Acta de conciliación - DIANA MARCELA SILVA GARCIA 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DIANA MARCELA SILVA GARCIA 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA
REG-IN•CE-002
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Revisión 24/08/2015 Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 1 de 6
PROCURADURÍA 20JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N.º 32920 de 31 de julio de 2018
DIANA MARCELA SILVA GARCIA
SUPERINDENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTANo.273
En Santiago de Cali, hoy 17 DE OCTUBRE DE 2018, siendo las 11 :30 a.m. Procede el despacho de la Procuraduría 20 Judicial II para Asuntos Administrativos a CONTINUAR AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, llevada a cabo el 28 de agosto de 2018, bajo el Acta 221. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) ELKIN JOSE LOPEZZULETA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 77172322 y con tarjeta profesional número 106875 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, a quien le fue reconocida personería mediante auto No. 262 de 14 de agosto de 2018; igualmente, comparece el (la) doctor (a) CRJSTIAN CAMILO SOLARTE ALVEAR, identificado (a) con la C.C. número 1.089.479.687 y portador (a) de la tarjeta profesional número 231387 del Consejo Superior de la Judicatura, en
(a) CRJSTIAN CAMILO SOLARTE ALVEAR, identificado (a) con la C.C. número 1.089.479.687 y portador (a) de la tarjeta profesional número 231387 del Consejo Superior de la Judicatura, en representacíón de la entidad convocada SUPERINDENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la doctora Consuelo Vega Merchán, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad. La Procuradora le reconoce personería al(los) apoderado{s) de la(s) parte(s) convocada(s) en los términos indicados en el poder que aporta(n). Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el (la) apoderado (a) la parte convocante manifiesta: 3.1.- La señora DIANA MARCELA SILVA GARCIA, prestó sus servicios a la Superintendencia de Sociedades ocupando el cargo de SECRETARIO EJECUTIVO 421015, y les es aplicable el acuerdo 040 de 1991. 3.2.- Para el pago de las prestaciones económicas y sociales, se adoptó el Acuerdo 040 de 13 de noviembre de 1991 expedido por las Junta Directiva de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades
económicas y sociales, se adoptó el Acuerdo 040 de 13 de noviembre de 1991 expedido por las Junta Directiva de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (Corporanónimas), Reglamento General de dicha Corporación, cuyo objeto fue el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, médico-asistenciales y el otorgamiento de servicios sociales que consagró a favor de sus afiliados, entre ellos, los empleados de la Superintendencia de Sociedades. 3.3.- En el artículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, se consagró el pago de la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, así: "ARTÍCULO 58.
CONTRIBUCIÓN AL FONDO DE EMPLEADOS. RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO.
Corporanónimas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la Superintendencia de Sociedades y Corporanónimas. Entidad con personería jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagará mensualmente a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación; de este porcentaje entregará Corporanónimas directamente al Fondo el quince por ciento (15%) previa deducción de fa cotización que sea del caso por concepto de la afiliación de los beneficiarios. Los afiliados forzosos contribuirán mensualmente al Fondo con el cinco por ciento (5%) de las asignaciones básicas mensuales fíjadas por la ley ... " 3.4.- Por el
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención: Disposición Final:
N.º Judicial Administrativa 5 años Archivo Central
por ciento (5%) de las asignaciones básicas mensuales fíjadas por la ley ... " 3.4.- Por el
