Acta de conciliación - DANIEL HERNANDO BARRAGAN CASTRO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DANIEL HERNANDO BARRAGAN CASTRO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
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2016-01·298236 REG-IN-CE.002 Fecha: 27/05/201616:3156 Folios· 3 .___ __ __.__fi------fi' Remitente: 899999119· PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURAPURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 16 -110 SIAF N.º 77318 de 3 de MARZO de 2016
Convocante (s}: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Convocado (s): , DANIEL HERNANDO BARRAGAN CASTRO.
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO, En Bogotá, hoy dificiocho (18) ele mayo de 2016, sifindo las 10:00 AM. Procfide el despacho de la Proeuraduría 88 Judíeial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligeneia el (la) doctor (a) DALIA INÉS OLARTE MARTINl;Z, identificado (a) con cédula de ciudadanfa número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Supfirior de la Judicatura,· en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante fiI poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA
del Consejo Supfirior de la Judicatura,· en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante fiI poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANOEZ identificada con C.C. No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretafia general de la Superintendente de Sociedades. • 1 Igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con.',la e.e. número 79.779.892de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado DANIEL HERNANDO BARRAGAN CASTRO El Procurador le recbnoce personería a los apoderados de las partes convocante y , eonvoeada en los terminas indicados en el i:,oder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del articulo ' 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes , sobre los objetivos, 1 alcance y límites de la concílíación extrajudicial en materia contenciosa adminisfirativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del articulo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica
precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del articulo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del 'Juramento que la parte que representa no ha presentado • demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de 1 controversia dentro de'.éste trámite extrajudicial. 1 . 2) PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General qe la Nación el dla 3 de MARZO de 2016, pretende que: 1 1.PRIMERA Se concilie, en los efectos contenidos y decididos en el Oficio i;on !radicado No. 2015-01-450658, aeto administrativo de fecha del 17/11/2015. : Lugar de Archivo: Procuraduría ' Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa , 6 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento• fifiOCESO IN TfiRVENC ION SUéPR Oceso CONC ILIA CION EXTRAJ UDICIAL fi fifi - -L •• - - - L FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA - Jl. ---- fi -- LLREG•I N-CE-ói>2
Fecha do Revisión 24/08/201 5 i=ocha do Áprobac lón 24/08/201 5 4 Página 2d ll 5 SEGUND O. Que corno consecuenc ia y a título de restabl ecimien to del derecho se cancele a favo r del sef\or {a) DANIEL HER NANDO BARR AGAN CASTRO la sum a
4 Página 2d ll 5 SEGUND O. Que corno consecuenc ia y a título de restabl ecimien to del derecho se cancele a favo r del sef\or {a) DANIEL HER NANDO BARR AGAN CASTRO la sum a de DOS MI LLON ES QU INIENt OS SESl:NT A Y OC HO MIL QU INIEN TOS CUA RENTA Y CU AffiO PESOS CON CINCUEN 1A Y CI NCO CENT AVOS (21568, 544.55) por la re liquid ació n de los concep tos de Prima de Activi dad , Bon ifi caei6n por Recr eación , Ho ras Extras y Viáticos, ih cluido el porcentaje corres pond ie nte a la Rese rva Éspécial del Ahor ro. Por el per iodo de tiempo seti alado en la liqui dación que sé adju nta a la prese nte so licitud . 3) En este esta do de la aud iencia se le co ncede el uso de la palabr a a la ap ode rada de ta pa rte co nvoca nté, con el fin de que se sirv a indi éa r la decisión torna da por el com ité de con cil iac i6n de la ént idad qu e representa, en relaci6n con la solici tud in coada, quien ma ni festó: El Com ité de Con ciliaeión y Defens a Ju dicial de ia Sup eri ntendencia de Sociedades ¡ en reuni6n celebr ad a el dta 18 dé rnar zo de 20 16 (acta No 08-20 16 ) estudió el caso del señor (a) , DA NIEL HER NAN DO BARRAGAN CAST RO iden tific ado(a) con la céd ula de ciud ad aní a núm ero 19 .448.775 y decid ió de maner a UNANIME
del señor (a) , DA NIEL HER NAN DO BARRAGAN CAST RO iden tific ado(a) con la céd ula de ciud ad aní a núm ero 19 .448.775 y decid ió de maner a UNANIME CO NCIL IAR las preté ns iones del conv ocant e (Resérv a Espec ial del Ahorr ó), en la cua ntía de $ 2. 568.5 44,55 pésos m/cte. La fórmula de págo sobr e el present e asu nto es bajo los siguie ntes pa rámetros: 1, Capit al: Se recon oce un 10 0%.
