Acta de conciliación - DIANA MARROQUÍN GALEANO
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DIANA MARROQUÍN GALEANO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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PROCESO INTERVENCIÓt @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA •u••·::::::·fi::;:: IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIOll lllfil mll REG-IN-CE-002
Al contestar cite: 2016-01-311833
Fecha: 9/0612016 11 :01 :31 Folios: 2
fi---fi----------- Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante: Convocado: Radicación N.0 98804 de 18 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
DIANA MARROQUIN GALEANO Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:45 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández (Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios), se reconoce personería al Dr. Mayor en los términos indicados en el poder que anexa;
Dra. Ligia Stella Rodriguez Hernández (Aporta sustitución de poder y anexos en 4 folios), se reconoce personería al Dr. Mayor en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con la C.C. número 1.023.865.106 y portadora de la tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la ntidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie n los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450846, acto dministrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de establecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) DIANA MARROQUIN ALEANO /a suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO ESENTA Y NUEVE PESOS CON CERO CENTAVOS ($2.651.169,00) por la re iquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas
ESENTA Y NUEVE PESOS CON CERO CENTAVOS ($2.651.169,00) por la re iquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas xtras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la ReseNa Especial del Ahorro, or el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente olicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de uperíntendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por 1 comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de I Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 eta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) DIANA MARROQUIN GALEANO, i entificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51905018 y decidió de manera NÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (ReseNa Especial del Ahorro), n la cuantía de $2.651.169,00 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es ifo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No brá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes c ntados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de
L gar de Archivo: Procuradurla Tíempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 anos
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTER VENCIÓN
L gar de Archivo: Procuradurla Tíempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 anos
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTER VENCIÓN
SU BPROC ESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDICIAL
FORM ATO ACT A DE AUDIENCI A
Blll DELUIOJI REG-I N-CE-002
... Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 241081201 5 Versión 4 PAgina 2d e 3 los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 dfas del mes de marzo de 2016 . ». Se le concede el uso de la pala bra al apoder ado de la pa rte convocada para qu e man ifieste su posición frente a lo expue sto por la parte conv ocante: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuen tra ajustada a derecho. La procur adora judi cial cons ider a que el anterior acuerdo contiene obl igaci on es clar as, expresas y exigib les , en cuanto al tiemp o, modo y lugar de su cum plimi ento. 1 Siendo claro respec to a: 1. El conc epto Conc iliado: El pago a cargo de la Su perinte nden cia de Sociedades a favor de DIANA MARR OQ UIN GALEANO de la suma
cum plimi ento. 1 Siendo claro respec to a: 1. El conc epto Conc iliado: El pago a cargo de la Su perinte nden cia de Sociedades a favor de DIANA MARR OQ UIN GALEANO de la suma de $2.651 .16 9,00. Pago: Se realizará dentr o de los 60 dí as sigui entes contados a partir de la solic itud de pago, poste rior a que la conc ili ación haya sido avalada y radicada en la Enti dad, no habr á lugar al pago de los intereses den tro de los 60 dí as siguie ntes a la solic itud de pago y se pag ará en el Grupo de Tesorería de la Super intendenc ia de Sociedades Sede Bog otá . Ademá s el acuerdo reúne los sig uie ntes requisi tos: (i) el eventual medio de control que se ha podido ll egar a presentar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98): (ii) el acuer do conci lia torio versa sobre sobr e conflictos de carácter particu lar y contenido patri mo nial disp oni bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se enc uen tran debidamen te representadas y sus representa ntes tienen capacidad para conc ilia r; (iv) obran en el exped iente las pruebas necesarias que jus tifican el acuer do, a sab er: derecho de petición , respue sta de la Entid ad, liqu idación efectuada por la Entidad con su correspondien te cua ntía , acepta ción li qui dac ión ; y (v) en crite rio de esta agencia del
