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Acta de conciliación - DAVID ELÍAS ELJACH DAGUER

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - DAVID ELÍAS ELJACH DAGUER
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

© PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 fi fi 24/08/2015 ; SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación > ( - lJ FORMATO ACTA DE AUDIENCÍ-A Versión 4 3 PROCURADURIA --fi ., C•rnER.\( o¡ U W!ON .1 n REG-IN-CE-002 Página 1 de 6 lJ '") ,cw ,-----------------fi-'---------------'--fi3fi CONCILIACION:JfiXTRAJUDICIAL z fi = t .ua: === '.) <(

PROCURADURÍA 65JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante (s): Convocado (s): Medio de control: Radicación N.º 042?J 16 de marzo de2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

DAVID ELIAS ELJACH DAGUER NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Fecha de radicación: 16 de marzo de2016 zO lJ<( - -ufif¡¡ ro lJ z iw :::)1- = nfi - @fi En Cartagena de indias, CUATRO (4) días de MAYO del Dos Mil Dieciséis, siendo las 11:00 A.M procede el despacho de la Procuraduría 65 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIA,L de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor HORACIO ENRIQUE DEL CASTILLO DE:.BRIGARD , identificado con cédula de ciudadanía número 73.582. 703 con tarjeta profesional número J 43482 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Según

número 73.582. 703 con tarjeta profesional número J 43482 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Según poder otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su calidad de SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENOENCIA DE SOCIEDADES como parece en la resolución 100 .:_ 000 925. Igualmente comparece: ta doctora FIORELLA MARGARITA ESCORCIA \fi.) HERNANDEZ identificada con cedula de ciudadaní§ No. 45.526.588, y con la Tarjeta Profesional de Abogado No. 1944469 el Consejo Superior de la fiudicatura, en su calidad de Apoderada de DAVID ELIAS ELJACH DAGUER identificado con cedula de ciudadanía No 1.047.379.247 quien se· encuentra en la presente audiencia. El (la) Procurador (a) le reconoce personería al apoderado de la i parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador (a) declara abierta la audiencia e instruye a las partci's sobre los fundamentos, reglas y finalidad de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que la acción que se pretende precaver es la de Nulidad y Restablecimiento del Derecho e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 6º del Decreto 1716 de 2009, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos

del artículo 6º del Decreto 1716 de 2009, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a la partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte CONVOCANTE manifiesta 1. HECHOS. 3. f:EI funcionario (a) DAVID ELIAS ELJACH DAGUER, presta sus servicios a la Superin'tendencia de Sociedades ocupando el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044-07 y les és aplicable el acuerdo 040 de 1991. 3.2. Para el pago de las prestaciones económicas y sociales, se adoptó el Acuerdo 040 de 13 de noviembre de 1991 expedido por las Junta Directiva de la Corporá'.t;,ión Social de la Superintendencia· de Sociedades (Corporanónimas), Reglamento General de dicha .1Corporación, cuyo objeto fue el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, médico-asistenciales y el otorgamiento de servicios sociales que consagró a favor de sus afiliados, entre ellos, los empleados de la Super.fintendencia de Sociedades. 3.3 - En el artículo 58 del Acuerdo 040 fiel 13 de noviembre de 1991, se consagró el pago de la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, así: "ARTÍCULO _58. CONTRIBUCIÓN AL FONDO DE EMPLEADOS. RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO. Corporanónimas contribuirá con sus aportes al. Fondo de Empleados de la Superintendencia qe Sociedades y Corporanónimat Entidad con

EMPLEADOS. RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO. Corporanónimas contribuirá con sus aportes al. Fondo de Empleados de la Superintendencia qe Sociedades y Corporanónimat Entidad con personería jurídica reconocida por la Superintendeficia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma :equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) dei sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnicfi y gastos de representación; de este porcentaje entregará Corporanónimas directamente al Fondo ·el quince por ciento (15%) previa deducción de la cotización que sea del caso por concepto de ta afiliación de los beneficiarios. Los afiliados forzosos contribuirán mensualmente al Fondo con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley ... " 3.4.- Por el Decreto 1695 de 27 de junio de 1997, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1998, suprimió la Corporación Social de la Superintendefida de Sociedades (Corporanónimas). 3.5 - En el Lugar de Archivo; Procuraduría Tiempo de Retención: N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento .., ¡,¡ ·º o u_fiPROCESO INTERVENCIÓN o Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 ' 1

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

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FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCURAOURIA Gfüfifi; ¡¡ Ll k!C CH REG-IN-CE-002 Página 2 de 6 artículo 12 del Decreto 1695 de 27 de junio c:J:e 1997, se estipulo: "PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de beneficios económicos ·del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a CORPORANONIMAS, contenido en ios decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de CORPORANONIMAS, en adelapte estarán a cargo de dichas Superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuéstales necesarias en cada una de ellas en los términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo." (Subrayado fuera de texto). 3.6 - Que sobre la Reserva Especial del Ahorro, ha de tenerse en cuenta que medianté fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", proferido el 26 de marzo de 1998 dentro del expediente con radicado 1391 O, se estableció que la misma constituye salario, y por consiguiente forma parte de la Asignación Básica Mensual, toda vez que en dicho pronunciamiento se señaló: "( ... ) Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el artículo 127 del C.S.T. "Constituye salario no solo iª remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la

del C.S.T. "Constituye salario no solo iª remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte ... " Significa lo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial, 'forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la adora", como se sostuvo en la alt,idida providencia del 31 de julio de 1997. En consecuencia, constituyendo salario ese 65% • pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOMINAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensual. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por "CÓRPORANOMINAS", entidad diferente de la Superintendencia de Sociedades, no constituye un, obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposíqiones que establecieron que el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera 1egal el pago mensual del salario en dicha fomia e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro". 3.7. Sin embargo y pese a lo anterior,'' en principio la Superintendencia de Sociedades

ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro". 3.7. Sin embargo y pese a lo anterior,'' en principio la Superintendencia de Sociedades excluyó el porcentaje equivalente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, al momento de realizar los pagos por concepto de PRIMA DE ACTIVIDAD,' BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS y VIATICOS. 3.8. Es así como, por intermedio de diferentes escritos dirigidos a la Superintendencia de Sociedades, varios funcionarios de la Entidad solicitaron que la PRIMA DE ACTIVIDAD y la BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, entre otros, se les liquidara teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORROS como factor salarial, pues según los peticionarios, la Entidad al efectuar la liquidación de los citados conceptos no estaba incluyendo la RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO y debía hacerlo. 3.9. Estos peticionarios señalaron que desde que Corporanónimas fue suprimida por orden del Gobierno Nacional y la Superintendencia asumió el pago correspondiente de los referidos conceptos, éstos se han liquidado equívocamente, al no incluir el porcentaje de la denominada RESERVA ESPECIAL DE AHORRO. 3.1 O. Las anteriores peticiones se fundamentaron en lo dispuesto en los artículos 12 del Decreto 1695 de 1997 y 58 del Acuerdo 040 de 1991, los cuales señalan: "ARTÍCULO 12 PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de lafi Superintendencias afiliadas a Corporanónimas,

BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de lafi Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 dé 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporan_ónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuéstales necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo.". (Subrayado fuera de texto) "ARTÍCULO 58.- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a Quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. Esta prima no se regirá para ios funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre." (Subrayado fuera de texto). Finalmente, se establecía en los referidos escritos, que para el reconocimiento de sus Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 1 Disposición Final: N. º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central ---- - --ve-r(f(que que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento·O· PROCESO INTERVENCIÓN ' ' Fecha de Revisión 24/08/20 15 SUB PROCESO CONCILIACI ÓN EXTRA j lJD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

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PROCURADURI A GEktR,\l CE LA IWCM

SUB PROCESO CONCILIACI ÓN EXTRA j lJD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4

