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Acta de conciliación - DEYANIRA DEL PILAR CAMACHO ALMECIGA 2022

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - DEYANIRA DEL PILAR CAMACHO ALMECIGA 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

1 fidriana Maria Rosas Quiroga l!>e: énviado el: fiara: 1

Asunto: Juzgado 48 Administrativo Circuito Bogota <jad mi n48bta@notificacionesrj.gov.co > jueves, 21 de abril de 2016 6:31 PM

oyepes@procuraduria.gov.co; andreslosada2006@hotmail.com; webmaster@supersociedades.gov.co

Datos adjuntos:

NOTIFICACIÓN AUTO QUE APRUEBA CONCILIACIÓN 48-2016-295

48-2016-295 AUTO APRUEBA CONCILIACION.pdf

NOTIFICACIÓN APRUEBA CONCILIACI

JUZGADO CUARENTA Y OCHO (48) ADMINISTRATIVO DEL

CIRCUITO JUDICIAL DE·BOGOTÁ

SECCIÓN SEGUNDA

Calle 12 No. 9-55 Piso 4

ASUNTO: NOTIFICACIÓN PERSONAL - AUTO APRUEBA CONCILIACIÓN POR ESTE MEDIO ME PERMITO NOTIFICAR PERSONALMENTE EL CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA DE DJECINUEVE (19) DE ABRIL DE 2016, NOTIFICADA POR E)STADO EL DÍA 20 DE ABRIL DE 2016, MEDIANTE LA CUAL SE DECIDIÓ APROBAR AL CONCILIACIÓN REALIZADA DENTRO qEL EXPEDIENTE No. l 1003342048201600295 00, DE: DEYANIRA DEL PILAR

CAMACHO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. fi. •.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES o fi BOGOTA ADJUNTO A LA PRESENTE COPIA DEL A u'. !IIIIIIIHIIII IIIHllllll 1111 ,rn Al conlefi1ar ci1e:

2016-01·221098 Favor enviar acuse de recibo al correo

fi BOGOTA ADJUNTO A LA PRESENTE COPIA DEL A u'. !IIIIIIIHIIII IIIHllllll 1111 ,rn Al conlefi1ar ci1e: 2016-01·221098 Favor enviar acuse de recibo al correo Jadm in48bta@notificacionesri.gov .co Jfidmin48bt@cendoi.ramaiudicial.gov.co 1

Fecha: 22104/2016 9:14:09 Fallos: 14

Remitente: : - JUZGADO 48 ADMINISTRATIVO DE BOGOTACordialmente,

/ANA ESTEFANNY VALLEJO PORTILLA

1ECRETAR/A

2REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO CUARENTA Y OCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Bogotá, D.G. diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016). ,Referencia: fionvocante:

Convocado: Asunto:

110013342048201600295 00 Superintendencia de Sociedades Deyanira del Pilar Camacho Alméciga, Fabiola Caro Bermúdez y Nancy Arias Rodríguez Conciliación prejudicial. l. El Despacho analiza el escrito que contiene la Conciliación Prejudicial realizada ante la Procuraduría 79 Judicial I para los Asuntos Administrativos, por el abogado Andrifis Eduardo Losada Ramírez, portador de la-Tarjeta Profesional 112.603 del C. S. de la J., en calidad de apoderado de las señoras-Deyanira del Pilar Garnacha Alméciga, quien se identifica con cedula de ciudadanía 39.749.240, Fabiola Caro Bermúdez, quien

de la J., en calidad de apoderado de las señoras-Deyanira del Pilar Garnacha Alméciga, quien se identifica con cedula de ciudadanía 39.749.240, Fabiola Caro Bermúdez, quien se id ntifica con cedula de ciudadanía 51.595.056 y Nancy Arias Rodríguez, quien se identfica con cedula de ciudadanía 36.182.671 y la abogada Consuelo Vega Merchán, actu ndo en representación de la Superintendencia de Sociedades, portadora de la Tarje a Profesional 43.627 del C. S. de la J. l. Antecedentes.- El abogado Andrés Eduardo Losada Ramírez, radicó solicitud de trámite de requi ito de conciliación prejudicial entre las convocantes y Superintendencia de SociJdades, de conformidad con lo establecido en la Ley 1285 de 2009, sobre la reliqJidación y pago de las prestaciones salariales teniendo en cuenta la reserva espel ial del ahorro, así como de la asignación básica mensual. En el referido escrito se formularon como pretensiones las siguientes: "11. OBJETO DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL". "Con la presente conciliación extrajudicial se pretende": "a. Se reconozca, por parte de la entidad convocada, la ilegalidad del oficio número 510-156547 {2015-01457967) del 23 i:Je noviembre de 2015, mediante el cual se resolvió la petición de tener fa reserva especial de ahorro como parte de la asignación básica mensual y factor salarial para liquidar las prestaciones salariales a que haya lugar, complementado con el ofício· 510-1 96762 (2015-01-514331) del 17 de diciembre de 2015".

