Acta de conciliación - DIANA PAOLA GARAVITO MENDEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DIANA PAOLA GARAVITO MENDEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 .
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
PROCURADURIA GENWI. DE U. NlCION REG-IN-CE-002 Página 1 de2
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N_ º 90821 de 11 de septiembre de 2017
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de Control:
DIANA PAOLA GARAVITO MENDEZ
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy dos (02) de octubre de 2017, siendo las diez (10:00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS GUILLERMO ALF ARO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía número 79.779.892 y con tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante, reconocido como tal mediante auto de 19 de septiembre de 2017. Igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA
63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, según consta en documentos que aporta en veintitrés (23} folios. La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo como mecanismo alternatívo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Las pretensiones formuladas en la solicitud conjunta son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2017-01383882, acto administrativo de fecha del 24 de julio de 2017. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora DIANA PAOLA GARAVITO MÉNDEZ la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRECIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($1.541.311), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD,
de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRECIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($1.541.311), por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, HORAS EXTRAS, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud. Estimación de la cuantía: $ 1.541.311. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de concilíación de la entidad en relación con la solicitud incoada: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial en sesión celebrada el 15 de septiembre de 2017. Acta 22-2017 estudió el caso de la señora DIANA PAOLA GARAVITO MENDEZ identificada con la cedula número 1.018.462.685 y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial del ahorro) en la cuantía de$ 1.541.311. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: re.conocer la suma de $ 1.541.311 m/cte como valor resultante de re liquidar la prima de actividad, bonificación por recreación, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro conforme liquídacíón efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación ni cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir
recreación, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro conforme liquídacíón efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación ni cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir solo se reconoce el capital conforme a liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe entender la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme a la certificación aludida (desde 03/03/2015 al 27/06/2017). 4. Pago: El valor antes señalado será cancelado dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la jurisdicción contencioso-administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes _de utilizar el documento♦ PROCESO INTERVENC IÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 .
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión PROCURADURIA G!EALDEUl!lCION REG-IN-CE-002 Página 2d e2 pago: el pag o se realí zará median te consig nación en la cuenta qu e el funcio nar io teng a report ada en la entidad par a el pag o de nómina sa lvo indi caci ón en contrario del solic ita nte , comu nicada a la entidad al mo men to de elevar la peti ción de pago o en todo caso antes de efectu arse el pago respectivo. Par a el exfunciona rio el mi smo indi cara la
solic ita nte , comu nicada a la entidad al mo men to de elevar la peti ción de pago o en todo caso antes de efectu arse el pago respectivo. Par a el exfunciona rio el mi smo indi cara la forma de pag o o cuen ta en entidad financ ier a par a consigna rle, as í mism o que no inic iara acc iones contra la super intende ncia de sociedades que tenga qu e ver con el recono cim iento de las suma s relativas a prima de actividad , viáticos y boni ficación por recreación a que se refiere esta concíli acíón. La certificación fue expe dida el 21 de sep tie mbr e de 20 17 la cual alleg o en un (1 ) folio. Se le concede el uso de la palabr a al apoder ado de la parte convocante par a que man ifieste su posic ión frente a lo expues to por la part e convoc ada: Acepto la formula concil iato ria presen tada por la entidad, en su tota lidad , valor y forma de pag o. La Procurador a Jud icial consider a qu e el anterior acuer do contiene obligac ione s clar as, expresas y exigibles, en cua nto al tiem po, modo y lugar de su cump li mien to¡ (sie ndo clar o en relac ión con el conc epto concili ado, cuan tía y fecha par a el pag o) y reúne los sig uientes requisitos: (i) la eventua l acció n contenciosa que se ha podido ll egar a prese ntar no ha caduc ado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , modi ficado
por el art. 81 , ley 446 de 19 98) ; (ii ) el acuer do conc ilia torio versa so bre accio nes o derechos económic os disp onibles por las part es (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98); (iii) las part es se encue ntran de bidamente represe ntad as y sus represe ntantes tie nen capacidad para concili ar; (i v) obr an en el expedien te las prueb as necesarias qu e jus tifican el acu erdo a sab er: 1. Poder es conferidos para actuar . 2. Solic itud de la funcion aría DIANA PAOLA GARAVITO MÉN DEZ (der echo de petición). 3. Acto ad minis trativo radic ado (201 7-0 13838 82) . 4. Certificaci ón suscr ita por la Dra. DANI ELA SAN CHE Z POLANCO coor dinador a del Grup o de Admin istración de Persona l, en la que consta la liqu id ación efectuada por la Entidad con fiu correspondien te cuantía. 5. Acta 014 del 02 de ju niQ de 201 5. 6. Conc epto emi tido por la Agencia Nac ional de Defens a Jur ídica del Estado con fecha del 1 de junio de20 15 . 7. Certifica ción del Comi té de Concilia ción .; y (v) en criterio de esta agenc ia del Mini sterio Públic o, el acuer do conte ni do en el acta no es viola torio de la Ley y no resul ta lesi vo para el patrimonio público. En consec uenc ia, se dispond rá el envío de la present e acta, jun to con los doc umen tos pertinent es, al Juzgado
viola torio de la Ley y no resul ta lesi vo para el patrimonio público. En consec uenc ia, se dispond rá el envío de la present e acta, jun to con los doc umen tos pertinent es, al Juzgado Adminis trativo de l Ci rcuito de BOGOTA (C) , para efectos de control de legali dad , advirtiendo a los comp arecien tes que el auto apr obato rio del acuerdo hará tránsi to a cosa juzgada y prestar á mé rito ejecutivo , razón por la cual no son procede ntes nue vas peti ciones conc ilia torias por los mi smo s hecho s ni demanda s ante la ju risd icción de lo Contencioso Admin istratiy o. (art.- 73_ ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concl a la diligefi _da-y en cfianc se firma el acta por qui ene s en ella in tervinier on, una e leí da áprobada si do¡l as ez y vein ticinc o (1 0:2 5 a. m.). , Dra. foNSUEL O VEGA ME RCHÁN Apoder ada de la Entidad Co nvocada / \ Dra. ARJZ)LINA PE ÑALOZA PINI LLA / Procur ad6ra 85 Judic ial 1 para Asu ntos Aclmin istrativos l.. ; Ver Fallo del CONSEJ O DE ESTADO - SECCION TERCERA SUB SECC ION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C ., 7 de marzo
de (201 1, Rad. N.ª 05001 -23-31 -000-201 0-00169-01(3 9948) '{ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecuüvo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudír a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en e/ que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... f.
Lugar de Archivo: Procu raduría Tiempo de Reten ció n: N.º Jud icial Admin istrativa 5 años
Dispo sición Flnal: Archivo Cent ral Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utilízar el documen to