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SUBP ROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI AL
FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revísión 24/08/20 15 Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Versión 4 Página 2 de 6 Dec reto 16 95 de 27 de ju nio de 19 97, el Gobierno Na cion al en ej er cIc10 de las fa cu lt ade s extr aor dinar ias oto rgadas p or el ar tí cu lo 30 de la Ley 344 de 19 98, supr imió la Cor por ación Socia l de la Super int endencia de Socie d ades (Cor por anónim as) . 3.5. En el ar tíc ulo 12 del De creto 16 95 de 27 de junio de 19 97, se esti pulo: "PAGO DE BEN EFI CI OS ECONÓ MI COS. El pag o de benef icios económi cos del régim en espe cial de pr est ac io nes econ ómi ca s de los em plead os de la s Su per in tend enc ia s afilia das a CORPOR AN ON IMA S, co nt eni do en los de cre tos 27 39 de 199l , 215 6 de 199 2, 262 1
de 19 93, 10 80 de 19 96 y el Ac uer do 04 0 de 19 91 de la Ju nt a Dir ect iva de COR POR AN ONIM AS , en ad el ant e es tarán a car go de dich as Super int end en cias, respect o de sus emple ad os, par a lo cual en cada vigen cia fisca l se apr opia rá n tas pa rti das pres upues ta /es necesar ias en ca da una de el las en los tér mi no s est ab le cidos en la s disp os ici on es. menc ionad as en el present e artículo. " (Subr aya do fu er a de texto ). 6 . - Que so br e la Reser va Es pecial del Ah o rro , ha de te ner se en cue nt a que med iant e fa llo del Co nse jo de Est ado , Sala de lo Cont encio so Ad min is trati vo, Sec ción Seg un da, Su bsecci ón "A" , pr oferi do el 26 de mar zo de 19 98 de ntro del exped ient e con ra di ca do 13 91 O, se est ab leció que la mi s ma co ns tituye sa lar io, y por co nsigu ient e fo rma par te de la As ig na ción Básica Me nsual , to da vez qu e en dicho pr onun ciamien to se señaló: "( .. .) Como lo ha plant ead o la Corporac ión en num erosas oportu nidad es, tal como lo precisa el artículo 127 del C. 5. T. "Const ituye sala rio no solo la remuner ación fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabaja dor en dinero o en especie y que implique retribuc ión de servicios, sea cual qui era la den omi nac ión que se adopte ... " Sign ifica lo an terior que no obstant e el
lo que recibe el trabaja dor en dinero o en especie y que implique retribuc ión de servicios, sea cual qui era la den omi nac ión que se adopte ... " Sign ifica lo an terior que no obstant e el 65 % del salar io se haya denomi na do reserva espe cial de aho rro, como no se ha prob ado que el pag o de esta suma tenga ca usa distinta a la del se rvicio que presta el funcionar io e induda ble ment e es factor salar ial, "forzoso es conc luir que se trata de salario y no de una prestación so cial a título de compl ement o par a sa tisfac er las ne cesidades del emplead o o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la actoran, como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 19 97. En consecuenc ia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualment e al funcionario por CORPORANOMINAS, ha debido tenérse/e en cuenta para liquidarle la bonfficación, ya que equivale a asignación básica mensual. Considera la Sala que la circunstanc ia de que ese porcen taje de la asignación básica fuera cancelado por "CORPOR ANOMINAS" , en tidad diferente de la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstá culo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que estable cieron que el salario de los funcionarios de fa Superintenden cia estuviera a cargo de dos en tidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal ei tomar fa asignación me nsual básica completa para efectos de la bo nificación por retiro" 3 . 7.- Sin em bargo y pese
