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Acta de conciliación - CRUZ GOMEZ CORDOBA 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CRUZ GOMEZ CORDOBA 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 1 de 5

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 66 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2023-158238

Fecha de Radicación: 07 de marzo de 2023

Fecha de Reparto: 14 de marzo de 2023

Convocante(s):CRUZ GÓMEZ CÓRDOBA Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Cartagena de Indias D.T. y C., hoy 16 de mayo de 2023, siendo las 3:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 66 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de CLAUDIA PATRICIA MANTILLA MEJÍA, a reanudar laAUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALsuspendida el 2 de mayo de 2023. Esta sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4° parágrafo 1°, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora ProcuradoraGeneral de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) DIANA CURE MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.143.354.566 y portador (a) de la tarjeta profesional No. 253.426 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de

(a) con cédula de ciudadanía No. 1.143.354.566 y portador (a) de la tarjeta profesional No. 253.426 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) de la parte convocante,a quien se le reconoció personería en el auto que admitió la solicitud de conciliación extrajudicial. Y el (la) abogado (a) NELSON QUINTERO BARBOZA,identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.455.782 y portador (a) de la tarjeta profesional No. 83.422 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de representante del Grupo de Defensa Judicial de laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 2 de 5 Superintendencia de Sociedades. En este estado de la diligencia, procede a proyectarse la certificación allegada por el apoderado de la entidad convocada, que hace constar lo siguiente: De la propuesta conciliatoria presentada por la entidad convocada se le da traslado a la apoderada de la parte convocante, quien manifiesta aceptarla en su totalidad. El(La) Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i)el eventual medio de control que 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-001691 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligaciónFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 3 de 5 se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii)el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que se pretende:PRIMERA. Se concilie los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2023-01-077579 Certificado del Coordinador de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de CRUZ GOMEZ CORDOBA la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($1.245.468) Por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y su reajuste, incluido el porcentaje Correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. (Anexo al certificado de la coordinación de administración de personal de la Superintendencia de Sociedades radicado 2023-01-077579); (iii) las partes se

periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. (Anexo al certificado de la coordinación de administración de personal de la Superintendencia de Sociedades radicado 2023-01-077579); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv)obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1.Certificado de salario y tiempo de servicio de la señora Cruz Gómez Córdoba, expedido por la Superintendencia de Sociedades el 20 de febrero de 2023. 2.Copia del derecho de petición presentado por la señora Cruz Gómez Córdobaante la Superintendencia de Sociedades el 2 de febrero de 2023. 3.Copia de la respuesta (16 de febrero de 2023) al derecho de petición presentado por presentado por la señora Cruz Gómez Córdoba ante la Superintendencia de Sociedades. 4. Copia de la certificación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el

que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existanFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 4 de 5 expedida por el coordinador del grupo de administración de talento humano de la Superintendencia de Sociedades, que hace constar, que las sumas dinerarias devengadas por laseñora Cruz Gómez Córdoba durante el periodo comprendido entre el 3 de febrero de 2022 y el 2 de febrero de 2023 por concepto de prima de actividad y bonificación por recreación y sus reajustes. 5.Copia de la Resolución No. 500-005774 del 16 de octubre de 6.Copia del comprobante de nómina No. 12 del 1 al 15 de noviembre de 2021 por la suma de $713.215. 7.Copia del comprobante de nómina No. 19 del 16 al 30 de noviembre de 2021 por la suma de $3.656.539.8. Copia del comprobante de nómina No. 27 del 1 al 15 de noviembre de 2022 por la suma de $977.920.9.Copia del comprobante de nómina No. 50 del 16 al 30 de noviembre de 2022 por la suma de $977.920.10.Copia del comprobante de nómina No. 1 del 1 al 15 de febrero de 2023 por la suma de $982.887.11.Copia del comprobante de nómina No. 71 del 16 al 28 de febrero de 2023 por la suma de

$989.637.12.Copia del Acta No. 016 (23 de junio de 2015) del Comité de Conciliaciones y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades. 13.Copia del Acta No. 014(2 de junio de 2015) del Comité de Conciliaciones y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades.14. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Cruz Gómez Córdoba. 15. Copia de los documentos de representación de la Superintendencia de Sociedades y 16.Copia de la certificación (16 de mayo de 2023) del Comité de Conciliaciones y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades; y(v)en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público pues es un derecho que le asiste a la convocante, el cual ya ha sido reconocido en ocasiones anteriores, incluso por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Cartagena, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente actaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 5 de 5 del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos

Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 5 de 5 del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta y se encuentra en el link: https://procuraduriagovcomy.sharepoint.com/:v:/g/personal/ebottet_procuraduria_gov_co/EU5iZJE_j_lNum1 GKwRZlpoBf-p_gasuSZY_2gpSb2XvcQ?email=cpmantilla%40procuraduria.gov.co CLAUDIA PATRICIA MANTILLA MEJÍA Procurador 66 Judicial I para Asuntos Administrativos 2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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