de petición , respue sta de la Entid ad, liqu idación efectuada por la Entidad con su correspondien te cua ntía , acepta ción li qui dac ión ; y (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Públic o, el acuerdo cont enido en el acta no es viola torio de la ley y no resu lta les ivo par a el patrimoni o públi co por las siguie ntes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decr eto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009) , en sus art ículo s 16 y 19 nu meral 5°, le asignó a los com ités de concil iació n las funciones de decid ir, en cada caso espec ífico, sobre la procede ncia o im procedencia de la concilia ción u otro medio altern ativo de soluc ión de conflictos , con sujeción a la normativi dad sustant iva , proced imen tal y de control, señalando la posición ins titucio nal que determine los paráme tros de ntro de los cuales el representante leg al o apoder ado actu ará en las au die ncias de conci liación ; a su vez, el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 20 1 5, (De creto 1716 de 200 9} , adviert e qu e con la conci li ación no se meno scab en los derechos ciertos e indis cut ibles y los der echos mí nimo s e in transig ib les, asu nto qu e para este tema, por ser lab oral, adqu iere tod a la imp ortancia en concor dancia con los parámetros constitu ciona les, que en su art ículo 53 establece com o princ ipios
asu nto qu e para este tema, por ser lab oral, adqu iere tod a la imp ortancia en concor dancia con los parámetros constitu ciona les, que en su art ículo 53 establece com o princ ipios mín imos fundamen tales de los trabajador es la irrenu nciabil idad a los ben eficios míni mos estab lecidos en normas la borales y la facu ltad de transigir y conc iliar sólo sobre derechos inciert os y di scutib les. Por otro lado, la Cort e Cons titu cional ha señalado que debe reconocer se fuerza vinc ula nte a la jur isprudencia de la Corte Su prema de Jus ticia, el 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-2010-001 69-01 (39948) '{ ... j En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civíl-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir e otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan aduacíones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]".
materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan aduacíones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "{ ... J La inteNención activa del Ministerio Público en /os procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garanlía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procurad uría Tiempo de Retención: N: Judicial Adminis trativa 5 alios
Disp osición Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el documento1 \ t
1 PROC ESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15
SUBPR OCESO CONCIL IAC IÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FO RMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-INCE-002 Página 3 de 3 Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Su perior de la Jud icatura, ya que esto le provee mayor coherencia al sis tema ju rídic o, gar antizando el derecho a la
REG-INCE-002 Página 3 de 3 Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Su perior de la Jud icatura, ya que esto le provee mayor coherencia al sis tema ju rídic o, gar antizando el derecho a la igualdad y de contera una mayor seguridad juríd ica; por lo anter ior, es deber de las entidades públic as acatar las leyes con el fin de concilia r antes qu e ir al contencios o administrat ivo, y acatar los precedentes jurisp rudenciales para evitar la congestión en la Rama Ju dicial. En este sentido, el Comité de Concil iación de la Superintenden cia de Sociedades, en cum plim iento del acatamiento del precedente jurispruden cia! falla do en diferentes procesos tanto por la Corte Consti tucional, como por el Consejo de Estado, así como por el Tribu nal Admi nistrativo de Cundina marca, en todas sus subsecciones y de lo dispue sto en los artíc ulos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009 ), con la aquiescencia y acompañam iento de la AGENCIA NACION AL DE DEFENS A JUR IDIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indisc utibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la relí quidación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y el actor renunció únicamente a los intereses e indexaci ón, los cuales en este caso son un reconocim iento económico accesorio a la prestación la boral que, por tanto, es de carácter transigible y concilia ble. En consecuencia ,
indexaci ón, los cuales en este caso son un reconocim iento económico accesorio a la prestación la boral que, por tanto, es de carácter transigible y concilia ble. En consecuencia , se dispondr á el envío de la presente acta, junto con los docum entos perti nentes, al Ju zgado Admi nis trativo del Cir cuito de Bogotá para efectos de control de legalid ad, advi rtiendo a los com parecientes que el auto apro batorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas petici ones concilia torias por los mi smos hechos ni demandas ante la jurisdic ció n de lo Contencioso Admin istrativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl ui da la dil ige ncia y en con stancia se firma el acta por qui ene s en ella inter vin ieron, una vez leida y aprobada sie ndo las once de la mañ ana (11 :00 a.m). EL O poderada de la Parte Conv ocada ugar de Archi vo: Procurad uría Tiemp o de Retención: N.º Jud icial Adminis trativa 5 años Disp osición Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de util izar el docum ento