Acta de conciliación - DEYNI CAROLINA MARTINEZ GARZON
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DEYNI CAROLINA MARTINEZ GARZON
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
,. 'Sto. fi
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJU @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA
PRfiIA FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
GEKW!. D! LUAClOH
REG-IN-CE-002
u1111111m111111mm 1111 fi Al contestar cite: 2016·01-303675
Fecha: 1/06/20115 10:5B :18 Remitente: 899999119PROCU RADURIA GENERAL DE LA NAClfifios:
3
CONCILIACIÓN EXTh.,-wv ... , .... ,,... .....
PROCURADURÍA 192 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 771892016 del 04 de marzo de 2016
Convocante (s}: Convocado (s):
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
DEYNI CAROLINA MARTINEZ GARZON
Medio de control: NULIDAD Y REST ABLECIMlENTO DEL DERECHO
ACTA No.0319
En Bogotá, hoy veintitré,s (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las (03:30) p.m, procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) GUETTY CAYCEDO CAYCEOO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.105.964 de Bogotá y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LlGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ,
Bogotá y con tarjeta profesional número 218.323 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LlGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2221 de 13 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogotá y con tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extraJudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No, 2015continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocante - SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No, 201501-450561, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) DEYNI CAROLINA MARTINEZ GARZON la suma OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($881.167.95) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidacifin que se adjunta a la presente solicitud. En este' estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) DEYNI CAROLINA MARTINEZ GARZON identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1.024.495.210 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR /as pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro),
MARTINEZ GARZON identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1.024.495.210 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR /as pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($881.167.95)m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1. Capital: Se reconoce en un 100%
2. Indexación:' No habrá lugar a la indexación.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años
195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento,. ' lfifi--Y (
PROCU • DURIA GEKWJ. DE U KI.CIOI!
PRO CESO IN TER VENCIÓ N
SUB PROC ESO CONCIL IACIÓ N EXTRAJ UD ICIA L
FORM ATO ACTA DE AUDIENCI A
REG-I N-CE-002
Fecha de Revis ión 24/08/20 15 Fecha de Aprobación 24/08/2 015 Ver sión 4 Página 2 de 3
3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad
4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago.
5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintend encia de Sociedades Sede Bogot á.
4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago.
5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintend encia de Sociedades Sede Bogot á.
La present e certificación se expide con base en lo dispuest o en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constanc ia se firma en la ciudad de Bogotá a /os 18 días del mes de marzo de 20 1 6". Ane xo certific ación en un (01 ) fol io . Acto segu ido se le conc ed e el us o de la pala bra al apod erado de la con vocada, quien man ifi esta : Ace pto la propue sta de pago conc ília toria de la entidad conv ocante en la suma ofrecida, cond iciones de plaz o y fórm ula de pago, ya que esta se encuent ra ajustada a de recho. El procurador judicial conside ra que el an terio r acue rdo contiene obl igacione s clar as, expr esas y exigi bles , en cuant o al tiempo, mo do y lu gar .de su cum plim ien to.1
Si endo claro res pecto a: 1. El con cep to Conciliado: El pago a cargo de la Sup eri ntendencia de Sociedades a favor de DEYNI CARO LINA MA RTI NE Z GARZON de la suma ($881 .1 67.9 5) 2. Pago: Se rea li za rá dent ro de los 60 di as sigu ien tes con tad os a parti r de la sol icitu d de pago, post erior a que la concil iacíón hay a sido avalada y rad icada en la En tid ad, no ha brá lugar al pago de los inter eses dent ro de los 60 dí as
di as sigu ien tes con tad os a parti r de la sol icitu d de pago, post erior a que la concil iacíón hay a sido avalada y rad icada en la En tid ad, no ha brá lugar al pago de los inter eses dent ro de los 60 dí as sigu ien tes a la solicitud de pago y se pagará en el Gr up o de Tesorería de la Su perint endencia de Socieda des Sed e Bogotá . Además el acue rdo reún e los sigu ie ntes requisi tos : (i) el eventu al me dio de control que se ha pod ido ll egar a presen tar no ha cad ucad o (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conc ilia torio ver sa sobr e sobre confl ictos de carácter par ticu lar y cont enido patri moni al di spo nible s por la s par tes (ar t. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las pa rtes se encu entra n deb idam ente represent adas y sus represe nta ntes tienen capacid ad para concil iar ; (iv) obran en el ex ped iente las pruebas necesarias qu e ju stifican el acuer do, a saber:
1. Copia del oficio con radic ado No. 201 550000 52581 -DDJ del 02 de ju nio de 201 5 susc ito por la Di rectora de Defensa Ju ríd ica de la Agencia Na cional de Defensa Jurí dic a del Estado. 2. Acta No.
