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Acta de conciliación - DIANA MARCELA MANTILLA CUPABAN 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - DIANA MARCELA MANTILLA CUPABAN 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 ;J

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCU A GEDUEUlllt: IOIJ REG-IN-CE-002 Página 1 de 3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 062fi2018. SIAF 9686 del 5 de abril de 2018

Convocante (s}: DIANA MARCELA MANTILLA CUPABAN

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá o.e, hoy veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:15 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.988.965 y portadora de la tarjeta profesional No. 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la parte convocante y a quién se le reconoció personería para actuar en este trámite mediante Auto No. 001-063-17 del 12 de abril de 2018. Asiste también la Doctora ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.403.236 de Bogotá D.C. y portadora de la tarjeta profesional No. 171.951 del

Asiste también la Doctora ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.403.236 de Bogotá D.C. y portadora de la tarjeta profesional No. 171.951 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES según poder conferido por la Doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identífícada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga (Santander) quien funge como Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades según facultades conferidas mediante el artículo 3º, numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y Asignación de Competencias No. 500-000267 de 2016. La Procuradora le reconoce personería para actuar a la apoderada de la entidad convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudiclal en materia contenciosa admínistrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Las parte convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la apoderada de la parte CONVOCANTE, manifiesta: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2017-01-564785, acto administrativo de fecha del 08/1112017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora DIANA MARCELA MANTILLA CUPABAN la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS ($4.531.055) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la líquidación que se adjunta a la presente solicitud". Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte CONVOCADASUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: "El Comité de

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: "El Comité de f Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día ) h.., 25 de abril de 2018 (acta No. 16-2018) estudió el caso de la señora DIANA MARCELA MANTILLA Lugar de Archivo; Procuraduría Tiempo de Retención: N.° 56 Judicial II Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

PROCE SO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FO RMATO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4

6EIBIAL»E lllllCION Página REG-INCE-002 2d e3 CUPABAN (CC 52,057, 17 9) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (ReseNa Especial del Ahorro), por valor de $ 4.53 1. 055

1. Valor. Reconocer la suma de $ 4, 531 ,055 pesos mlcte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 18 de octubre de 2014 al 18 de octubre de 20 17 , incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la

de 20 17 , incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicítante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores re liquidados, a que se refiere esta conciliación. Anexo certificación contenida en 1 folio".

De la in tervención precede nte se corre traslado a la CONV OCANTE y con tal fin se le concede el uso de la palabra a la apoderad a para que man ifieste su posición frente a lo expuesto por la parte CO NVOCADA, quién in dica: "No me opongo a la fónnula concilíatoria presentada por la parte convocada, toda vez que se encuentra ajustada a derecho y a lo solicitado por la parte convocante".

CO NVOCADA, quién in dica: "No me opongo a la fónnula concilíatoria presentada por la parte convocada, toda vez que se encuentra ajustada a derecho y a lo solicitado por la parte convocante". CONSID ERACION ES DEL MINISTERIO PÚBLICO: En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cue nta qu e las mismas reflejan la consol iqa ción de un acuerdo conciliatorio total, es deber de este Despacho pronunc iarse sobre los términos del mismo y en tal virtud esta Agencia del Min isterio Públi co ha de señalar qu e el anterior acuerdo contiene oblig aciones claras, expresas y exigib les, en cua nto al tiemp o, modo y luga r de su cumplimie nto 1 como qu iera que es claro en relaci ón con el concepto conciliado , su cuantí a y la fecha acordada para el pago, enten dien do qu e la sol icit ud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a qu e hace referencia la fórmula de acu erdo se encue ntra condicio nado a que previamente sea aprobado en sede de control de leg alidad. De igual modo se observa qu e el acuerdo reúne los sig uientes requisitos: (i) que el even tual medio de control que se ha podido lieg ar a presentar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modific ado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) por cuan to se trata de prestaciones periódicas y en tal virtud no existe término de caducídad a la luz de lo previsto en el numer al primero del artículo 16 4 del C. P .A C.A ; (íi) el acu erdo conci liatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particu lar y

