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Acta de conciliación - DANIELA ROA ROJAS 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - DANIELA ROA ROJAS 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACION

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 142 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación E-2024-659432 (I-2024-3843296) Interno 184 de 2024

Fecha de Radicación: 17 de octubre de 2024

Fecha de Reparto: 22 de octubre de 2024

Convocante(s): DANIELA ROA ROJAS

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2024, siendo las 11:00 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 142 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de William Cruz Rojas, a realizar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. Se deja constancia que mediante auto de fecha 25 de octubre de 2024, se

informó a las partes, la Contraloría General de la Republica y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica sobre la realización de la audiencia; de lo cual se recibio respuesta por parte de la Contraloria informando que no asistira a la misma. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Seguidamente el suscrito procurador procede a verificar la comparecencia vía electrónica de cada uno de los participantes en esta audiencia, comprobando la asistencia de la doctora DANIELA ROA ROJAS, Abogada en ejercicio, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.026.582.970 y Tarjeta Profesional 290.475 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en causa propia como parte convocante, a quien este despacho le reconoció personería en el propio auto admisorio de la solicitud. Asiste la doctora LAURA HALIMA LIÉVANO JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.686.105 y titular de la tarjeta profesional 68.580 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en Página 1 de 6 Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2024-01-925352

TIPO: ENTRADA FECHA: 29-11-2024 09:36:09

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LANACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACION

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 representación legal de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, conforme al poder conferido por CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 representación legal de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, conforme al poder conferido por CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución número 100-000041 de 2021, a quien este despacho le reconoce personería jurídica para actuar. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “reitero los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la solicitud de conciliación presentada como fundamento del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO y en las pretensiones expuestas en la solicitud, que son del siguiente tenor: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado n.° 2024-01-704330 del 5 de agosto de 2024, y certificación con radicado n.° 2024-01-702578 del 5 de agosto de 2024. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de DANIELA ROA ROJAS la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS PESOS ($3’889.902), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES quien manifiesta: “en sesión del 15 de noviembre de 2024 el comité de conciliación mediante acta No. 26-2024 estudio el caso de DANIELA ROA ROJAS y decidió de manera unánime CONCILIAR las pretensiones de la convocante (reserva especial de ahorro) por

valor de 3.889.902.00 bajo los siguientes parámetros: Página 2 de 6FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACION

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

1. Valor: reconocer la suma de 3.889.902.00 TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 25 de julio de 2021 al 24 de julio de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerá intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconocerá el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: el pago se realizará mediante consignación a la cuenta que la convocante tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago.”

Se le concede el uso de la palabra a la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada quien señaló: “estoy de acuerdo con la formula conciliatoria presentada por la entidad convocada y la acepto en su totalidad”. Escuchadas las partes, procede el despacho a pronunciarse frente al acuerdo

posición frente a lo expuesto por la parte convocada quien señaló: “estoy de acuerdo con la formula conciliatoria presentada por la entidad convocada y la acepto en su totalidad”. Escuchadas las partes, procede el despacho a pronunciarse frente al acuerdo conciliatorio al cual llegaron, para cuyo efecto se remite a la Jurisprudencia del Consejo de Estado al respecto, en la cual ha señalado que para impartir aprobación al acuerdo conciliatorio, es necesario verificar el cumplimiento de los Página 3 de 6FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACION

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 siguientes requisitos1: 1. Que no haya operado el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción; 2. Que el acuerdo conciliatorio verse sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes; 3. Que las partes estén debidamente representadas y que sus representantes tengan capacidad para conciliar; 4. Que el acuerdo conciliatorio cuente con las pruebas necesarias, no sea violatorio de la ley y no resulte lesivo para el patrimonio público En cuanto al primero de los requisitos, se debe tener en cuenta que el acuerdo alcanzado corresponde en reconocerle al convocante incluir la Reserva Especial de Ahorro en la liquidación de la prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, en el periodo comprendido entre el 25 de julio de 2021 al 24 de julio de 2024, de

