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Acta de conciliación - DIANA MARCELA SILVA GARCÍA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - DIANA MARCELA SILVA GARCÍA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN (i) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

INTENDENCIA CALI fiI« SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUD FORMATO ACTA DE AUDIENCIA ll l l l ll ll llll ll l lll ll l ll llll 111111111111111 Al contestar cite: 2016-03-010146

P U IA G a REG-IN-CE-002 Fecha: 13/06/201615:53:39 '-----,..+----'---------------- Remitente: 1107041617 • DIANA MARCELA SILVA 0ARCIA

ACTA 167

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 18 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 081-94720 de 15 de marzo de 2016

Convoc ante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Conv<lc ado: DIANA MARCELA SILVA GARCIA

Pretefi: iones: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Sj • n f iago de Call, hoy trece (13) de Junio de 2016, siendo las 2.32 p.m., procede el despacho de la Pr'R uradu:ía 18 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CON(l;. IACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparecen a la diligencia la doctor (a) ALVAflO ANDRES GONZALEZ BRICEÑO,· identificado (a) con cédula de ciudadanía número 94.499 1 110 y con tarjeta profesional número 107944 del Consejo Superior de la Judicatura, en calida'd de apoderado (a) del (la) convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de confofi idad con el poder otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ,

calida'd de apoderado (a) del (la) convocante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de confofi idad con el poder otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, reconb ida como tal mediante auto del 5 de abril de 2016. El doctor (a) GARY SKARLOFF SALA ± AR CUERVO, identificado (a) con la e.e. número 94.063.659 y portador (a) de la tarjeta profefi nal número 155607 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convd ada la señora DIANA MARCELA SILVA GARCIA, de conformidad con el poder otorgado por la pa1 e convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de la parte convd ante y de la entidad convocada en los términos indicados en el poder que aportan. Previo a inicial udiencia de conciliación conforme a lo ordenado en Auto No. 062 del 18 de ma o de 2016 se rb edió a verificar la documentación re uerida. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo l r tablecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numer 1 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruy a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia conte;n¡ iosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estadG de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucirhfimente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Las partes desdf fi

estadG de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucirhfimente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Las partes desdf fi uego como ha podido tener conocimiento el despacho de la señora Procuradora, son por un lado la convocante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, aquí representada por el suscrito ALV4 O ANDRES GONZALEZ BRICEÑO, en su carácter de apoderado especial, y la convocada señor ! DIANA MARCELA SILVA GARCIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.10{ 41.617. La pretensión de este convocado en particular es que se concilien en los efectos contenidos en el oficio identificado con el -número de radicación 2015-01-450582 del 17 de novié bre de 2015 y que por tanto se pague la suma de Un Millón Doscientos Setenta y Cuatro Mil <D hocientos Cuarenta y Tres Pesos con éinco Centavos ($1.274.843,05) a título de restab ecimiento del derecho, tales pretensiones tienen como fundamentos jurídicos, según lo expufi to en el memorial presentado por mi poderdante fechado el día 26 de noviembre de 2015 e identlf ado con el número 2015-03-023036 los siguientes: PRIMERO - La existencia de un elemfi to constitutivo de salario denominado Reserva Especial del Ahorro, que como tal forma partel i tegrante de la asignación básica mensual según lo expuesto en fallo del Consejo de Estado Sala le e lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, el cual equivale al 65% del sfi ria asignado correspondiente al funcionario. SEGUNDO - No obstante la Superintendencia

Sala le e lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, el cual equivale al 65% del sfi ria asignado correspondiente al funcionario. SEGUNDO - No obstante la Superintendencia de sb iedades, ha reconocido expresamente que excluyó el referido porcentaje al momento de liquid y pagar las prestaciones laborales correspondientes a prima de actividad, bonificación por recrJ: ión, horas extras y viáticos. TERCERO - Habida cuenta lo anterior, varios funcionarios de la sJ erintendencia de Sociedades, formularon reclamaciones, a manera de derecho de petición, con é fin de obtener el pago de las fracciones monetarias excluidas por la Superintendencia de Sacié ades, según se advirtió en el punto anterior. .CUARTO - La Superintendencia de Sacié, ades, denegó tales reclamaciones, por considerarlas improcedentes, decisiones que fueron reculr as por los respectivos funcionarios, recursos que fueron desatados confirmando las deciJi nes impugnadas. QUINTO - Dado lo anterior, algunos de los funcionarios que presentaron los rti ncionados derechos de petición, solicitaron audiencia de conciliación prejudicial ante la Lugar e Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: 18 U dicial II Administrativa 5 años Archivo Central Calle 11 # 5-54 Oficina 302 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Ex!. 22504