2. Inde xació n: No habr á rugar a la inde xación.
3. Pa go: El pago se reali zará de ntro dé los_ 80 dl ás sigu ie ntes cfintad os a partir de la solie ltud de pago, posterior a qu e la conclliaci6n hay l:1 sido avalada y radl cafia en ;1 la Enti dad ' 4, In tereses : No habr á lugar al pago de los int ereses den tró de los 80 dí as 1 sigu ien tes a la sol icitud de pago. 5 Lugar dé Pag o: Grupo de Tesorería de la Su peri ñtendenc ia de Soc iedad es Sede 1
Bogo tá. U:1 presé nté éé rtificaci6n se éxp lde con bas e en lo ditpués to en In ciso 2 del art icu lo_ 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el art ícu lo e de la óon stí tuo ión Poll tlca . .: Pfir a Cfinst anela $e flrmá en la ci udad de Bogotá a los 18 dl as dél més de marzo de 201 8,
Pfir a Cfinst anela $e flrmá en la ci udad de Bogotá a los 18 dl as dél més de marzo de 201 8, 4) AC EPTACION: Acto seg uido sa lé concede él uso de la palabr tt al ap oder adb do la pa rte co nvoca da , con el fin de qu e se sirv a Indi car so bre propue sta teáli zada por la apoder ada de ia entidad con vocantG : Aoepto la propLfiestá de pagG de la entid ad convoca nté , én la sum a ofreGida, cond icione s de piaz o y fórrn uia dé pago¡ ya qu e esta se éne uentr a ajustada á der echo. - · fi - • -- - • • • • - • - '• • • • • - •• ' • ' f l.ugnr dé Archivo: rocura_durla Tiempo do Ri!tel'\ó iórl: Dlsposlti6n iMI: __ fi.' • J_ufi IC(lll Atl_f'l'.\l'°'lalr tlllvfi.. . 5 ai\ ós _ . AtcM l\io Gt:r'ififÍll Vetlflfiúlll fillD fi!!111 es ID vefiIOi1 coff!'lcia 1111 es a1:1 1Jtllltt1r ttl aoeur Mnte i _I 1 '.¡fi PROCESO IN TERVENC IÓN feoho d11 Revisión 24iOB!2Q1 6 - -': SU BPROCESO CONCI J.IAClfiN EXTRAJUDICIAL Focha de Apr obación 24/08/20 15
FORMATO ACT A DE AUDIE NCIA Versión 4
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CONSID ER ACIONES DEL. MIN ISTE RIO PÚBLICO
FORMATO ACT A DE AUDIE NCIA Versión 4
GE!WUEIAIUfi REG•I N-CE-002 Página 3 de 5 CONSID ER ACIONES DEL. MIN ISTE RIO PÚBLICO El Procur ador en ate nción al án imo conei lia torio de la ent idad convoca nte y lc;1 co nvocada , enc ufin tra lega lment e viable el acuer do, pues de conformidad con los hech os co ns ignados en la sol icitu d, el objeto del acuer do es concil iable y contie ne obliga ciones clar as, exp resas y exig ibl es, en cua nto al tiempo, modo y lug ar de su cump limien to , As imi smo, el eventua l medio de control que se hub iere pod fdo lle gar a prese nta r no se'; encuen tra cad ucad o, en razón a qu e el término setia lado en el li teral (i) del nu meral 2 del articulo 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1. El acuer do conci li atorio versa sobr e acciones o derech os econó mic os di sporii bles por las part es. Las part es 'fie encuen tra n debidam ente represe ntadas y sus represe nta ntes tienen facl_.lltad expr esa par a conc iliar . Las oblig aciones de rivadas del acuer do se encue ntr an debid amen te sus tentadas en pruebas do fiume nta les lega lmente válidas que obr an en el exped ie nte y qu e jus tifican el acuer do, como son los siguie ntes doc umen tos : '
1. Conc epto em itido po r la Agencia Naciona l de Defens a Jur íd ica del Estad o.
que obr an en el exped ie nte y qu e jus tifican el acuer do, como son los siguie ntes doc umen tos : '
1. Conc epto em itido po r la Agencia Naciona l de Defens a Jur íd ica del Estad o.
2. Der echo de petición ele vado a la Super int endencia de So cied ades . 1
3. Copia de la respu esta del Der echo de Peti ción a la part e con vocad a su serita por la doc tora LI GIA STELLA RO DRIGUE Z HERN AN OE Z.
4. Cer tificac ión • del Co mité de Co nc il iación dfi la Sup erintendencia de Socieda des sus crito por ta do ctora ÁNGELA MAR IA CARO BOHÓR QUE Z Secr eta ria Téc ni ca del Comit é de Conc il iación y Defensa Ju dicial ad-hoc de fecha 18 de mar zo de 201 6 en 01 folios.
1 En crit erio de esta agencia del Min iste rio Públ ico, el acuer do co ntenido en el acta no es vlol atorio de la ley y no resu lta lesivo pa ra el patr imonio públic o por las siguie ntes razo nes: ' Confor me a la sent enc ia de un ific ación del Con sejo de Estado - Sala PlenaSecci ón Te rcera - C.P. Jai me Orlando Santofimlo Gamb oa - 19 de nov it;tmbr e de • 20 12 - Rad icación nro. 7300 1 -23 fi3 1 -0 00fi2000·0 307 5-0 1 (24. 897) , que resolvió
·! si tuaciones atin entes ',al pago de hechos cu mplido s, como consecuencia de la 1 presta ción de servicio s sin med iar contr ato al guno, es posi ble sostener, conforme ha ; di cho proveíd o, qu e en el prese nte caso nos enco ntramos inmer sos en los postu lad os ,d e la sent encia proferida cuando man ifestó : 1 «E sos caso s en .d onde, de maner a excepc ional y po r razones de int erés públ ico o gener al, res ult aría procedent e la actlo de in rem verso a jui cio de fi• Sa la, ser ía n en tre otros los sig1,1i entes: 1 b) En lo s que es ', urgent e y nec esario adqu ir ir bie nes. solic itar servicio s, sumin istros, ordenar obr as con el fin de presta r un servicio para evitar una ame naza o una lesión inmine nte e ir reve rsi ble al der ficho a la sal ud, der echo este qu e es fundam ental por co nexi dad con los der echo s a la vida y a la in tegridad perso nal, ur gen cia y neces idad que deben apar ecer de man era objetiva y Lugar de Archivo: Procuraduría Tiemp o de Retenció n: ! N. • Jud icial Admin istrativa 5 af\oo
Disp osleión Final: Archivo Ce ntral Veri fique que esta es la versión correcta 11ntes de utili zar el documento-- .. ·- .. . -· . fi PROCESO INTER VÉNCION Fecha de Revisión 24/08/201 5 · SU BPROdE SO CONCI LIACIÓN EXtRA JUOICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 ·-
FOR MATO ACT A DE AUCI ENCIA
fi PROCESO INTER VÉNCION Fecha de Revisión 24/08/201 5 · SU BPROdE SO CONCI LIACIÓN EXtRA JUOICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 ·-
FOR MATO ACT A DE AUCI ENCIA
GEIIEP.lL 111: U IIACIDN
