Acta de conciliación - DIANA MARCELA AVILA CÁRDENAS
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DIANA MARCELA AVILA CÁRDENAS
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
1• • ' PRO
SUBPROCESO
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA fi
CESO INTERVENCIÓN CONCILIACIÓN EXTRAJl TO ACTA DE AUDIENCIA FORMA lllllllllllllllllllllllllllll lll ll l 1111111 Al contastar elle: 2016-01 -429733 Gmlll 01 Ll ltlWii REG-IN-CE-002 Fe,:ha: 2.(/08/2016 iS:fi1:19 Foli1>11: 2 Remiten!<!: 889999118 • F>ROCURAOURIA ClENERÁL OE LÁ NACION ______ , ____ '- ----------------=-.S_IQ_~-fie ONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS ón N.º 226708 de 22 de junio de 2016 Radicaci
Convocante: SUPER INTENDENCIA DE SOCIEDADES
MARCELA AVILA CARDENAS Convocado: DIANA Medio de Contra!: NULID AD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy nueve (09) d e agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:30 p.m., Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos a NCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece procede el despacho de la celebrar AUDIENCIA DE CO a la diligencia la doctora C LAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de 09 y con tarjeta profesional número 21 O. 761 del Consejo en calidad de apoderada de la Entidad convocantedes en sustitución, de acuerdo con e! poder otorgado por la ernández, se reconoce personería a la Dra. Quijano en los
09 y con tarjeta profesional número 21 O. 761 del Consejo en calidad de apoderada de la Entidad convocantedes en sustitución, de acuerdo con e! poder otorgado por la ernández, se reconoce personería a la Dra. Quijano en los der que anexa; igualmente comparece la doctora LAURA S identificada con la e.e. número 1.098.717.973 y portadora mero 242981 del Consejo Superior de la Judicatura, en nvocada y a quien se reconoce personería para actuar en la uido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del e 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes e y limites de la concíliación extrajudicial en materia mo mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A !as pretensiones formuladas por la entidad convocante, de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos ciudadanía número 65.810.0 Superior de la Judicatura, Superintendencia de Socieda Dra. Ligia Stella Rodríguez H términos indicados en el po JULIANA AVILA CARDENA de la tarjeta profesional nú representación de la parte co presente diligencia. Acto seg artículo 23 de la Ley 640 de articulo 44 del Decreto 262 d sobre los objetivos, alcanc contenciosa administrativa co continuación se transcriben consignadas en la solicitud contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-475451, acto administrativo de 2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de se cancele a favor de la señora DIANA MARCE LA A V/LA
contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-475451, acto administrativo de 2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de se cancele a favor de la señora DIANA MARCE LA A V/LA UATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS SETENTA CENT A VOS ($4. 945. 507, 70) por la re de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas de fecha del 04 de diciembre restablecimiento del derecho CARDENAS la suma de C MIL QUINIENTOS SIETE liquidación de los conceptos Extras y Viáticos, (El recon situación individual del ca Reserva Especial del Ahorr, ocímiento de los dos últimos conceptos están sujetos a la nvocado(a)). Incluido el porcentaje correspondiente a la 01 por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se d.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la ncia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la é de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y rintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el di a 26 adjunta a la presente so/icitu apoderada de Superintende decisión tomada por el comit Defensa Judicial de la Supe de mayo de 2016 (acta No. 015-2016) estudió el caso del señor(a) DIANA MARCELA cado(a) con la cédula de ciudadanía número 52.381.216 y ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva cuantía de $4. 945. 507, 7 pesos miele. La fórmula de pago bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en
ME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva cuantía de $4. 945. 507, 7 pesos miele. La fórmula de pago bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en AVILA CARDENAS, identifi decidió de manera UNANl Especial del Ahorro), en la sobre el presente asunto es un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara tes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que ada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al de los 60 di as siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La de con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del el artículo 6 de fa Constitución Política. Para constancia se a los 27 dfas del mes de mayo de 2016.». Se le concede el rada de la parte convocada para que manifieste su posición dentro de los 60 días siguien la concíliacíón haya sido aval pago de los intereses dentro pago: Grupo de Tesorería presente certificación se expi Decreto 1716 de 2009, y en firma en la ciudad de Bogotá uso de la palabra a la apode
