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Acta de conciliación - CRUZ GOMEZ CORDOBA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - CRUZ GOMEZ CORDOBA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-IN-CE-002

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Versión 4 Página 1 de8

PROCURADURÍA 65JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 0482 1 O de marzo de2017

Convocante (s): Convocado (s):

Medio de control:

CRUZ GOMEZ CORDOBA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Fecha de radicación: 1 O de marzo de 2017

En Cartagena de indias, hoy Dieciocho (18) días de abril del Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 11 :00 A.M procede el despacho de la Procuraduría 65 Judicial 1 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece la doctora DIANA CURE MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1.143.354.566, y con la Tarjeta Profesional de Abogado No. 253426 del Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de Apoderada de CRUZ GOMEZ CORDOBA, identificada con cedula de ciudadanía No 45.516.577 quien se encuentra en la presente audiencia. El (la) Procurador (a) le reconoce personería al apoderado de Ia parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Igualmente Comparece a la diligencia el doctor HORACIO ENRIQUE DEL CASTILLO DE

audiencia. El (la) Procurador (a) le reconoce personería al apoderado de Ia parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Igualmente Comparece a la diligencia el doctor HORACIO ENRIQUE DEL CASTILLO DE BRIGARD, identificado con cédula de ciudadanía número 73.582.703 con tarjeta profesional número 143482 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Según poder otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su calidad de SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES como parece en la resolución 100000 925. Acto seguido el (la) Procurador (a) declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los fundamentos, reglas y finalidad de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que la acción que se pretende precaver es la de Nulidad y Restablecimiento del Derecho e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 6º del Decreto 1716 de 2009, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a la partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte CONVOCANTE manifiesta 1. HECHOS. 3.1 .1.-el funcionario (a) CRUZ GÓMEZ CORDOBA,

sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte CONVOCANTE manifiesta 1. HECHOS. 3.1 .1.-el funcionario (a) CRUZ GÓMEZ CORDOBA, presta sus servicios a la Superintendencia de Sociedades, desde el 13 de Enero de 1997 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO, posesionado(a) en el Cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 406408 de la Planta Globalizada. Y le es aplicable el acuerdo 040 de 1991. {Véase certificación laboral y desprendible de pago). 3.2.- Para el pago de las prestaciones económicas y sociales, se adoptó el Acuerdo 040 de 13 de noviembre de 1991 expedido por las Junta Dírectiva de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (Corporanónimas), Reglamento General de dicha Corporación, cuyo objeto fue el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, médico-asistenciales y el otorgamiento de servicios sociales que consagró a favor de sus afiliados, entre ellos, los empleados de la Superintendencia de Sociedades. 3.3.- En el artículo 58

Lugar de Archivo: Procuraduría nempo de Retención: Disposición Final: N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento PROC ESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUB PROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GBIERJJ.Dl: IAIIACIOII REG-lN-CE-002 Página 2 de 8 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, se consagró el pago de la

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GBIERJJ.Dl: IAIIACIOII REG-lN-CE-002 Página 2 de 8 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, se consagró el pago de la RESER VA ESPECIAL DE AHORR O, así: "ARTÍ CU LO 58. CONTRI BUCIÓN AL FO ND O DE EMP LEADOS. RESER VA ESPECIAL DEL AHORR O.

Corporanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la Superi ntendencia de Sociedades y Corporanónimas. Entidad con personería jur ídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensua lment e a sus afilia dos forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por cie nto (65%) del sueldo básico, prima de antig üedad , prima técnica y gastos de representación; de este porcentaje entregará Corporanón imas di rectamente al Fondo el quin ce por ciento (15 %) previa deducción de la cotización que sea del caso por concepto de la afiliación de los beneficiari os. Los afiliado s forzosos contribuir án mensualmente al Fondo con el ci nco por ciento (5%) de las asignaciones básicas men suales fijadas por la ley ... " 3.4.- Por el Decreto 1695 de 27 de ju nio de 1997, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordina rias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1998, su primió la Corporación Social de la Superintendencia de Socieda des (Corp oranónima s) . 3.5.- En el artícul o 12 del Decreto 16 95 de 27 de ju nio de