de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal ei tomar fa asignación me nsual básica completa para efectos de la bo nificación por retiro" 3 . 7.- Sin em bargo y pese a lo ant erior, e n p ri ncipio la Supe rint endenc ia de Socie dades ex cluyó el por ce nt aj e eq u iva lente a la RESER VA ES PE CI AL DE AHO RRO, al mome nto de re aliz ar los pago s por co nce pto de PRIM A DE ACT IVI DAD , BON IFI CA CIÓN POR RECRE ACIÓN, HOR AS EXTRAS y VIA TICO S . 3.8.- Es así como, por int erme d io de di fere ntes escr itos dir ig ido s a la Su per intend enc ia de Soc iedades , varios fu ncion ar ios de la Entida d sol icit a ron que la PRIM A DE AC TIVI DAD y la BO NI FIC ACIÓN POR RE CRE ACIÓN, en tre otr os , se les liq uid ar a ten iendo en cue nta el por cen taj e co rres po nd ie nte a la RE SER VA ESP ECIAL DE AH OR ROS co mo facto r salarial, pues seg ún los pe tici on arios, la Entidad al efectuar la líqulda ción de los cit ad os co nc ep tos no esta ba in cluy endo la RE SER VA ESP ECIAL DEL AHORRO y debí a hacer lo. 3.9. - Estos peti cionar ios señalar on que desde que Corpor anónima s fu e supr im ida' por or den del Gobier no Na cion al y la Su perint endenc ia asumió el pago co rre spo nd ient e de los ref eridos conc ep tos, éstos se han li qui da do
Corpor anónima s fu e supr im ida' por or den del Gobier no Na cion al y la Su perint endenc ia asumió el pago co rre spo nd ient e de los ref eridos conc ep tos, éstos se han li qui da do equ ívoc am ente, al no incluir el por cent aje de la denomi nada RESER VA ESPEC IAL DE AH ORRO. 3. 1 0.- Las anteriores peticiones se fu nd amentar on en lo dispu esto en los artícu los 12 del Luga r de Arch ivo: Procu rad uña Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º Jud icial Admin istrativa 5 años Archivo Central VerifK¡ue que esta es la versi ón correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SU BPROCE SO CON CILIACIÓN EXTRAJU DICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FO RMATO ACTA DE AUDI ENCI A Versi ón 4
REG-IN-CE-002 Página 3d e6 Decr eto 16 95 de 19 97 y 58 del Acuerdo 040 de 19 91 , los cuale s señal an : "ARTÍCULO 12 .- PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pa go de los ben eficios econ ómicos del régimen especial de prestaciones econ ómicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanón imas, con tenido en los Decretos 2739 de 19 91, 215 6 de 19 92, 2621 de 19 93, 10 80
de 19 96 y el Acuerdo 040 de 19 91 de la Junta Directiva de Corporanóni mas, en adela nte estará a cargo de dichas superintenden cias, respecto de sus emplea dos, para lo cual en cada vigen cia fiscal se apropiarán las partidas presup uesta/es nec esarias en cada una de ellas, en /os mismos términ os establecidos en las disposiciones menc ionad as en el present e artículo. ". (Su brayado fuer a de texto ). "ARTÍCULO 58. - La prima de servicio. Los func ionarios a quienes se aplica el present e Decreto ten drán derecho a una prima de servicio anual equiva lente a quince días de remun eración. que se paga rá en los primeros quince días del mes de iulio de cada año. Esta prima no se regirá para los funcionar ios que con ant erioridad tengan asign ada esta con traprestación cualqui era que sea su nom bre. " (Su brayad o fuer a de texto). 'D ecreto 16 95 de 19 97, artí cu lo 12. Final me nte, se estab lecí a en los referidos escrito s, qu e para el reconocimie nto de sus prestacio ne s se debí a apli car y dar cumplim ient o a la norma más favorab le de conformidad con el art ícu lo 21 del Cód igo Sus tantivo del Trabajo que señala: nARTICULO 21.- NORMAS MÁS FAVORABLE S. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prev alece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. " 3. 11. - La Su per in ten denc ia de Soci edades dando respu esta a los der echos de