PROCURADURI A GEktR,\l CE LA IWCM REG-IN-CE-002 ¡: . Página 3 de 6 prestaciones se debía apli car y dar cumplimiento a la norma más favorable de conformidad con el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo · que señala: "ARTICULO 21. - NORMAS MÁS FAVORABLES . En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad." 3.11 La Superintendencia de Sociedades dando respuesta a los derechos de petición antes mencionados , inicialmente indicó que no accedía al objeto de los mismos, basada en las siguientes considera ciones: "F rente a un caso simila r, la Superi ntendencia de Soci edades mediante oficio 510015203 del 11 de Febrero de 2013, sometió tal situación a consideración del Departamento Admi nis trativo de la Función Púb lica, el cual mediante comunicado 201 36000050 251 inform ó a esta Superintendencia que la Dirección Jurídica de diché Í entidad ha emitido pronunciamie ntos dirig idos a la Superintendencia de Industria y comercio, que resuJtan aplicables al caso consultado, y en los cuales se concluyó : teni endo en cuent a que en los decretos referenciados se encuent ra expresamente consag rada la base para liquidar element os como la bon ificación por recreación, horas extras y viáticos, en criterio de esta Dirección no se consi dera proced ente que la superintend encia de Indus tria

consag rada la base para liquidar element os como la bon ificación por recreación, horas extras y viáticos, en criterio de esta Dirección no se consi dera proced ente que la superintend encia de Indus tria y Comer cio incluya la Reser va Especial de Ah orro para liquidar estos element os, reiterand o lo señ alado en el oficio con radicado EE666 del 01 de febrero de 200 7". 3.1 2.- No conformes con las respuestas, los peticionarios presentaron recursos · de reposi ción y apelación, con los siguientes fundamentos: - "Con sideraron que la Superintend encia con la posi ción adoptada desc onoce la Jurispruden cia del Consejo de Estado (Sala de lo Conten cioso Ad ministrativo, Sección Segund a, sentenc ias de fechas 30 de ener o de 19 97 y 31 de julio de 19 97) en la mate ria. - Manifestaron que la Super intenden cia vulneró los artículo s 53 de la Const itución Política de Colombi a y 21 del Código Sustant ivo del Trabajo. - Señal aron que esta Entidad descono ció el Ac uerdo 040 de 19 9 1 y el Dec reto 16 95 de 19 9 7. - Indicaron la violación del principio protectorindubio pro operario. :·,· - Solicitaron la aplicación del principio de favoraq1/idad en la interpretaci ón y aplicación de la ley, basad os en la sent encia de la Corte Const itucional Sent. T236/06 Expediente 12 302 14. Magistrado Ponent e Álv aro Tafur Galvis. ; ·, fi . ✓ f - Solicitaron la aplicación del principio de favorabilidad en la interpreta ción y aplicación de las fuent es

Ponent e Álv aro Tafur Galvis. ; ·, fi . ✓ f - Solicitaron la aplicación del principio de favorabilidad en la interpreta ción y aplicación de las fuent es del derecho laboral, con fundament o en la sen tencia de la Corte Const itucional Sent. T 800/99, Magistrado Ponent e Carlos Ga viria Díaz y otros prohun ciamie ntos. ·,, · • 3.13.- La Superintendencia de Sociedades resolvió entonces los recursos de reposic ión y apelación interpuestos, agotando así la vía gubernativa, basada en que no da lugar a revocar. las decisiones· objeto de impugnación, puesto que las mismas fie expidieron conforme a la Ley. 3.1 4.- En este sentido, algunos de los funcionarios que presentar,qn derecho de petición con el objeto de que se les reconocieran la re liquidaci ón de sus prestaciones. económicas, solicitaron audiencia de conciliac ión prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación como requi sito de procedibilidad para el inicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 3. 15.- Que previo a la celebración de dicha audiencia de conciliación, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, atendiendo las recomendaciones realizas por la Agencia Nacional de Defensa Jur ídica del Estado a través de concepto del 1 de Junio de 2015. sobre la viabilidad de la Superintendencia de Sociedades en proponer "fórmulas de arreglo en el marco de .. , ios cuales los solicitantes cedan parte de sus pretensione s, [capital o intereses] permitiendo de . esta maner a solucionar esta clase de confl ictos, evitand o su judicialización que podría ha cer más on erosa la responsabi lidad del Estado. "y tomando

pretensione s, [capital o intereses] permitiendo de . esta maner a solucionar esta clase de confl ictos, evitand o su judicialización que podría ha cer más on erosa la responsabi lidad del Estado. "y tomando como referente las distintas decisiones adoptadas f)ór la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado sobre este tema; el Comité de Conciliación :'y' Defensa Judicial de esta Superi ntendencia, optó por realiz ar actividades encaminadas a normalizar fiI régimen prestacional de esta Entidad conforme a los procesos conciliatorios que se han surtido ante la 'Procuraduría General de la Nación durante los últimos meses, sesión que consta en el acta No. 0.1 4 del 02 de junio de 2015. 3.1 6.- Dentro de las Lugar de Archivo : Procu raduría Tiempo de Retención: N. • Ju dicial Administr ativa 5 años ,/ ' ·' Dis pos ici ón Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la versión c.prrecta ant es de utili zar el docum ento·◊· PR OCESO INTER VENCI ÓN Fecha de Revisió n 24/ 08/2 015

SUBPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UD ICIA L Fecha de Aprobación 24 /08/ 201 5

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PROCURAOURIA ,:,füPt ;¡ LA kte Ch REG-I N-CE -002 Pág ina 4 de 6 acciones efectuadas se encuentra la presentación de la siguiente formula conciliatoria a los funcionarios de la Entidad que han requerido que se les aplique la Reserva Especial del Ahorro como parte integral de la asignación básica mensual de la prima de actividad, bonificación por recreación,

acciones efectuadas se encuentra la presentación de la siguiente formula conciliatoria a los funcionarios de la Entidad que han requerido que se les aplique la Reserva Especial del Ahorro como parte integral de la asignación básica mensual de la prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáti cos: "- El recono cimiento de /as sumas que resulten de incluir la Rese rva Especial del Ah orro, en la liquidación de la Prima de Ac tividad, Bon ificación por Recreac ión, Horas Extras y Viáticos, de /os últimos tres años , sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; es to es, el recono cimiento so/o por con cepto de capital. " 3.1? .- En consecuencia de la implementac ión de la anterio r formula conc iliatoria por parte de la Entidad, el funcio nario (a) DAVID ELIAS ELJACH DAGU ER , presento un derecho de petición el día ·,08 de octubre de 20 15 con radicado 20 15-07007 022, a efectos de que le sean reco no cido ,Y pagado la reliquidació n de las prestacio nes económicas a que tiene derecho incluyéndo le el factor de la Reserva Espec ial del Aho rro. 3.18.- La Superintendencia de Sociedades, le dio respuesta al derecho de petición interp uesto por la funciona ria, a través de comunicado de fecha del ' 17 de noviembre de 20 15, indic ando la formula conci liatoria en donde se efectúa la liquidación respec tiva y se relaciona la suma que se le reconoc e por las prestaciones económicas a que tuvo lugar en los últimos 3 años, contados a partir de la fecha en que interpuso derecho de petición , con la inc lusi ón del factor de la Reserva Especial del Ah orro ,

por las prestaciones económicas a que tuvo lugar en los últimos 3 años, contados a partir de la fecha en que interpuso derecho de petición , con la inc lusi ón del factor de la Reserva Especial del Ah orro , 3. 19.- Que como consecuencia de la aceptación de la anterior fo rmula conci liatoria, el convocado (a) desiste de cualquier acción legal en contra de la Superintendencia de Sociedades, basada en lo s mismos hechos que dieron or igen a la presente audi encia de concili ación. 3. 20.- En el evento en que se conc ilie, la Superintendencia de Sociedades pagará los factores reconocidos en la audiencia de conciliación dentro de los 70 días siguientes a la reclamación presen tada en debida forma y radicada por el convocante ante esta Superintendencia, la cual debe ser con fecha posterio r a la aprobac ión del acuerdo concil iato rio por parte de la autoridad judicial. 3.21 .- Que ante la presentación de la fórmula conciliatoria antes mencionada, la persona relacionada en este escrito de soli citud, acepto la misma en su totalidad, quedando atento (a) a conciliar ante la Procuraduría General de la Nación. Para la correspo nd iente estimación de la cuantía de las pretensi ones de los convo cados, hemos tomado como referencia, los tres (3) últimos años de servicios a la Entidad, respecto de las prestaciones PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS Y VI ÁTICOS (sólo a aquellos a los que se les aplique estos dos últimos concepto s), relacionadas en cada liquidación adjunta en original, a la carpeta de cada uno de los convocad9s. Conforme a lo anterior el valor estimado de la

los que se les aplique estos dos últimos concepto s), relacionadas en cada liquidación adjunta en original, a la carpeta de cada uno de los convocad9s. Conforme a lo anterior el valor estimado de la pretensión a recOnocerle a la convocada DAVI D ELIAS ELJ ACH DAGUE R asciende a la suma de TRES MILLONES TRE INTA Y SIETE MIL SETE CIENTO S DOCE PESOS CON VEINTE CENTAVOS (3 .037 .712.20) . 2. PRETENSIONE S. , PRIMERA. Se con cilie en /os efectos conteni dos y decididos en el Oficio con radicado No. 20 15 -01 fi4 50 802, acto administrat ivo de fecha del 17 de no viembre de 20 15 . SEG UNDO. Que como conse'cuen cia y a título de restabl ecimiento del derecho se can cele a favor del señor (a) DAVID ELIAS ELJACH DAGUER /a suma de TRES MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE PE SOS CON VEINTE CENTAVOS (3 .037 .712.2 0) . por la re liquidación de los con ceptos de Prima de Ac tividad, Bon ificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcen taje. CUANT IA LA CUANT IA QUE SE RECONOC E ES LA SU MA TRES MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SETECIEN TOS DO CE PESOS CON VEINTE CENTAVOS (3. 037 .7 12.20) . Acto seguido se le conc ede el uso de la palabra al apoderado de la parte convoc ante, doctor HO RACIO ENRIQUE DEL CASTILLO DE BR IGARD en su calidad de apoderada de la SUPER INTENDENCIA DE SOCIEDA DES, de confo rmidad con el poder otorgado po r la doctora

convoc ante, doctor HO RACIO ENRIQUE DEL CASTILLO DE BR IGARD en su calidad de apoderada de la SUPER INTENDENCIA DE SOCIEDA DES, de confo rmidad con el poder otorgado po r la doctora LIGIA STELLA ROD RIGUEZ HERNANDEZ, en su calidad de APO DERADO DE LA, PARTE CONVOCANTE SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDA DES, quien expresa ante este despacho. LA SU SCRITA SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUD ICIAL DE LA SU PERIN TEN DENCIA DE SOCIEDA DES AD HOC CERTIFICA QUE: El Comité de Concili ación y Defensa Judicial de la Superintendenci a de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 20 16 (acta No . 06-20 16) estudió el caso del seño r(a) DAVID ELIAS EL JACH DAGUE R, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 45429 733 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial de l_; Aho rro), en la cuantí a de ($ 3. 037 .712.20) pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital : Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá luga r a la indexación, 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a pahir de la solicitud de pago, posterior a que la conci liación haya sido avalada y radicada en la En tidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la soli citud de pago.5. Lugar de pago : Grupo de Teso rería

conci liación haya sido avalada y radicada en la En tidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la soli citud de pago.5. Lugar de pago : Grupo de Teso rería Lugar de Archivo : Proc urad uría Tiem po de Retenció n: , Dis posici ón Final: N,º Ju dicial Ad mi nistrativa 5 años , Arch ivo Centra l '-------------'------,---:--:--··------'--------------' Verifique que esta es la versión corr ecta an tes de utiliza r el docume nto·() PROCURAD URI A GEIER,\( CE lA m efi

PROC ESO INTERV EN CIÓN

SUBPROCESO CONCILIA CIÓ N EXTRAJUDICIAL

FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA

RE G-IN-C E-002

Fecha de Revi sión 24/08/ 201 5 Fecha de Aprobación 24/0 8/20 15 Vers ión 4 Página 5 de 6 de la Sup erint endencia de Soc iedades Sede Bog otá . La pr ese nte certif ica ción se expide con base en lo di spues to en in ciso 2 del ar tí culo 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el ar tículo 6 de la Cons titu ción Pol ítica . Pa ra con sta ncia se fi rma en la ci udad de Bog otá a los 18 dí as de l mes de mar zo de 20 16 . Acto seg uido se le concede uso de la pa labr a a la pa rte conv oca da par a que man ifie ste si ac epta o no

