Acta de conciliación - DANIEL ALFREDO DE HERRERA AGUILERA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DANIEL ALFREDO DE HERRERA AGUILERA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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_ UPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fi BOGOTA Hll l lllfilllllllillll llll l l lll\1111 Al contestar cite:
20171°1-056935 :ESO INTERVENCION ;ONCILIACION EXTRAJUDICIAL
ro ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revisión Fecha de Aorobación Versión Página 24/08/2015 24/08/2015 4 1 de2 Convocante (s): . . Convócado,{s): ,):,· Medía de Control: · Radicación N.º 454333 de 01/12/2016
SUPERINTENDENCIA DE SOC_IEDADES
DANIEL ALFREDO DE HERRERA AGUILERA NULIDADY RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy 30 DE ENERO DE 2017 siendo las 10:30:00 AM, procede el despacho de la Procuraduría 82 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILJACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a)- CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía • número 65810009 con tarjeta profesional número 210761 del Consejo Superior de la ,/udicatura. quien presenta poder de sustitución de (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46363556 . y con tarjeta. profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad
RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46363556 . y con tarjeta. profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 06/12/2016. igualmente, comparece el (la) doctor (a) YADI SHIRLEY RODRIGUEZ HUERTAS identificado (a) con la C.C. número 52990017 y portador de la tarjeta profesional número 234621 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de DANIEL ALFREDO DE HERRERA AGUILERA, de conformidad con el poder otorgado por DANIEL ALFREDO DE HERRERA AGUILERA. El (la) Procurador (a) le reconoce personería.al apoderado de la parte convocada y de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la soluciórJ. de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a fias partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante rnanifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio cori radicado 2016-01-231106, acto administrativo de fecha del 26 de abril de 2016.
rnanifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio cori radicado 2016-01-231106, acto administrativo de fecha del 26 de abril de 2016. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se Ganceie a favor del señor DANIEL ALFREDO DE HERRERA AGUILERA la suma de DOS MILLON_ES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PE,SOS ($2'592.851 ), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Se trascribe certificación aportada a folio 12: "EL SUSCRITO SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Concilf ación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 26 de octubre de 2016 ( acta· No. 30-2016) estudió el caso de la señora DANIEL ALFREDO DE HERRERA AGUILERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 79.141.580 y decidió de mane·ra UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $ 2'592.851 pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100% 2. Indexación: No habrá lugar a intereses, indexación, ni ningún
fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100% 2. Indexación: No habrá lugar a intereses, indexación, ni ningún otro gAsto. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido aprobada por el juez y radicada en la Entidad 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Forma de pago: Mediante consignación en la cuenta reportada por el funcionario para el pago de nómina, salvo indicación en contrario. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: • N.º Judicial Administrativa 5 años 1 Dispo _ sición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento•...• • . , , .; :;:.:,11:::. --PfiROfic=es-O-IN-=TE=Rv=eNfiC=IÓ-N -fi·-- ··-·-·-···. - -- Focha de Revisión•:. • • 1 i,¡ 'r-1015· j SUIJPnoceso CONCILIACIÓN EX.l'RAJUDICIAL Fecha de Aorobación ' ·, 2'l '6/.:l'•lffij ,________ FORMATO ACTA DE AUDIENCIA --- Versión , fi REG-IN-CE-002 _______ .c....cPá-'-fi-'-'na--..,..,_-1 .. r-,:-1·. ¡...,.fi-e¡J. fi----,-fi-fi--------------fi-fi----"-,-.. fi-.. ";-:fi f·:!: ...
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ado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo concili2.torio versa sobre accio i es o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 4 • 6 de 1998); • (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus represent ntes tienen capacidad para corciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesariai ·qué justifican el.acuerdo, a saber: por DOS MILLONES QUIMIENTOS NOVENTA Y DO$ MIL OC:HOCIENTOS:· CINCUENTA 'y· UN PESOS ($2'592.851) fi·; (v) en criterio de i esta agencia del Ministerio Público, el ·acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ¡ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las sig 1Jientes razones: se acred ta la existencia del derecho, versa sobre los efectos económicos de un acto adminisfrativfi·y nO resulta lesivo para el patrimonio público en razón a que se trata de defiechofi cíe . os e ,. ,. . ¡. indiscutibles, (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73, ley 446 de 1998) En conse.cuenc f, se dispondrá el envío de la presente acta, junto .con los documentos pertinentes, al Juafido Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtie; fio a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo haré tránsito a· cosa juzg ,da y ... prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peti •• ones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Coriterv ioso
... prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peti •• ones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Coriterv ioso Administrativo por. las ri:,fismafi causas (art. 73 lfiy 446 fie 1998 y 24 lfiy 640_ de 2001p. S8 da por concluida la d11igencIa y en constancia se firma el acta por quienes eo fi-:na intervinieron, una vez leída y aprobada siendo .las 11 :00 (a.m.) '·, ' DRIGUEZ HUERTAS Apoderado de la , ntidad Convocada
BIVIANA ROCIO AGUILLON MAYORGA
Procurador (a) 82 Judicial I para Asuntos Administrativos
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.° Judicial Administrativa 5 años ¡, Disposición Final: Archivo Central . l fi--------.-,::-:,;:-fi-----;----;-;----,--:--fifi_¡_:--:---------fi__:__; Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento