Acta de conciliación - DANIELA VELEZ TORO 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DANIELA VELEZ TORO 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
fi fiurfinu•, fi,.ufi,.u,_ fi DE SOCIEDADES fimi!ffii::ifi¡¡.¡.,.7.w 111111111111111 I IIII II IIIIIIIIIIIII IIIII III A1 contestar cite; 2023-01-910017 N º Radicado: 2023-01-910017
Fecha: l. 7 /l.1/2023 09: 48 ♦ Remitente: 899999119-PROCURADURIA GENERAL DE LA NAC ION s: SI Fol.ios: 1
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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IPROf RADURIA PROCESO: INTERVENCIÓN
GEi DE IJ. HACION Código IN-F-17
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 60 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2023-620200
Fecha de Radicación: 02 de octubre de 2023
Fecha de Reparto: 02 de octubre de 2023
Convocante: DANIELA VELEZ TORO (danielavt@supersociedades.gov.co )
Convocado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Santiago de Cali, hoy, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las: dos de la tarde (2:00 p.m.) procede el despacho de la Procuraduría 60
Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de Viviana Eugenia Agredo Chicangana, a realizar audiencia de conciliación extrajudicial, que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en
Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de Viviana Eugenia Agredo Chicangana, a realizar audiencia de conciliación extrajudicial, que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y las Resoluciones 218 del 29 de junio de 2022 y 035 de 27 de enero de 2023, proferidas por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparecen a la diligencia los apoderados de la parte convocante y convocada; comparece: el(la) abogado(a): JHON MAURICIO ESPITIA GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía numero 1.143.849.457 acreditado con tarjeta profesional número 278.391 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, mespitia@jaramilloasociados.com en calidad de apoderado(a) de las partes convocante, El Despacho le reconoce personería juridica para actuar en los términos del poder conferido;Comparece: LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía número: 1.075.290.438 y la Tarjeta profesional No 327.339 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, correo: LValenzuela@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO en calidad de apoderada de la parte convocada de conformidad con el poder conferido por: CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.35, en calidad de
convocada de conformidad con el poder conferido por: CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.35, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para Anexo♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022 J PROCESO: INTERVENCIÓN IPROf RADURIA GEi DE IJ. HACION Código IN-F-17 suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades;se reconoce personería jurídica a la apoderada de la parte convocada, en los términos del poder aportado. El despacho deja, nuevamente, constancia que mediante correo electrónico del 24 de octubre de 2023 informó a la Contraloría General de la Nación y a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, las entidades no ha designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos,
2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifestó: Se registran en síntesis las siguientes pretensiones: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio 510-074400 con radicado No. 2023-01-180106, acto administrativo de fecha del 5 de abril de 2023, (Certificación 510-001287 con radicado 2023-01-173985 de fecha 4 de abril de 2023, modificada por medio de la Certificación 510-002641 con radicado 202301-652831). SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora DANIELA VÉLEZ TORO la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL, DOSCIENTOS SETENTA PESOS MCTE ($2.285.270 COP) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Reajuste Bonificación Recreación, Reajuste Prima De Actividad, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Para la correspondiente estimación de la
Prima De Actividad, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Para la correspondiente estimación de la cuantía de las pretensiones del convocante, hemos tomado como referencia, los tres (3) últimos años de servicios a la Entidad antes de la solitud, respecto de las prestaciones PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y VIÁ T/COS, con sus correspondientes reajustes, relacionadas en la liquidación adjunta, a la carpeta del convocante. Conforme a Jo anterior el valor estimado de la pretensión a reconocerle a la convocante DANIELA VELEZ TORO que asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL, DOSCIENTOS SETENTA PESOS MCTE ($2.285.270 COP)Despacho: se solicita aclarar a que periodo de tiempo corresponden los valores reclamados en la pretensión: responde♦ Versión 3
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Fecha 29/12/2022 J PROCESO: INTERVENCIÓN IPROf RADURIA GEi DE IJ. HACION Código IN-F-17 que los términos serian de los años 15 de marzo de 2020 al 14 de marzo de 2023.
Despacho: consulta sobre liquidación, Responde apoderado parte convocante:; esta en el folio 18 y 19 de la solicitud inicial. El apoderado indica que la liquidación a la que se hace referencia es a la certificación expedida por la entidad, 16 de agosto de 2023., está en la página 19 de la solicitud de conciliación y que corresponde a la certificación expedida por talento humano. A continuación, se concede el uso de la
que se hace referencia es a la certificación expedida por la entidad, 16 de agosto de 2023., está en la página 19 de la solicitud de conciliación y que corresponde a la certificación expedida por talento humano. A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad o Representante legal, en relación con la solicitud incoada, la cual se registra de conformidad con la
Certificación aportada: EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE
CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESCERTIFICA QUE.El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 07 de noviembre de 2023 (acta No. 272023) estudió el caso de DANIELA VELEZ TORO (CC 1.144.061.945) que cursa en la Procuraduría 60 Judicial I para la Conciliación Administrativa de Cali, con número de radicado E-2023-620200 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.261.810,00.La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:Valor: Reconocer la suma $2.261.810,00 pesos mlcte,, como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 15 de marzo de 2020 al 14 de marzo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que
reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C, a los 07 días del mes de noviembre de 2023, se aportó en un folio, firmada por Andres Mauricio Cervantes Diaz, Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. En traslado la anterior posición a la apoderada de la parte convocante para que exponga lo que a bien quiera: aceptan la propuesta. El Despacho hace una sintesis de la propuesta, conforme a se registró en la certificacoión aportada. Traslado apoderado convocante:♦ Versión 3
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Fecha 29/12/2022 J
PROCESO: INTERVENCIÓN IPROf RADURIA GEi DE IJ. HACION Código IN-F-17
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022 J PROCESO: INTERVENCIÓN IPROf RADURIA GEi DE IJ. HACION Código IN-F-17 de acuerdo. El(La) Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento(siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados ; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Calireparto-, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón por la cual no
del Circuito Judicial de Calireparto-, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Despacho: Acuerdo conciliatorio seria de carácter total. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 2:20 p.m. Firmado digitalmente por viviana eugenia agredo chicangana
Fecha: 2023.11.15
14:23:01 -05'00'
VIVIANA EUGENIA AGREDO CHICANGANA
Procuradora 60 Judicial I Administrativa Cali