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Vers ión 4 REG•I N-CE-002 Página 4d e 5 ~ man ifiesta como consecuencia de la imp osibil idad absoluta de plan ificar y adelant ar un ptocesb de selección de cont ratistas , así como de la celebr ación de los co rrespondien tes contratos, cir cu nstanc ias que deben estar plename nte acred itadas en el proceso cont encio so admi nis trativo; sin qu e el ju zgador pier da de vista el derrotero general que se ha señalado en el nu meral 12 .1 de la présente providencia, es decir ; verific ando en todo caso que la decis ión de la admin istración frente a estas cir cu nstanc ias haya si do realmen te urgent é1 úti l; nece saria y la más razonable ment e ajustada a las ci rcuns tancia s que la ll evaron a tomar tal determ inació n.>> Por su parte , la aq uí convo cada presto sus servicios a la entid ad convocante, en los tiempo s y términ os certificado s, tal como lo prueban las certif icaci ohes aportadas al present e tram ite concil iato rio. Se prueba entonces que lo pretendido por la éonvoca nte al quer er pagar al conv ocado la reiiqui daciórí de la reserva espe cia l del aho rro en la liq uidación de la
present e tram ite concil iato rio. Se prueba entonces que lo pretendido por la éonvoca nte al quer er pagar al conv ocado la reiiqui daciórí de la reserva espe cia l del aho rro en la liq uidación de la Prima de Activid ad , Bonificac ión por recreació n, Horas Extras y Viátic os, de los últi mos tres ano s, sin inc urrir tales valores ni intereses ni inde xaci 6n, es no inc urrir en un enr iq uecim ien to sin causa , supu esto fáctico que corr esponde a la excep ción contemplada por el Conse jo de Estado en la sentencia citada. Ahor a bi en, él Con sejo de Estado - Secció n Terce ra ..... Radicad o nro. 25000fi 238 2600 0-20 11 fi0080 5-0 1 - 24 de ab ril de 201 3 - C.P. Énr ique Gil Boteto1 median te la cual apr bbó el acuer do conci lia torio entre ía Fundación par a el Mun do Nue vo para la protección de los Ni ños , las Niña s, los Jóvenes, la Mujer y la Fam ili a y el In stituto Colombiáno de Bien estar r=amili ar, sostuvo : [ ... ] No deb e perderse de vist a qu e se éstá en presencia de un conf li cto, qu e ha sido sup erado de forma bila teral¡ a través del ac uerdo al legado en audiencia prejud icial, y cuy os térm ino s no se han cu esti onado por qu ie nes intervienen en el proceso. A su vet; las partes manif iestan con ocer en su in tegridad lo allí contenido , por lo tanto, en aras de fortalecer esté med io de resolu ción de
han cu esti onado por qu ie nes intervienen en el proceso. A su vet; las partes manif iestan con ocer en su in tegridad lo allí contenido , por lo tanto, en aras de fortalecer esté med io de resolu ción de co nflict os, del cual sé han valid o para su perar las cont roversi as de tipo económico cont ractu al , al Des pac ho concluy e que el acuer do celebr ado esta conf orme a dérecho 1 ya qu e las pruebas apottada s ala proceso son sufici ehtes para arribar a las conclusione s requ erida s para apr oba r el arreglo al que han ll egado las partes. Ahora bien , la Sala no pasar á por art o qu e los hecho s que dan lugar a esta con cil iación también se enmar can en los supue stos que la jur isprudencia de la Sección Terce ra del Conse jo de Estadó ha formu lado para éve ntos simi lares, es dec ir, aquello s en los cua les ia ejecuci ón de trabajos, la prestación de servicios, o la entrega de bl en&s al l:stádo se reali za sin el soport e con tractual debido. SeAa ló én se ntencia de un ific ación de la Sección ..-..provid encia dol 19 de novl émbr e de 2012 . Exp. 24,897 .. que: bogar fié-AréhiJo: Proéureld Urla ilén)Pó dfiRétetÍé:lóf t • • • - N." JydíOIIII Aari'\lni& trdlí\la 6 afi Q!!
