Acta de conciliación - DIANA ROCÍO SANTOS VÁSQUEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DIANA ROCÍO SANTOS VÁSQUEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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REG: 1 3 • Fecha: 22/08/2016 13:36:17 Fallos: 2 e ..._ ___ .,__ _______ - Remitel'lte: 899999119 · PROCURADURIA GENERAL DE LA. NACION - -+- ./
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 226697 de 22 de junio de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
DIANA ROCIO SANTOS VASQUEZ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 1 O: 00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de
a la diligencia el doctor Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocante - Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con el poder otorgado por el Dr. Joaquín Fernando Ruiz González, se reconoce personería a la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la señora convocada DIANA ROCIO SANTOS VASQUEZ identificado con la e.e. número 52.961.649 y portador de la tarjeta profesional número 167.199 del Consejo Superior de la Judicatura. Quien actúa en causa propia. La procuradora le reconoce personería. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-519919, acto administrativo de fecha del 21 de diciembre de
2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) DIANA ROCIO SANTOS VASQUEZ /a suma de UN MILLON
2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) DIANA ROCIO SANTOS VASQUEZ /a suma de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($1. 819. 754) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el dfa 26 de mayo de 2016
(acta No. 015-2016) estudió el caso del señor(a) DIANA ROCIO SANTOS VASQUEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52961649 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.819.754,00 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de
contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorerfa de la
Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INT ERVENCI ÓN
SUBPR OCESO CO NCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMA TO ACTA DE AUD IENCIA
REG-I N-CE.Q02
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 2 de 3 Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 27 días del mes de mayo de 2016. ». Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte conv ocada para que man ifieste su posición frente a I o expuesto por la parte convoc ante: Acepto la propues ta de pag o conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, cond icio nes de plazo y fórmul a de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judicial considera que el anterior acuerdo contiene obl igaciones claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tie mpo, modo y lugar de su cumplimiento. 1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la
obl igaciones claras, expresas y exig ibles, en cuanto al tie mpo, modo y lugar de su cumplimiento. 1 Siendo claro respecto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Superintenden cia de Socie dades a favor de DIANA ROClO SANTOS VASQUE Z de la suma de $1 .81 9.754. Pago: Se realizar á dentro de los 60 día s siguientes contados a parti r de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad, no habrá lugar al pago de los inte reses den tro de los 60 dí as siguien tes a la soli citu d de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogo tá . Además el acue rdo reúne los siguientes requis itos: (i) el eventual medio de cont rol que se ha podido llegar a presenta r no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) : (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter parti cular y contenido patrimonial dis ponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se en cuentran debid amente representadas y sus representantes tien en capacidad para concilia r; (iv) obran en el expediente las pruebas necesa rias que justifican el acuerdo, a saber: derech o de petición, respuesta de la Entidad , liquidación efectuada por la Entid ad con su correspond iente cuantía, aceptación liquidación; y (v) en criterio de esta agen cia del Mi nister io Públi co, el acue rdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta
correspond iente cuantía, aceptación liquidación; y (v) en criterio de esta agen cia del Mi nister io Públi co, el acue rdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las sig uientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 1998) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 2015, (Decreto 17 16 de 2009), en sus artículos 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los com ités de conciliación las funciones de decidir, en cada caso específico, sobre la procede ncia o improcedencia de la conciliación u otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a la normativida d sustantiva , procedimental y de control, señalando la posición institucio nal que · determine los paráme tros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliac ión; a su vez, el parág rafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 2015 , (D ecreto 17 16 de 2009), advierte que con la concilia ción no se menoscaben los derechos ciert os e indiscutibles y los derechos mí nim os e intrans igi b!es, asunto qu e para este tema , por ser laboral , adqui ere toda la im porta ncia en concorda ncia con los parámetros const ituci onales , que en su articul o 53 esta blece como princi pios míni mos fundamentales de los trabajadores la irrenunciab ilidad a los beneficios mínim os establecidos en normas labor ales y la facultad de transigi r y conciliar sólo sobre derechos