prev alece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. " 3. 11. - La Su per in ten denc ia de Soci edades dando respu esta a los der echos de petic ión an tes menc iona dos, ín íci alment e ind icó que no acced ía al obje to de lo s mismos, basada en las siguie ntes co nsider ac ione s: "Frent e a un caso similar, la Superinten dencia de Sociedades me diante oficio 510 -01 5203 del 11 de Febrero de 2013 , sometió tal situación a consideración del Depart ament o Adminfatrativo de la Fun ción Pública, el cual med iante Com un ica do 20 136 000 05025 1 informó a esta Superintendencia que la Dirección Jurídica de dicha entidad ha emitido pron un ciamientos dirigidos a la Superintendencia de Industria y comer cio, que resultan aplícables al caso consultado, y en los cuales se con cluyó: "( ... ) teniendo en cuen ta que en /os decretos referen ciados se encuent ra expresamente consagrada la base para liquidar element os como la bonificación por recreación, horas extras y viáticos, en criterio de esta Dirección no se considera procedente que la superinten dencia de Industria y Comercio incluya la Reserva Especial de Ah orro para liquidar estos element os, reiterando lo señal ado en el oficio con radicado EE666 del 01 de febrero de 200 7". 3. 12 .- No confom,e s con las respues tas, los peticion arios presentar on recu rsos de reposición y ape lació n, con los siguient es fun dame ntos: Consi deraron que la Sup erintend en cia con la posición adoptad a descon oce la Jurisprudencia
peticion arios presentar on recu rsos de reposición y ape lació n, con los siguient es fun dame ntos: Consi deraron que la Sup erintend en cia con la posición adoptad a descon oce la Jurisprudencia del Conse jo de Esta do (Sala de lo Con tenc ioso Ad mini strativo, Sección Segunda, sen tencias de fechas 30 de en ero de 1997 y 31 de julio de 19 97) en la mat eria. Manifestaron que la Super intend enc ia vuln eró los artículos 53 de la Constitución Política de Colom bia y 21 del Código Sust antivo del Trabajo. Señalaron que esta Entidad desconoció el Acuerdo 040 de 1991 y el Decreto 16 95 de 19 97 . Indicaron la viola ción del principio protectorindubi o pro operario. Solicita ron la aplicación del principio de favorab ilidad en la interpr etación y aplicación de la ley, basa dos en la sent en cia de la Corte Const itucional Sent. T236106 Expedient e 12 302 14. Magistrado Pon ente Al varo Tafur Galv is. Solicitaron la aplicaci ón del principio de favorab ilídad en la interpretac ión y aplicac ión de las fuen tes del derecho laboral, con fundament o en la sent encia de la Corte Con stitucional Sent . T 80 0/99, Magistrado Pon en te Carlos Ga viria Díaz y otros pron unci ami ent os. 3. 1 3.- La Su peri ntende ncia de Sociedad es resolvió entonc es los recu rsos de reposición y ap elac ión interp uestos, agotando así la vía gub ernativa, basada en que no da lugar a revocar las decisio nes objeto de impug nación, pu esto qu e
resolvió entonc es los recu rsos de reposición y ap elac ión interp uestos, agotando así la vía gub ernativa, basada en que no da lugar a revocar las decisio nes objeto de impug nación, pu esto qu e las mi smas se expidier on conforme a la Ley. 3. 14 .- En este sent ido, al gu nos de los funcionar ios que prese ntaron der echo de peti ción con el objeto de que se les reco noc ie ran la re liqui dac ión de sus prest acione s económ icas , soli citaro n audie ncia de concil ia ción prejudic ial ante la Procu rad ur ía Gener al de la Nación como requ isito de proced ib ilidad para el in icio de la acción Lugar de Archivo : Procur aduría Tíempo de Retención: Disposi ción Final: N. º Judícial Admin istrativa 5 años Archivo Centra! Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliza r el docum entoPROCESO INT ERVENCIÓN
SUB PROCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UD ICIAL
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REG-I N-CE-002
Fecha de Revisió n 24/08/20 15 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 4d e6 de Nul ida d y Re stablecimient o del Derecho. 3.1 5.- Que previo a la celebr ación de di cha audi enc ia de co ncíli ación , el Com ité de Conc iliación y Defensa Jud icial de la Ent idad , atendi endo las recom endacio ne s real izas por la Agencia Nacional de Defens a Ju ríd ica del Estado a través
