Acta de conciliación - DANIEL HERNANDO BARRAGAN CASTRO 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DANIEL HERNANDO BARRAGAN CASTRO 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 6
Lugar de Archivo: Procuraduría 195 Judicial I para
Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2022-401003 (169-21 de 18 de julio de 2022)
Convocante (s): NINI SAYURY CRUZ TOLOZA
DANIEL HERNANDO BARRAGÁN CASTRO
ÁLVARO ALEXANDER YEPES MEDINA
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022), siendo las 2:30 p.m., procede la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativo s a instaurar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, conforme fue convocado mediante comunicación remitida con destino a las cuentas de correo electrónico expresamente destinados para tal propósito por las partes. De conformidad con las instrucciones impartidas por la Procuradora General de L a Nación en resoluci ón No. 218 de veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022), en concordancia con los
con las instrucciones impartidas por la Procuradora General de L a Nación en resoluci ón No. 218 de veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022), en concordancia con los memorandos informativos No. 01 del diecisiete (17) de marzo, No. 02 del diecinueve (19) de marzo y No. 04 del veinte (20) de abril de dos mil vei nte (2020) expedidos por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, se ha bilita la práctica de la diligencia mediante canales electrónicos para lo cual se pro cede a remitir el vínculo de sesión a los apartados de correo previamente informados por lo s apoderados de las partes, advirtiendo que cuentan con un lapso de treinta (30 ) minutos para integrarse a la sesión tras los cuales su ausencia será tenida como inasistencia pa ra todos los efectos. Se procede a dar curso a la diligencia habilitando la grabaci ón en audio y video a través del aplicativo destinado para este propósito siendo las 2:30 p.m.
Comparece a la sesión electrónica GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.256.097 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien este despacho reconoció personería para actuar en representación de los convocant es mediante auto del veintisiete (27) de julio de dos mil veinti dós (2022 ); igualmente, se presenta CONSUELO VEGA MERCHÁN , identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profe sional número 43.627 del
CONSUELO VEGA MERCHÁN , identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profe sional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por e l Jefe de la oficina jurídica, delegatario de la facultad para constituir apoderados de acu erdo con el numeral 2.4 del artículo 2 de la resolución No. 100-000041 de 8 de enero de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, documentación que se incorpora al plenario a través de comunicación electrónica; por cumplir este mandato con los presupu estos normativos para su constitución, el Procurador Judicial le reconoce personería a la apoderada de la entidad pública convocada para actuar en las presentes dili gencias en los términos y para los efectos indicados en el memorial aportado.
Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el nume ral cuarto del artículo 44 del decreto 262 de 2000 y lo normado por el artículo 2.2.4.3. 1.1.91 del decreto 1069 de 2015, declara abierta la audiencia e instruye a las partes so bre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto
mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad
1 Disposición que compila el artículo 9 del decreto 1716 de 2009.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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del juramento que la parte que representa no ha presentad o demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud d e lo cual el apoderado de la parte convocante manifiesta: “Comedidamente manifiesto al despacho que me ratifico en las pretensiones y aspectos a conciliar señalados en la solicitud de conciliación, los cuales se resumen en los siguientes: EN RELACIÓN CON NINI SAYURY CRUZ TOLOZA: PRIMERA: Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del oficio con radicado 202201-490849, acto administrativo de fecha 2 de junio
SAYURY CRUZ TOLOZA: PRIMERA: Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del oficio con radicado 202201-490849, acto administrativo de fecha 2 de junio de 2022. SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del de recho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($3.033.869), por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, vi áticos y los reajustes de los anteriores conceptos, con la inclusión del porcentaje co rrespondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superinten dencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON DANIEL HERNANDO BARRAGÁN CASTRO: PRIMERA: Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del oficio con radicado 202205-490856 acto administrativo de fecha 2 de junio de 2022. SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($3.007.962), por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, viáticos y los reajuste s de los anteriores conceptos, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificació n emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de So ciedades, que se
conceptos, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificació n emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de So ciedades, que se adjunta a la presente solicitud. EN RELACIÓN CON ÁLVARO ALEXANDER YEPES MEDINA: PRIMERA: Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del ofi cio con radicado 20 22-01-436804, acto administrativo de fecha 17 de mayo de 2022 .
SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del d erecho se cancele a su favor la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO PESOS ($5.332.088), por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, viáticos y los reaju stes de los anteriores conceptos, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificació n emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de So ciedades, que se adjunta a la presente solicitud”.
Acto seguido se concede el uso de la palabra a la ap oderada de la entidad convocada, con el fin de que se sirva informar la decisión adoptada p or el Comité de Conciliación en relación con la solicitud incoada, la cual ha sido incorporada en copia digital previamente a la instauración de esta audiencia y que se transcribe en su integridad habida cuenta de la existencia de propuesta concil iatoria por parte de la entidad convocada, en los siguientes términos: “De conformidad con certificaciones
digital previamente a la instauración de esta audiencia y que se transcribe en su integridad habida cuenta de la existencia de propuesta concil iatoria por parte de la entidad convocada, en los siguientes términos: “De conformidad con certificaciones expedidas el 9 de agosto de 2022 por la Secretaría Técnica , el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 29 de julio de 2022 (acta No. 14-2022), estudió el caso de ca da uno de los convocantes y decidió de manera unánimie conciliar sus pretensiones (reserva especial del ahorro); la fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: a) Nini Sayury Cruz Toloza (CC 52.881.200): Reconocer la suma de $3.033.869,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el pe riodo comprendido entre el 24 de agosto de 2019 al 23 de mayo de 2022; b) Daniel Hernando Barragán Castro (CC 19.448.775): Reconocer la suma de $3.007.962,00 pesos m/cte., como valor resul tante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2019 al 16 de mayo de 2022; c) Álvaro Alexander Yepes Medina (CC 93.401.438): Reconocer la suma de $5.332.088,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2019 al 28 de febrero de 2022; incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la
los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2019 al 28 de febrero de 2022; incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por los con vocantes. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto qu e se pretenda por elPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas in dicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el q ue la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generan do intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al mom ento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo”.
De la intervención precedente se corre traslado a la parte convocante y con tal fin
en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al mom ento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo”.
De la intervención precedente se corre traslado a la parte convocante y con tal fin se le concede el uso de la palabra a su apoderado para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada; para el efecto, se re mite mediante comunicación electrónica la copia digital de la certificación emitida po r el Comité de Conciliación , su intervención queda registrada en los siguientes términos: “Absolutamente de acuerdo con lo manifestado por la doctora Consuelo, apoderada de l a Superintendencia, máxime que en todos los casos cada uno de los convocantes en su moment o cuando hicieron la reclamación respectiva aceptaron la certificación que expidió la Superintendencia de Sociedades, por tanto absolutamente de acuerdo”.