su primió la Corporación Social de la Superintendencia de Socieda des (Corp oranónima s) . 3.5.- En el artícul o 12 del Decreto 16 95 de 27 de ju nio de 1997, se estipu ló: "PAGO DE BENEF IC IOS ECON ÓMI COS. El pago de beneficios económ icos del régime n especial de prestaciones económ icas de los emplea dos de las Super int endenc ias afiliadas a CO RPORAN ON IMAS , contenido en los decretos 2739 de 19 91, 2156 de 1 992 , 262 1 de 19 93, 10 80 de 19 96 y el Acuerdo 040 de 19 91 de la Ju nta Directiva de CORPORAN ONIM AS, en adelante estarán a cargo de dicha s Su perintend encias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presu puestales necesarias en cada una de ellas en los términ os establecidos en las dispos icione s mencionadas en el presente artículo ." (Subrayado fuera de texto). 3.6.- Que sobre la Reserva Especial del Ahorro , ha de tenerse en cuenta que mediante fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contenci oso Admini strativo, Sección Segu nda, Su bsección "A", proferido el 26 de marzo de 19 98 dentro del expediente con radicado 13 910 , se estableció que la misma constituye salario, y por consig uiente forma parte de la Asigna ció n Básica Mensual, toda vez qu e en di cho pronunciam iento se señaló: "( ... ) Como lo ha planteado la Corporación en nu merosas oportunida des, tal como lo precisa el artículo 12 7 del C.S .T. "Constituye salario no solo la remuneraci ón fija

"( ... ) Como lo ha planteado la Corporación en nu merosas oportunida des, tal como lo precisa el artículo 12 7 del C.S .T. "Constituye salario no solo la remuneraci ón fija u ordinari a, sin o todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicio s, sea cualquie ra la denom inación qu e se adopte .. . " Signi fica lo anterior que no obstante el 65% del salar io se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha proba do que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablem ente es factor salar ial , "forzoso es concluir que se trata de sal ario y no de una prestación social a títu lo de compleme nto para satisfacer las necesidades del empleado - o su famili a; es decir , forma parte de la asignación mens ual que devengaba la actora", como se sostuvo en la aludida provid encia del 31 de ju lio de 19 97. En consecue ncia, constituyend o salario ese 65% pagado mensual mente al funcionario por CORP ORAN OMIN AS, ha debido tenérs ele en cuen ta para liqui darle la bonificación, ya que equivale a asig naci ón bás ica mensua l. Consid era la Sala que la ci rcunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por "CORPORAN OMIN AS" , entidad diferente de la Superintenden cia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liq uidación de la bonificació n, ya que las mi smas di sposicione s que establecieron que el salario de los funcionarios de la Super intendencia estuvier a a cargo de dos

de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liq uidación de la bonificació n, ya que las mi smas di sposicione s que establecieron que el salario de los funcionarios de la Super intendencia estuvier a a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liqu idación. No tendría razón de ser Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retenc ión: N. • Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen to!?: PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SU BPROCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJU DICIA L Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 mM. IIEIAIIAaOII REG-IN-CE-002 Página 3d e8 que fuera legal el pago mensual del salar io en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básic a completa para efectos de la bonifi cación por retiro" 3.7.- Sin em bargo y pese a lo anterior, en prin cipi o la Superintendencia de Sociedades excluyó el porcentaje equivalente a la RESERVA ES PECIAL DE AHORRO, al momento de realiz ar los pagos por concepto de PRI MA DE ACTIVI DAD, BONI FIC ACIÓN POR REC REACIÓ N, HORAS EXTRAS y VIATIC OS. 3.8.- Es así como, por intermedio de diferentes escritos dir igido s a la Superintendencia de Sociedades, varios funcionarios de la Entidad sol icitaron que la PRIM A DE ACTIVI DAD y la BONIF ICACIÓN POR RECREACIÓN, entre otros, se les liqu idara teniend o en cuenta el porcentaje correspondiente a la RESE RVA

Superintendencia de Sociedades, varios funcionarios de la Entidad sol icitaron que la PRIM A DE ACTIVI DAD y la BONIF ICACIÓN POR RECREACIÓN, entre otros, se les liqu idara teniend o en cuenta el porcentaje correspondiente a la RESE RVA ES PECIAL DE AHO RROS como factor salarial, pue s según los peticionarios , la Entida d al efectuar la liquidación de los citados conceptos no estaba incluyendo la RESERVA ESP ECIAL DEL AHO RRO y debía hacerlo . 3. 9. • - Estos petic ionarios señalar on que desde que Corporanón imas fue suprim ida por orden del Gobi erno Nacional y la Superintendencia asumió el pago correspondiente de los referidos concept os , éstos se han li qu idado equívocamente , al no inclu ir el porcentaje de la denomi nada RESER VA ESPECIAL DE AHO RRO . 3.10.- Las anteriores peticio nes se fundamentaron en lo di spuesto en los artícu los 12 del Decreto 1695 de 19 97 y 58 del Acuerdo 040 de 1991 , los cuales señal an: "ARTÍ CUL O 12 .- PAGO DE BENE FICIO S ECONÓMI COS. El pago de los beneficios económi cos del rég ime n especial de prestaciones económicas de los emp leados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991 , 2156 de 19 92, 262 1 de 1993, 108 0 de 19 96 y el Acuerdo 040 de 19 91 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus emp leados, para lo cual en cada vigenci a fiscal se ap ropiarán las