audi enc ia de co ncíli ación , el Com ité de Conc iliación y Defensa Jud icial de la Ent idad , atendi endo las recom endacio ne s real izas por la Agencia Nacional de Defens a Ju ríd ica del Estado a través de concep to del 1 de Juni o de 20 15 , sobr e la viabi lidad de la Su peri ntende ncia de Sociedades en proponer "fórmulas de arreglo en el marco de los cuales los solicitantes cedan parte de sus pretens ione s, [capital o intereses] permitiendo de esta man era solucionar esta clase de con flictos, evitand o su judicialización que podría ha cer más onero sa la responsabi lidad del Estado. " y tomando como refere nte las dis tintas de cisiones adop tadas por la Cort e Supr ema de Justi cia y el Con sejo de Estado sobr e este tema; el Com ité de Conciliación y Defensa Jud icial de esta Sup erint en dencia, op tó por reali za r actividades enc amina das a nor ma li zar el rég imen prestaci onal de esta En tidad co nform e a los procesos conci liatorios que se han surt ido ant e la Procu rad ur ía Gener al de la Na ción dur ant e los úl timos meses, sesión que consta en el acta No. 014 del 02 de junio de 201 5. 3. 1 6.- De ntro de las accione s efectuadas se encue ntra la prese ntac ión de la sig ui en te formula conci lia toria a los funcion arios de la Entidad que han req uer ido que se les aplique la Reserva Especial del Aho rro como parte in teg ra l de la asig nac ión básic a mensual de la prima de activ idad , bon ificación por recreaci ón, hor as extras y viáticos: "- El
req uer ido que se les aplique la Reserva Especial del Aho rro como parte in teg ra l de la asig nac ión básic a mensual de la prima de activ idad , bon ificación por recreaci ón, hor as extras y viáticos: "- El recono cimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimas tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el recono cimiento solo por concepta de capital. " 3. 1 7.- En conse cuenc ia, de la im plement ac ión de la ant erior formul a co ncili atoria por part e de la En tidad, la funcion aria DIA NA MAR CEL A SI LVA GAR IC A, prese nto un der echo de peti ción el dí a 7 de mayo de 201 8 con radi cado 201 8-03 -009739, a efectos de que le sean recono cido y pa gado la re liqu ida ción de las prestacio nes económ icas a que tiene der ec ho incl uyéndole el facto r de la Reser va Esp ecia l del Ahor ro. 3.18. - La Su perint ende ncia de Soci edades, le dio res pu esta al de recho de pet ición int erpues to por la señor a Gar cía, a través de com un icado de fecha del 8 de junio de 20 18 med ia nte radic ado 20 1 8-012835 47, indi cando la form ula concil iatoria en donde se efec túa la li qu id ación resp ectiva y se relaciona la suma que se le recono ce por las prestacio ne s económ icas a que tuvo lugar en los úl timos 3 año s, co ntados
la form ula concil iatoria en donde se efec túa la li qu id ación resp ectiva y se relaciona la suma que se le recono ce por las prestacio ne s económ icas a que tuvo lugar en los úl timos 3 año s, co ntados a partir de la fecha en que int erpuso der ech o de petic ió n, co n la in clusión del factor de la Rese rva Especial del Aho rro . 3. 1 9.- Que med iante certif ica ción radi cad a con el núm ero 201 8-01281 032 de fecha 6 de juni o de 201 8, la cu al se ane xa , cer tificó que la se ñor a DI ANA MARC EL A SI LVA GARCIA , dev engó dur ant e el período co mpr endido en tre el 30 de septiem bre de 201 6, al 15 de se pti embr e de 2017, por conce pto de pr ima de actividad, bon ifica ción por recreación , horas extras o viáticos y los reajustes de las dos pri meras, por un valor total de NOVECIE NTOS OCHE NTA Y CI NCO MIL CUARE NTA Y CI NCO PESOS MCTE ($985 .045). 3.20.- Que como cons ecue nc ia de la aceptaci ón de la anterior formula conciliatoria, como convocante mi ap od erado desiste de cualq uier acción legal en cont ra de la Su perint endenc ia de Sociedades, basa da en lo s mismos hechos que di eron origen a la presente au diencia de con ci liación .