míni mos fundamentales de los trabajadores la irrenunciab ilidad a los beneficios mínim os establecidos en normas labor ales y la facultad de transigi r y conciliar sólo sobre derechos inciertos y discutibles. Por otro lado, la Cort e Constitucional ha seña lado que debe reconocerse fuerza vinculante a la ju risprudencia de la Corte Suprema de Justici a, el Conse jo de Estado y la Sala Disciplinaria del Cons ejo Superior de la Judicatura , ya que 1 Ver Fallo del CON SEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSEC CION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rao. N.º 05001-23-31-00 0-2010-0016 9-01 (39948) '( ... ) En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reíteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... }". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '{ ... ]L a inleNención activa del Ministerio
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten in/erés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el seNidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procur adurí a Tiempo de Retención: N. • Jud icial Administr ativa 5 anos Disposición Fina l: Arch ivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el documento " ..PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisió n 24/08/201 5
SUBPR OCE SO CONCI LIAC IÓN EXTRAJ UDICI AL Fecha de Aproba ción 24/08/2015
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-C E-002 Pág ina 3 de 3 esto le provee mayor coher encia al sistem a jur íd ico, gar antizando el derecho a la igua ldad y de conter a un a mayor seg uridad jur ídica ; por lo anteri or, es deber de las entidades públicas acatar las leyes con el fin de conc iliar antes que ir al contencioso adminis trativo, y acatar los preceden tes jur isp rude nciales para evitar la cong est ión en la Ram a Jud icial. En este senti do, el Com ité de Concili ación de la Sup erintendencia de
adminis trativo, y acatar los preceden tes jur isp rude nciales para evitar la cong est ión en la Ram a Jud icial. En este senti do, el Com ité de Concili ación de la Sup erintendencia de Socied ades, en cumplimi ento del acatami ento del precede nte ju risprudencia! fallado en diferen tes procesos ta nto por la Corte Cons tituci onal, como por el Con sejo de Estad o, así como por el Tri bunal Adminis trativo de Cun dinam arca, en todas sus sub secci ones y de lo di spues to en los art ículos 16 y 19 num eral 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009) , con la aqui esc encia y acompaña mi ento de la AGENCIA NAC ION AL DE DEFE NSA JURIDIC A DEL EST ADO, decidió presentar fórm ul a de arreglo, en donde se verific a el respeto de los derechos mí nimo s fundame ntales del trabajador y los derechos ciert os e in discu tibles, ya que se reconoció lo correspondi ente por la reliquid ación de la prima de activi dad y boni ficación por recreación, y el actor renu nció úni camente a los intereses e in dexació n, los cuales en este caso son un reconocim iento económ ico accesorio a la prestación la boral que, por tanto, es de carácte r transigible y conciliable. En consec uenc ia, se disp ondr á el env io de la prese nte acta , jun to con los docume ntos pertinen tes , al Ju zgado Admi nis trativo del Ci rcuito de Bog otá par a efectos de control de legali dad,
se disp ondr á el env io de la prese nte acta , jun to con los docume ntos pertinen tes , al Ju zgado Admi nis trativo del Ci rcuito de Bog otá par a efectos de control de legali dad, advi rtiendo a los com par eci entes que el auto aprobatorio del acuer do har á tránsi to a cosa juzgada y presta rá mérito ejecut ivo, razón por la cual no son procedentes nue vas peti ciones concilia tori as por los mis mos hechos ni dema ndas an te la jur isd icción de lo Co ntencio so Adminis trativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concl uida la di ligen cia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella in tervi ni eron, una vez le ída y ap robada siendo la s die z y media de la ma ñana (1 0: 30 a. m.).
Lugar de Archivo: Procurad urfa Tiemp o de Retención: N.º Judicial Admin istrativa 5 afl os Disposición Final: Arch ivo Centra l Verifiqu e que esta es fa versión correcta an tes de utili zar el docume nto