de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus emp leados, para lo cual en cada vigenci a fiscal se ap ropiarán las partid as presupuestales necesarias en cada una de ellas, en los mismos tém, inos estab lec idos en las disposicione s mencion adas en el presente artícu lo.". (Su brayado fuera de texto) "ARTÍ CULO 58.- La prima de servicio. Los funcionarios a quie nes se apl ica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a qui nce días de remu neració n, que se pagará en los primeros qui nce días del mes de juli o de cada año . Esta prima no se regir á para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualq uiera que sea su nombre." (Subrayado fuera de texto) Finalmente, se estab lecía en los referidos escritos , que para el reconocimi ento de sus prestaciones se debía aplic ar y dar cu mpl imiento a la nom,a más favorable de conformidad con el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo que señala: "ARTICU LO 21.- NORM AS MÁS FAVORABLE S. En caso de conflicto o duda sobre la aplicac ión de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorabl e al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad." 3.11 .- La Superint endencia de Sociedades dando respuesta a los derechos de petición an tes mencionados, inicialm ente ind icó qu e no acced ía al objeto de los mi smo s, basada en las sigui entes consid eracion es: "Frente a un caso similar, la Su perintendenc ia de Sociedades mediante oficio 510 -01 5203 del 11 de Febrero

mi smo s, basada en las sigui entes consid eracion es: "Frente a un caso similar, la Su perintendenc ia de Sociedades mediante oficio 510 -01 5203 del 11 de Febrero de 201 3, somet ió tal situación a consideración del Departamento Adm in istrativo de la Fun ción Públ ica, el cual media nte comunicado 201 3600005025 1 informó a esta Sup erintendencia qu e la Dirección Ju rídica de dicha entidad ha em itido pronunciamie ntos dir igido s a la Superi ntendencia de Ind ustria y comercio, que resu ltan aplicabl es al caso consultado, y en los cuales se conclu yó: "( ... ) teniendo en cuent a que en los decretos referenciados se encue ntra expresamente consagrada la base para liqui dar elementos como la bonifi cación por recreación , horas extras y viáticos, en criterio de esta Dirección no se cons idera procedente que la superintendencia de Industria y Comer cio inc luya la Lugar de Arch ivo: Procuraduría Tiempo de Retenc ión: Disposi ción Final: N. • Judic ial Admin istrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI AL

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Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 4 de 8 Reserva Especial de Ahorro para liquidar estos elementos, reiterando lo señ alado en el oficio con radicado EE666 del 01 de feb rero de 2007". 3. 1 2.- No confor mes

Versión 4 Página 4 de 8 Reserva Especial de Ahorro para liquidar estos elementos, reiterando lo señ alado en el oficio con radicado EE666 del 01 de feb rero de 2007". 3. 1 2.- No confor mes con las respu estas, los peticionar ios pre sentaron recursos de reposición y apelación, con los siguientes fundam entos : Consid eraron que la Superi ntendenc ia con la posició n adoptada desconoce la Jurisprudencia del Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sent encia s de fechas 30 de enero de 19 97 y 31 de juli o de 19 97) en la materia . - Mani festaron qu e la Superintendencia vulne ró los artículos 53 de la Constitución Política de Colombia y 21 del Código Sustantivo del Trabajo. - Seña laron que esta Entida d desconoció el Acuerdo 040 de 19 91 y el Decreto 16 95 de 19 97 . - Indi caron la violación del princi pio protectorindubio pro operario. - Soli citaron la aplica ción del principio de favorabilida d en la interpretación y aplic ación de la ley, basados en la sentencia de la Corte Constitucional Sent. T236/06 Exped iente 12 30214. Mag istrado Ponente Álvaro Tafur Galvis. - Solic itaron la apl icación del principio de favorab ilidad en la in terpretación y aplicación de las fuentes del derecho laboral, con fundament o en la sentencia de la Corte Constitucional Sent. T 800/99, Magistrad o Ponent e Carlos Gaviria Díaz y otros pron un ciamient os. 3 .13 .- La Sup erintendencia de Sociedades resolvió entonces los recursos de