la decisión de co nc ili ar qu ien mani fiest a "A ceptó lér:propues ta prese_n tada, SUPER INTENDE NCIA DE SOCIEDADES, teniendo en cuent a que este acue rdo fue concer tado por las dos partes y el AC UERDO TO TAL. CONSIDER ACIONES DEL MINIST ER IO PÚ BLICO. La pr ese nte Conc il iacion en los térm inos apr obados en lo sus tan cial está n plasmadas las vol un tades de las pa rtes cont enidas en el acuer do co ncilia tor io. Por lo cual , este de spac ho. co nsider a qu e el an terior acuer do co ntiene obli ga ciones clar as, expresas y exig ibl es, en cuan to al ti emp o, modo y lugar de su cu mplim ie nto y re ún e los siguien tes req ui sit os: r· la eventual acción cont enc iosa que se ha pod ido lle gar a present a r no ha caduc ado (ar t. 61 , ley 23 de 19 91 , mod ificafio por el art. 81 , ley 446 de 19 98); el acuer do con cili atorio ve rsa sobr e acciones o der echos económic os dis po ni bles por las par tes (ar t. 59, ley 23 de 19 91 , y 70 , ley 446 de 19 98); / •. las pa rtes se encue ntr an debidamen te re present adas y sus re prese nta ntes ti enen ca pacidad par a concili ar; ,; .• . Po r otr o lado, este de spacho avala este acuer do

co n fu ndame nto en qu e las pa rtes in teresa das, acudier on a in stan cias su perior es como la Agencia Nac ional de Def ens a Ju ríd ic a y la Procu radur ía Delegada pa ra la Conc iliacion adminis trativa en Bog otá , la cual en el ofi cio de fecha 01 de juni o de 201 5 señaló " La procur aduría delegada en el cargo en el cargo , en el con texto denomi nado "C onciliacion por escen arios " estará atent a a resolver las inquietudes formuladas y a consol idar escen arios de Con ciliacion respecto de confl ictos que resulten propicios , para el recono cimient9 de derechos laborales y la prote cción del pat rimoni o pú bico, a través de la desjudicializarían de con troversia en /as que se vislumbra un escen ario de alta probal idad de condena en con tra de entidades públ icas. " obr an en el exped ie nte las pruebas nec esa rias que ju stifi ca n el acuer do a saber entfi e mu chas las siguie ntes: El pod er debidame nte conf er ido al apoder ado con expr esa facu ltad par a ·conciliar; Der echo de Petic ión, Prese ntado por el señor DAVID ELIAS ELJACH DAG UER respu efilí3 del der echo de peti ción por par te de la su perint endenc ia , acta de co mit é de concili acio nes , entre otras más pruebas. En · crit erio de es ta

ag en cia del Minis te rio Públi co , el acuer do cont enidd en el acta no es violatorio de la ley y no re su lta les ivo pa ra el patr imonio públ ic o por las ant erior es \a.zones. (ar t. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y__ art. 73, ley 446 de 19 98) 2 En consec uenc ia , se di spondr á el envio de la pr ese nte acta , ju nto con los docu me ntos per ti ne ntes , al Ju zgado Ad mini strativo del Cir cu ito de Car tagena par a su apr obac ión , advi rtiendo a los comp arecie ntes qu e el au to apr oba torio har á trá nfito a cosa ju zgada y pr esta rá ju nto al acta qu e cont iene el acuer do, mé rito ejecutivo , razó n por ' la cual no son proced en tes nue va s pe ticiones concili ator ias por los mis mos hechos ni deman das ánte la jur isd icción de lo Cont enc ioso Ad minis trativ o por las mismas causas (ar t. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de Se da por co ncl uida la dili gencia y en co nst an cia se firma el acta por qui enes en el la in ter vi nier on, una vez leí da y ap robada sie ndo las 12 00

A.M oca nte SUPE RINTENDEN CIA DE SOCIEDAD ES HORACIO ENRIQUE DE L CASTILL O DE BRl 'GARD, C.C No 73.58 2.7 03

T. P. No 14 3482 C.S.J

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1 Ver Fal lo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enr iqu e Gil Botero, Bogotá, D.C: ,• 7 de mar zo de (201 1. Rad. N.º 05001 -23-31 -000-20 10 -00 16 9-01 (39948) ''{ ... ]En ese orden, ta' iey procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse fa calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil·. En este sen tido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un document o en el que se (lec/ara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse iu cumplimiento en ese instante [ ... }". .'

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