básica mensual y factor salarial para liquidar las prestaciones salariales a que haya lugar, complementado con el ofício· 510-1 96762 (2015-01-514331) del 17 de diciembre de 2015". "b. Como consecuencia de lo anterior, proceda a reliquidar todo y cada uno de los derechos laborales de mis representados a que haya lugar, considerando la mencionada reserva como parte íntegra/ de la asignación básica mensual y factor salarial".., 1 Concil iación Extrajudici al No. 11 001 3342048201 600295 00 "c. La indexación a las sumas que deben ser reconocidas y pagadas". "d. Se tenga a futuro la reserva especial de ahorro como parte integral de la asignación básica mensual y factor salaria para la liquidación de las prestaciones sociales de mis mandan tes". "e. El reconocimiento y pago de los gastos en que incurrieron mis poderdantes para la práctica de esta diligencia extrajudicial". "( ... )" Hecho s.fi Los hechos que origi naron el acuerdo concili atorio, -y que se encuentran acre itados en el expediente , se resumen de la sigu iente manera: Mediant e certificación expedida por la Coordin adora del Grupo de Admi istración de Personal de la Sup erin tendencia de Socie dades, se acreditó que la senor Deyanir a del Pilar Cama cho Alméci ga, se encuéntra posesionada en el cargo de Técnico operativo código 2028, desde el 29 de octubre de 19 91 y se encuentra enca\gada en el cargo Profesional Especial izado código 312 4 grado 16 de la planta glob lizada de la Superintendencia de Sociedades. {fls. 15 a 28).

enca\gada en el cargo Profesional Especial izado código 312 4 grado 16 de la planta glob lizada de la Superintendencia de Sociedades. {fls. 15 a 28). Med iante certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Admi istración de Personal de la ·s uperintend_encia de Sociedades , se acreditó que la señof a Fabiola Caro Bennú dez, se encuentra posesionada en el cargo de Técnic o operativo código 31 32, desde el 31 de enero de 19 92 y se enc uentra encargada en el cargd Profesional Un iversitario códigfi 2044 ·grado 07 de la planta globalizada de la Sup Jrintendenc ia de Socie dades. ·{fls. 29 a 42). Media nte certificación exped ida por la Coordi nadora del Grupo de istrac ión de Personal de la Superintendencia de Socied ades, se acreditó que la seña a Nancy Arias Rodríguez, se encuen tra posesionada en el Profesional Uni v rsitario 2028, código 2044 grado 07, desde el 21 de abril de 19 97. (fls. 43 a 66). A través de Petición radicado 201 5-0 1 -44029 1 de 6 de noviembr e de 201 5 las convoca ntes solicitaron a la Superint ende ncia de Socieda des, la liquid ación de to os y cada uno de los derechos labo rales a que haya lugar, durante los tres años anteno res a la presentación de la petición , consider ando la reserva especial del ahorro com I parte integral de la asignac ión básica mensual y factor salarial. (fl. 67 a 69).--------+--------- -- --· Conc il iación Extrajudi cial No. 110 01 334204820 1600295 00

