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Acta de conciliación - DIANA ROCIO SANTOS VASQUEZ Y OTROS 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - DIANA ROCIO SANTOS VASQUEZ Y OTROS 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA Once (11) JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación: E-2024-060157-Interno-021

Fecha de Radicación: 29 de enero de 2024

Fecha de Reparto: 01 de febrero de 2024

Convocante (s): DIANA ROCIO SANTOS VASQUEZ , M ARTHA BIBIANA

CASAS HIPOLITO Y RICARDO MAYORGA CALDERON

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

En Bogotá D.C., hoy veintiuno (21) de marzo de 2024 , siendo las (11:00 a.m.), procede el d espacho de la Procuraduría Once (11) Judicial II para Asuntos Administrativos, del cual es titular MAGDA PATRICIA ROMERO OTALVARO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la refere ncia, según Auto-021-A-2024, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica, de conformidad con las previsiones contenidas en el parágrafo 1° del artículo 4°, en el artículo 99, en el numeral 2° del articulo 106 y en el artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, y en la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por Procuraduría General de la Nación , de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT

de 2022, y en la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, proferida por Procuraduría General de la Nación , de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta, para lo cual previamente se coordinó con todos los participantes.

Para tal efecto, este despacho se constituye en audiencia NO PRESENCIAL, haciéndose presente el abogado, GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 19.256.097 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 70.351 del C.S.J. en su condición de apoderado de los convocantes, DIANA ROCIO SANTOS VASQUEZ, MARTHA BIBIANA CASAS HIPOLITO, y RICARDO MAYORGA CALDERON, según poder adjunto, a quien se le recon oció personería adjetiva según A uto No. 021 -A-2024. El apoderado hace presencia a través del aplicativo virtua l, por medio de cuenta de correo electrónico: gustavo21bernal@hotmail.com, aportado por él para este efecto.

Igualmente hace presencia a la abogada, LINDA STE FANNY VALENZUELA QUINTERO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.075.290.438 de Neiva y con Tarjeta Profesional No. 327.339 del C.S.J., en su condición de apoderada de laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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parte convocada, Superintendencia de Sociedades, quien actúa a través del

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parte convocada, Superintendencia de Sociedades, quien actúa a través del enlace, mediante cuenta de correo electrónico: lvalenzuela@supersociedades.gov.co, aportada por ella para este efecto.

Acto seguido se le reconoce personería adjetiva para actuar a la abogada LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO , como apoderada de la parte convocada Superintendencia de Sociedades, según poder otorgado.

El Despacho deja constancia que mediante correo electrónico, se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de audiencia, para los fines del artículo 613 del Código General del Proceso y del numeral 8° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, así , mismo a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y del numeral 9° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.

Acto seguido la Procuradora pregunta a las partes si consideran necesario que se haga una breve explicación sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Los apoderados presentes manifiestan que ya los conocen, por lo que no lo consideran necesario.

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para

para la solución de conflictos. Los apoderados presentes manifiestan que ya los conocen, por lo que no lo consideran necesario.

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte convocante manifiesta : Los convocantes DIANA ROCIO SANTOS

VASQUEZ, MARTHA BIBIANA CASAS HIPOLITO, y RICARDO MAYORGA

CALDERON, representados por el Dr. GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, desean conciliar las siguientes:

“PRETENSIONES

EN RELACIÓN CON DIANA ROCIO SANTOS VASQUEZ

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-581575, acto administrativo de fecha 14 de julio de

2023.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DICISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($3.817.774), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFIC ACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de

REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON MARTHA BIBIANA CASAS HIPOLITO

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-975706 acto administrativo de fecha 4 de diciembre de 2023.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($2.479.441), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

EN RELACIÓN CON RICARDO MAYORGA CALDERON

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023 -01-180113, acto administrativo de fecha 5 de abril de 2023.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS PESOS ($3.559.702), por

2023.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS PESOS ($3.559.702), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOSFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedade s, que se adjunta a la presente solicitud”.