En mérito de las intervenciones precedentes y con el fin de ha cer las precisiones que legalmente le corresponden realizar a esta Agencia del Ministerio Público en relación con el acuerdo que de ellas emerge, en su aspecto formal el Pro curador Judicial considera que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cu anto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 2, toda vez que en aras de precaver un litigio judicial relacionado con la reliquidación y pago de las diferencias d ejadas de percibir por l os convocantes, en su calidad de funcionaria de la Superintendenci a de Sociedades, la entidad pública convocada se obliga a pagar a: PRIMERO: En favor de NINI SAYURY CRUZ TOLOZA la suma total de TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($3.033.869), dentro de los sesenta (60)
CRUZ TOLOZA la suma total de TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($3.033.869), dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación judicial del acuerdo lograd o, por concepto de la inclusión de la reserva especial de ahorro en la liquidación de la BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y PRIMA DE ACTIVIDAD, causados entre el 24 de agosto de 2019 al 23 de mayo de 2022; SEGUNDO: A DANIEL HERNANDO BARRAGÁN CASTRO un valor de TRES MILLONES SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($3.007.962), dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación jud icial del acuerdo logrado, por concepto de la inclusión de la reserva especial de ahorro e n la liquidación de la BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y PRIMA DE ACTIVIDAD, causados entre el 17 de mayo de 2019 al 16 de mayo de 2022; TERCERO: Para ÁLVARO ALEXANDER YEPES MEDINA un valor de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO PESOS ($5.332.088), dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación judicial de l acuerdo logrado, por concepto de la inclusión de la reserva especial de ahorro en la liquidación de la BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, PRIMA DE ACTIVIDAD Y viáticos , causados entre el 1° de marzo de 2019 al 28 de febrero de 2022. Así mismo considera este despacho que el acuerdo conciliatorio reúne todos los requisitos de ley, a saber : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presen tar no ha caducado (artículo
despacho que el acuerdo conciliatorio reúne todos los requisitos de ley, a saber : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presen tar no ha caducado (artículo 61 de la ley 23 de 1991, modificado por el artículo 81 de la ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio no menoscaba derechos irrenunciables del con vocante y versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (artículo 59 de la ley 23 de 1991, y artículo 70 de la ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, lo que para el caso de la mandataria de la convocada está condicionado a
2 Ver Fallo del Consejo de Estado - Sección Tercera Subsección C, C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá D.C., 7 de marzo de 2011, Rad. No. 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación cl ara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 48 8 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en e l que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones
comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en e l que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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los parámetros señalados por su Comité de Conciliación y Defe nsa Judicial; (iv) los términos del acuerdo se enmarcan integralmente en la prop uesta aprobada y formulada por el Comité de Conciliación de la entidad, y (v) los hechos que sirven de fundamento se encuentran debidamente acreditados a través de las prueba s que obran en el expediente y que justifican el acuerdo, a saber: RESPECTO A NINI SAYURY CRUZ TOLOZA: 1) petición radicada por la entidad con el consecutivo inte rno No. 202201455574 de 23 de mayo de 2022, por medio de la cual la convocante solicitó a la entidad convocada el reconocimiento y pago de los conceptos objeto d el acuerdo; 2) respuesta suministrada a la reclamación administrativa mediante radic ado No. 2022-01-490849 de 2 de junio de 2022, en la cual se accede a la reliquida ción solicitada en el marco de los