com I parte integral de la asignac ión básica mensual y factor salarial. (fl. 67 a 69).--------+--------- -- --· Conc il iación Extrajudi cial No. 110 01 334204820 1600295 00 ' Media nte comunic ación 2015 -0 1 -457967 de 23 de noviembr e de 201 5, la Secn taria Gen eral de la Superi ntendenc ia de Sociedades , pus o a consi deración de las conv ,)cadas formula conci lia toria sobre los factores salariares correspondi entes a la primE de activid ad, boni ficación por recreación, horas extras y viáticos, (fl. 70 y 70 vuettf ), formul a aceptada por las seno ras Deyanlra del Pilar Cama cho Almécig a, Fabi 91fi Caro Bermúde z y Nanc y Arias Rodrígue z, median te oficio radicado 201 5-0151 0398, de 15 de diciem bre de 201 5. (fl. 72) lA través de comunic ación de 17 de diciem bre de 201 5, radicado, 201 5-0151 43 1, la Secretaria General de la Superin tende ncia de Sociedades , pone en coci Jiento de las convocantes la liqui dació n básica para cada una de ell as así: (fl.73) • Deyanira del Pil ar Cama cho Almé ciga por valor de $4.284.663 .oo o Fabiola Caro Bermú dez por valor de $2.412 . 1 73 .oo • Nancy Arias Rodríg uez por valor de $2. 524.0 64.o o El Secretario del Com ité Técnic o de Concil ia"ción de la Super intendenc ia

o Fabiola Caro Bermú dez por valor de $2.412 . 1 73 .oo • Nancy Arias Rodríg uez por valor de $2. 524.0 64.o o El Secretario del Com ité Técnic o de Concil ia"ción de la Super intendenc ia de fü>ciedades, expidió certificación donde constan los parámetros que sirven de base para la conciliación ante la Procur aduría, y se autorizó a concilia r los casos de las seña as Deyanir a del Pilar Cama cho Almé ciga, Fabiola Caro Berrnúdez y Nanc y Arias . Rodr guez, aplicando fa presc_ripción trienal. (fl._ 12 2 y. 12 2 vuelto) l. El Acuerdo Concili atorio.- . Seg ún consta en el Acta de fecha 29 de ·marz o de 20 16 , visible en los folios ·12 3 a 12 ¡5ante la señor a Procurador a 79 Judici al I para Asu ntos Adminis trativos, la abogada Consuelo Vega Merchán actuando como apoderada de la Superintend encia de Jociedades y el ·ab ogado Andr és Eduardo Losada Ramír ez, en calidad de apodbrado de las señoras Deyanir a del Pilar Camac ho Alméciga , Fab iola Caro Berrr údez y Na ncy Arias Rod ríguez, celeb raron el sigui ente acuer do: "En mi calidad de apoderada de la Superintendencia de Sociedades y con fundamentos (sic) en las instrucciones dadas por el comité de Conciliación y defensa judicial en la sesión del 15 de febrero de 2016 , según consta en acta No. 03 de 2016, estudió el

(sic) en las instrucciones dadas por el comité de Conciliación y defensa judicial en la sesión del 15 de febrero de 2016 , según consta en acta No. 03 de 2016, estudió el caso de las funcionarias DEYANIRA DEL PILAR CAMACHO ALMl=CIGA, FABIOLA CARO BERMÚDEZ, NANCY ARIAS RODRÍGUEZ, y decidió de manera unánime no conciliar por fuera de los términos inicialmente aprobados por el comité, respecto de los conceptos de Prima de actividad, Bonificación por recreación, Hofé!S extras y Viáticos teniendo en cuenta para ello las siguientes consideraciones; argumentos de d(]fensa . . teniendo en cuenta que al haberse adoptado por el comité de conciliación y defensa judicial de la entidad el reconocimiento y consecuente liquidación de las sumas que por concepto de prima de actividad, viáticos, horas extras y bonificación por recreación por la inclusión de fa reserva especial "del ahoffo en estos puntos se acepta lo acordado, esto es el reconocimiento de las sumas que por capital se indique, no se reconocerán ni intereses ni indexación o cualquier oúo gasto que se pretenda por las convocantes -1-, -------------Conciliación Extrajudi cial No. 11 001 33420482016 00295 00 esto es conforme a la liquidación que se realice por la entidad debidamente aceptada por las funcionarias. Así como el hecho de la prescripción trienal de aquellas sumas y el pago de las sumas reclamadas se efectuara dentro de los 60 días siguientes aquel en que la /ai jurisdicción contencioso administrativa acepte la conciliación, mediante consignación' en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para e/