T 800/99, Magistrad o Ponent e Carlos Gaviria Díaz y otros pron un ciamient os. 3 .13 .- La Sup erintendencia de Sociedades resolvió entonces los recursos de reposición y apelación interpuestos, agotando así la vía gu bernativa, basada en que no da lugar a revocar las decisiones objeto de impugnación, puesto que las mi smas se expidieron conforme a la Ley. 3. 14 .- En este sentido, algunos de los funcionar ios que presentaron derecho de petición con el objeto de que se les reconocier an la re liq uidació n de sus prestaciones económ icas , solic itaron audie ncia de concil iaci ón prejudici al ante la Procu raduría General de la Nación como requisito de procedibili dad para el inic io de la acción de Nul idad y Restablecim iento del Derecho. 3. 1 5.- Que previo a la celeb ración de di cha audiencia de conciliación , el Comité de Conci lia ción y Defensa Judicial de la Entidad, atendiend o las recomendacione s realizas por la Agencia Naciona l de Defensa Ju rídica del Estado a través de concepto del 1 de Jun io de 2015 , sobre la viabil idad de la Superintendencia de Socied ades en proponer "fórmu las de arreglo en el marco de los cual es los solic itantes cedan parte de sus pretensiones, [capita l o intereses] permitiendo de esta manera solu donar esta clase de conflictos, evitando su judicial ización que podría hacer más onerosa la respon sabilidad del Estado. "Y toman do como referente las di stintas decisiones adoptadas por la Corte Su prema de Justicia y el Consejo de Estado sob re este tema; el Com ité de

evitando su judicial ización que podría hacer más onerosa la respon sabilidad del Estado. "Y toman do como referente las di stintas decisiones adoptadas por la Corte Su prema de Justicia y el Consejo de Estado sob re este tema; el Com ité de Con cil iación y Defensa Judicial de esta Superi ntenden cia, optó por realizar actividade s encamin adas a normalizar el régimen prestacion al de esta Entidad conforme a los procesos concil iato rios qu e se han su rtido ante la Procu radu ría General de la Nación dur ante los últimos meses, sesíón que consta en el acta No, 014 del 02 de jun io de 201 5. 3.16.- Dentro de las accione s efectuadas se encu entra la presentación de la sig uiente formula conciliatoria a los funcionarios de la Entidad que han requerid o que se les apliq ue la Reserva Especial del Ahorro como parte integral de la asig nación básic a mensual de la prima de activi dad, bon ificación por recreación, horas extras y viáticos: "- El reconocimi ento de las sumas que resulten de in cluir la Reserva Especial del Ahorro, en la líqui daci ón de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocim iento solo por concepto de capital." 3.17 .- En consecue ncia de la implementación de la anterior formul a conc ilia toria por parte de la Entidad, el funcionario(a) CRUZ GOME Z CORDOBA, presentó un derecho de petición el día 1 de octubr e de 2015 con radicado 2015 -07-0070 16 , a efectos de que le sean

funcionario(a) CRUZ GOME Z CORDOBA, presentó un derecho de petición el día 1 de octubr e de 2015 con radicado 2015 -07-0070 16 , a efectos de que le sean reconocido y pagado la liquidación de las prestacione s económicas a que tiene Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención: N.◊ Judic ial Admin istrativa 5 años

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SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDIC IAL

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Fecha de Revisión 24/08/20 15 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página Sd e 8 derecho incl uyéndole el factor de la Reserva Especial del Ahor ro. Saldos que fueron actualizado s con la Certificación 51 0-0032 18 del 22-Dici embr e de 201 6, con radic ado 201 6-01 -61 9537 emitida y suscrita por la Coordinadora del Grupo de Adm inis tración de Personal de la Superi ntendencia de Sociedades. 3.18.- La Super intendencia de Socied ades, le dio respue sta al derecho de petici ón interpuesto por la funcio naria, a través de comunic ado de fecha del 17 de noviembre de 201 5, ind icando la formula conciliatoria en donde se efectúa la liquidación respectiva y se relaciona la sum a que se le reconoce por las prestaciones económ icas a que tuvo lugar en los últimos 3 años, contados a partir de la fecha en que interpuso derecho de petición, con la inclu sión del factor de la

