Acta de conciliación - DIANA MARCELA MANTILLA CUPABAN Y OTROS 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DIANA MARCELA MANTILLA CUPABAN Y OTROS 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página
1 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 88 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E-2024-731681 Rad. Interna N.° 24-211
DEL 28 de NOVIEMBRE DE 2024
ASIGNADA POR REPARTO DEL 03 de DICIEMBRE DE 2024
Convocante (s): DIANA MARCELA MANTILLA CUPABAN
YASMIN ABISAI MORENO BOLÍVAR
DANIEL HERNANDO BARRAGAN CASTRO
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy QUINCE (15) de ENERO de DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las 10:00 A.M, procede el Despacho de la Procuraduría 88 Judicial I para Asuntos administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia de manera virtual , a través de la herramienta de videoconferencias ZOOM, expresamente autorizada por la ley para efectos de llevar a cabo las audiencias que en el
administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia de manera virtual , a través de la herramienta de videoconferencias ZOOM, expresamente autorizada por la ley para efectos de llevar a cabo las audiencias que en el ejercicio de las funciones como Agentes del Ministerio Público debamos desarrollar; y previas las indicaciones, instrucciones y recomendaciones que se hicieron a las partes intervinientes en es te trámite, a través de correo electrónico remitido con la suficiente antelación para efectos de poder adelantar de manera efectiva y exitosa la presente audiencia. Igualmente se hace la advertencia que la presente audiencia virtual está siendo grabada de manera automática por la herramienta r eferida, cuyo archivo reposará en el Despacho gracias al enlace remoto que se tiene con el equipo institucional, lo anterior, para garantizar a las partes y a posteriores interesados y/o a los mecanismos de control, gestión o de auditoría, tanto interna como externa, su posterior acceso y revisión.
Se deja expresa constancia que en estos momentos se encuentran enlazados remotamente a la diligencia los siguientes intervinientes:
El doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.126.097 y tarjeta profesional 70.351 del C. S. de la J, en calidad de apoderado de la parte convocante, DIANA MARCELA MANTILLA CUPABAN , YASMIN ABISAI MORENO BOLÍVAR Y DANIEL HERNANDO BARRAGAN CASTRO, y a quien se le reconoció personería para intervenir en el presente trámite, mediante auto adiado el 12 de diciembre.
La doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ , identificad a con Cédula de
le reconoció personería para intervenir en el presente trámite, mediante auto adiado el 12 de diciembre.
La doctora DIANA PAOLA CALDERÓN HERNÁNDEZ , identificad a con Cédula de Ciudadanía No. 53.083.181 y tarjeta profesional 344.391 del C. S. de la J., como apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES quien le confirió poder la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN en calidad de COORDINADORA DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL de la Entidad. Este Despacho le reconoce personería para intervenir en esta audiencia, en atención a los documentos que ha aportado previo a esta diligencia.
Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2025-01-012347
TIPO: ENTRADA FECHA: 15-01-2025 17:13:12
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION FOLIOS: 1 ANEXOS: 2PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
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Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 88 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Acto seguido, el Procurador declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa
Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Acto seguido, el Procurador declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
- PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2024, pretende lo que
a continuación se transcribe:
EN RELACIÓN CON DIANA MARCELA MANTILLA CUPABAN
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-882480 acto administrativo de fecha 28 de octubre de 2024.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($5.204.619), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICA CION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administr ación de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
EN RELACIÓN CON YASMIN ABISAI MORENO BOLIVAR
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-882386, acto administrativo de fecha 28 de octubre de 2024.
EN RELACIÓN CON YASMIN ABISAI MORENO BOLIVAR
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-882386, acto administrativo de fecha 28 de octubre de 2024.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS PESOS ($2.667.086), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE
ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y
LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
- JURAMENTO: En este estado de la diligencia, el apoderado de la parte convocante, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 101 de la Ley 2220 de 2022, manifiesta bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentadoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
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Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 88 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
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demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de este trámite extrajudicial.
- DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA ENTIDAD CONVOCADA: Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convoca da, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: En sesión del pasado 20 de diciembre de 2024, se efectuó el estudio y adoptó una decisión, mediante acta No. 30-2024
tomada en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: En sesión del pasado 20 de diciembre de 2024, se efectuó el estudio y adoptó una decisión, mediante acta No. 30-2024 con el fin de conciliar la reliquidación y pago las pretensiones de los convocantes teniendo en cuenta para ello, el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DEL
AHORRO.