Folios: 2PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 2 de 3

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 2 de 3 Procuraduría General de la Nación, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad para la presentación de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. SEXTO - La Superintendencia de Sociedades, atendiendo entonces las conclusiones expues_tas por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, las cuales apuntaban a la existencia de una tesis "con una marcada tendencia a reconocer que la Reserva Especial de Ahorro tiene carácter salarial, la cual debe ser tenida en cuenta para resolver el asunto que se someterá a consideración del Comité de Conciliación", agregando que existen conceptos de asesores jurídicos externos de la Superintendencia, que advierten "la alta probabilidad de que la Jurisdicción favorezca las pretensiones de los futuros demandantes, reconociendo que ese derecho sea base de liquidación por la condición de salario que la jurisprudencia le ha asignado", decidió entonces a través de su Comité de Conciliación y Defensa _Judicial, proponer fórmulas de arreglo, en virtud de las cuales los solicitantes sedan parte de sus pretensiones, bien sea por capital o intereses, finiquitando así el conflicto y evitando su judicialización que podría resultar más onerosa para la entidad. SEPTIMOAsí las cosas la Superintendencia de Sociedades, ha propuesto la siguiente formula conciliatoria: "El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras, y Viáticos, de los

"El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras, y Viáticos, de los últimos tres (3) años, sin incluir en tales valores intereses, ni indexación; esto es el reconocimiento solo por concepto de capital". OCTAVO - Dada la presentación de la anterior formula conciliatoria, el funcionario convocado presentó a la Superintendencia de Sociedades, un derecho de petición el día 30 de septiembre de 2015 identificado con el número de radicación 2015-03-018767, con el fin de que le fuese reconocida y pagada, unas prestaciones económicas a que tenía derecho incluyéndole el factor de la Reserva Especial del Ahorro. NOVENO - La Superinten dencia de Sociedades, dio respuesta al referido derecho de petición a través de oficio fechado el día 17 de noviembre de 2015, exponiendo la aludida formula conciliatoria y su aplicación a las pretensiones contenidas en el derecho de petición, esto es la liquidación correspondiente a las prestaciones económicas de los últimos tres años, contados a partir de la fecha de presentación del derecho de petición. DECIMO - La aceptación de la anterior formula conciliatoria, cuyas cifras concretas obran en el expediente, tendrá por efecto que el convocado desiste de cualquier acción legal en contra de la Superintendencia de Sociedades, que se fundamente en los mismos hechos que dieron origen a la audiencia de conciliación que hoy nos ocupa. ONCE - Por ultimo debo manifestar al despacho de la señora Procuradora que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016, tal y

manifestar al despacho de la señora Procuradora que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016, tal y como consta en el acta No. 06-2016, decidió unánimemente conciliar las pretensiones formuladas por el señor Julio Hernán Martinez Riascos, por valor de Un Millón Doscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Pesos con Cinco Centavos ($1.274.843,05), que corresponde al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2012 al 30 de septiembre de 2015 fecha en que presentó la reclamación, bajo la fórmula de conciliación arriba indicada, suma de dinero que sería pagada dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la aprobación judicial de la conciliación que hoy se celebra. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la parte convocada, quien manifiesta: Se ácepta de manera íntegra la presente propuesta conciliatoria por valor de Un Millón Doscientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Pesos con Cinco Centavos ($1.274.843,05), bajo los parámetros que se establecen por la Secretaria del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades AD-HOC, el cual es suscrito por su funcionaria Ángela Maria Caro Bohórquez, como Secretaria de dicho Comité, documentos que obran dentro del proceso y que como se manifestó establece los parámetros de la fórmula de pago de la propuesta que se acepta, así mismo se adjunta precedente judicial proveniente del Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali (5 folios), en

parámetros de la fórmula de pago de la propuesta que se acepta, así mismo se adjunta precedente judicial proveniente del Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali (5 folios), en donde se aprueba y se deja en firme una conciliación prejudicial que ya se ha adelantado frente a la Superintendencia de Sociedades, por similares hechos que nos reúnen. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.º 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[. .. ] En ese orden, ta Ley procesal exige que et acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho ta Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en et título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: 18 Judicial 11 Administrativa 5 años Archivo Central Calle 11 # 5-54 Oficina 302 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Ext. 22504.. . , .. : fi PR OC ESO INTERVE NCIÓN Fec ha de Revisión 24/08/2015 .

Calle 11 # 5-54 Oficina 302 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Ext. 22504.. . , .. : fi PR OC ESO INTERVE NCIÓN Fec ha de Revisión 24/08/2015 . f<c: SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

UA GmAl. Of 41 REG-IN-CE-002 Página 1 3 de 3 reúne 11, s sigui entes requisitos: (i) el eventual med io de control que se ha pod ido llegar a presentar no ha i-aducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acue r d1 fi conciliato rio versa sobre sobre conflictos de carácte r particular y contenid o patr imonial dispo1i ples por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91, y 70 , Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encue1 n ran debida mente repres entadas y sus representantes tiene n capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias qu e jus tifican el acuerdo, a saber: poder 1 otoraac o por la doctora LIGIA STELL A RODRIG UEZ HERNAND EZ acta No. 01 4 del 2 de iun io de 2015 IE xpedida Por el Comité de Conciliación v Defensa Judicia l de la Supe rintend enc ia de Socied fide s comunicación de la Aae ncia Nacional de Defensa Jurid ica del Estado radicado No.

2015 IE xpedida Por el Comité de Conciliación v Defensa Judicia l de la Supe rintend enc ia de Socied fide s comunicación de la Aae ncia Nacional de Defensa Jurid ica del Estado radicado No. 201 5-b -26 1 603 resouesta de recho de oetición radicac ión No. 201 5-03-0 18 767 derecho de peticiófi radicación 201 5-0 1 -450582 , poder de la parte convocada con presentación personal, traslafi al convocado de fecha 10 de marzo de 201 6 soli citud de conciliación re·udi cial oder de la con cante con sus res ectivos so artes certificación del Comité de Concil iación de fecha 18 de ma I o de 201 6 reced ente ·udicial roveniente del Juz ado Die ciséis Admi nistrativo Oral del Circuit de Cali de fecha 16 de ma o de 20 16 · y (v) en cr iterio de esta ag encia del Minister io Públido, el acuer do contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrini nio públ ico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98}2. En consecuencia, se dis pol, rá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes , al Juzgado Admifi trativo del Ci rcuito de Cal i., para efectos de control de legalida d , advirti endo a los compfi ecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito 1 ejecuti o, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticib es conciliatorias por los mismo s hechos ni demandas ante la jurisd icción de lo contencioso

ejecuti o, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticib es conciliatorias por los mismo s hechos ni demandas ante la jurisd icción de lo contencioso admi rii trativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por conclii a la di lig encia y en constancia se firma el acta por quiene s en ella interviniero n, una vez leí da y aprobada siendo las 2:5 0 p. m.

  • ZALEZ BRICEÑ O SU DE SOCIE DADES ALE fi,vt:fi..u fiu fi\ Pro fiGARY fiUE RVO Apoderado convocante

(mo_fiU-ALINA FRANCO VALVERDE Sustanciador a materifi/i ación en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuacio es pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". 2 Ver sb tencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponente: Alfredo Beltrán Sier a: "[. .. ]L a intervención activa del Ministerio Públicfi n los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un caprichp el legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asup s que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo somet idos a lo que pufi a disponer el servidor público, que ,en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza,

en asup s que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo somet idos a lo que pufi a disponer el servidor público, que ,en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la i rvención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. " Artíc I 2. 2. 4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 10 69 de 20 15. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lug ar Archivo : Pro curadurí a Tiempo de Retención: Disposición Final : 18 icial 11 Administr ativa 5 años Arch ivo Central Call e 11 # 5-54 Oficina 302 Edificio Bancolombia Teléfono 3908383 Ext . 225 04

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