liquidación respectiva y se relaciona la sum a que se le reconoce por las prestaciones económ icas a que tuvo lugar en los últimos 3 años, contados a partir de la fecha en que interpuso derecho de petición, con la inclu sión del factor de la Reserva Especial del Ahorro. 3. 19 Sumado a la presentaci ón de las conc iliacio nes an te los Juzgados Administrativos, y estos al realizar control de legal idad decidie ron la no aprobación de las concili aciones , motivo por el cual que se eleva nuevament e derecho de petición a la SU PERI NTENDEN CIA DE SOC IED AD ES y esta recomienda iniciar nuevamente el trám ite de conciliación y a su vez dejar a dispos ición de cada convocante la reliqu idaci ón de los valores , atendiendo a su recomendacio nes la CONV OCANTE decidió solici tar la reliquidac ión y continuar con la conciliac ión ante la Procuraduría en miras de dar solució n de la manera pacífi ca sie ndo menos gravosa para las partes así en respu esta al derecho de petición de fecha 1 DE DIC IEM BRE de 20 16 la SUP ERI NTEN DENCI A DE SOCIED ADES responde: "La Entidad desarrollo el procedimiento de la conciliación en una oportunidad, sin embargo en /os eventos en /os que no se concluyó con la aprobación del acuerdo conciliatorio, ha adoptado la directriz en recomendar a los solicitantes que se han visto afectados, se sirvan iniciar nuevamente el procedimiento en el cual sus poderdantes actuaran como convocantes y la Superintendencia de Sociedades en calidad de convocado, en miras del beneficio de la gestión institucional y el desarrollo efectivo del proceso

nuevamente el procedimiento en el cual sus poderdantes actuaran como convocantes y la Superintendencia de Sociedades en calidad de convocado, en miras del beneficio de la gestión institucional y el desarrollo efectivo del proceso conciliatorio, o en su defecto el de iniciar el medio de control legal a que dé Jugar ante la jurisdicción. De igual modo, le informo que la colaboración a la que da lugar en estas situaciones, es colocar a la opción de los solicitantes la posibilidad de interponer una nueva solicitud en la que se le liquide un periodo nuevo a partir de la fecha en que radique la petición (conforme con la prescripción trienal de los derechos laborales), o si es de su beneficio llevar a cabo nuevamente la solicitud de conciliación con el acto administrativo inicial." 3.20.- Que como consecuencia de la aceptación de la anterior formula concilia toria , el convocado (a) desiste de cua lqui er acción legal en contra de la Superintendencia de Sociedades, basada en los mi smo s hechos que dieron origen a la presente audi encia de concilia ción . 3. 21 .- En el evento en que se concilie, la Superint endencia de Sociedades pagará los factores reconocidos en la audiencia de concilia ción dentro de los 70 días sig uientes a la reclamación presentada en deb ida forma y rad icada por el convocante ante esta Superi ntendenc ia, la cual debe ser con fecha posterior a la aproba ción del acu erdo conciliatorio por parte de la autoridad judic ial. 3. 22.- Que ante la presentac ión de la fórmula concilia toria antes mencionada, la persona relaci onada en este escrito de solici tud, acepto la misma en su totalidad ,

ante la presentac ión de la fórmula concilia toria antes mencionada, la persona relaci onada en este escrito de solici tud, acepto la misma en su totalidad , qu edand o atento (a) a conci liar ante la Procuraduría General de la Nación. 2. PRETENSIONES. PRIMERA . Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 20 1 6-07-009 202 , acto admin istrativo de fecha del 1 de Di ciembr e de 2016 como respuesta al derecho de petición presentado. SEG UNDO. Que como consecuencia y a título de restabl ecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) CRUZ GOMEZ CORDOBA la suma de UN MI LLÓN DOSCI ENTOS TREI NTA Y NUE VE MI L, DOSCI ENTOS SETENTA Y DOS PESOS (1 ,239,27 2.). Por la re liq uidación de los conceptos de Prima de Actividad, Lugar de Archivo: Procuradur ía Tiempo de Retenc ión: Disposición Final: N.• Judic ial Adm ínistratíva 5 años Archivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INT ERVENCIÓN

SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICI AL

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Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 6d e 8 Bon ificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje. Correspondi ente a la Reserva Especial del Ahor ro, por el periodo seña lado en la liqu idación qu e se adju nta a la presente solicitud . Tal como consta en la

