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Acta de conciliación - DAVID ALARCON AVILA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - DAVID ALARCON AVILA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJ @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA FORMATO ACTA DE AUDIENCIJ REG-IN-CE-002 ll lllll ll llll ll l llll ll llllllll l ll 1111111111 Al contestar cíte: 2016-01-303709

Fecha: 1/06/201611 :11:43 Folios: 3

Remitente: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXl PROCURADURÍA 192 JUDICIAL I PARA ASUN-TÓS ADMÍNISfRATIVOS Radicación N.º 77184• 2016 del 03 de marzo de 2016

Convocante (s): Convocado (s):

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

DAVID ALARCON AVILA.

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 0317

En Bogotá, hoy veintit,rés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las (02:30) p.m, procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GU ETTY CAYCEDO ·CAYCEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.105.964 de Bogotá y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta

poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2219 de 13 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogotá y con tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en los términos indlcados en el poder que aporta. Acto segurdo el Procurador con fundamento en lo establecrdo en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencra e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la concilración extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilre en los efectos contenídos y decidídos en el Oficio con radicado No. 2015continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilre en los efectos contenídos y decidídos en el Oficio con radicado No. 201501-450970, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de'restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) DAVID ALARCON AVILA la suma NUEVE MILLONES NUEVE MIL CIENTO CATORCE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS DE ($9.009.114.80) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el período de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) DAVID ALARCON AVILA identificado (a) con fa cédula de ciudadanía número 79.460. 737 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de

NUEVE MILLONES NUEVE MIL CIENTO CATORCE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS

CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de NUEVE MILLONES NUEVE MIL CIENTO CATORCE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($9.009.-114.80) mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

2. Indexación: No habrá lugar a fa indexación.

3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años

195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verífique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INT ERVENCIÓ N Fecha de Revi sión 24/08/201 5

SUBPROCE SO CONC ILIA CIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprob ación 24108/ 201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIENC IA Ver sión 4

REG-I N-CE-002 Página 2 de 3

4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a fa solicitud de pago.

5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintenden cia de Sociedades Sede

Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en incíso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para const an cia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 1 6". Ane xo certificació n en un (0 1 ) fol io.

17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para const an cia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 1 6". Ane xo certificació n en un (0 1 ) fol io. Acto seguido se le conc ed e el us o de la pal abra al ap oderado de la convocad a, qui en mani fiesta : Acep to la propu esta de pago con cilia toria de la enti dad convoc ant e en la suma ofrec ida, cond icio nes de plaz o y fórmula de pago, ya que esta se encuent ra ajus tad a a der echo . El procu rador jud icial consider a que el an terior acuerdo con tiene obl igacione s cl aras, expresas y exig ible s, en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cumplim ien to.1

Siendo clar o respe cto a: 1. El conce pto Conci li ado: El pago a cargo de la Superint endencia de Socie dades a favor de DAVID ALAR CON AVILA de la suma ($9 .0 09.1 14 .80 ) 2. Pago: Se rea liz ará den tro de lo s 60 dí as si gui entes contados a partir de la sol icitud de pago, poste rio r a que la conci lia ción hay a sido ava lada y rad icad a en la Entidad , no habr á lu gar al pago de los in ter eses dent ro de los 60 dí as sigu ientes a la sol icit ud de pago y se pa gará en el Gr up o de Tesore ría de la Su per intendencia de

Sociedades Sed e Bogotá . Ademá s el acuer do reún e los si gu ien tes requis itos : (i) el eventu al me dio de control que se ha pod ido lle gar a presentar no ha cad ucad o (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81, Ley 446 de 1 998 ); (ii) el acue rdo conc ilia torio ve rsa sobr e sobr e confl ic tos de ca rácte r par ticular y conten ido pat rim onial di sponible s por las pa rtes (ar t. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (íii) la s par tes se encue ntran debidame nte rep resen tadas y sus repr esenta ntes tienen capacidad par a conc iliar; (iv) ob ran en el ex ped ient e las pru ebas nece sarias que just ifica n el acuerdo, a saber:

1. Copia del oficio con radicado No. 201 5500005258 1DDJ del 02 de juni o de 20 15 suscit o por la Di rector a de Defe nsa Ju ríd ica de la Agencia Nacional de Defensa Juríd ica de l Estad o. 2. Acta No. 014 de 02 de junio de 201 5, del Com ité de Conci liación y Defensa Jud icial de la Sup eri ntende ncia de Sociedades (5 fol ios). 3. Dere cho de petició n form ulado por el convoc ado. 4. Co ntestació n del de recho de petici ón. 5. Liquida ción . 6. Aceptación de lo s valor es adeud ados a (al) la señor (a)

DAVID ALA RCON AVI LA

de recho de petici ón. 5. Liquida ción . 6. Aceptación de lo s valor es adeud ados a (al) la señor (a)

DAVID ALA RCON AVI LA

(v) en crit er io de esta agencia del Min ist erío Públ ico, el acuerdo cont enido en el acta no es vio la torio de la le y y no res ulta lesi vo par a el patri mo nio públ ico por las siguien tes razon es. (ar t. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atenc ión a que el Decr eto 10 69 de 201 5, (D ecre to 17 16 de 2009), en sus artí culos 16 y 19 numer al 5° , le asign ó a lo s com ités de concil iación las funcion es de decidir, en cada caso especí fico, sobre la proced encia o impr ocedencia de la conc ilia ción u otro me dio alt ernativo de solución de confl ic tos, con sujeción a la norma tivida d su stant iva , pr oced imen tal y de contr ol, señalando la posi ción ins titu cional que determ in e los parám etros de ntro de lo s cuale s el repre se nta nte legal o apo derado actuará en las aud iencias de con ciliación; a su vez, el par ágrafo 2° del artículo 2° del Dec reto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de