EN RELACIÓN CON DIANA MARCELA MANTILLA CUPABAN
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $5.204.619,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2021 al 12 de septiembre de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
EN RELACIÓN CON YASMIN ABISAI MORENO BOLIVAR
contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
EN RELACIÓN CON YASMIN ABISAI MORENO BOLIVAR
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $2.667.086,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 29 de noviembre de 2022 al 2 de octubre de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especia l del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncion arios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
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Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 88 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
EN RELACIÓN CON DANIEL HERNANDO BARRAGAN CASTRO
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $5.472.738,00. pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2022 al 29 de agosto de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial de l ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionario s en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
Aporto certificación referida, en tres (3) folios, de fecha 24 de diciembre de 2024, en donde
contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionario s en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
Aporto certificación referida, en tres (3) folios, de fecha 24 de diciembre de 2024, en donde se desarrollan en detalle cada uno de los argumentos atrás expuestos.
ACEPTACION: En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra al apoderado del convocado, quien manifestará si se encuentra o no de acuerdo con la fórmula conciliatoria propuesta por la entidad convoca da, quien señaló: Vista la liquidación y la fórmula conciliatoria que ha traído la entidad convocante, me permito manifestar que, en nombre y representación de mi s poderdantes, acepto en su totalidad la fórmula presentada por la entidad convocada por los valores que allí se indican y por los periodos que se tuvieron en cuenta para la liquidación, así como con las demás condiciones y requisitos que establece.
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Despacho considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y cumple con los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (Art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el Art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (Art. 59, ley 23 de1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacida d para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas
y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacida d para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo.
No obstante lo anterior, el suscrito Procurador encuentra que atendiendo a las normas que consagran las prestaciones sociales cuya reliquidación se pretende po r esta vía, y particularmente la forma en que se deben liquidar así como los factores salariales a tener en cuenta para ello, entre otras, los artículos 33 y 44 del Acuerdo 040 de 1991 (para las primas de actividad y por dependientes); la Ley 995 de 2005 y los Decretos 451 de 1984, 404 de 2006 y 1374 del 2010 y el Concepto de la Función Pública N° EE2411 del 4 de marzo del 2009 (para la bonificación por recreación) ; resulta evidente que la reserva especial del ahorro, si bien es cierto tiene carácter salari al, no significa ello, ni el Consejo de Estado lo ha establecido de ese modo, que haga parte de la asignación básica mensual, lo cual significa que no se puede tener en cuenta para liquidar estas prestaciones, las que sólo contemplan la inclusión en los po rcentajes correspondientes de la asignación básicaPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
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Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 88 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
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Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° 88 Judicial I Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
mensual, sin que se pueda tener en cuenta entonces otros factores salariales como indudablemente lo es la Reserva Especial del Ahorro.
Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho considera que el acuerdo al que llegaron la partes en la presente audiencia, si bien está revestido de la buena fe y de la intención loable de la entidad a efectos de pretender dar cumplimiento a las normas de carácter laboral, dicho acuerdo desborda esos límites y por tanto res ulta contrario al ordenamiento jurídico y eventualmente lesivo al patrimonio público por lo cual solicita al Juez que deba estudiar el presente acuerdo para impartirle su aprobación, se sirva atender el criterio que se acaba de exponer y, consecuentemente, se abstenga de aprobar el acuerdo señalado.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (Reparto) para su trámite de aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará junto al acta que contiene el acuerdo, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001).
hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001).
Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta siendo las 10:20 A.M.
Para efectos prácticos, la presente acta únicamente será suscrita por el titular de este Despacho, quien da fe de todo lo consignado y de lo sucedido durante la audiencia; acta que será firmada electrónicamente, con el respectivo certificado de firma digit al, garantizando con ello la autenticidad, integridad, veracidad y completitud de este documento. Esta acta será enviada a los correos suministrados por las partes en un término máximo de tres (03) días hábiles desde la realización de la audiencia, reitera ndo en todo caso que el archivo audiovisual donde consta el desarrollo de la presente audiencia estará a disposición de las partes y de los terceros legítimamente interesados, según se señaló al inicio de la diligencia.
En constancia de lo anterior, suscr ibe la presente acta en nombre de la Procuraduría General de la Nación – Delegada para la Conciliación Administrativa:
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CARLOS ANDRES ZAMBRANO SANJUAN
Procurador 88 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C.