acuerdo a la solicitud presentada el 24 de julio de 2024 por la aquí convocante, la cual fue respondida por el entidad convocada el 21 de agosto de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior, considera este despacho que el fenómeno jurídico de la caducidad no ha operado en el caso de autos, de conformidad con lo señalado por el artículo 164, numeral 2 literal d) del CPACA. En cuanto al segundo de los requisitos, se debe tener en cuenta que en temas de carácter laboral o prestacional la conciliación es procedente siempre y cuando no se desconozcan derechos ciertos e indiscutibles; dicho de otra manera, seria procedente la conciliación siempre y cuando los derechos que tengan esta naturaleza sean reconocidos en su totalidad. En el caso de autos se advierte que la convocada reconoce a la convocante el 100% del valor correspondiente a la reliquidación o reajuste de la prima de actividad, la bonificación de recreación y viáticos, incluyéndose en su liquidación la reserva especial de ahorro; entre tanto que no reconoce intereses ni la indexación del valor adeudado, conceptos que si pueden ser negociados, el segundo por tratarse de una corrección monetaria 2, de tal manera que este requisito se puede entender como cumplido. El tercero de los requisitos exigidos, en criterio de este despacho se encuentra cumplido, en la medida que las partes han estado debidamente representadas por sus apoderados, los cuales cuentan con expresas facultades para conciliar. Ahora, en cuanto al cuarto de los requisitos debo señalar que no se advierte que el acuerdo

medida que las partes han estado debidamente representadas por sus apoderados, los cuales cuentan con expresas facultades para conciliar. Ahora, en cuanto al cuarto de los requisitos debo señalar que no se advierte que el acuerdo sea violatorio de la ley o atente contra el patrimonio público en la medida que existen múltiples decisiones en las cuales los jueces de la república reconocen el derecho de los funcionarios de las Superintendencia de Sociedades a la reliquidación de su Prima de actividad, Bonificación por recreación y viáticos incluyendo en ellas la reserva especia de ahorro; de tal manera que el acuerdo simplemente reconoce un derecho que tiene la funcionaria convocante. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, sentencia de 27 de junio de 2.012 actor: Rosalba Cediel Ríos y Otros, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Exp 406342 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de enero de

2011. M.P Víctor Hernando Alvarado Ardila Página 4 de 6FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACION

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Adicionalmente el acuerdo cuenta con las pruebas necesarias al respecto, entre ellas las siguientes: 1) Solicitud de Conciliacion extrajudicial , 2) Certificación del

comité de conciliación de la SIS, 3). Poder conferido por la SIS; 4). Copia de la petición presentada por la convocante, 5) Copia de la respuesta de la Entidad. 6). Copia de la Declaración de existencia de ánimo conciliatorio. 7). Copia de la propuesta de conciliación junto con la liquidación correspondiente 8). Copia de la aceptación de la liquidación. 9). Copia de la tarjeta profesional de las apoderadas. 10). Certificación expedida por el Grupo de Talento Humano de la Superintendencia. En los anteriores términos se deja rendido el concepto que la ley dispone por parte del suscrito agente del Ministerio Público, solicitando al señor Juez que le imparta su aprobación al considerar que el acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 3 y cumple con los requisitos para estos efectos. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá 4, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 5 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia.

de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia. 3 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 4 No se enviará copia del acuerdo a la Contraloría General de la Republica, atendiendo lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia C-071 de 2024, con ponencia del Dr. Juan Carlos Cortes

González; en la medida que declaró inexequible el aparte correspondiente del artículo 113 de la ley 2220 de 2022, conforme se indica en el comunicado 09 de esta Corporación. 5 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022

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PROCESO: CONCILIACION

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02 Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial 6 realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta; acta que será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia correspondiente. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador judicial, una vez leída y aprobada por las partes, siendo las 11:26 de la mañana.

--BLOQUE_FIRMA--

[FIRMA]

WILLIAM CRUZ ROJAS

PROCURADURIA 142 JUDICIAL II PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA

BOGOTA

wcruz@procuraduria.gov.co

Anexo(s): 0, Número de folios: 6 c3baf87f-74e4-4494-96e0-2778ee100e02

Elaboró: Edwin Antonio Moreno Manosalva Aprobó: WILLIAM CRUZ ROJAS 6 Conforme lo dispone el artículo 109 de la ley 2220 de 2022.

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