DECISION DEL COMITÉ DE CONCILIACION : En este estado de la diligencia, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada , LINDA STERANNY VALENZUELA, para que señale cual fue la decisión tomada por el Comité de Conciliación de la Entidad que representa, quien manifiesta:

“[00:05:15] El pasado 23 de febrero del 2024, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunió, estudió el caso , y decidió de manera unánime conciliar las pretensiones de los convocantes.

En primer lugar, la señora DIANA ROCÍO SANTOS VÁZQUEZ , bajo la siguiente fórmula de Conciliación: Primero, reconocer la suma de $3.817.774 pesos m/cte

pretensiones de los convocantes.

En primer lugar, la señora DIANA ROCÍO SANTOS VÁZQUEZ , bajo la siguiente fórmula de Conciliación: Primero, reconocer la suma de $3.817.774 pesos m/cte cómo valor resultante de reliquidar los factores solicitados para el periodo comprendido entre el 16 de junio del 2020 al 15 de junio del 2023, no reconocer intereses ni indexación , o cualquier otro gasto que pretenda la convocante; decir solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad , y aceptada por la Convocante, los valores antes señalados en cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la jurisdicción contencioso administrativa apruebe la Conciliación, no generan intereses tampoco en este lapso, y el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nóminas.

Respecto a la señora MARTHA VIVIANA CASAS HIPOLITO , el Comité de Conciliación y Defensa judicial, d e igual forma decidió conciliar sus pretensiones , bajo la siguiente fórmula de Conciliación: Primero reconocer la suma de $2.479.441 pesos m/cte., como valor resultantes de reliquidar los factores solicitados para el periodo comprendido entre el 16 de noviembre del 2 020 al 15 de noviembre del 2023, no reconocerá intereses ni indemnización o cualquier otro gasto que pretenda la gente, es decir, solo se reconoce el capital conforme la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante , los valores antes han ganado, serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la jurisdicción

la gente, es decir, solo se reconoce el capital conforme la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante , los valores antes han ganado, serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la jurisdicción contencioso administrativa apruebe la Conciliación, no generan entre tampoco en este lapso; y de igual forma el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que la funcionalidad tenga reportada en la Entidad para el pago de nómina.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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Y finalmente, respecto al señor RICARDO MAYORGA CALDERÓN, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, también decidió conciliar sus pretensiones bajo la siguiente formula de Conciliación: Primero reconocer la suma de $3.559.702 pesos m/cte, como valor resultantes de reliquia los factores solicitados para el periodo comprendido entre el 22 de marzo del 2020 al 21 de marzo de 2023, incluyendo el factor denominador, será especial del ahorro a la liquidación realizada efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. No reconocer intereses, ni indexación o cualquier otro gasto que pretenda el convocante. Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes , a aquel en que la jurisdicción Contencioso A dministrativa apruebe la Conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso, y finalmente el pago se realizará manera ante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina.”

Contencioso A dministrativa apruebe la Conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso, y finalmente el pago se realizará manera ante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina.”

La Decisión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, se plasma de la siguiente manera en certificados expedidos por el

Secretario técnico del Comité:

1. CERTIFICACIÓN DIANA ROCIO SANTOS:

“EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE

CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES

CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 23 de febrero de 2024 (acta No. 042024) estudió el caso de DIANA ROCIO SANTOS VÁSQUEZ (CC 52.961.649) que cursa en la Procuraduría 11 Judicial I I para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-060157 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.817.774,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma $3.817.774,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendidoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendidoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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entre el 16 de junio de 2020 al 15 de junio de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 11 días del mes de marzo de 2024.”

2. CERTIFICACIÓN MARTHA BIBIANA CASAS HIPOLITO:

“EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 11 días del mes de marzo de 2024.”

2. CERTIFICACIÓN MARTHA BIBIANA CASAS HIPOLITO:

“EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE

CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES

CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 23 de febrero de 2024 (acta No. 042024) estudió el caso de MARTHA BIBIANA CASAS HIPOLITO (CC 1.015.418.963) que cursa en la Procuraduría 11 Judi cial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2024060157 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.479.441,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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1. Valor: Reconocer la suma $2.479.441,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2020 al 15 de noviembre de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

entre el 16 de noviembre de 2020 al 15 de noviembre de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 11 días del mes de marzo de 2024.”