2009), advi erte que con la concil iación no se meno scaben lo s de rech os cier tos e indisc uti ble s y los de rech os mí nimo s e int ra nsigi bles , asu nto que par a este tema, por ser lab ora l, adqu ier e toda la im portancia en co ncorda ncla con los parám etros cons tituc ionales, que en su artí culo 53 esta ble ce com o pri ncipio s mín imo s fundam entale s de lo s tra bajador es la irren un ciabi li dad a lo s ben eficio s mín imo s esta blecido s en norm as la bora les y la facultad de trans igir y conci li ar sólo so bre derechos in ci ertos y discutibl es. Por otro lado, la Corte Con stitu cio nal ha señ alado que debe 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECCION C - C.P. En riq ue Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (20 1 1, Rad . N.º 0500 123-31 -000-2 01 0-001 69·01 (39948) 'T ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan

que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { .. . ]". 2 Ver Senten cia C111 de 24 de febr ero de 1 999 , Ma gistrado Ponente: Alfredo Beltrán Si era: 'T . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el in/erés general.

Lugar de Archiv o: Procu raduria Tiempo de Retenc ión': 5 añ os 19 5 Judicial Admin istrativa Di sposición Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de utili zar el docum ento_a> .. , . -© PR OCESO INT ERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15

SUBP ROC ESO CO NCILIACIÓN EXTRA JUD IC IA L Fecha de Aproba ción 24/08/20 15

FORM ATO ACT A DE AUDIE NCIA Versión

PROCURADURIA GE.!IWL OE i.- IU.CIOII

SUBP ROC ESO CO NCILIACIÓN EXTRA JUD IC IA L Fecha de Aproba ción 24/08/20 15

FORM ATO ACT A DE AUDIE NCIA Versión PROCURADURIA GE.!IWL OE i.- IU.CIOII REGJNCE-002 Pág ina 3 de 3 reconocerse fue rza vinc .ula nte a la jur isprudencia de la Corte Suprema de Jus tici a, el Conse jo de Estado y la Sala Dis cipl ina ria del Con sejo Su perior de la Jud icatu ra, ya que esto le provee ma yor coh erencia al sis tema ju ríd ico, gar antizando el der echo a la igual dad y de conter a una ma yor segurid ad jurí di ca ; por lo an terior, es debe r de las entidade s pú bl icas acatar las le yes con el fin de concili ar an tes que ir al contenci oso ad min is trativo, y acata r los precede ntes jur ispr udenciale s par a evitar la congestión en la Rama Ju dici al. En este sentido, el Com ité de Co ncil iación de la Su perinte ndencia de Socied ades , en cump li mi en to del acata mi ento del precede nte ju risprude ncia! fall ado en di fere ntes pr ocesos tanto por la Co rte Co nst itucional, com o por el Con sejo de Est ado, así como por el Tribu nal Ad minis trativo de Cu ndinam arca , en tod as sus su bs eccio nes y de lo di spue sto en los ar tículos 16 y 19 num eral 5°

del citado Decret o 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009), con la aq uie scencia y acom pañ am ie nto de la AG ENCI A NA CIO NAL DE DEFENS A JURIDI CA DEL ES TADO , de cid ió prese ntar fórm ula de ar reglo, en do nde se verifica el respeto de los de rechos mínim os fu ndam entale s del trabajador y los de rechos ciertos e ind iscu tible s, ya que se reconoc ió lo correspo ndien te por la rel iq ui dación de la pr ima de actividad y bonificación por recreaci ón , y el actor renun ció úni ca men te a los in tereses e inde xación, los cuale s en este caso son un recono cim ient o eco nóm ico accesorio a la prestación la boral que, por ta nto, es de carácter transigible y conc iliable. En consecu enc ia, se disp on drá el envío de la prese nte acta , ju nto con los docum entos per tine ntes , al Ju zgado Adminis trativo del Cir cu it o de Bog otá para efectos de control de legal idad, adv irtiendo a los com parecientes que el aut o apr obatorio del acuerd o har á trá ns ito a cosa juz gada y presta rá mé rito ejecutivo, razó n por la cual no son proc ede ntes nuevas peti cione s concil iat orias por los mi smo s hecho s ni dema ndas an te la jur isd ic ció n de lo Cont encios o Ad mi nis trativo por las misma s ca us as (Art. 73 le y 446 de 19 98 y 24 le y 640 de 2001 ).

la jur isd ic ció n de lo Cont encios o Ad mi nis trativo por las misma s ca us as (Art. 73 le y 446 de 19 98 y 24 le y 640 de 2001 ). Se da por concl ui da la dil ige ncia y en const an cia se firm a el acta por qu ienes en ella inter vin ieron, una vez leída y apr obada siendo las dos y cuar enta y cinc o de la tarde (02:45 p. m) (fififi(,é_fifififi· poder ad de la par te Con ocante GUETTY CAYC EDO CAYC EDO e.e. No. 52 . 10 5.9 64 de Bogo tá T.P. No. 21 8.3 23 del C. S. de la J. Apoder o (a) e la rte Con vocada

YUDI PAO LA bNTENEGRO AGUD EL O

e.e. No. 1. 023. 865 .10 6 de Bogota T.P. No. 234 .825 del C. S. de la J. fifi/2..€/9 (d4t z;,L.Jc/:¿J MARTIN COR REA VALENCIA Pro cur ador 19 2 Jud icial I para Asunt os Ad mi ni strativ os Lugar de Archiv o: Procur adur ía Tiempo de Reten ción: 5 año s 19 5 Judi cial Admin istrativa Di sposic ión Fina l: Archiv o Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de util izar el docum ento

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