PRETENSIONES: PRIM ERA. Se conc ilie en los efectos contenidos y decid idos en el Oficio con radicad o No. 201 8-01283547, acto adminis trativo de fecha del 8 de juni o de 20 18 . SEGUN DO. Que
PRETENSIONES: PRIM ERA. Se conc ilie en los efectos contenidos y decid idos en el Oficio con radicad o No. 201 8-01283547, acto adminis trativo de fecha del 8 de juni o de 20 18 . SEGUN DO. Que como consec ue ncia y a títu lo de rest ab lecim ie nto del der ech o se cancele a favor de la señor a DI ANA MARCEL A SI LVA GARCIA la suma de NO VE CIEN TOS OC HE NTA Y CI NCO MIL CU ARE NTA Y CI NCO PESOS MCTE ($985. 045 ) por la re liq uidación de los con ceptos de Pri ma de Activ idad, Bon ificación por Rec reación, Ho ras Extras y Vi átic os, inc lui do el por ce ntaje corr esp ondi ent e a la Rese rva Especi al del Ahorro, por el periodo de tiempo seña la do en la liqu ida ción qu e se adj unta a la prese nte solic itu d. La esti maci ón de las prete nsio nes $985. 04 5.o o. Seguidamente, se le concede el uso de la palabr a al (la) apoderado(a) de la parte convocada SUP ERINDENDE NCIA DE SOCIEDADE S, con el fin de que se sirva indic ar la de cisión tomada por el com ité de conc il iación de la entid ad en rel ación con la sol ici tud incoada : En uso de la facu ltades conferidas por la Coor di nad ora del Gru po de Defen sa Judi cial de Lugar de Archivo: Procurad ur ía Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • Judicial Admin istrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliza r el documentoPROCESO INT ERVENCIÓN
SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDIC IAL
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FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA
REG-I N-CE-002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fec ha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Págin a 5 de 6 la Su perint enden cia de Socied ade s y en los términos señalados por el Com ité de Concil iación y Defe nsa Ju dicial de la Su perint ende ncia de So ciedades, en reu ni ón cele brada el 03 de septi embr e de 201 8, acta No . 27 - 201 7, donde se estudió el caso de la señor a DIA NA MARC ELA SI LVA GARC IA, le man ifiesto a su de spacho que la decisión del com ité de ma nera unánime fue la de "CONCILIAR LA S PRETENSIONES DE LA CON VOCANTE por valor de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO PESOS MTE ($985. 045.oo), bajo los siguientes parámet ros: 1) Valor reconocer la suma de $985. 045. oo MCTE, como valor resultante de reliquidar la prima de actividad y bonificación por recreación, para el periodo comprendido en tre el 1 ° de octubre de 20 15 al 07 de mayo de 2018 , incluyendo allí el factor denominado RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2) No se reconocerán intereses, ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por ta convocante,
AHORRO, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2) No se reconocerán intereses, ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por ta convocante, es decir solo se reconoce el capital conforme a fa líquidación realizada por la entidad. 3) Se debe tener en cuenta fa prescripción trienal de las sumas indicadas conforme la certificación aludida. 4) PAGO: Los valores antes señal ados serán cancelados dentro de los sesenta (60) días siguientes a aquel en el que la jurisdicción contenciosa administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5) FORMA DE PAGO: El pago se realizará mediante consignación en la cuenta en que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de la nómina, salvo indicación en contrario del solicitante. " y demás término s expresados en la certifica ción del com ité de concil iación exped ida el 04 de septiem bre de 20 18 , que aport o en un (0 1) folio. La Procuradora jud ici al en este estado de la di ligencia, conc ede el uso de la palabr a al apoderado de la convoca nte, para que ma ni fieste si se encuentra o no de acuerdo con la fórmula concili atoria prop uesta, qui en señala: Una vez escuchado el concepto del com ité de con cil iació n de la Su perintende ncia de Socied ad , donde aceptan pagar el 10 0% de las preten siones de mi poder dan te, ACEPTO y CON CI LIO en los término s que qu ed aron pla nteados. CONS IDER ACIONES DEL MINISTERIO PUBL ICO: La Procu radora jud icial consider a qu e el anter ior acuerdo contiene