3. CERTIFICACIÓN RICARDO MAYORGA CALDERON:

“EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE

CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES

CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 23 de febrero de 2024 (acta No. 04SOCIEDADES

CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 23 de febrero de 2024 (acta No. 042024) estudió el caso de RICARDO MAYORGA CALDERON (CC 19.459.207) que cursa en la Procuraduría 11 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-060157 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.559.702,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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1. Valor: Reconocer la suma $3.559.702,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 22 de marzo de 2020 al 21 de marzo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.

La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el artículo 6 de la Constitución Política.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 11 días del mes de marzo de 2024.”

Acto seguido, se concede el uso de la palabra al señor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, apoderado de la parte convocada, para que señale si acepta la propuesta efectuada por la Superintendencia de Sociedades, quien manifiesta: “[00:08:10] en mi calidad de apoderado de los convocantes, manifiesto que se acepta en su totalidad , y respecto de cada uno de ellos, la fórmula puesta por la Superintendencia de sociedades”.

En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo conciliatorio total , es deber de este Despacho pronunciarse sobre los términos del mismo y en tal virtud esta Agencia del Ministerio Público ha de señalar que el anterior acuerdo en su aspecto formal cumple las exigencias legales por cuanto contiene obligaciones claras, expresas y

Despacho pronunciarse sobre los términos del mismo y en tal virtud esta Agencia del Ministerio Público ha de señalar que el anterior acuerdo en su aspecto formal cumple las exigencias legales por cuanto contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 como quiera que

1 Ver Fallo del Consejo de Estado - Seccion Tercera Subsección C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible,FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad.

De igual modo se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59 Ley 23 de 1991, y 70 Ley 446 de 1998); (iii) las

conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59 Ley 23 de 1991, y 70 Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar ; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, así como las que se aportan en esta diligencia, las certificaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y anexos; y finalmente, (v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Como quiera que es clara Propuesta Conciliatoria ofertada por los convocantes DIANA ROCIO SANTOS VASQUEZ, MARTHA BIBIANA CASAS HIPOLITO y RICARDO MAYORGA CALDERON, y ACEPTADA por la parte convocada, esto es, por Superintendencia de Sociedades, a través de su apoderada, debida y legalmente facultada para ello; producto de la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, en cuantías de: $3.817.774,00 pesos m/cte. a DIANA ROCIO SANTAOS VÁSQUEZ, $2.479.441,00 pesos m/cte. a MARTHA BIBIANA CASAS HIPOLITO, y $3.559.702,00 pesos m/cte. a RICARDO MAYORGA CALDERON, y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que

BIBIANA CASAS HIPOLITO, y $3.559.702,00 pesos m/cte. a RICARDO MAYORGA CALDERON, y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo, se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los

para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil- . En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin nec esidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y po r ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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documentos pertinentes, a los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. – SECCIÓN SEGUNDA (REPARTO), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo contencioso

presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).

La Procuradora Judicial le hace saber a las partes, que el acta de la presente audiencia será suscrita únicamente por ella, dando constancia con esto de lo ocurrido en la diligencia, las manifestaciones expresas de las partes constan en el correspondiente audio y video por lo que su grabación hace parte integral de ésta.

También informa que el acta, le será impuesta la firma escaneada (firma que se tiene por original dada la autenticidad y acreditación de la misma) y será remitida a las partes una vez culminada la diligencia, a través de los correos electrónicos aportados. Las partes leyeron y aprobaron el acta. En constancia se firma el acta por la suscrita Procuradora Judicial, a las 11:35 p.m.

GUSTAVO E. BERNAL FORERO Apoderado de los Convocantes

LINDA S. VALENZUELA QUINTERO

Apoderada Parte Convocada Superintendencia de Sociedades

MAGDA PATRICIA ROMERO OTALVARO

Procuradora 11 Judicial II Para La Conciliación Administrativa

2 Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

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