suministrada a la reclamación administrativa mediante radic ado No. 2022-01-490849 de 2 de junio de 2022, en la cual se accede a la reliquida ción solicitada en el marco de los parámetros generales adoptados por el Comité de Conciliació n de la entidad en sesión del 2 de junio de 2015; 3) certificación 2022-01-490275 consecutivo 510-001757 de 2 de junio de 2022 por la Coordinación del Grupo de administ ración de talento humano de la entidad convocada en la cual se constata la liquidación de los conceptos a conciliar, los lapsos de su causación y montos; 4) comunicación calendada el 13 de junio de 2022 con consecutivo No. 202201-527588, mediante la cual la convocante manifiesta su aceptación ante la propuesta conciliatoria de la Superintenden cia; 5) memorial mediante el cual la convocante confirió poder en favor de Gustavo Ernest o Bernal Forero para actuar en su nombre y representación, con otorgamiento de la facultad expresa para conciliar, así como mensaje de otorgamiento de poder al te nor de lo previsto en el artículo 5 de la ley 2213 de 2022 incorporada a la subsana ción, en cuya virtud celebra el presente acuerdo; FRENTE A DANIEL HERNANDO BARRAGÁN CASTRO : 1) petición radicada por la entidad con el consecutivo interno No. 20 22-01-434011 de 16 de may o de 2022, por medio de la cual Daniel Barragán solicitó a la entidad convocada el reconocimiento y pago de los conceptos objeto del acuerdo; 2) respuesta suministrada a la reclamación administrativa mediante radicado No. 202201-490856 de 2 de junio de
reconocimiento y pago de los conceptos objeto del acuerdo; 2) respuesta suministrada a la reclamación administrativa mediante radicado No. 202201-490856 de 2 de junio de 2022, en la cual se accede a la reliquidación solicitada en el marco de los parámetros generales adoptados por el Comité de Conciliación de la entidad en sesión del 2 de junio de 2015; 3) certificación 2022-01-490099 consecutivo 510-001747 expedida el 2 de junio de 2022 por la Coordinación del Grupo de administración de talento humano de la entidad convocada en la cual se constata la liquidación de los conceptos a conciliar, los lapsos de su causación y montos; 4) comunicación calendada el 7 de junio de 2022 , mediante la cual el convocante aceptó la propuesta concilia toria de la Superintendencia; 5) memorial mediante el cual la convocante confirió poder e n favor de Gustavo Ernesto Bernal Forero para actuar en su nombre y representación, con oto rgamiento de la facultad expresa para conciliar, de conformidad con las previ siones del artículo 5 de la ley 2213 de 2022, evidencia obrante en escrito de subsanación, en cuya virtud celebra el presente acuerdo ; EN LO QUE CONCIERNE A ÁLVARO ALEXANDER YEPES MEDINA: 1) petición radicada por la entidad con el consecutivo intern o No. 202201100309 de 28 de febrero de 2022, por medio de la cual el convocante solicitó a la entidad convocada el reconocimiento y pago de los conceptos objeto d el acuerdo; 2) respuesta suministrada a la reclamación administrativa mediante radic ado No. 2022-01-436804 de
convocada el reconocimiento y pago de los conceptos objeto d el acuerdo; 2) respuesta suministrada a la reclamación administrativa mediante radic ado No. 2022-01-436804 de 17 de mayo de 2022, en la cual se accede a la reliquidación solicitada en el marco de los parámetros generales adoptados por el Comité de Conciliació n de la entidad en sesión del 2 de junio de 2015; 3) certificación 2022-01-436414 consecutivo 510-001642 expedida el 17 de mayo de 2022 por la Coordinación del Grupo de administración de talento humano de la entidad convocada en la cual se constata la liquidación de los conceptos a conciliar, los lapsos de su causación y montos; 4) comunicación calendada el 3 de junio de 2022, mediante la cual el convocante aceptó la propuesta conciliatoria de la Superintendencia; 5) memorial mediante el cual la convocante confirió poder en favor de Gustavo Ernesto Bernal Forero para actuar en su nombre y rep resentación, con concesión de la facultad expresa para conciliar, mandato con stituido con los requisitos definidos en el artículo 5 de la ley 2213 de 2022, evid encia obrante en escrito de subsanación, en cuya virtud celebra el presente acuerdo. Adici onalmente, obran los siguientes soportes comunes a los tres convocantes, incorporados p or la vocera de la entidad pública convocada: 1) poder conferido a la profesional del derecho que actúa representación de la entidad pública convocada, con concesión de la facultad expresa para conciliar al amparo de la cual celebra el presente acuerdo, así como las constancias que dan cuenta sobre la calidad y facultades que ostenta l a servidora otorgante; 2)
representación de la entidad pública convocada, con concesión de la facultad expresa para conciliar al amparo de la cual celebra el presente acuerdo, así como las constancias que dan cuenta sobre la calidad y facultades que ostenta l a servidora otorgante; 2) certificaciones expedidas el 9 de agosto de 2022 por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades frente a la solicitud de conciliación, en la cual constan los términos, conceptos y cuantía del acuerdo.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 5 de 6
Lugar de Archivo: Procuraduría 195 Judicial I para
Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
Finalmente, (vi) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo con tenido en el acta en sí mismo considerado no es violatorio de la L ey y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: El artículo 12 del decreto 1695 de 1997 expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se suprimió la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades CORPORANÓNIMAS, radicó e n cabeza de las superintendencias afiliadas a dicha corporación el deber de con tinuar pagando los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones ec onómicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas, contenido en l os decretos 2739 de 1991,
