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Acta de conciliación - DIANA CONSTANZA BONILLA MADRID Y OTROS 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - DIANA CONSTANZA BONILLA MADRID Y OTROS 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

Página 1 de 4

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 136 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación No. E-2024-181730 de 12 marzo 2024

Fecha radicación: 12 marzo 2024

Fecha de reparto: 19 marzo 2024

Convocante(s): DIANA CONSTANZA BONILLA MADRID

LUZ MARINA PINEDA CAMACHO

RONAL SALAMANCA VARGAS

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy 08 mayo de 2024, siendo las 11:06 A.M. procede la Procuraduría 136 Judicial II Para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia a través de canales electrónicos, de conformidad con las previsiones del parágrafo primero del artículo 4, y los artículos 99 y 106 - numeral segundo de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con las instrucciones impartidas por la Procuradora General de La Nación mediante Resolución No. 035 de veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023); para el efecto se da inicio a la diligencia a través de la plataforma Teams. Se les advierte a las partes que la presente diligencia será grabada.

En este estado de la diligencia, se vincula a la reunión virtual a través del correo electrónico

plataforma Teams. Se les advierte a las partes que la presente diligencia será grabada.

En este estado de la diligencia, se vincula a la reunión virtual a través del correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en calidad de apoderado de la parte convocante en Auto Admisorio de fecha 01 de abril de 2024.

Seguidamente, hace conexión virtual a través del correo electrónico cesarg@supersociedades.gov.co notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co el profesional del derecho CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.419.299 y portador de la Tarjeta Profesional No. 242.764 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, conforme al poder especial, amplio y suficiente otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédu la de ciudadanía No. 63.305.358, en su calidad de COORDINADORA DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES; documentación que se incorpora al plenario a través de comunicación electrónica. La Procuradora Judicial le reconoce personería jurídica al abogado de la entidad pública convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder que obra en el expediente virtual.

Acto seguido, la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley

le reconoce personería jurídica al abogado de la entidad pública convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder que obra en el expediente virtual.

Acto seguido, la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra al apoderado del extremo convocante, el cual, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos materia de controversia en la presente audiencia, y reitera que el medio de control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Así mismo manifiesta que se ratifica en lasFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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pretensiones y aspectos a conciliar señalados en la solicitud de conciliación, los cuales se transcriben:

“PRETENSIONES EN RELACIÓN CON DIANA CONSTANZA BONILLA MADRID PRIMERA.

Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024 -01-099614, acto administrativo de fecha 28 de febrero de 2024. SEGUNDA. Que como consecuencia y a

Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024 -01-099614, acto administrativo de fecha 28 de febrero de 2024. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($6.146.678), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje

correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON RONAL SALAMANCA VARGAS PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023 -01-135387, acto administrativo de fecha 15 de marzo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.951.905), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”

Acto seguido, se le co ncede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el propósito de que sirva indicar, la decisión adoptada por el comité de conciliación, en virtud de lo cual, sostiene que , el Comité de Conciliación y Defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, respecto del presente trámite conciliatorio, decidió:

1-. FRENTE A DIANA CONSTANZA BONILLA MADRID C.C. 1.018.426.975)FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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presente trámite conciliatorio, decidió:

1-. FRENTE A DIANA CONSTANZA BONILLA MADRID C.C. 1.018.426.975)FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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2-. EN CUANTO A LUZ MARINA PINEDA CAMACHO C.C. 51.601.469

3-. EN TORNO A RONAL SALAMANCA VARGAS C.C. 79.432.145

Por último, la Procuradora Judicial le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con la finalidad de que se manifiesta frente a lo señalado por la parte convocada, en atención a lo cual, afirma que, ACEPTA en su TOTALIDAD, la propuesta conciliatoria, presentada por la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1, asimismo, el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado ( artículo 92 de la Ley 2220 de 2022 ): (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (artículo 89 de la Ley

el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado ( artículo 92 de la Ley 2220 de 2022 ): (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (artículo 89 de la Ley 2220 de 2022), como quiera que no se afectan derechos ciertos ni indiscutibles de los convocantes, contrario a ello la entidad convocada les imparte reconocimiento al rectificar su actuación previa, siendo claro que el acuerdo no recae sobre la esencia de los derechos reclamados sino sobre los efectos económicos que de ellos se derivan, cuya cuantía y extremos temporales fue objeto de controversia; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus apoderados ostentan capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber : 1-. Solicitud de conciliación extrajudicial y anexos (consta de 69 folios), 2-. Auto Admisorio de fecha 01 abril 2024 proferido por la Procuraduría 136 Judicial II Para Asuntos Administrativos y constancia de notificación (consta de 4 folios); 3-. Poder especial amplio y suficiente otorgado por la doctora Consuelo Vega Merchán al abogado C esar Julio Gallo Márquez y anexos (consta de 52 folios); 4-. Certificaciones expedidas por el comité de conciliación de la Superintendencia de Sociedades (consta de 3 folios).

Con las consideraciones que preceden, la suscrita Agente del Ministerio Público dispondrá el envío de la presente acta junto con los documentos que integran el plenario a la Contraloría General de La República para los fines previstos en el artículo 113 de la Ley

Con las consideraciones que preceden, la suscrita Agente del Ministerio Público dispondrá el envío de la presente acta junto con los documentos que integran el plenario a la Contraloría General de La República para los fines previstos en el artículo 113 de la Ley 2220 de 2022, y a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Sección Segunda (reparto) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (artículo 113 ídem).

No siendo otro el motivo de la presente se da por concluida la diligencia, y en constancia se dispone la culminación del registro en audio y video siendo las 11:15 A.M., dando traslado del acta correspondiente a los apoderados de las partes para su aprobación; surtida esta actuación se procederá a suscribir el texto definitivo por parte del Agente del Ministerio Público, remitiéndose copia digital de los mismos a cada uno de los comparecientes.

OLGA PATRICIA CHAVES AGREDA

Procuradora 136 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá

1 Consejo de Estado Sección Tercera Subsección C, consejero ponente Enrique Gil Botero, Bogotá D.C., providencia del 7 de marzo de 2011, Radicado No. 05001 -23-31-000-2010-00169-01 (39948): “[…] En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una

D.C., providencia del 7 de marzo de 2011, Radicado No. 05001 -23-31-000-2010-00169-01 (39948): “[…] En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivoart. 488 del Código de Procedimiento Civil -. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.

2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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