Lugar de Archivo: Procuradurla
I Tie N." Judicial Administrativa 5 an mpo de Retención: os
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SU BPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRA JU DIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
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FOR MATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión ,tal,l,l,IUlm REG -IN-C E-002 Pág ina 2d e3 frente a lo expuesto por la parte convocante: «De acuerdo con la propuesta de conciliación formulada por la Superintendencia de Sociedades, la convocada acepta la formula conciliatoria. ». La procuradora ju dic ial considera que el anterior acuerdo contiene obli gaci ones claras, expresas y exigib les , en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cumpl imien to. 1 Siend o cl aro respecto a: 1 . El conc epto Conci liado: El pago a cargo de la Superint endencia de Socie dades a favor de DIANA MAR CELA AVI LA CARDEN AS de la su ma de $4.945. 507,7 . 2. Pago: Se realiza rá dent ro de los 60 días siguie ntes contados a partir de la sol icitud de pago, posteríor a que la concili ación haya sid o avalada y radicada en la En tidad, no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días sigui entes a la sol icitud de pago y se pagará en el Gr upo de Tesorería de la Sup erintendenc ia de Socied ades Sede Bogotá . Además el acuerdo reúne los siguient es requisit os: (i) el eventual medi o de control qu e se ha podido llegar a present ar no ha caducado (art. 61 ,
Socied ades Sede Bogotá . Además el acuerdo reúne los siguient es requisit os: (i) el eventual medi o de control qu e se ha podido llegar a present ar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91, mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobr e sobr e confli ctos de carácter particular y conte nido patrimon ial disp onib les por las partes (art . 59, Ley 23 de 19 91, y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las pa rtes se encuentran debidament e represent adas y sus repre se ntantes tienen capacidad para conci liar; (iv) obran en el expedien te las prueba s necesarias que justifican el acuerdo, a sabe r: 1. Certif icación con radicado No 201 6-01-31 9033 de fecha 10 de junio de 201 6, suscrita por la Coordi nad ora del Grup o de Admin istració n de Persona de la Su perint endencia de Sociedades. 2. Derecho de petición formulado por el convocado. 3. Acto Admi ni strativ o No . 201 5-01 -475451 de 04 de dicie mbre de 201 5. 4. Oficio de fecha 04 de mayo de 201 6 suscr ito por la part e convocada. 5. Actas Nos. 014 y 16 de fecha 02 y 23 de junio de 201 5 respectivame nte, del Comité de Conc il iaci ón y Defensa Ju dicia l de la Superintendencia de Socie dades (6 folios). 6. Acta No. 01 5 de fecha 26 de mayo de 2016
201 5 respectivame nte, del Comité de Conc il iaci ón y Defensa Ju dicia l de la Superintendencia de Socie dades (6 folios). 6. Acta No. 01 5 de fecha 26 de mayo de 2016 de la Co nvocante . 7. Certifica ció n de fecha 27 de mayo de 201 6 suscr ita por la Secreta ria Técnica del Com ité de Concil iación y Defensa Judicial ad-hoc de la Super intendencia de Sociedades en un (01 ) folio. 8. Copia del oficio con radicad o No. 201 55000052 581 -DDJ del 01 de junio de 201 5 suscit o por la Di rectora de Defensa Jurídic a de la Agencia Na cional de Defensa Jurídic a del Estado. 9. Resolución 500 de 04 de ab ril de 20 16 y docume ntos que acreditan la representaci ón de la convocan te ; y (v) en criterio de esta agenc ia del Ministerio Público , el acuer do contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resul ta lesivo para el patri moni o público por las sigu ientes razone s. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decreto 1069 de 201 5, (Decreto 1716 de 2009) , en sus artículo s 16 y 19 nu meral 5°, le asignó a los com ités de conci lia ción las fu nci ones de decidir, en cada caso es pecifico, sobr e la procedencia o imp rocedenc ia de la conc ili ación u otro medio alterna tivo de solución de conflictos, con
conci lia ción las fu nci ones de decidir, en cada caso es pecifico, sobr e la procedencia o imp rocedenc ia de la conc ili ación u otro medio alterna tivo de solución de conflictos, con sujeción a la normativid ad sustantiva, procedi ment al y de control, señala ndo la posi ción ins titucional que determ ine los parám etros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conc iliación: a su vez, el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009) , advierte qu e con la conciliación no se menoscaben los derechos cíertos e indiscuti bles • y los derechos mín imos e íntra nsi gibles, asu nto que par a este tema, por ser lab oral, adquiere toda la imp orta ncia en conc ordan cia con los paráme tros con stituci onales , que en su articulo 53 1 Ver Fallo del CO NSEJ O DE ESTADO . SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 0500123-31 -000-2010 -001 69.01( 39948) '( ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarto. Que sea expresa se refiere a su
