Acta de conciliación - DIANA PAOLA CAMPOS NINO 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DIANA PAOLA CAMPOS NINO 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación N° E-2022-290505 de 24 de mayo de 2022. No. Interno 097-2022
Convocante (s): DIANA PAOLA CAMPOS NIÑO
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, D.C., hoy veintidós (22) de agosto de (2022), siendo las 4:00 p.m., procede la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL en la modalidad no presencial sincrónica, con conexión a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual quedará grabada en audio y vi deo, y mediante correos electrónicos sucesivos, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y la Resolución 218 de junio 29 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación. Para el efecto se procedió de la siguiente forma:
de junio 13 de 2022 y la Resolución 218 de junio 29 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación. Para el efecto se procedió de la siguiente forma:
1. Mediante auto admisorio proferido el 22 de junio de 2022, autos de fecha 9 y 11 de agosto de 2022 que modificaron la fecha de la audiencia y correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2022, se informó a las partes que la audiencia se realizaría en la modalidad no presencial sincrónica y se solicitó el envío, con anterioridad a la audiencia, de los siguientes documentos: poder, anexos, documentos de identificación, datos de contacto y decisión del comité.
2. Se recibieron correos electrónicos de las partes.
3. En la fecha y hora señalada se estableció conexión virtual mediante la plataforma
Microsoft Teams.
4. En el transcurso del día se enviará, vía correo electrónico, la presente acta para que los apoderados manifiesten su conformidad con la misma. Luego de ello, la Procuradora firmará digitalmente y se remitirá el acta firmada a las partes.
La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ y la sustanciadora MAGNOLIA TERESA LEAL BUENO, en reunión virtual, dan inicio al procedimiento de audiencia de conciliación.
Se conecta a la diligencia la doctora ALEXANDRA MARIA SARRIA JULIO , identificada con cédula de ciudadanía número 51.834.904 y con tarjeta profesional número 244.539 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderada de la convocante, a quien se le recono ció personería mediante auto de fecha junio 22 de 2022.
Consejo Superior de la Judicatura, apoderada de la convocante, a quien se le recono ció personería mediante auto de fecha junio 22 de 2022.
También se conecta a la diligencia la doctora DIANA PATRICIA ACOSTA CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.449.653, con tarjeta profesional número 264.367 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamient o a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias No. 100-000041 de 2021, expedida por elPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Superintendente de Sociedades. La apoderada envió los documentos correspondientes mediante correo electrónico de fecha 11 y 22 de agosto de 2022.
La Procuradora verifica la identificación de las partes, le reconoce personería a la
Superintendente de Sociedades. La apoderada envió los documentos correspondientes mediante correo electrónico de fecha 11 y 22 de agosto de 2022.
La Procuradora verifica la identificación de las partes, le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 20 01 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sus posiciones. El apoderado de la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones de la solicitud de conciliación, que son las siguientes:
“PRIMERA. Se concilien los efectos jurídicos de los actos administrativos Nos. 2022-01092462 y 202201-090174 del 24 y 23 de febrero de 2022 suscritos por Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades.
SEGUNDO. Como consecuencia de la conciliación adelantada entre las partes, se reconozca y pague a DIANA PAOLA CAMPOS NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.111.908 de Bogotá, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.695.450), por la reliquidación de los
No. 1.019.111.908 de Bogotá, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.695.450), por la reliquidación de los conceptos de BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y PRIMA DE ACTIVIDAD con sus correspondientes reajustes, que resultan de la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro por el periodo comprendido entre el 4 de febrero de 2019 al 3 de febrero de 2022”
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación:
Se envió al correo electrónico del despacho, en un folio, certificación de fecha 28 de junio de 2022, suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, cuya decisión es la siguiente:
“El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 17 de junio de 2022 (acta No. 12-2022) estudió el caso del señor DIANA PAOLA CAMPOS NIÑO (CC 1.019.111.908) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.695.450,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $1.695.450,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 4 febrero de 2019 al
1. Valor: Reconocer la suma de $1.695.450,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 4 febrero de 2019 al 3 de febrero de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes aPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
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Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago,
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015 , y en el artículo 6 de la Constitución Política.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 28 días del mes de jun io de 2022”
Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la entidad convocante: Acepto la conciliación en los términos y condiciones de la documental aportada.
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1. Siendo claro en relación con el concepto conciliado: El pago a cargo de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a favor de DIANA PAOLA CAMPOS NIÑO , cuantía: La suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESO M/CTE ($1.695.450) y fecha para el pago: La suma antes señalada será cancelada dentro
MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESO M/CTE ($1.695.450) y fecha para el pago: La suma antes señalada será cancelada dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de la conciliación por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no generando intereses tampoco en este lapso y se paga rá mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la en tidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo, y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado po r el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: ● Copia del Acta 014 del 02 de junio de 2015, expedida por la Superintendencia de Sociedades, ● Copia del Acta 016 del 23 de jun io de 2015, expedida por la Superintendencia de Sociedades, ● Copia del co ncepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015, ●
2015, expedida por la Superintendencia de Sociedades, ● Copia del co ncepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015, ● Petición de fecha 28 de enero de 2022 radicada bajo número 202201-048452 y el correo de envío de este documento de la misma fecha, ● Oficio No. 2022 -01-092462 del 24 de
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejec utivo contenga una obligación clara, expresa y exigibl e, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidade s, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declar a su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes po r realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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Aprobación 14/11/2018
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CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 4
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
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febrero de 2022, por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, ● Certificación No. 2022-01-090174 del 23 de febrero de 2022, ● Correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2022, mediante la cual se aceptó la liquidación anterior y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de l a Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998) 2.En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta junto con el expediente radicado virtualmente y demás actuaciones realizadas en este Despacho, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para efectos de control de legalidad. Tal radicación se efectuará a través de los canales virtuales establecidos por la Rama Judicial, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestan mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de
son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). En constancia se firma el acta de manera digital únicamente por la Procuradora Judicial, una vez los apoderados que intervinieron en la diligencia reciban correo electrónico con su contenido, lo lean y manifiesten su aprobación al correo mleal@procuraduria.gov.co. Se finaliza la presente audiencia virtual siendo las 4:11 p.m.
ASISTENCIA A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS Apoderada de la parte Convocante
Dra. ALEXANDRA MARIA SARRIA JULIO
C.C. No. 51.834.904
T.P. No. 244.539 del C. S. de la J.
ASISTENCIA A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS Apoderada de la parte Convocada
Dra. DIANA PATRICIA ACOSTA CASTELLANOS
C.C. No. 1.032.449.653
T.P. No. 264.367 del C. S. de la J.
______________________________ Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos
YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ
“[…] La intervención activa del Min