superintendencias afiliadas a dicha corporación el deber de con tinuar pagando los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones ec onómicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas, contenido en l os decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y en el acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas; este último fue el creador de l a reserva especial de ahorro en condiciones de legalidad que fueron objeto de discusió n hasta que el H. Consejo de Estado determinó que “ cualquier ilegalidad en que hubiesen podido estar incursas las prestaciones antes mencionadas se saneó mediante Decreto 1695 de 27 de junio de 1997 (artículo 12) expedido por el Presidente luego de entra r a regir la Ley 4a de 1992, (ley marco materia de salario prestaciones); decreto en el cual se señ aló expresamente que el pago de los beneficios económicos de los empleados de la Superintendencia de Valores a que se refieren el decreto 2739 de 1991 y el acuerd o 040 de 1991 del mismo año, en adelante estaría a cargo de la propia superintenden cia3”. Ahora bien, aun cuando el acuerdo 040 de 1991 no le otorgó la calidad d e factor salarial a la reserva especial de ahorro, ha sido la propia jurisprudencia del órgan o cúspide de esta jurisdicción la que reafirmando precedentes de la sala de Casa ción Laboral de la Corte Suprema de Justicia le ha reconocido tal naturaleza, señaland o sobre el particular que “(…) tal como lo precisa el artículo 127 del C.S.T. “Co nstituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie
Suprema de Justicia le ha reconocido tal naturaleza, señaland o sobre el particular que “(…) tal como lo precisa el artículo 127 del C.S.T. “Co nstituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denomin ación que se adopte (...). Significa lo anterior que no obstante el 65% del sa lario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudab lemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una presta ción social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su f amilia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora, co mo se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 1997. En consecuencia, consti tuyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionado por CORPORANÓNIMAS, ha de bido tenérsele en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así , significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público”4.
Corolario de lo expuesto y al amparo del criterio que en tal sentido ha sentado de manera pacífica el H. Consejo de Estado, se considera que el acuerdo logrado no solo es respetuoso del ordenamiento jurídico que gobierna la mat eria sino que de igual modo resulta suficientemente beneficioso para el patrimonio públ ico en la medida que sin
es respetuoso del ordenamiento jurídico que gobierna la mat eria sino que de igual modo resulta suficientemente beneficioso para el patrimonio públ ico en la medida que sin desconocer los derechos irrenunciables y las garantías laborales mínimas de l os servidores públicos convocantes precave un litigio judicial con alta probabilidad de condena y con ello reduce la carga de onerosidad que apare jaría el reconocimiento judicial de la obligación en comparación con la que en me nor medida se deriva del acuerdo celebrado, razones suficientes para denotar el cumplimie nto del requisito sub examine (artículo 65 A de la ley 23 de 1991 y artículo 73 de la ley 446 de 1998) 5. A lo
3 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda - S ubsección "A". C. P. Nicolás Pájaro Peñaranda Radicación No. 3483-02; actor a: Claudia Esperanza Cifuentes Velásquez, demandada: Superintendencia de Valores.
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda - Sub-s ección A, C. P. Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda, Radicación No. 13910; Actor: Alfredo Elías Ramos Flórez ; Demandado: Superintendencia de Sociedades.
5 Ver sentencia C-111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado ponente Alfredo Beltrán Sierra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso adminis trativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legisl ador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para q ue en
en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legisl ador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para q ue en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, n o queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en u n momento dado, sea elPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
anterior se suma que las diferencias dejadas de percibir que son reconocidas en el acuerdo conciliatorio corresponden a emolumentos y prestaciones que no se encuentran cob
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