del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarto. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .]'. 2 Ver Sente ncia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magist rado Ponente: Alfredo Beltrén Siera: '[ ... )L e intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, co1lC/8tamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manara de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo qua pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lug ar de Archivo: Procur adur ía Tiempo de Retención: N." Jud icial Admin istrativa 5 aflos
Dispo sición Fina l: Archivo Centra l Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utiliz ar el do cume ntofi PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisió n 24/081201 5
SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 241081201 5
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FOR MATO ACTA DE AU DIEN CIA Versión 4
GHULDE 1A ltl.ClOH REG •IN• CE .002 Página 3 de 3 establec e como prin cipios mínim os fundamen tales de los trabajadores la irrenunci abilidad a los beneficios mín imos establecidos en nor mas lab orales y la facultad de transigir y conc il iar sólo sobr e derechos in ciert os y di scutib les. Por otro lado , la Cort e Con stitucion al ha señala do qu e debe recon oce rse fuerz a vincu la nte a la juri spru dencia de la Corte Supr ema de Ju stic ia, el Conse jo de Estad o y la Sala Di sciplinaria del Cons ejo Superior de la Jud icatur a, ya qu e esto le provee mayo r coher encia al sistema jur ídic o, gar antiza ndo el derecho a la ig ualda d y de conter a una mayor segu ridad ju ríd ica; por lo ant erior, es deber de las entida des públic as acatar las leyes con el fin de conci liar ant es que ir al contenc ioso admin istrat ivo , y acatar los precedent es jur ispr ude nciales para evitar la conge stión en la Rama Ju dicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Superi ntendencia de Soc iedades, en cum plim iento del acatam iento del precedente jurisp rudencia! falla do en di fer entes proces os tanto po r la Corte Con stit ucional , como por
Superi ntendencia de Soc iedades, en cum plim iento del acatam iento del precedente jurisp rudencia! falla do en di fer entes proces os tanto po r la Corte Con stit ucional , como por el Con sejo de Estad o, así co mo por el Tribuna l Admini strativo de Cundinam arca, en todas sus subs ecciones y de lo dispu esto en los art ículos 16 y 19 num eral 5° del citado Decreto 10 69 de 20 1 5, (D ecr eto 17 16 de 2009) , con la aq uies ce ncia y acom pañ amiento de la AG ENCI A NAC IO NAL DE DEFENS A JUR lDIC A DEL ESTADO, decid ió prese ntar fórmul a de ar regl o, en donde se verifica el respeto de los derechos mí nimos fund amentales del trabajador y los der echos cierto s e indis cutib les , ya que se reconoció lo correspondie nte por la reliq uidación de la phma de actividad y bon ificación por recrea ción, y el actor renunció únic amente a los intereses e inde xaci ón, los cuales en este caso son un reco nocimient o económ ico accesorio a la prestación laboral que, por tanto , es de carácter transigible y conci liable . En cons ecuenci a, se disp ondrá el envío de la present e acta, ju nto con los docum ent os pertine ntes , al Juzgado Admin istrativo del Circu ito de Bogo tá para efectos de contro l de legalid ad, advirtie ndo a los compar ecientes que el auto apro batorio del acuerdo har á tránsito a cosa juzg ada y prestará mér ito ejecutiv o, razón por la cu al no son
contro l de legalid ad, advirtie ndo a los compar ecientes que el auto apro batorio del acuerdo har á tránsito a cosa juzg ada y prestará mér ito ejecutiv o, razón por la cu al no son procedentes nu evas petici ones con ci lia torias por los mism os hechos ni demandas ante la ju risdi cción de lo Co nten cioso Ad min istrativo por la s mis mas causas (Art . 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la dil igencia y en cons tanc ia se fir ma el acta por quie nes en ella intervin ieron , una vez le ída y aprobada sie ndo las tres y cuar enta y cinco de la tard e (03 :4 5 p.m) . Apod erada de la Ent idad Co nvocante LAU RAfifififi CARD ENAS Apode rada de la Part e Convocada Procu radora 80 Judici al l para As untos Adm in istrat ivos Lugar de Archrvo: Procu rad uría Tiempo de Rete nción: N. º Judi cial Admini strativa 5 añ os Dísposición Fina l: Arch ivo Ce ntral Verifiq ue que esta es la vers ión correcta ant es de utiliz ar el documen to