el pago de las sumas reclamadas se efectuara dentro de los 60 días siguientes aquel en que la /ai jurisdicción contencioso administrativa acepte la conciliación, mediante consignación' en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para e/ pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada la misma al momento de elevar la petición de pago o en todo caso, antes de realizarse el pago respectivo Conforme al escrito obra a folio 73 la Superintendencia reconocerá los valores al/f indicados para las convocantes, esto es: DEYANIRA DEL PILAR CAMACHO AL MÉCIGA por cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres 4.284. 663. FABIOLA CARO BERMÚDEZ dos millones cuatrocientos doce mil ciento setenta y tres 2 412 . 173, NANCY ARIAS RODR{GUEZ 2.524. 064,50. ( ... )" "( . .. )". 4 Teni ndo en cuenta lo anterior, la parte convocante manifestó su acuerdo con la fórml!lla de concil iació n y con la liquidación presentada por la parte convocada (fl. 12 3 vue11o f, así mismo, la Proc_urado ra Ju dicial consideró que: "e/ anterior acuenfo contiene oblig9ciones claras, expresas, exigibles, en cuanto al üempo, modo y lugar de cumplimiento y reúnd los siguientes requisitos legales necesarias para celebrar acuerdo conciliatorio en criterio de eJa agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es vialatorio de la ley y no )esulta lesivo para el patrimonio público (. .. )". Así las cosas, en orden a resolver sobre la solicitud de aprobación de conciliación extra ud icial, resulta necesario real izar las siguientes

y no )esulta lesivo para el patrimonio público (. .. )". Así las cosas, en orden a resolver sobre la solicitud de aprobación de conciliación extra ud icial, resulta necesario real izar las siguientes ii. Consi deraciones: El Despacho para decidir fiobre el ac_fierdfi conciliatfirio, estudiará en orden los sigui - ntes aspectos: i) Com petencia; . ii) Procedenc ia y requisitos de la conci liació n prej+cial ; ii i) del reconocimi ento y pago dEÍ los factores salañales de los funcionaños de la Superintendencia de Sociedades, incluida la reserva especial de ahorro; y iv) Solu I ión al caso concrfito. i) Com petencia. La Ley 640 de 2001 que regula aspectos relativos a la concili ación dispone en sus artículos 23 y 24: "ARTICULO 23. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contenciosa administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción ARTICULO 24. APROBACIÓN JUDICIAL DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN MATERIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Las actas que contengan conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo se remitirán a más tardar dentro de los

tres (3) días siguientes al de su celebración, al Juez o Corporación que fuere¡ --+--+-----·- -......- - ' - ¡ - - -- -- -· ··· . -------------- Concil iación Extrajudi cial No. 11 001 3342048201 600295 00 competente para conocer de la acción judicial respectiva, a efecto de que imparta su aprobación o improbación. El auto aprobatorio no será consultable. 11 5 t32.. En el prese nte caso el medio de control jud icial a in staurar en caso de no apr obarse la concilia ción sería el de nuli dad y restableci mie nto del derecho , cuyo jue z compfitente en primera instancia es el Juez Adminis trativo - en razón al factor objetivo (na tuJaliza del asu nt9 y la cuantía) y territo rial, tal y como lo di spone el artículo 15 5 nu meral 1 °, 15 6 nu mer al 3° y, 15 7 de la Ley 14 37 de 201 1 En consec uencia, este Desp acho es competente para conocer del acuerdo ·conc f 1 iato rio celebrado entre Supe rintende ncia de Socieda des y la Caja de Retiro de las Fuer as Mili tares , mediante acta de fecha 24 de agosto de 21 01 5, ante la Procu raduría 78 Ju icial I para Asu ntos Admin istrativos. ii) Procedencia y requ isit os de la concili ación judi cial. Sobr e el asu nto, se tiene que el artícu lo 59 de la Ley 23 de 19 91 , modificado por el art icul o 70 de la Ley 446 de 19 98, en concordan cia con el artícu lo 23 de la Ley 640