Bon ificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje. Correspondi ente a la Reserva Especial del Ahor ro, por el periodo seña lado en la liqu idación qu e se adju nta a la presente solicitud . Tal como consta en la Certificac ión 51 0-003 21 8 del 22-diciem bre de 20 16 , con radicado 201 6-0161 9533 emitid a y suscrita por la Coordin adora del Gru po de Adm in istración de Personal de la Superi ntendencia de Sociedades. CUANTIA LA CUANTI A QUE SE RECONOCE ES LA SUMA DE UN MI LLON DOSCIE NTOS TREI NTA Y NUE VE MIL DOS CI ETNOS SETE NTA Y DOS PESOS (1 .239.272). Acto segui do se le concede el uso de la pa labra al apoderado de la parte convocada , doctor HORACIO ENRIQUE DEL CASTILLO DE BRIG ARD en su calidad de apoderado de la SUPERINTE NDE NCIA DE SOCIEDADES, qu ien expresa ante este despacho. DECIS ION DEL COMITÉ LA SUSCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCI LIACIÓN Y DEF ENSA JUD ICI AL DE LA SU PERI NTEN DEN CIA DE SOCIE DADES AD HOC CER TI FICA QUE: El Comité de Conci liación y Defensa Jud icial de la Sup erintendenc ia de Sociedades , en reun ión celebrada el día 28 de marzo de 2017 (acta No. 08-201 7) estudió el caso del señor(a) CRUZ GOME Z CORDOBA identificado(a) con la cédula de ci udadanía nú mero 45.51 6.577 y decidió de maner a UN ÁN IME CONC ILI AR las pretensiones del convocante

CORDOBA identificado(a) con la cédula de ci udadanía nú mero 45.51 6.577 y decidió de maner a UN ÁN IME CONC ILI AR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahor ro), en la cuantía de $ 1. 239.272 pesos m/cte. La fórmula de Conc iliacion es bajo los siguie ntes parám etros: 1 .Valor a reconocer: $ 1.239. 272 pesos m/cte. Como valor resultante de re-liqu idar la prima de actividad , bonificación por recreación y viátic os, in cluyendo al lí el factor den om inado reserva del ahorro. 2, no se reconocerán intereses no inde xación o cual quier otros gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conform e a la liqu idación real izada por la entidad . 3. Se debe tener en cue nta la prescripción trien al de las simas indicadas, esto para los años com prendid os entre el 1 de dici embre de 201 3 al 1 de diciem bre de 2016. 4. El pago los valores antes seña lados serán cancelados dentro de los 60 días siguie ntes a aquel en el que la jurisdicció n conte ncio sa admini strativa apruebe la concili ación. 5. Forma de pago el pago se realiz ara med iante consig nación en al cuenta que la funcionar ia tenga reportada en la entid ad para el pago de nómina, salvo ind icación en contrario de la soli cita nte , com un icada a la entidad al momento de elevar la petición de pago o en todo caso antes de efectuarse el pago respect ivo. Así mismo que no inici aran acciones contra la

nómina, salvo ind icación en contrario de la soli cita nte , com un icada a la entidad al momento de elevar la petición de pago o en todo caso antes de efectuarse el pago respect ivo. Así mismo que no inici aran acciones contra la superintendencia de sociedade s que tengan que ver con el reconoci mient o de las sumas relativas a prima de actividad viá ticos y boni ficación por recreación a que se refiere esta Con ciliacion . La presente certificación se expide con base en lo dispu esto en in ciso 2 del artícul o 18 del Decreto 171 6 de 2009, y en el artícu lo 6 de la Con stitución Polític a. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 17 días del mes de abr il de 2017. Acto segu ido se le concede uso de la pala bra a la parte convocante para que man ifieste si acepta o no la decisió n de concilia r quien manifiesta "Aceptó la propuesta presentadafi SUPER INTENDENCIA DE SOCI EDADES, teniendo en cue nta que este acuerdo fue concertado por las dos partes y el ACUERDO TOTAL. CONSIDERACIONES DEL MINIS TERIO PÚ BLICO. La presente Concilia cion en los términos aprobados en lo sustancia l están plas madas las voluntades de las partes contenidas en el acuerdo concil iatorio. Por lo cual, este despacho. consi dera que el anterior acuerdo contien e obli gaciones claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplim iento 1 y reúne los sig ui entes requisitos: (i) la event ual acción

contien e obli gaciones claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplim iento 1 y reúne los sig ui entes requisitos: (i) la event ual acción 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECCIO N CC.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-31 -000-2010 -0016 9-0 1 (39948) "[ ... ]En ese orden, la ley procesal exíge que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -

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