en tal virtud no existe término de caducídad a la luz de lo previsto en el numer al primero del artículo 16 4 del C. P .A C.A ; (íi) el acu erdo conci liatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particu lar y conten ido patrimonial dispon ibl es por las partes (art . 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se en cuentran debi dame nte representadas y sus representantes tienen capacidad para concilia r; (iv) obran en el expediente las prueb as necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Docu mentales anex as: a) Sol icitud de concili ación extrajudicial (folios 1 a 5). b) Pode r otorgado por el beneficiario del acuerdo a la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LÓPE Z, con facultad expresa para conciliar (folios 6 y 7). c) Derecho de Petición de fecha 18 de octubre de 201 7 con consecut ivo 20 1 7-01 -535305 (folio 9). d) Oficio consecutivo 500-2417 02 de fecha 8 de 1 Ver Fallo del CON SEJO DE ESTADO - SEC CION TER CER A SU BSE CCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad . N.º 05001 -23-3 1000-20 1 0-0016 9-01 (39948) ''[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-.

Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Safa, en reiteradas oporlunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obfigación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por rea/ízar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .r.

Lugar de Arch ivo: Procur ad uría Tiempo de Retención: Disposición Fina l: N.º 56 Judi cial II Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24108/2015

SUBPR OCESO CON CILI ACIÓN EXTRAJU DICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 3d e 3 noviem bre de 201 7 en respu esta al Derecho de Peticíón (folio 1·0). e) Certificacíón Nro. 51 0-002572 del 08 de novie mb re de 201 7, líqu idación efectuada por la Superintendencia de Sociedades (folio 11 ). f) Carta de aceptación consecutivo 201 7-01-565657 de fecha 8 de noviemb re de 20 17 (folio 8). g) Poder otorgado por la entidad públ ica convocada al profesional de l derecho que celebra el

11 ). f) Carta de aceptación consecutivo 201 7-01-565657 de fecha 8 de noviemb re de 20 17 (folio 8). g) Poder otorgado por la entidad públ ica convocada al profesional de l derecho que celebra el acuerdo concil iatorio en su nombre y represent ació n, con las debidas constancias que dan cuenta de la facu ltad que tiene el poder dante de constituir apoderados para el efecto. (folios 17 a 37) h) Por último, se encuen tra la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conci liac ión de la entidad convocada, la cual refleja el ánimo concilia torio de la entidad y los parámetros del acuerdo (folio 38) . (v) finalmente con sidera este Despacho que el acue rdo contenido en el acta no es lesivo para el patri monio públ ico en la medida que atiende el precedente juri spru dencia! del H. Con sejo de Estado que en esta materia es determ inad o, de maner a tal que la liqu idación de las sumas a pagar a ju ici o de este Despacho con lleva a considerarl o ajustado a la Ley. En consecuencia y conforme lo impone el trám ite procedimental en este tipo de asunt os se ordena entonc es remiti r la presente acta ju nto con los docu mentos pertinent es a los Juzgados Adminis trativos de Bogotá o.e. , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junt o con la presente acta del acue rdo, prestarán mérito ejecu tívo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticione s concili atorias por los mismos hecho s ni deman das ante la jurisdicción de lo contencioso

ejecu tívo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticione s concili atorias por los mismos hecho s ni deman das ante la jurisdicción de lo contencioso admi nistrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por conclu ida la dil igencia y en constancia se firm a el acta por qui enes en ella intervinieron, una vez leída y aprobad a en todas sus partes, siendo las 9:45 a.m., las partes quedan notificadas en estrados y se entrega copia de la dil igen cia a los comparecie ntes. Apoder ada de la Convocant e, J:);oi fcdvü li fi lo''f6' DORIS PATR ICIA ROMERO LÓPEZ e.e. No. 52.988 .965 de Bogo tá o.e. T.P. No. 254.649 del C.S. de la J. Apode rada de la Convocada,

SUPE RINTENIJENCÍAESOCIED ADES

ELSA MAYERLI QUI TIAN MATEUS

e.e. No. 1.01 8.403.236 de Bog otá o.e. T. P. No. 17 1 .951 del C. S. de la J. . I . ADRIA¡ LfiLEtt:E tATE Procuradora (E) 56 Judicia l II para Asuntos Administrativos 2 Articulo 2.2.4.3 .1. 1. 13 del Decreto 10 69 de 2015. Antig uo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lugar de Arch ivo: Procu rad uría Tiempo de Retención: Disposi ción Final: N. º 56 Judi cial II Admin istrativa 5 años Archivo Central

Lugar de Arch ivo: Procu rad uría Tiempo de Retención: Disposi ción Final: N. º 56 Judi cial II Admin istrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliza r el doc umento

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