ACEPTO y CON CI LIO en los término s que qu ed aron pla nteados. CONS IDER ACIONES DEL MINISTERIO PUBL ICO: La Procu radora jud icial consider a qu e el anter ior acuerdo contiene obliga ciones clar as, expresas y exigib les, en cuant o al tiem po, modo y luga r de su cumplim iento 1 (siendo claro en relación con el con cepto con ciliado, cuantía y fecha para el pago) y reún e los sig ui entes requis itos: (í) el eventual medi o de control qu e se ha pod ido lle ga r a present ar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modif icado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo concil iatorio versa so bre sobr e confl ictos de carácter parti cu lar y contenido patrimon ial di sponibl es por las partes (art . 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encu entran debidame nte represe ntadas y sus represe ntantes tienen capacidad para concil iar; (ív) obran en el expediente las prue bas necesar ias que justifican el acuerdo, a saber: Poder debidame nte co nferid o al su scr ito con sus cor res po ndie ntes ane xos, Resolu ción de nombr amient o No. 51 0004769 del 13 de sept iembr e de 201 3, de Diana Mar cela Si lva, como Se cretaria Ejecutiva de la pla nta global de la Sup erin tendencia de Socie dades, Solici tud del funcionar io (d erecho de petición sol icit ando reconoc imie nto de las di ferencias gener adas por hab er omitido la Reserva Especial
pla nta global de la Sup erin tendencia de Socie dades, Solici tud del funcionar io (d erecho de petición sol icit ando reconoc imie nto de las di ferencias gener adas por hab er omitido la Reserva Especial de Ahor ro), reci bido por la Su peri nten de ncia de Socie dades el 07 de mayo de 201 8, Resp uesta de la de la Entidad a la pet ición an terior del 08 de junio de 20 18 , bajo el rad icado 201 8-01283547, Ce rtifica ción labor al de la co nvoca nte, Liq ui dación efectuad a por la En tidad con su correspo nd ient e cuantía $985. 045, acept ación de los valor es liqu idados por la en tid ad , certificación de los parámetros de concil iación ado ptad os por el Com ité de Concil iación de la Sup erint en de ncia de Sociedades y (v) en criterio de esta agencia de l Min iste rio Públi co, el acu erdo cont eni do en el acta no es vío latorío de la Ley y no resu lta lesivo para el patrimoni o púb lico. En 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUB SECCJON C - C.P . Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G. , 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N." 05001 -23-31000-2010 -00169-01 (39948} '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito
ejecutívo contenga una obligación clara, expresa y exigíb/e, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civíl-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunídades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una oblígacíón sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]".
Lugar de Archívo: Procu raduría Tiempo de Retención: N." Jud icial Admini strativa 5 años
Díspo sición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliza r el doc umentoPROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5
SUB PROCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Págin a 6 de 6 co nsecu encia, se di spond rá el enví o de la prese nte acta, junto con los docume ntos pert ine ntes , al JU ZGADO ADMI NISTRATIVO DEL CI RCUITO DE CALI, para efectos de contro l de legal idad, advirtiendo a los compa recie ntes que el Auto apr obatorio ju nto con la presente acta del acuer do, prestarán mé rito ejecutivo , y ten drán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedent es nu evas peti ciones conci liatorias por los mismo s hechos ni deman das ante la ju risd icción de lo
prestarán mé rito ejecutivo , y ten drán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedent es nu evas peti ciones conci liatorias por los mismo s hechos ni deman das ante la ju risd icción de lo contencioso admin istrati vo por las mi sm aus as (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001). Se da por concl uida la di lig encia y e con ancia se firma el acta por qui enes en ella int ervin ieron, una vez leída y apr obada siendo las 2; p.m. CRISTIAN CA Apoder ado de 1 ELKIN JOSE LOPE Z ZULETA Apod erad o de
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