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Acta de conciliación - DIANA CAROLINA PEREZ VASQUEZ 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - DIANA CAROLINA PEREZ VASQUEZ 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 11 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E2024617802

Fecha de Radicación: 17 de septiembre de 2024

Fecha de Reparto: 25 de septiembre de 2024

Convocante(s): DIANA CAROLINA PEREZ VASQUEZ

Convocada(s): LA NACIONSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy cinco (5) de noviembre de 2024, siendo las 9:00 a.m., hora y fecha señalada para la celebración de la diligencia, procede el Despacho de la Procuraduría 11 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL NO PRESENCIAL, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99 y 106 No. 2 de la Ley 2220 de 2022 Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad cuyo video será parte integral de la presente acta).

Acto seguido, la Procuradora toma contacto vía Microsoft Teams con el doctor GUSTAVO

hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad cuyo video será parte integral de la presente acta).

Acto seguido, la Procuradora toma contacto vía Microsoft Teams con el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del C. S. de la J , en calidad de apoderado de la parte convocante, debidamente reconocido mediante auto del 27 de septiembre de 2024. gustavo21bernal@hotmail.com

Comparece vía Microsoft Teams , la doctora , LIZETH ALICIA MELO LUGO , con C.C. 1.010.213.837 de Bogotá D.C. y T.P. 319326 del CS de la J, en calidad de apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades.

Revisados los documentos para acreditar su condición como tal y los demás necesarios para esta audiencia no presencial, la Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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lmelo@supersociedades.gov.co notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co

Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos, la cual tiene como finalidad garantizar el acceso a la justicia, promover la participación de los individuos en la solución de sus controversias, estimular una convivencia pacífica, facilitar la resolución de conflictos sin demoras injustificadas y descongestionar la administración de justicia, esto es posible Una vez que los comités de conciliación han revisado las pretensiones, hechos y demás fundamentos de la solicitud a través de su apoderado sustanciador, este presenta una recomendación. Tras deliberar, el comité decide si propone o no una fórmula conciliatoria.

El despacho dejo constancia que mediante correo electrónico se le informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220

El despacho dejo constancia que mediante correo electrónico se le informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022.

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación donde se busca llegar a un acuerdo que reconozca y afirme los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 202401-704314, acto administrativo de fecha 5 de agosto de 2024.

Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte convocante se ratifica en todas las pretensiones: PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024 -01-704314, acto administrativo de fecha 5 de agosto de 2024. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($6.689.753), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BO NIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la

LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud

Escuchada la parte convocante se otorga el uso de la palabra a la señora convocada para que nos manifieste si se ratifica en la decisión del comité que presenta fórmula conciliatoria.

Dijo: si me ratificó en la decisión adoptada tal como consta en la certificación allegada.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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El despacho Incorpora la(s) certificación(es) emanada(s) de la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la(s) entidad(es) convocada(s), la(s) cual(es) cumple(n) con los requisitos sustanciales y adjetivos estipulados en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, en estos términos:

Escuchada la parte convo cada se concede el uso de la palabra al señor apoderado de la parte convocante, para que nos manifieste si ACEPTA la propuesta presentada, expresó: Sí, gracias doctora. Quisiera manifestar que, además de haber revisado la propuesta que se me envió con anticipación, confirmo que estoy de acuerdo con el contenido del acuerdo y que acepto su totalidad con respecto a lo propuesto por la convocante.

Sí, gracias doctora. Quisiera manifestar que, además de haber revisado la propuesta que se me envió con anticipación, confirmo que estoy de acuerdo con el contenido del acuerdo y que acepto su totalidad con respecto a lo propuesto por la convocante.

Atendiendo a que la parte convocante por intermedio de su apoderado ha manifestado suFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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aceptación en los términos de la conciliación, por considerarla ajustada a las normas legales aplicables y no presentar objeción alguna, y dado que la delegada no encuentra que el acuerdo desatienda derechos irrenunciables de carácter laboral de la (s) parte (s) convocante(s) , se procederá a remitir el acuerdo al control de legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 2220 de 2022, por lo anterior, se llegó a un acuerdo entre las partes con las siguientes condiciones principales:

Sin Intereses ni Indexación : No se reconocerán intereses, indexaciones, ni otros gastos adicionales. Solo se reconocerá el capital tal como fue liquidado y acordado.

Plazo de Pago: El pago se realizará en un plazo de 60 días después de que la jurisdicción Contenciosa apruebe la conciliación, sin que se generen intereses durante este periodo.

Forma de Pago : El pago se efectuará mediante consignación en la cuenta que el (los) funcionario(s) tiene(n) registrada para el pago de nómina, a menos que el (los) convocante(s)

Forma de Pago : El pago se efectuará mediante consignación en la cuenta que el (los) funcionario(s) tiene(n) registrada para el pago de nómina, a menos que el (los) convocante(s) indique lo contrario. Los exfuncionarios deberán especificar una cuenta para recibir el pago.

La Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 (iii) las partes se encuentra debidamente representada y su (s) representante(s) tiene(n) capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en el ( los) poder (es) que reposan en el expediente y que fue incorporado (s) oportunamente al correo institucional del despacho; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: decisión del Comité de Conciliación DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES que en sesión celebrada el pasado 18 de 0ctubre de 2024, efectuó el estudio y adoptó la decisión de conciliar como consta en el acta suscrita por el secretario técnico doctor ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ , que es el soporte para la conciliación y los demás elementos probatorios allegados con la solicitud (v) en criterio de esta agencia del

doctor ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ , que es el soporte para la conciliación y los demás elementos probatorios allegados con la solicitud (v) en criterio de esta agencia del

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

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Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad de l Circuito Judicial de Bogotá , para

para el patrimonio público.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad de l Circuito Judicial de Bogotá , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez aprobada por las partes. Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes.

DR. GUSTAVO ERNESTO BERNAL ROMERO Apoderado parte convocante

Dr. LIZETH ALICIA MELO LUGO Apoderado de la parte convocada Superintendencia de Sociedades

LUZ DARY QUINTERO TOLOSA.

Procuradora 11 Judicial I para Asuntos Administrativos

AUDIENCIA E2024617802 CONVOCANTE_ DIANA CAROLINA PEREZ VASQUEZ VS.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES -20241105_090059-Grabación de la reunión.mp4

2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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