01 4 de 02 de junio de 201 5, del Com it é de Con cil ia ción y Defensa Jud icial de la Supe rint en dencia de Soc iedad es (5 foli os). 3. De recho de petición form ulado por el convoc ad o. 4. Cont estación del de rec ho de petic ió n. 5. Liqu ida ción . 6. Ace ptación de los valor es adeuda dos a (al) la señor (a
DE YNI CAR OLINA MARTI NE Z GARZO N
(v) en cr iterio de est a agen cia del Mini sterio Públ ico, el acuerdo cont enido en el ac ta no es violat orio de la ley y no res ulta le sivo para el pat ri monio públi co por las siguien tes razones. (ar t. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y ar t. 73, ley 446 de 19 98)2 en aten ción a que el Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009), en sus artícu los 16 y 19 nume ral 5°, le asígn ó a los com ités de concil iación la s funcio nes de decidir, en cada ca so es pecí fico , sobr e la proced encia o imp roced encia de la conc ilia ción u otro me di o alter nativ o de solu ción de confl ictos , con sujeción a la nor mati vidad sust an tiva , proced imen tal y de contro l, señala ndo la pos ición ins tit ucional que det ermine los parám etros dent ro de los cual es el represent ant e le gal o apode rad o actu ará en las aud iencias de
sust an tiva , proced imen tal y de contro l, señala ndo la pos ición ins tit ucional que det ermine los parám etros dent ro de los cual es el represent ant e le gal o apode rad o actu ará en las aud iencias de conc il iaci ón; a su vez, el parág rafo 2º del artícu lo 2º del Decr eto 10 69 de 201 5, (D ecreto 1716 de 2009), advi erte que con la concilia ción no se me no scaben lo s derechos ciertos e ind iscut ib les y los derechos mí nimo s e int ransigibles, asu nto que par a este tema, por ser la boral, adqu iere tod a la im po rta ncia en concor dancia con los parám etros con stitu ci onales, que en su artíc ulo 53 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERC ERA SUB SECC ION CC.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C,, 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-2 01 0-001 69-0 1 (399 48) 'f ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condícíón ni existan
que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condícíón ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . ,]". 2 Ver Senten cia C111 de 24 de feb rero de 19 99, Magi strado Ponente: Alfr edo Beltrán Si era: "[. . .} La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el selVidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo a(que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años 19 5 Ju dicial Admi nistr ativa Dispos ición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el document oPROC ESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/ 20 15
Ifi, - ( SUBP ROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UD ICI AL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FORMA TO ACTA DE AU DIEN CIA Versión 4
PROCU URIA GEmAJ. DE IJ KlCIOH REG-IN -CE-002 Página 3 de 3
FORMA TO ACTA DE AU DIEN CIA Versión 4
