida la diligencia
Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta , que se les remitirá una vez culminada la audie ncia a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.
Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11:31 a.m.
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2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un
intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la i ntervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.