Sobr e el asu nto, se tiene que el artícu lo 59 de la Ley 23 de 19 91 , modificado por el art icul o 70 de la Ley 446 de 19 98, en concordan cia con el artícu lo 23 de la Ley 640 de 2qo1 , establece para las personas jur ídicas de derecho públ ico, a través de sus reprefientantes legal es o po( conduc to de apode rado, la posibili dad de conciliar , total o parci!l mente, en fas etapas prejudi cial o judiclal , ':los conflictos de carácte r particular y cont +ido económ ico de qu e conoz ca ci pueda conocer la ju risd icción de lo contenci oso admim istrativo . Por su parte, la Ley 12 85 del 22 de 2009,. en su artícu lo 13 , ap robó como artículo nu ev1fi de la Ley 270 de 19 96 el artícu lo 42, donde ·estableció la concil iación cfimo requi tto de proced ibilidad par a la acción conte ncioso adminis trativa . En consecuenc ia, de cdntorm idad con el art ículo 60 de la Ley 23 de 19 91 , mod ificad o por el artículo 80 de la Lei 446 de 19 98, en conc orda ficia con el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 , previo a in coafi las accione s, hoy medios de control estab lecid os en el Código de Proced imi ento Admi his trativo y de lo Cont encioso Admin istrativo , de forma ind ividu al o conjun ta, es posib le formular solicitud de concil iaci6n prejudicial al Agente del Min isterio Públ ico asig nado o al ju ez o corpor ación qu e fuere compe tente para conocer de ella s. Las

posib le formular solicitud de concil iaci6n prejudicial al Agente del Min isterio Públ ico asig nado o al ju ez o corpor ación qu e fuere compe tente para conocer de ella s. Las normf s ind icadas senalan los requ;s itos , de la solidud e indican _q ue la mis ma sus pende el términ o de cad ucidad desde su recibo en el Despacho del Agente del 1 Min isterio Pú blico , hasta por un plazo que no exceda de tres (3) meses (artí cul o 21 , ib íde fi)-1 1 . Conc iliación Extrajudi cial No. 11 001 3342048201 600295 00 Ahor a, en tratándo se de asuntos contenc ioso admin istrativos. dado el compI om iso del patrimonio pú blico que les es inh eren te, la Ley establece exigencias espec ales que debe tener en cuenta el Ju ez al decid ir su aprobaci6n 1. Entonces, se tie ne fiue de acuerdo con lo establ ecido en el artícu lo 73 de la Ley 446 de 19 98, para que e I juez pueda imp artir aprobación al acuer do conciliat orio, es necesario que se acred ten las sigui entes cond iciones : i} Que los hechos que sirven de fundam ento se encue ntren debidamen te acred1tados con las pruebas necesarias que permi tan deducir una alta probab ilidad de conde na contra el Estado. i) Que lo acordado no resu lte lesivo del patrimo nio públic o. . . ii) Que el acuer do no sea violat orio de la Ley .. Adem ás, sé obse rva que para aprobar las conciliacio nes extrajudi cia les donde el

  1. Que el acuer do no sea violat orio de la Ley ..

Adem ás, sé obse rva que para aprobar las conciliacio nes extrajudi cia les donde el medk de confiror a ejercer sería el de Nu lidad y Restablecimien to del Derecho, se deber verifica r los siguientes presupu estos: i) Que se haya agotado la actu ació n adm inis trativa. ii) Que la soli citud de concilia ción prejud icial . se p_resente dentro de los cuatro (4) ' . meses sigüi entes a la notificación del acto admini strativo que la resuelve definitiva ment e, esto es, dentro del término de la caducid ad del med io de control, cuando se esté sujeto a él. ii i) Que los hechos que son el fundamen to de la concili" ación, estén probados dentro del exped iente de conci liación . iv} Que el acue rdo no resu lte abiert ame nte lesivo para el patrimonio públ ico. Ahor a, result a necesario ind icar que la conciliación en derecho admin istrativo labor rl puede versar sobre los efectos económicos de un acto adminis trativo de carácler particu lar sujeto de control ante la Jur isdicción de lo Contenc ioso Admihi strativo a través del med io de nulidad y restabl ecim iento del derecho en los evenios en que: i) se trate de. derechos inciertos y discutibles, ii) sean asun tos 1 Cons fijo de Estado, Sección Segunda, Subsección "A", Bogotá, D.C , seis (6) de febrero de dos mil cuatro.

evenios en que: i) se trate de. derechos inciertos y discutibles, ii) sean asun tos 1 Cons fijo de Estado, Sección Segunda, Subsección "A", Bogotá, D.C , seis (6) de febrero de dos mil cuatro.