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Dia pos iclón Final: ArChilló Cénlr lll Verifique quo ésta és 111 verslOfi ootrecta arfü!s db fiÍlllzer itl ocuinento·I 1 1 i
1 1 1 1 1 ' '· 1 -1 1 1 \ PfiOCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 6 . - fiUBPROCE SO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fefit,a de Aprobación 24/08/2015
FO RMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG -IN-C E-002 Página 5 de 5 12 . 2. Con otras pa labr as, la Sala admit e hi pótesis en las que result aría p'roeede nte la aetío de In rem verso sin qu e medie contrato alguno pero, se ins iste, estas posibil idade s son de carácter exce pclon ail y por cons igu ient e de int erpretación y apli cación restrict iva , y de ninguna maner a con la pretensión de encuad rar dent ro de estos caso s excepcio na les , o al ampar o de el los, eve ntos f qu e nece sfi riame nte qu eda n co mpr endido s dent ro de la regla gener al qu e 1 an tes se mencio nó.» De la providencia , tras crita , clar ame nte. se infiere que conforme a la posición juF ispr ude neial del !Con sejo de Estad o es perfectame nte viable, qu e casos eomo el aquí se ha concí líad.o se sol ucíonen de man era bi later al, med ia nte meca nism os au to comp osi tivos come la conci liación , que gar antiza n la protección al patri monio
aquí se ha concí líad.o se sol ucíonen de man era bi later al, med ia nte meca nism os au to comp osi tivos come la conci liación , que gar antiza n la protección al patri monio púb lico, lo s der echps de los pa rticu lar es y perm iten resol ver confl ictos de man era pronta , evita ndo defi gas tes in necesa rios al apa rato ju dipia l. Se deja constanc ia1 del sigu ie nte aspec to: en el der echo de petición se solici tó reaj uste de la pr ima¡de activida d , la bon ific ación por reereación , los viá ticos y no se petic iono por hor as I extra s concepto que se incl uye en el pronunciam ie nto de la convoca nte , no obs tante , la parte convo cante señala que no le fueron recon ocidas hor as extra s, mot ivo1, por el cual, no forman parte del acuer do. En con secue ncia , se dispondr á el envío de la presente acta, ju nto con los docu mentos pertinent es, al Ju zgado Admini strativo de Bogot á (Repa rto) par a su apr obació n, adv irtie nfio a los compar ecie ntes que el auto apr obatorio hará tránsi to a cosa juz gada y presta rá ju nto al acta que co ntiene el acuer do, mér ito ejecuti vo, razó n por la cua l no son proc edent es nue vas peticiones concilia torias por los mism os he chos ni dem andas an te la ju risdicción de lo Con tenci oso Adminis trativo • 1 por las mi smas causai; {Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ).
mism os he chos ni dem andas an te la ju risdicción de lo Con tenci oso Adminis trativo • 1 por las mi smas causai; {Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). 1 Se da por concl uida la 1,dili enc ia y en constan cia se firma el acta por qu ienes en ell a i in te ier on, una ve a y probada sie ndo las 10 :19 A.M. Copia de la mi sma se i ent eg rá a los e P, es 1 ante INE Z CIED ADES istrativo 4ugar de Arch ivo: Procurad uría 1jiempo de Retenció n: Di sposición Final: i N: Judicial Adm in istrativa 5, año s Arch ivo Centra l 1 Verifique que esta es la vers ión correcta ant es de util izar el documento 3