PROCU URIA GEmAJ. DE IJ KlCIOH REG-IN -CE-002 Página 3 de 3 esta bl ece como princi pios mín imo s fundam enta le s de los traba jado res la ir ren uncia bilidad a los bene fi cios mí nimo s estable cid os en norm as la borales y la facultad de transigir y conc iliar sólo sobr e der echos in ci ertos y di _scuti bles. Por otro lado, la Corte Cons tituc io nal ha señalado que debe reconocerse fuerza vincula nte a la jur ispr uden cia de la Corte Suprema de Ju stici a, el Consejo de Est ado y la Sala Disc iplínar ia de l Con sejo Su perior de la Jud icatu ra , ya que esto le provee ma yor coh erencia al sis tema ju ríd ico, gar antizando el der echo a la ig ualda d y de con tera una ma yor se gur idad jurídi ca; por lo ant er ior, es deb er de las entidades públ ica s acat ar las leyes con el fin de conci liar ant es que ir al cont en cioso ad min is trativo, y ac ata r los pr ecedent es ju risprudenciale s para evitar la congestión en la Rama Judi cia l. En este sen tíd o, el Com ité de Conc ili ación de la Sup erint endenc ia de Sociedade s, en cum pl im ient o del acatam iento del precede nte jurisp rude ncia! fallado en di ferentes pr oce sos tanto por la Corte Constituci onal, como por el Con sejo de Est ado, así como por el Tribunal Admin ist rativo de Cund ina mar ca , en tod as sus subs ecciones y de lo di spu esto en los artículo s 16 y 19 nume ral 5º
Constituci onal, como por el Con sejo de Est ado, así como por el Tribunal Admin ist rativo de Cund ina mar ca , en tod as sus subs ecciones y de lo di spu esto en los artículo s 16 y 19 nume ral 5º de l cit ad o Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 200 9), con la aq uies cencia y acomp aña mi ent o de la AG ENCI A NA CION AL DE DEFENS A JURI DIC A DEL ESTAD O, decid ió presentar fórm ula de ar reglo, en don de se verif ica el resp eto de los derechos mí nim os fundamen tales del traba jador y los de rechos ci ertos e ind iscut ible s, ya que se reconoció lo corres pond ien te por la reliq ui dac ión de la prima de actividad y bon ificació n por recreac ión , y el actor renunció úni came nte a los int erese s e in de xación, los cua les en este caso son un reconoci mi ent o eco nóm ico accesorio a la prestación la boral que, por tanto, es de carácte r transigi ble y concil iab le. En consecuen cia, se di sp ondr á el en vío de la prese nte acta , ju nto con los do cum en tos per ti nent es , al Juzgado Admin ist rati vo del Cir cu ito de Bogotá par a efectos de con trol de leg ali da d, advir tiendo a los comp areci entes que el aut o aprobatorio del acuerdo har á tráns it o a cosa juz gada y prest ará mér ito ejecutiv o, razón por la cual no son proced en tes nu evas peti ciones conc iliat orias por los mi smo s hec hos ni demandas ant e
aut o aprobatorio del acuerdo har á tráns it o a cosa juz gada y prest ará mér ito ejecutiv o, razón por la cual no son proced en tes nu evas peti ciones conc iliat orias por los mi smo s hec hos ni demandas ant e fa jur isd icción de lo Cont encioso Ad mini strativ o por fas mi smas causas {Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la dil igencia y en constancia se firm a el acta por qu ienes en ella inter vi nier on, una vez 'leída y ap robada siendo las tres y cua rent a y ci nco de la tarde (03:45 p.m) fififififififi 6'. ' Apo der ado e la pa rte Con cante GU ETTY CAYCEDO CAYCED O e.e. No. 52 .1 05.9 64 de Bogotá T.P. No. 21 8. 323 del C. S. de la J. Apod vaca da
YUDI P AG UDE LO
C.C. No. 1. 023.8 65. 10 6 de Bogo tá T.P. No. 234.825 del C. S. de la J. fi/212--&,,,9 ¿;.t9¿E"µc./.,,9 MA RTIN CO RREA VALENCIA Procur ador 19 2 Jud icial I par a Asu ntos Ad min ist rativos Lugar de Archivo : Procur ad uría Tiempo de Retenci ón: 5 año s 19 5 Judi cia l Admini strativa Dis posic ión Final: Archivo Cen tral Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el docum ento