Rafi ifición nú mero: 25000-23-25-000-2002-02578-01 (3482-02) 1 Consejero Ponente: NICOLÁS PÁJARO

PENArND A.7

Concili ación Extrajudicial No. 110 01 334204820 1600295 00 susce tib ies de transacci ón , des istim iento y aque llos que exp resamente determine la ley y iii) se respete la irrenu nciab ilida d del dere cho a la seg urida d socia l y a los bene cios mínim os establ ecid os en las normas laborales. iii. Del reconocimie nto y pago de los factores sala riales de los funcio nar ios de la Sup e intendenc ia de Sociedad es, inc lui da la reserva especial de ahor ro. El Dec reto 21 56 de Diciem bre 31 de 19 92, por medio del cual se reestructu ró la Corp ració n Social de la Superint endenc ia de Socie dade s, CORPORA NONIM AS, cons 1gró en sus artícu los 2º y 3º, lo sigu ient e: "ARTICULO 2. OBJETO. La Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, CORPORANONIMAS, como entidad de previsión social, tendra a su cargo el reconocimiento y pago delas prestaciones sociales, económicas y médico asistenciales consagradas en las normas vigentes para . los empleados públicos de las Superintendencias de industria y Comercio. de Sociedades y Valores, de la misma

reconocimiento y pago delas prestaciones sociales, económicas y médico asistenciales consagradas en las normas vigentes para . los empleados públicos de las Superintendencias de industria y Comercio. de Sociedades y Valores, de la misma Corporación. en la forma en la que dispongan sus estatutos y reglamentos internos, acuerdo con las normas legales y reglamentarias". "ARTICULO 3. FUNCIONES. Además de las funciones _que · Ia ley le señala y de las atribuidas a los organismos de previsión social, fa . Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, CORPORANONIMA S, cumplírá las siguientes actividades:

1. Organizar. dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, económicas y médico asistenciales de los empleados públicos de las Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades. de Valores y de la misma

Corporación.

2. Atender /as prestaciones a que se obligue en favor de sus afiliados beneficiarios, pensionados y adscritos .especiales.

3. Expedir, con la aprobación del Gobierno, reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las_ fiormas legales y reglamentarias.

4. Realizar las inversiones que Je permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

5. Determinar la estructura de los sistemas de atención médico asistencial adecuados para los fines propios de la medicina social y de acuerdo con los principios y normas de esta D. (Subrayado del Despacho).

De igual manera, mediante el Acuerdo 040 de novie mb re 13 de 19 91 , exped ido

para los fines propios de la medicina social y de acuerdo con los principios y normas de esta D. (Subrayado del Despacho). De igual manera, mediante el Acuerdo 040 de novie mb re 13 de 19 91 , exped ido por I Junta Directiva de CORP ORANON IMAS, se creó le denom inada "Reserva Espebial de Aho rro", el artículo 58 de dicho Acuerdo, establ eció: ªARTÍCULO 58. CONTRIBUCIÓN AL RONDO DE EMPLEADOS .- RESERVA ESPECIAL DE AHORRO: Corporanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de empleados de la Superintendencia y Corporanónimas, entidad con personerf a jurldica reconocipa por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco (65%) del sueldo bésico, prima de antigüedad, prima técnica, gastos de representación; de este porcentaje entregará Corporanónimas directamente al Fondo el quince por ciento (15%), previa deducción de ta cotización que sea del caso por concepto de la afiliación1 1 ; ' Conciliación Extrajud icial No. 110 01 3342048201 600295 00 1 de los beneficiarios. Los afiliados forzosos contribuirán mensualmente al Fondo con el 5% de tas asignaciones básicas mensu ales fijadas por la Ley. 8 El Decr eto 16 95 de 19 97, exped ido por el Gobierno Naciona l, por medio del cual se supr imi ó la Corporación Social de la Sup erintendenc ia de Sociedades "C orp :>ranón ima s" y se ordenó la liquidac ión en su artíc ulo 12 ·, el cual señ aló:

