Acta de conciliación - CRUZ GOMEZ CORDOBA 2023 B
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - CRUZ GOMEZ CORDOBA 2023 B
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 5
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 22 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
RADICACIÓN E-2023-570352
FECHA DE RADICACIÓN: 6 de septiembre de 2023
FECHA DE REPARTO: 11 de septiembre de 2023
CONVOCANTE(S): CRUZ GOMEZ CORDOBA
CONVOCADA(S): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Cartagena (Bolívar), 05 DE DICIEMBRE DE 2023, siendo las 9:26 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 22 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de EDER HUMBERTOOMAÑAMALDONADO, a celebrar CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALde la referencia, bajo la modalidad NO PRESENCIAL a través de la herramienta colaborativa de OFFICE denominada MICROSOFT TEAMSde conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución No. 035 de 27 de enero de 2023 expedida por la señora Procuradora General de la Nación, "Por medio del cual se imparten instrucciones administrativas para la implementación de la ley 2220 de 2023 en el trámite de los procesos de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones". Se informa a las partes que la audiencia está siendo grabada y que el video
de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones". Se informa a las partes que la audiencia está siendo grabada y que el video correspondiente se agregará al expediente como prueba de su realización. Acto seguido a solicitud del procurador el sustanciador del despacho precisa los pormenores de la conciliación. Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) DIANA CURE MARTINEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1143354566 y con tarjeta profesional No.253426 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 15 de septiembre de 2023. Igualmente comparece el(la) doctor(a)CÉSAR JULIO GALLO MÁRQUEZidentificado(a) con la Cédula de Ciudadanía No. 80.419.299 y portador(a) de la Tarjeta Profesional No. 242.764 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado(a) de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESde conformidad con el poder otorgado por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 2 de 5 Superintendencia de Sociedades, la cual acredita a través de Certificación por parte del EL COORDINADOR DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANOHECTOR MANUEL JATIVA GARCIA y la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por
Superintendencia de Sociedades, la cual acredita a través de Certificación por parte del EL COORDINADOR DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANOHECTOR MANUEL JATIVA GARCIA y la Resolución No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, allegadas con el poder. Se ratifica y/o reconoce personería para actuar dentro de la presente diligencia a los apoderados tanto de la parte convocante como de la entidad convocada, en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002. La decisión se notifica en estrado. Sin recursos. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido enel artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial advierte que se retoma la diligencia, en el estado en que fue suspendida en fecha 23-11-2023 donde hubo una posibilidad de conciliación, razón por la cual se dio la solicitud de aplazamiento hecha de común acuerdo entre las partes, por lo que se retoma la diligencia en dicho estado y para ello le concede la palabra al apoderado de la parte convocada, para que nos manifiestela decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien de inmediato interviene manifestando: El
diligencia en dicho estado y para ello le concede la palabra al apoderado de la parte convocada, para que nos manifiestela decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien de inmediato interviene manifestando: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 04 de diciembre de 2023 (acta No. 29-2023) estudió el caso de CRUZ GOMEZ CÓRDOBA (CC 45.516.577) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.349.632,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $1.349.632,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidarlos factores solicitados, para el período comprendido entre el 28 de julio de 2020 al 27 de julio de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no
generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que elFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 3 de 5 funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. Razones que se exponen en la certificación de fecha 04 de diciembre de 2023, suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial-ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ, enviada previamente a la diligencia con destino al expediente y consta de un (1) folio. Acto seguido, se corre traslado de la fórmula propuesta por el apoderado de la parte convocada al apoderado de la parte convocante, para que manifieste o ratifique su aceptación frente a lo expuesto por la parte convocada, quien manifiesta aceptarla, pues cubre todo lo solicitado, es decir es una aceptación total El Procurador Judicial considera que el acuerdo al que han llegado las partes, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento, siendo claroen relación con el concepto conciliado y su cuantía, así mismo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar, esto es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, no ha caducado; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictosde carácter particular y derechos
reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar, esto es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, no ha caducado; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictosde carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que el núcleo de la controversia se encuentra relacionado en conciliar los efectos contenidos y decididos en la respuesta de la superintendencia de sociedades, radicado 2023.01-688316, cuyos valores se encuentran en el Certificado del Coordinador de Talento Humano No. 2023-01679280 y se cancele a favor de la convocante la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS($1.349.632) Por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y su reajuste, incluido el porcentaje. Correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, aspecto que deja claro el carácter patrimonial de la pretensión;(iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv)obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
1. Solicitud del convocante mediante derecho de peticióna la entidad convocada.
2. Respuesta de la Entidad de la entidad convocada. 3. liquidación efectuada por la Entidad Convocada con su correspondiente cuantía. 4.comprobantes de Nomina de la Superintendencia de Sociedades al convocante.
2. Respuesta de la Entidad de la entidad convocada. 3. liquidación efectuada por la Entidad Convocada con su correspondiente cuantía. 4.comprobantes de Nomina de la Superintendencia de Sociedades al convocante. 5.Resolucion, formula conciliatoria de los tres años anteriores. del 2 de diciembre del 2016,FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 4 de 5 al 3 de abril de 2019. (2019-01-372754) 6.Certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades de fecha 04/12/2023, en la cual consta la decisión de CONCILIAR y los parámetros de la propuesta conciliatoria presentada en esta audiencia y(v)en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: la convocada está reconociendola suma $1.349.632,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 28 de julio de 2020 al 27 de julio de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante, lo que en criterio del suscrito, implica un ahorro para el erario público de prosperaren vía judicial la pretensión de la convocante, respecto de lo cual se observa una gran probabilidad de condena para la encartada.
convocante, lo que en criterio del suscrito, implica un ahorro para el erario público de prosperaren vía judicial la pretensión de la convocante, respecto de lo cual se observa una gran probabilidad de condena para la encartada. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena,para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada1 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes,se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes. Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link:Continuacion Audiencia de Conciliación_CRUZ GOMEZ CORDOBA_E-2023-570352_NYR-20231205_092636-Grabación de la reunión.mp4. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma
GOMEZ CORDOBA_E-2023-570352_NYR-20231205_092636-Grabación de la reunión.mp4. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 9:37 a.m. 1 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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