se supr imi ó la Corporación Social de la Sup erintendenc ia de Sociedades "C orp :>ranón ima s" y se ordenó la liquidac ión en su artíc ulo 12 ·, el cual señ aló: AR T[CULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas. contenido en los Decretos 2739 de 1991, 215 6 de 19 92. 2621 de 19 93, 1080 de 19 96 y el Acuerdo 040 de 19 91 de la Junta Directiva de Corporanónimas. en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las parlidas presupuesta/es necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en fas disposiciones mencionada s en el presente artículo. Sobr e este artículo la Sala de Consu lta y Servic io Civ il del Con sejo de Estado, medi ante concepto 13 49 de 1 O de mayo • de 2001 , determinó que los beneficios econJm icos allí contempÍados, que favorecían a los empleados públ icos de la Su pern tendenc ia de Sociedades, que daron legal izados con esta norma de rango leg al , que en consecuencia , mantenía su vige ncia. Ahor a bien ,, acue rdo 040 de 19 91 exped ido por Corporanónimas, no le atribuyó a la ' Reserva Especi al de Aho rro" el carácter de salar io , pero di cha naturaleza ha ' • veni d o siendo ace¡ ptada por la Ju risprudencia emitida por el H. Cons ejo de Estado, es

a la ' Reserva Especi al de Aho rro" el carácter de salar io , pero di cha naturaleza ha ' • veni d o siendo ace¡ ptada por la Ju risprudencia emitida por el H. Cons ejo de Estado, es así, que media nte sentencia de 30 de ene ro 19 97, exped iente 13 21 1, señaló: "En diversas oportunidades ha dicho la sala que tal como lo precisa el artículo 127 del

C. S. T "constituye • salarlo no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique fa retribución de servicios, sea cualquiera fa denominación que se adopte". "Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario • se haya denominado Reserva Especial de Ahorro. como no se ha demostrado aquf que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarla!. forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a tltufo de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir. forma parle de la asignación mensual que devenga la actor".

Así 1ism o, se refirió a lo señal ado por la Sala de Casació n Laboral de la Corte Su prema de Justicia en sentencia del 1? de febrero de 19 93 , que di spuso: " ... En efecto ni siquiera al legislador le está permitido contrariar la naturaleza de las cosas, y por lo mismo no podrfa disponer que un pago que retribuye a la actividad del trabajador ya no sea salario. Este entendimiento de la norma es el único que racionalmente cabe hacer, ya que aun cuando habitualmente se ha tomado el salario como la medida para calcular las

cosas, y por lo mismo no podrfa disponer que un pago que retribuye a la actividad del trabajador ya no sea salario. Este entendimiento de la norma es el único que racionalmente cabe hacer, ya que aun cuando habitualmente se ha tomado el salario como la medida para calcular las prestaciones seriales y las indemnizaciones que legalmente se establecen a favor trabajador, no existe ningún motivo fundado en los preceptos constitucionales que rigen la materia o en la recta razón, que impida al legislador disponer que determinada prestación social o indemnización se liquide sin consideración al monto total del -+---'-----....!....-----1 1 9 \'2..6 Concili ación Extrajudi cial No. 11 001 334204820 16 00295 00 • O salario del trabajador, esto es que se excluyen determinados factores no obstante su naturaleza salarial y sin que pierdan por ello tal carácter ... " Este criterio fue ig ualmen te adoptado por máx imo Tribuna l, en providencia del 26 de m rzo de 19 982 ; en don de se señaló: "Como lo ha , planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el artfculo 127 del C. S. T. 'Constituye salario no solo la remunera ción fija u ordinaria, sinO todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte ... , Significa Jo anterior que no obstante el 65% del salario se haya denominado reserva espec ial de ah orro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la dél servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial _ "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de

espec ial de ah orro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la dél servicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial _ "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o SU familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actora", como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 1997 . En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenérsele en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a asignación básica mensual. No de otra manera debe entenderse d;cho pago, pues de no ser así, significarla que se está recibiendo a titulo de mera liberalidad v ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaie de la asignación básica fuera cancelado por "CORPORANONIMAS", entidad diferente de la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal par;a su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron que el salario de los funcionarios de la Superintenden cia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retii:o. "(Negrilla y subra yas son del Despacho). Y as í de maner a reiterada el Conse jo de Estado, cons ervó su posición como se pu ed verificar en la provid enc ia de

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